TSDJ VVC SCFL - 500013118002 2018 00067 01-(04-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013118002 2018 00067 01-(04-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
, .i , 1.OBJE~lVO: ", ; , !irlaimpucoación formulada por l~señora Alejandrina Rubio Méndea, contra la . sen·ten(llade veiiuisiete (27) dé julio último, dictada por -elJuzgadd Segundo Penal del Cit<;:l,lltopara Adolescentes con Funció~ de c:ono~ento d~ ViJI~cencio (Meta). ; 2.ANTECEDENTES: ,;., La accionante promovió este mecanismo constitucional invocando la protección del derecl;io fundamené¡]. consagrado en el ~culo' 23 ,supcrioth.otd~an,do .a Unidad , ',::,:T<;, ,'_ '" ":' ' - ,"">',' ,,_. ':,,:'~:"';i; ,:,,:_,:,_' ", ' •. A~$trativa Especial de Atención y Reparación Integrru a las Víctimas que:,:>':"" , "' "". ) , .'responda.deman,era clara, concisa rcompleta el escrito radicado e¡ocho (8)de mayo'.'; ~'_ , . ._ . .recién pllsado1, arguyendo que fue suspen<Uda'ia!fYuda'hu?tltiJ:litad(fY'que e."tigedpago de la indemnizadónadministrativapor elhecho ,vlctltnizante de dé~plazamiento forzado, admiti~do_ que aunque obtuvo respuesta, UAERIV no realizó ,pronuncianrien:to_, _ _ ",
..fondo. Rel~taque junto con su núcleo familiar está idlcluidaen:elRegistro Único dc.'Víctimas," , ,'~~ ':,',', , " " " , "e' -: ~: 5(J(jOt31180022018 00067(f1,AcaólJdeTl<tda.Segunda¡'írtanciILALEJANPRINA RUBIO.
MF.NDEZ contt: a'UNIDAD .4DMINISTRATIV A ESPECIAL DE ATBNa6N y¡ 'EPARACIÓN INTEGRA!--A lAS -V1CTlMAS,Vinculados:DIR'ESCaÓNDE GESTIÓN SOCIAL " HUMANAy ALCALDIA DE VlILAVICENCIO. . ,'. . . .. "RUV", desde el quince (15) de junio de dos mil dos (2002), é.oca de su, .' " _- . .,l ..·.: o',' ",.". ", ,desplazamieó.to del municipio de Tauramena (Casanate), agregando q~r.: es madre cabeza' de' familia de dos (2) hijos y qqé 110 ha logrado aeceder a ~('{1)':rovectos" o,' . , '.-' . _, ' - _".. - ._, .... ", . . - ." . '.'. ~ prod~tiv{)s ni alos programa$ de vivienda, . 2.~.Ql>OSICIÓN PEL EXTREMOPASiv;o: \ .
(Jtü.!iladAdtnltustranva Especial de Ateüeión y Reparación Integral a las Vicrltnas: Señaló que verificados los aplicativos y sistemas de información, constató
que el.derechode petición serespondió 'a.ttíl."ésde comunicación coara, icación No, 2(}1S72084545312, f~~hada de veinte (20)de 6ayo último, arguyendo qt';l elpresente casó se enmarca' epla figura jurídica de," 1l~;l11)superad¡lt,Sin.'embarg» en atas de,- '- .- . - gaJ;al.1~atelderecho dela señora-Alejandrina Rubio Méndez, procedió .íando alcance. . alá respuesta suministrada a remitir el oficio.<;0.1).radicación 2018720 .4P2076P qu.e,. <:"',.. ....; '.- " dataJdé .veinticinco (25) de julio recién pasado, indicando ala ,tute: ante cuál es .proeedímiente qu.edebe seguir para acceder a.la medida indeinnizatc la..
AII: :¡{(diáMl.!tliciPal de Villa'l'i~enciQ: },-fanífiesta que en I.1ing'ÍIlmomento ha. , at1Je.P~zadoñi -hllnerado derecho fundamental alguno ala acclor.ante, respecto del otorgamientO:iy entrega de ayudas humanitarias, prestación que recae en cabeza de" _." . entidades delorden nacional, competencia qtil:)la legislación asigna, agregando que carece dé legitimación en la .causa por. pasiva para. intervenir .en este trámite constitucional.
