TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2012 00017 01-(20-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2012 00017 01-(20-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
IREPl}BLICA D.ECQLOMI\.JA ¡j)EPA;RTAMENTODEL META i @RA JUDICIAL DELPODER;t>UBLICO
TRIBUNAL SUPERI R DEL.DISTRITOJUDICIi\L DE VILLAVICENCIO
SALA DE ECISIÓN CIVIL ~,FAMILIA, LA,60RAL
HOOVER RAMOS SALAS I Villaviccncio (Mct~), veinte (20) de marzo de dos í1Jil diecinueve (2019). Magistrado Sustanciado!
Rndicacrón: 5000B [210(1[ 2 12 (lOOI7 01. Pertenencia. Reposición! .~uto niega .recurso de casación. ,\1.\' \RO IlnlllERTO SUE eóN SUESCÚ:-;¡contra RITO ANTONIO J\L\R.!.NO RODiUGUEZ. ------_..__..._----_.._--------+-...:'-------------,--------_".::.._----_j
1. OBJETIVO: Dirimir el recurso del reposición formulado por apoderado de la parte demandante, contra el fntcdocutOriO que rechazó por extemporáneo. el recurso de casación, I .
I 2. SINOPSIS: ,\ través de pt()vcíd(~ materia dé estudio I, esta corporacion rechazó por extemporáneo el tecur+ de casación interpuesto potlapa!'té demandante contra :c:::::(~:C:;~:lt~::,,:~,;:':;::;~~t~nel artículo 337 • I '., En 'efecto, el mandatario iUdicial.del a.ctor r.ecurriÓladedS.·•.io.'.Üadversa.,arguyendo
que el libelo demandat+iofue radicado en elaño dos mil nueve (2009), durante la vigencia del Código ¡le Procedimiento Civil,connotando quela sentencia se. I ., dictó en vigor de ese estatuto procesal, luego. la notificacion debió surtirse bajo! . .• •. -, , sus lineamientos y no Bor los cauces del ~ódigo Generaldel Proceso, razones : para predicar que prcsdntó en tiempo hábil el recurso de casación, según las reglas de la legislación ~roce$al vinculante para el momento de publicitarse la sentencia de primergrado., . I II i I 3. CONSII)ERt\CIONES: ICfr. folio 57."""",",, ,"""';,"', nn I"","ot.,,.,se..,_ "".'o¡idólli Allk! tu'e,gamuno de ca.catión.AL! AlW }¡¡'.HflEKJO .H.'I3JCUN .nwlc.vN,óWaRITOAtv'TONIOM.I'lR1NORODl\JGUEZ.I .. . En gran síntesis, cabe observar que los restantes integrantes de esta sala de decisión en pretérita oportunidad indicaron: «[.... )No obstante lo al/tenor. (011 jimdalJlrJlltoen jo düpTlcJto'f0r elpatágrqjiJdelarlit;¡¡!o318 delCódi,goGeneralde!Pro"CJO,se dúplltulrálaframitadón deVmediodeimptlgnac;¡(jnpor lasregla.!'de!"recsrsodereposido):"que, .
es el que It,ga/n/mtepm(c4e(.. ')>>,mientras que, el abogado gestor adujo «(, ..jcn mi, modestoLYJtI,-epto,laJon/en'fade,fllgundainstanciase hadebidonotifi,;atteniendoencuentaele, deP.e)·noconlaJzIulúu,YoneJ.YtérminosdelC/GIl,por loqul$cdeseras!elrea/rsadecasaaán i seel1fuen:rainterpuestoen.tiarmarporlllna,pue.!'cuandosepre.rcn/ríe/escritoiodauianohabía IO/J/ad()Ilm¡e~a eI/alJoreat, do(...J,.,.. . i . Pues bien, aplicando ~l parágrafo del artículo '318 del Código General del, .! proceso se aborda .la itconformidad del memorialista, ell tamo que, el artículo 625, numeral 10, litera~ c) del Código General delProceso en relación con las reglas contenidas en dte nuevo estatuto previene: "(....) Si en elprocesose bubiere! . . surtidola etapadeale,_lJ,atos.~estsoierependieniiJelfal/o, eijlle~10diaará confundamento en la , 1,;~irjadlÍl1anterior:Projilnd4la sen/elida,elprocesasetramitará((Informea la nueraIe,gülaúón. ('.')". extracto normativo que consagra el tránsito de ~egislación indicando
que una vez dictada sentencia' por el sistema escritural (Código de Procedimiento Civil), ~eSde $U notificación ypor supuesto los recursos (Jue se, formulen quedan regi~6s por el nuevo estatuto procesal (Código General del Proceso). i I En el presente. caso, ¡contrariamente a la postura del recurrente, una vez proferida la sentencia d~ veinte (20) de marzo anterior, debían aplicarse las reglas c()nte~idas en el Códi~o General del Proceso, surtiendo la notificación de la sentencia por estado, conforme prevé el artículo 295 ídem, por consiguiente, elI .r • recurso de casación debía plantearse en los términos del articulo 337 ibídem, esI . decir, durante los cinco! (5) días subsiguientes a su notificación debido a (ltle no, hubo aclaración, adiciÓtl ()corrección de aquella providencia. En otras palabras, así corno quedó explicado en el interlocutorio recurrido la. , sentencia que confirmó Iladecisión de treinta y uno (31) dejulio de dos mil doce 1, " (2012), dictada. hada ej veinte (20) de marzo anterior, resultó notificada por estado el veintiuno (21) ~e marzo hogaño, luego la parte ~int~resada tuvo hasta-el 2~- . I Rddúmúill: iO(}OIJ/2Ii)(Ji 20~2 00017 01. Pettenencia;&:fiotít;olll Auto niega reatrso de I j[ 'Aml.ero.\'C'LJC( Ti\.H 'r.rar" contraRITOAl'v'TONJOA1ARL'JORODRlGUEZ.
i AL, /1RO día cuatro (04) de ab~l siguiente para interponer el recurso de casación, término que dejó vencer sin.ptonunciamiento alguno, ya que solamente hasta el diez (10) de ese mismo mes y ajño decidió recurrir la decisión contraria a Sus pretensiones, i medio de impugnación que resulta prima facie improcedente, según concluyó el, , interlocutorio que esi materia de estudio por su formulación excediendo .el término legal, argumenro plausible para confirmar el pronunciamientoI I cuestionado por vía d4 reposición. :• .\ mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de i . . ... . - esta Sala de Decisión] Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito! • [udicial de Villaviccncib,. . , RESUELVE: PRIMERO: CONFIR R elproveído de veintisiete (27) de abril anterior, conforme alas razones que explica la motivación. la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso, .~ le, .10/.I:\l I Ii la presente providencia se nottñcó por anotación en
.SECRETARiA SA'-A CIVI~ FAMILIA LABORAL LIBIA ASTRID DeL P. MDNROY CASTRO seceeterra ESTADO No. __ del ~~~~~ __
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