TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2012 00017 01-(28-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2012 00017 01-(28-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA DUAL DE DECISION CIVILFAMILIÁ LABORAL Villavicencio, veintiocho (28) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Magistrado Ponehte: ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Discutido y aprobado en Acta No. 059 'de la fecha) Procede la Sala Dual a pronunciarse sobre el recurso de súplica formulado por el señor apoderado judicial de la parte demandante contra el auto proférido el veintisiete (27) de abril de la presente anualidad, por el H. Magistrado GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, con base en las siguientes, CONSIDERACIONES Como es ampliamente conocido, el recurso de Súplica procede contra los autosque siendo apelables son proferidos por el Magistrado Sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. Así mismo, el aludido medio de impugnación deviene procedente contra "el auto que resuelve sobré la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite delos recursos extraordinarios -de casación o revisión profiera el . - magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación... "(Artículo 331 del Código General del Proceso). En el caso sub-examine, se pretende mediante la súplica impetrada, la revocatoria del proveído calendado 27 de abril hogaño, mediante el cual, el Magistrado Ponente rechazó por extemporáneo' el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en esta instancia.
revocatoria del proveído calendado 27 de abril hogaño, mediante el cual, el Magistrado Ponente rechazó por extemporáneo' el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en esta instancia. Determinación que al no ser susceptible de alzada, ni contraerse a la adrnisibilidad de este último medio de impugnación, impone su rechazo, en la .medida que no Expediente No. 500013121001 2012 00017 01DELFIN FORERO MEJÍA Magistrada
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MERO 2 es procedente entrar a estudiar a través de este remedio procesal, los argumentos sobre los cuales se funda la censura. Puestas así las cosas, resulta claro que la súplica debe rechazarse, por tratarse de un recurso a todas luces improcedente. No obstante lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso, se dispondrá la tramitación del medio de impugnación por las reglas del "recurso de reposición" que es el que legalmente procede. En consecuencia, a través de la Secretaría de esta Corporación, remítase el expediente al Despacho de origen, actualmente presidido por el H. Magistrado Dr. HOOVER RAMOS SALAS, para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de_Villavicericio, en Sala Dual de
Decisión RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica impetrado por el señor apoderado judicial •de la parte demandante contra el auto proferido el veintisiete (27) de abril del presente año, por el H. Magistrado GABRIEL
RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el recurso de súplica impetrado por el señor apoderado judicial •de la parte demandante contra el auto proferido el veintisiete (27) de abril del presente año, por el H. Magistrado GABRIEL MAURICIO REY AMAYA, de conformidad con las razones expuestas en la motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMÍTASE en consecuencia, el expediente al Despacho de origen, actualmente presidido por el H. Magistrado Dr. HOOVER RAMOS SALAS, para los' fines legales pertinentes.
NOTIFIQUESE Expediente No. 500013121001 2012 00017 01