TSDJ VVC SCFL - 50001312100 2018 00089 01-(24-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001312100 2018 00089 01-(24-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
~
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVILFAMILIALABORAL
HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Meta), veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Radicación 50001312100 2018 00089 01. Acción de tutela. Segunda Instando. 13RAYAN STIVENS S"\.LINAS C\J\.,L\CHO contra PREVISOR-'\. ar: COlvIPANÍA DE SEGUROS Vinculados,
JeNTA DE CAUHC\CIÓN DE INVALIDEZ REGIONAL ME'L'\, HOSPITAL
DEP.\RT.\l\lENTAL DE GR.\NAOA E.S.E. yCl,pn~\L SALUD El'S.
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación planteada por el señor Brayan StivensSalinas Carnacho contra la sentencia proferida el once (11) de septiembre último, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución deTietras de.Villavicencio (Meta).
2, ANTECEDENTES: 2.1. La queja: Exigió el accionante salvaguarda de los derechos constitucionales de igualdad y acceso a la seguridad social de su poderdante, ordenando a Previsora Compañía de Seguros, sufragar los honorarios profesionales de la junta de Calificación de Invalidez Regional
del Mera para así obtener el dictamen de pérdida de capacidad laboral (PCL), requisito que le permitirá acceder alamparo de indemnización permanente consagrado en lapóliza del SOYI', además de aportar soporte de pago de los honorarios a la dirección de notificación suministrada en el libelo inicial, apoyando su pretensión en los siguientes hechos relevantes: Nana que el primero (01) de enero recién pasado, el señor Salinas Carnacho sufrió un accidente de tránsito mientras conducía su motocicleta de placa BEH79E, ocasionándole "fraanra de la dal'l<'Illaderecha» red,,,tiónabiertaCOn.Iijadóninterna-defmdurlI de dal'Ímla", subrayado que el rodante estaba amparado con paliza de segum obligatorio de danosF.arlit-addu)()f)(}13121001 20lS 00089 01. AI~'ióJfde lIt/ela. Segul/da l.nstamia.BR/fL4N sns E:\'S YALJ.'\AJ CAMACHO anura PRio! 'ISO/U SAo COIHl'Al,;iA DE SEGUROS. corporales causados por accidentes de tránsito "SOAT", expedido por Previsora S.,\. Compañía de Seguros, figurando en su cobertura el amparo por incapacidad permanente y para acceder a éste se torna necesario aportar el "Diaamende Calíji{aáóflde Pérdidade CapacidadLabora!",emanado de laJunta Regional de Calificación de Invalidez. Aseguró que por memorial de once (11) de julio recién pasado, solicitó a Previsora S..\.
Compañía de SCb'llI"OS,ser remitido para la valoración y calificación de pérdida de capacidad laboral ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez con pago de honorarios a cargo de la compañía aseguradora, manifestando su imposibilidad económica pata sufragar los costos, yaque es trabajador independiente y sus ingresos no superan los setecientos mil pesos ($700.000.00 M/ete). 2.2. Conducta proeesal del extremo pasivo: Hospital Departamental de Granada E.S.E: Señaló que no tienen injerencia en la actuación de entidades aseguradoras, por ejemplo en el caso de la Previsora S.,\. Compañía de Seguros, por tanto, la solicitud realizada por e! accionantc en las pretensiones no es competencia suya. Junta de Calificación de Invalidez del Meta: Expresó que no existe ningún trámite pendiente por realizar a favor de! accionantc, ni documento relacionado con los hechos <luemotivaron la acción de tutela. Previsora S.A. Compañía de Seguros: Expusó que no son competentes para determinar o valorar el grado de pérdida laboral acaecida por el accionan te, así como tampoco para sufragar honorarios a las juntas de calificación de invalidez por cuanto no está autorizada por la Superintendencia Financiera para explotar los ramos de riesgos de invalidez, muerte y riesgos laborales que no están contemplados dentro de la cobertura del SOAT. Agrega que la negativa para realizar el pago de honorarios, no consriruvc una
