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TSDJ VVC SCFL - 500013118002 2021 00103 02-(21-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013118002 2021 00103 02-(21-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA MIXTA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de febrero de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Resolver la s úplica de aclaración presentada por el Ministerio de Trabajo y Protección Social, mediante escrito de nueve (9) de febrero recién pasado.

2. RESEÑA:

El gestor elevó solicitud de aclaración, indicando que “(…) Es menester resaltar que le compete al Ministerio del Trabajo en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, el establecimiento de los lineamientos de política pública destinados a la creación, modificación y/o ejecución de los programas y proyectos espec iales que busquen apoyar el autosostenimiento de las víctimas, como medida de reparación integral. Lo anterior se concreta en el programa de Rutas Integrales de Empleo Urbano y Rural para las Víctimas del Conflicto, que busca fomentar el fortalecimiento de las capacidades de las víctimas que previamente han transitado por la ruta de asistencia y atención logrando garantizar su mínimo vital, para su inserción al mercado laboral formal y/o el emprendimiento o el fortalecimiento de los proyectos productivos ya existentes que busquen formalizarse. Dichos programas no se enfocan en la entrega de montos de dinero ni subsidios de ninguna índole para la implementación de proyectos productivos Así las cosas, y en

busquen formalizarse. Dichos programas no se enfocan en la entrega de montos de dinero ni subsidios de ninguna índole para la implementación de proyectos productivos Así las cosas, y en atención a las pretensiones del accionante, el Ministe rio del Trabajo se permite recalcar que las competencias asignadas a este Ministerio en el marco de la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de 2011, están relacionadas con la ruta de empleo como medida de reparación integral, la cual Radicado: 500013118002 2021 00103 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS ALBERTO POVEDA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS y OTROS.Radicado: 500013118002 2021 00103 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS ALBERTO POVEDA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS y OTROS.

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procede una vez la vícti ma haya transitado efectivamente por la ruta de generación de ingresos como medida de asistencia y atención, cuya materialización corresponde a otras entidades designadas por dicha normatividad. (…) Es precisó indicar que el Ministerio del Trabajo no es la entidad competente frente a las solicitudes y pretensiones del accionante en la medida que el requerimiento del señor Carlos Alberto Poveda sobre el reconocimiento de la ayuda humanitaria y la indemnización administrativa a que tiene derecho, está en cabeza de Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

El artículo 28 5 del Código General del Proceso, aplicable a este mecanismo

y Reparación Integral a las Víctimas (…)”.

3. CONSIDERACIONES:

El artículo 28 5 del Código General del Proceso, aplicable a este mecanismo excepcional según los términos del artículo 4º del decreto 306 de 1992, prev iene: “(…) La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. (…) En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (…) La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración (…)”.

Ahora bien, mediante proveído de nueve (9) de febrero anterior, este colegiado dispuso: “(…) REVOCAR la sentencia que data nueve (9) de diciembre último, dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Villavicencio (Meta). En su lugar, amparar los derechos fundamentales del mínimo vital, confianza legítima y respeto del acto propio, según la motivación que precede. (…) ORDENAR a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cinco (5) días, comunique la fecha de pago de la indemnización administrativa reconocida al señor Carlos Alberto Poveda en los términos de los

a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, en el término de cinco (5) días, comunique la fecha de pago de la indemnización administrativa reconocida al señor Carlos Alberto Poveda en los términos de los oficios Nos. 2021 -72020404371, 2021 - 72030046331, 2021 -72031643291 y 202172038308241, respuesta material extensiva a la entrega de la carta cheque, según el procedimiento reglamentario. Cumplimiento que deberá acreditar ante el a quo, durante los tres (3) días siguientes a la ejecución de la conducta ordenada. (…)”.Radicado: 500013118002 2021 00103 02. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CARLOS ALBERTO POVEDA contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A

LAS VÍCTIMAS y OTROS.

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En este orden de ideas, cabe advertir que, ninguna palabra o frase que ofrezca verdadero motivo de duda refle ja la parte resolutiva y tampoco en la motivación existe pasaje alguno que influya de manera contradictoria en aquella para viabilizar este mecanismo rogado que en ninguna de sus hipótesis tiene ocurrencia conforme a los parámetros del artículo 285 del Código General del Proceso en la medida que es diáfano que ninguna orden concreta se dirigió al Ministerio de Trabajo y Protección Social, puesto que, basta una simple lectura a la decisión para convenir que la orden impartida gravita en cabeza de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, razonamientos que conducen a denegar la aclaración de la sentencia.

que la orden impartida gravita en cabeza de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, razonamientos que conducen a denegar la aclaración de la sentencia.

A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado integrante de esta Sala Mixta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR la súplica de aclaración de la sentencia que data nueve (9) de febrero recién pasado, conforme precisa la motivación.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a las partes e intervinientes por el medio más eficaz (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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