TSDJ VVC SCFL - 500013118001 2018 00038 01-(18-07-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013118001 2018 00038 01-(18-07-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
n'ando S'upar, u de la Judicatura
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO .(Discutido 3> aprobado en Sala de Decisión de/lS de julio de 2018, acta No. 086) Villavicencio, dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018). Procede por la Sala a decidir , la impugnación presentada por el accionante contra el fallo proferido el 16 de mayo de 2018 por el Juzgadó Primero Penal del Circuito para Adolescehtes de Villavicencio dentro de la Acción de Tutela ,prómovida por DIEGO MARTÍN • BEJARANO ORTIZ contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA
ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS "UARIV".
L ANTECEDENTES: 1.1. El accionánte solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición y mínimo vital, que estimó vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Refirió que es víctima del desplazamiento forzado, incluido en el RUV desde el año 2016, que ha presentado múltiples peticiones requiriendo a la entidad accionada que agilice los trámites relacionados con el reconocimiento de la reparación administrativa, , información sobre la forma y fecha en -que será indemnizado y requiriendo que incluyan a los Miembros de su núcleo familiar en el Registro único de Victimas, sin embargo afirma que ha recibido respuestas evasivas. 1.3. Pretende con esta acción que se ordene a la Unidad convocada emitir contestación
a los Miembros de su núcleo familiar en el Registro único de Victimas, sin embargo afirma que ha recibido respuestas evasivas. 1.3. Pretende con esta acción que se ordene a la Unidad convocada emitir contestación de fondo a-su petición, accediendo sus solicitudes.
Proceso: Impugnación De Dada
4CCi017(711le: Diego Ala,! 151 Bejarano Oniz ' Accionado: Radicado: 500013118001-2018-00038-01U. Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV" 1, informó que mediante oficios No. 20187204845641 2 de 11 de marzo de 2018 y No. 20187207861461 de 09 de mayo del mismo año, emitió respuesta a las peticiones elevadas por el utelante indicándole que fue incluido en el Registro Único de Víctimas por el hecho victimizante de lesiones personales y psicológicas que produzcan incapacidad permanente y de ser reconocida la indemnización solo cobijaría a la Víctima directa, razón por lo citó el 12 de junio de la corriente anualidad en el punto de atención "campo alegre" para brindarle asesoría sobre los requisitos e información que debe aportar para estudiar la inclusión de su núcleo familiar en el RUV, para recepcionar los documentos que pretenda hacer valer y para resolver dudas sobre el procedimiento y etapas del trámite de 'la reparación administrativa. De igual forma, le aclaró que, el otorgamiento de la medida de indemnización administrativa depende del cumplimiento del procedimiento que
y para resolver dudas sobre el procedimiento y etapas del trámite de 'la reparación administrativa. De igual forma, le aclaró que, el otorgamiento de la medida de indemnización administrativa depende del cumplimiento del procedimiento que establezca la Unidad para las víctimas y de la existencia de presupuesto, por lo que debe tener en cuenta que tendrán prioridad' las víctimas del conflicto en estado de urgencia y vulnerabilidad.
III. Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. La acción 'constitucional fue decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio mediante fallo proferido el 16 de mayo hogaño, en el cual negó el amparo deprecado al considerar que no se había vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora, toda vez que la entidad accionada dio respuesta a las solicitudes elevadas por el tutelante.
IV. La impugnación.
IV.1. El accionante impugnó la decisión; ratificando los hechos Y pretensiones del libelo iniCial e insistiendo en que se debe ordenar a la UARIV reconocer de manera inmediata la indemnización administrativa que reclama. I Folio 28 C.1 Acción de tutela. 2 folio 32 C.1. Acción de Tutela
Proceso: Impugnación De "liada
Accionante: Diego Martín Bejarano Ortiz
Accionado: I larH, Radicado: 500Q13118001-20/8-00038-01
2V. CONSIDERACIONES El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia para
2V. CONSIDERACIONES El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción ú omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares. El artículo 23 de la.Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta a la petición elevada sea efectiva, debe ser, expedida oportunamente, resolver de fondo, de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamenteque acceder a lo pedido. .V.4. De lo ahterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. En el caso bajo estudio, encuentra la Sala que efectivamehte el 21 de febrero de 2018 3 el tutelante, presentó petición ante la UARIV con el objeto de que los miembros • de su núcleo familiar fueran incluidos en el Registro único de víctimas y que se agilice el trámite de reconocimiento de la reparación administrativa de cada uno de ellos. De igual forma se advierte que la UARIV allegó con el escrito de contestación copia
de su núcleo familiar fueran incluidos en el Registro único de víctimas y que se agilice el trámite de reconocimiento de la reparación administrativa de cada uno de ellos. De igual forma se advierte que la UARIV allegó con el escrito de contestación copia de los oficios No. 201872048456414 de 11 de marzo de 2018 y No. 201872078614615 de 09 de mayo del mismo año con los que dieron respuesta a la petición elevada por 3Véase folio 10 C.1. Acción de Tutela 4 folio 32 C.1. Acción de Tutela 5 folio 33 C.1. Acción de,Tutela Proceso: hnpugnaFión 1.)e "linda Accionan/e: Diego Martín Be/arana Orliz Accionado: 11ariv, Radicado: 500013118001-2018-00038-014 el actor; en éstos, informó al peticionario que para acceder al reconocimiento de la medida de indemnización reclamada y para inscribir a todos los miembros de su grupo familiar en el RUV era necesario continuar con las diferentes etapas del procedimeinto de documentación a fin de establecer el hecho victimizarte de su familiares, la existencia de criterios de priorización y la voluntad de adelantar el trámite de retornó o reubicación. Así mismo, resaltó que la efectividad de la indemnización depende del presupuesto y estado de vulnerabilidad de las víctimas del conflicto. Para cumplir con la recepción de documentos y brindar acompañamiento en el proceso, convocó al tutelante al punto de atención "granja campo alegre"el 12 de junio de 2018 a las 10:00 a.m.