3.FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:
- .- . I r""""<l el amparo suplicado por considerar .que hubo respuesta .material, acorde a la pre~~ión, coriflgurán.dose lafigura de carencia actual de obje~opor hecho superado, Inconforme con la anterior decisión, la promotora de este reclamo solicitó revocar la- " • _' J sentencia, resaltando que la respuesta emitida. incumple el req_uisitode. resolver de~"'.:.:,'.:.:' ". ~ , . ~ .' ., 'fondpla;petici6n, tod~ vez que no le han agendado cita en términos de oportunidad y razonabilidad para actualizar los datos. .•..~. .. . 'Cfr. folio27 a 32;.cuademot. 'cfr.folio61a 1)9;ídem, .
2'.,"~:' ' Radict/dQ;500013118002 MÉNDEZ contraUj\/ID.4D""jlVlfl JNI;EGRALA ALCAWiADE En.el "elencode acciones C9hStÍtu6~~~~ste mecanismo de carácterpreferente, s~b~¡atio y ttOsidual,instituido para la oportUna y efectívaprcteecíóa de los derechos funtlfimeJltalesde todas laspersonas,' siempre y cúando resulten amenazados o vuln~ados ..porla.~crióD:u omisión de las autoridades p1].blicaseinc1usiv<¿deles partieulares.. .... " . . . Pues bien, el artículo 23 del texto constitucional cOÍlsagm que tQda~persona tiene dere~o apresentar p~ticiones respetuosas ante las autoridades. por motivos de interés
ge~e¡;U o particular, activando el debér cottelativo de brindar pronta respuesta tru!-terial,garantía democrática desarrollada en 1aley1755 de 2015; amén del abundante precedente vertical, perspectiva en dond~ evocando el éontenigo esencial de este" . .. deted:¡.<;>,la Corte Constituciorial ha precisado: «(...;ja)laposibílidaajertay eftctivddeelevar,entérminosrespetuosos,s(Jlidtud~&antelasautoridades,sinque"... "", - ;." . ,"". l" . ésta'SSIJ.niegudnaf'lJcib.dasoseabstengandetramitarlas;b)lampuestaoportuna,es4ecit;denH'QdelostérIJJinos estahleci~osenelordefiamientojuridico;c)larespuestadefondo o contestaciónmaterial,lbque" '1'· ,. • Supf?neque la autoridad entre en la materiapropia de la solicitud, SQht'!Jla basedesu GOmpet~ncia,rifiriéndosedemaneracompletaatodos/osasuntosplanteados(plllnac¡)rres¡rondcnciaestrelapetitiÓlt y lanspJl.esta),excltfyenc/ofórmulasevasivasoelusivas,.yti)laprontaCOmJl.1tzt:adMdelo'decididpalpetiri01iario, GOlfm(kpendenliadequesusentidoseapositivooncgativo·(.••»>(negrillasfuga dcte"xta).~'"'.. . . " .' , "
¡. , La ptetensión de la accionante quedó dirigida a"Obtener la teV'ocatoria de la sentencia de ;~era instancia, ya que ha requerido 5!eUnidad Admi1ri.ttativa Especiai dé Ate,n~ón y Reparación Íntegral a las' V1crimas, el pa:gú de la' indemnización,'" .C administrativa por desplazamiento forzado,' aunque en laimpugru¡ción manifiesta que peu'dor¡,aeÍagendamiento de una cita para actualización de datos, rel~ando el texto .dehle:J:.echode petición, A SU turno, cabe observar que UAERIV en comunicación No,. ~018720126~0761,. .adiada veinticinCo (25)de julio último, informó que debía iniciar el prqcedimiento .irtstituidÓ para determinar la posibilidad de acceder a fu medida de indemnización, solieitlrttdo su comparecencii al punto más cercano de atenciÓn al ciudadano con la . ''. ' 'COtt¡:¡'~NSTlTtiC!ONAL, Sala Séptima de Revísíén.Sentencia T-481 de 211deJulio de 2017. Expediente ,T~5.nf!.~. M.P. Or. ALRERTO ROLAS lúos. . .J. . ~ "¡. " ,,~ ., . , . ¡' . finldi.dadde recepcionar la documentación quepretende ,hlL(:er.vruet'pat:aacreditar la e:¡q~t;enciade mteriósdepriori'{fUirfn. 19l1al):r¡,ente:destacó q,ue el otorgamiento de la ,::,'