vulneración del derecho de acceso a la seguridad social en salud del actor, aunque está presta a cancelar el monto correspondiente a la indemnización del amparo por incapacidad permanente, siempre y cuando se acrediten los requisitos exigidos para ese efecto. 2Radicad4n 500013121001 201800089 (Ir, A,dón de Mota, Sqgunda Insta"cia,!rfy1YAN S11VENJ JAUi\'AS CAAJACHO ,vnlraPRE! 7S0RA SA DJ],LPAS:ÍA DBSEGUROJ, 3, FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN Denegó el amparo por improcedente, subrayando que existe un medio judicial idóneo y eficaz que permite obtener la protección de sus intereses, además de no aportar prueba determinante que permitiera llevar al convencimiento de vulneración de sus derechos fundamentales. En muestra de su desacuerdo con aquella. decisión, el señor Brayan Stivens Salinas Camacho, por conducto de apoderado judicial impugnó, ratificando los hechos ylas pretensiones formuladas en el escrito inicial,
4. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario que tiene por finalidad lagarantía reforzada einmediata de los derechos fundamentales, cuando éstos son amenazados o vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, Excepcionalmente el amparo .procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. 'también es propicio agregar
que es admitida la intervención del juez constitucional por agravio de algún derecho fundamental en el marco de relaciones de carácter privado, verbigracia, generada por las entidades financieras yaseguradoras, debido al servicio público quc prestan a la sociedad y el estado de indefensión que afrontan los usuarios, toda vez que, la relación contractual restringe la posibilidad de negociar y actuar en condiciones igualdad', En relación con el reconocimiento de indemnización por incapacidad permanente, resultado de un accidente de tránsito, el Alto Tribunal estableció de antaño que, las coberturas derivadas de los Seguros de Riesgos Catastróficos yAccidentes de Transito, forman parte de los Planes de Beneficios de! Sistema General de Seguridad Social en Salud-; siendo así que se instituyó como función de lasJuntas Regibnales de Calificación de rnvalidez emitir en primera instancia la decisión respecto dd origen yla pérdida de la, capacidad laboral u ocupacional y su fecha de estructuración, asícomo la revisión de la pérdida de capacidad laboral y estado de invalidez, en tamo quela Junta Nacional de Calificación de Invalidez decide en segunda instancia el recurso de la apelación contra los , CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión.Sentencia T-400 de 23 dejunio de ~O17, M,P, Dr. ALBERTO ROJAS RIOS, z CORTE CONSTITUCIONAL Sala Octava de Revisión, Sentencia T-2&2de 19de abril de 2010, M,P, Dr.
HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO,
3Radi,~dólI500013121001 20180008901. .Aaián de teteta.,)'gundaLnstanda;BRAYAN JTIVENJ SAU:\:AS
CAMACIJO amtraPRE, 7S0RA J'./!. COMI'A'JiA DE SEGUROS. dictámenes de lasJuntas Regionales, luego aquellos conceptos constituyen el fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y posterior pago de ciertas prestaciones sociales.'. Resta agregar que en relación con el pago de honorarios, estableció en el artículo 50 del Decreto 2463 del 20()1que: " (... ) loshonorariosde 10JmiembroJdeIasjun/aJdecalífitiJIióndeim}alidezseránpagadospor la entidadde prwisir;lIsocial;oqupn ht(gdSUJ teces,lacompai¡iadeseguros,elpel1Jiotltldoporinvalide;;.!elaspiranteabendidatio oelempleador;atand»elpagodeloshonorariosdelasjimIas decalificacióndeinvalidezh"biemsidoOJlI.l11idoporel interesado.tendráderedoal mpI'ctú'(Jreembolsoporlaentidadadminis/radom,depm;f.liónsocial.ode!empIcado}; Il11aveziajl/llla die/aJ/tineque",islióelestadodeim'tllidezolapérdidadecapaádadlaboral; PorradadidillJJetlemitidopor laJun/a demlifÍtaáónde¡¡matidez,la entidadcorrespondieatedeberápagar como honorario.r, l/naJumaequivalenteEl Ufl(01)salariomínimomen.fuollegalvígClltealmotl/mtodela Jotiátud.El
montodetosbonorunodeberáser\vmignadoenlamentabancadadelarespectiflajlmta, dentrodetoscinco(05)di",- J'il!ftienleJa lapreJeJ1tatióndelasoliarudode!reamodeapelaáólI,debimdoallegara¡piadelreabodelVffJi_gJtaáón (·"r En este orden de ideas, aplicando los criterios demarcados, esta Corporación puede concluir que el tutelantc tiene derecho aque Previsora S,A Compañia de Seguros, cancele el costo de honorarios de laJunta de Calificación de Invalidez Regional Meta, tendiente a practicar la valoración y emisión de dictamen de pérdida de capacidad laboral (pCI .), procurando establecer si tiene derecho o no a un eventual reconocimiento de indemnización permanente por el accidente de tránsito acaecido elpasado dieciocho (18) de enero último, prestación derivada de un riesgo amparado por la póliza SO"\ T, beneficiario como era para el momento del siniestro. En efecto, garantía mínima del derecho de acceso a la seguridad social en salud, representa no obstaculizar la valoración y expedición del dictamen, ya que sobreponer aquella exigencia del costo de los honorarios de laJunta a una persona que no dispone de medios económicos para solventar el gasto, implicaría quebrantar el núcleo esencial de la seguridad social, contexto donde la sentencia '1'-045 de primero (01) de febrero de