la recepción de documentos y brindar acompañamiento en el proceso, convocó al tutelante al punto de atención "granja campo alegre"el 12 de junio de 2018 a las 10:00 a.m. En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado, como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juez constituciona18. Acorde con lo anterior, para la Sala, con los oficios No. 201872048456419 de 11 de marzo de 2018 y No. 20187207861461 de 09 de mayó del mismo año, aportados a este trámite, la entidad accionada dio respuesta de fondo a la petición presentada por el tutelante, puesto que emitió la contestación a la solicitud elevada, expuso los argumentos jurídicos y facticos que le impiden acceder de manera inmediata a lo solicitado e informó el procedimiento que debe adelantar iniciar para materializar su pretensión de acceder a la indemnización administrativa y de incluir su núcleo familiar .en el RUV. Siendo así, con la referenciada respuesta, quedó superado el hecho vulnerador del derecho de petición del accionante. Finalmente, teniendo en cuenta que el señor Diego Martín Bejarano Ortiz insiste en que se ordene el reconocimiento de la indemnización administrativa, es menester acotar que en ningún evento el Juez Constitucional está autorizado para resolver Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-488 de 2005 Ponencia de
acotar que en ningún evento el Juez Constitucional está autorizado para resolver Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, T-488 de 2005 Ponencia de Alvaro Tafur Galvis, T-630 de 2005 Manuel José Cepeda, entre muchas otras. Ver, entre otras, sentencias T-278 de 2001. Ponencia de Alvaro Tafur Galvis; T-281 de 2001. Ponencia de Alfredo Beltrán Sierra; T-302 de 2001, M.P. Clara Inés Vargas: T-342 de 2001, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-680 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. 8 Sentencia T-308 de 2003, T-093 de 2005, T-137 de 2005. T-753 de 2005. T-760 de 2005, T-780 de 2005, T-096 de 2006. T442 de 2006, T-431 de 2007. 9 folio 32 C.1. Acción de Tutela
Proceso: Impugnación De Tme1a
Accionanle: Diego Manin Bejarano Ortiz Accionado: Ilariv, Radicado: 500013118001-2018000038-015 asuntos que por Ley correspondan a precisas actuaciones administrativas de otra autoridad; así las cosas, no es posible acceder a lo solicitado, en tanto ello depende del .agotamiento de los procedimientos que para el efecto debe realizar la UARIV conforme lo disponen la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, trámites a los que igualmente deben atenerse los peticionarios y destinatarios de las médidas de reparación, de manera -que es la UARIV la entidad competente para determinar la
que igualmente deben atenerse los peticionarios y destinatarios de las médidas de reparación, de manera -que es la UARIV la entidad competente para determinar la procedencia, fecha y monto de la reparación administrativa, así como asignar el turno para el respectivo cobro, según el resultado del análisis de los criteribs de priorización y la disponibilidad presupuestal, circunstancias que deberán ser verificadas previamente por dicha Unidad; motivo por el cual, con todo y lo lamentable de la situación personal del accionante, no es viable conceder lo pretendido omitiendo ,la posible afectación de las demás personas desplazadas que se encuentran en igual o peor condición de vulnerabilidad. V.10. Así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo constitucional aquí .solicitado, al encontrarse acreditada la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, por manera que se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 por el Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes de Villavicencio dentro de la Acción de Tutela promovida por DIEGO MARTÍN. BEJARANO ORTIZ, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
Proceso: Impugnación De ruleta
Accionanies Diego iliarjin Bejarano Orli: Accionado Ilariv,
parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.
Proceso: Impugnación De ruleta
Accionanies Diego iliarjin Bejarano Orli: Accionado Ilariv, Radicado: 500013118001-2018-00038-01, ., ., cíe DIFI I0 MARTÍN 5 RAA, 0 OR' . 2 on ecrá , LIARIV,- • ; 9 de. Sc9pUlldI insl.arkia obiiii-. de /á y.,oón•de• " lielt .fr21 se CONFIRMA 'la .'sentelíci3,p5bler....„ -1, l'6 ríe' 177,9y0 .C;ié 218 pot el Jujoacla PriMero. 'Pe. Ail del Cifrplito parO , -entes ,,..;,,,.',,' illlavk:encio-Rleta. , , 1110-5 SALA gistrado111 • Magistra o TERCERO: Envíese las diligencias a la honorable Córte Constitucionál, para su événtua revisión
CÚMPLASE.
AL • OMERO Co ERO
(En usó de peiT, ¡so)
MAN EL ADOLFO RINCÓN BARREIRO
Magistrado , -
Procgso: Impugnación De 7-utela
Aceionanie: Diego Marañ Bclarano Onir • Accionado: Radicado: 5000I3118001-2018-00038-01 .