,rep~ación ailininistrativa pende del ctlluplinilietlttode Ciertas exigencias diSponibilidad 'pté$Upu~stal, según los ptinci¡>ios sostérribilidad; amén de recabar que la ~Ctu~tlízádón Régistro Único de Víctimas puede realízarsea través , reladonados en elpie de página de las contestaciones . . En gran síntesis, la entidad ac~ionada inforínó de manera muy geaeral acerca, ' • é .COtl$}ctoregúlar a seguir 'para matenalizar suex]::>ectatl,V;",sin efnblU:~O, Jlend!ó::aeste me~smQ excepcional pretendiendo queél íuez,CQrlSt1tucionalordene el'agendaÍniento dé una-cita para presentar los d()Cltrr¡:(~nto~otietlitadosa de h índe~ciéiil, obviando el procedimiento lflstitui<:!O para viabilidad y posterior reconocimiento de aqueLlar,~pa.ra(:íóll,perspectiva Cott~ Constitucional ha subrayado experinletitado con ocasión de la situación de violencia (:lelpaís, de manera que, ",'1 personas que las reciban puedan rehacer ese dinero está encaminado a satisfacer las necesidades más inmediatas mínimo vital por oposición a las prestaciones económicas reconocidas y pagadas a titulo de ayuda humanitaria.desde luego'sindesconocer ,qu¡llli,corp()ra,:iÓ:tl
este escenario adujo: «(...) Parelcontrario;en, alaS'autMidadesparasóiicitarlaentregaaiJiformacióna;roti:a(kldesembó/;'f)'delaintkmnizaciónadministrativa,, - ! ,. • . esfitnt/amentalquelasallt,mda:desdenplenaobservandati lasreglasquefi¿¡RfIlare,tpueslaalderechotlepetidón . , . y aldebt.(ioprocesa(.,.} })', En este orden de ideas, decantado está.que el.juez constitucional no está autorizado pa~llr~lver cuestiones de ra,igámbre legal que corresponden a la esfera decisoria.,~, ' ' .. autoridades administrativas, luego no es tactible ordenar por vía de tutela el recoriócimiento .de prestaciones económicas, ya que de activarse este mecanismo. ,- . , ' , COnstitucional como la vía principal para obtener esta reparación no solamente se estaría usurpando la competencia de UAERrven la verificación de las exigencias 'CO'!'1E CONSTl'¡;tJCIQNAL, SalaEspecial de SeguhÍllenw ,,'Se~tencia T-951 de 2014. Auto 206 de 28 de abril de 2017. i\f. P. Dq. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO,>\'> ;:" .-, • • o.,· .• 00:< i",',;, •.:.: "" ",', ',', ", _.
RadWdo: 50001311801J22018 00067 01.AccióndoT¡¡ieh..SegundoJnsft1ncia..-lL8JANDRlNl1 RUBIO
MÉNDEZ contrarJNlDAD ADMlNlSTRATIVA ES,PEaAL DE ATEl'!'::f. IN y REPARAGÓN .
INTEGRAL A LAS VÍCI1MAS. Vinculados:DlRECGÓN DE GESnóN, WaAL y HUMAM4y .
ALCALDiA DE VILlAVICENGO.· . . '. . razones suficientes para concluir que deviene tmprPCfu:leitteel arnnaro cQnstÚlÍoonal aquí 'exigidopor estar acreditada la cam/cíaaCtualdenijetopor /;¡~hr.:",>erado,luego habrá,,o' , .......• ' ....,' . .' . . ... ,: ',0,:, _, d~respaldarse la Sentencia de primera irtst~llCia.. . . " Enmérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión CivilFamilia L'"J"~"" dcl1'ribunalSuperlor del Distrito judicial de Villavicencio,' ad.n\irii~ttandojusticia. ~ . .' nombre de la República ypor autoridad de IaConstitución Política, .
RESUELVE: PlUMERO: CONFIRMARla sentencia qlle data de veintisiete (27) de .juli,orecién pas~do, dictada pOrel Juzgado Segundo. Penal del éifi;:uito para Adolesccnres con
F1;Uíq,Í.ónde Conocimiento de Villavicencio (MetIlJ,segúnexplicaelargumenr». SE(llJNDO: AUTOlUZARla'notificación de 'este proveído por el medio más eficaz, . asídomo la remisión del expediente a la HOU91'ableCorte Coastitucional ~)ararevisión eventual.
CúMPLASE.
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