dos mil trece (2013), ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, decantó: "(..,) Bail eseentendido,queda claroq"" s"gtínlo seiialadopor la ley] lajuri.rp1'7ldemiade estetribunal, lasJlilIluJ de C"liji,'t1dólIdefn!'dlide" tienen derechoa reabire/pago de JUJ honorarias; .•.in embargo. ua en contra del deredfo./ímdal1JeJltala la Jegutidadsodal e,x~gira IOJusuarios asumir d costodelosmisnJoJ(:otJtrJcondiaán para accederdIsenndo,pues son fas entidadesdel sistema.ya Jeala entüiad promotora de .,.,,/1If{a la q/te se encuentreafiliado el solicitante, elfondo de pensiones, la ) CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia 1-400 de 23 dejunio de 2017. 'vI.P. Dr ALBERTO ROJAS RIOS.-., &dicoción5000131211)012018 00089 01. A,tión de tulelo.SlIJ!!Ihdalnslantia,BRA}:4"J Sl1VENS SAUNAS CAAJACIIO contraPRH '7S0RA .lA CUMI'AÑÍA OH.lBC;URO.r. = admittiJ'tmdora()aJcguradora,laquedebeCJstlmirel{ortoquegenere~ftetrámite,jxlra\f{i1fanti'\.arde
maneraelidenteelserouiorequerido(..~):' , En consecuencia, esta Sala de Decisión re,,"ocará la sentencia de primera instancia impugnada, ya que si bien es cierto el tutelanré tendría en teoúa otros mecanismos ordinarios para la protección de 10$ derechos a<¡uíinvocados, también es cierto que éstos. no resultan idóneos o eficaces para garantizarlos, puesto que para obtenerlos beneficios consagrados en el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), requiere del dictamen emitido por laJunta de Calificación de Invalidez, toda vez que sin éste medio probatorio no podrá determinarse si el usuario tiene derecho a la indemnización por pérdida de capacidad laboral (PCL), debido a ese accidente de ttksito que al parecer generó lesiones que limitan su ejercicio laboral, poniendo en riesgo además ,elderecho a un mínimo vital, . .... Puestas así las cosas, en principio deberá Previsora S.A CompáfUa de Seguros en un término no mayor a tres (03) días sub-siguientes a la noti6cadón de esta providencia, cancelar a la Junta Regional de Calificación. de Invalidez del Meta, el costo de los honorarios que demañda la práctica del dictamen de pérdida de éapacidad laboral que debe practicarse al señor BR1\.Y¡\N STIVENS SALINAS C¡¡,_Al'vfAiHOcon ocasión del accidente de tránsito sufrido el día dieciocho (18) de enero recién pasado, requerido para
discutir los beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud, recalcando que la convocada no debatió y menos asumió laincapacidad económica del actor, in"'ersión de la carga probatoriaque ampar6 a éste en eldecursc procesal. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judidal de VilIavicencio, adminimando justicia en nombre de la República y por autoridad de laConstitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de veinticuatro (24) de septiembre último,. " ''',- " . dictada por elJuzgado Primero Civil.del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), dentro de la acción de tutela promovida por Brayan Sríven Salinas 4 CORTE CONSTITUCIONAL, Saja Novenade Revisión.SentenciaT-17t de 11<leabrilde::016.M.P. DI'.
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA.
5Had,i,úólI 500013121001 2018 00089 01, .Acaon de tuld" Segunda [nstasiia: llRAYA}\, n1LTiNJ JALLVAJ
CAMACHO contraPREt7S0RA SA COMPA,";¡ÍA DESECURaS.
Camacho. En su lugar, conceder el amparo constitucional rogado por el compromiso del derecho a la Seguridad Social.
SEGUNDO: ORDENAR a Previsora S.A. Compañía de Seguros que en término no
mayor a tres (03) días sub siguientes a la notificación de esta providencia, cancele a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, el costo de los honorarios que demanda la práctica del dictamen de pérdida de capacidad laboral que deberá practicarse a BIV\Y"\N STIVENS SALINAS CAMACHO, requerido para discutit los beneficios del Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, conforme a la motivación, TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
CÚMPLASE.
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