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TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2018 00093 02-(20-03-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131210001 2018 00093 02-(20-03-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Mera), veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 036

Radicado: SOnnLlI2J(J!)1 2018 (100')3 02. .Acción de Tutela. Segunda Instancia, CIUSTL\N

LOJUéN.\ PESCA OLl\'EROS contra SELECCIONEI'vIOS DE COLOlYIBIA S.A.S., FONDO

FlN,\NClERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO, "FONJ\DE" y DEP¡\RTAMENTO

.\DMINISnUTIVO NACIONAL DE ESTA()ÍS11CA, "DANE". Vinculados: MUNICIPIO

DE V1LL\ \'ICENCIO (META), l\lE])]MAS EPS, MINISTERIO DE TRABAJO, DIRECCIÓN

TERRITORIAL MET.\ d\IINISTERIO DE SAI,UD y PROTECCIÓN SOCIAL.

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada por la señora Cristian 'Lorena Pesca Oliveros, contra la sentencia de seis (06) de febrero último, dictada por elJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA: La accionante promovió esta queja constitucional invocando la protección de los derechos fundamentales al trabajo, mínimo vital, seguridad social, dignidad humana e igualdad, asegurando que fue desvinculada de su cargo a raíz de su estado de gestación, contexto donde explica que desde el quince (15) de mayo de dos mil dieciocho (2018), filmó corrtratode obra y/o labor con Seleccionemos de Colombia S.AS. para desempeñarse COmOsupervisora de personal, empero, mediante comunicación calcndada seis (6) de septiembre último, fue informada que hasta ese día tenía vigencia el convenio, pese a comunicar a su empleadora 1Radi,ado:51/00n/21OOT 20!S /7009} 02, AúólI de TIII,k" SqgllndaInstancia. CRl.'T!AN U.lRE\'A PErCA OUI'ERO.\' '1/1l1n¡SELECC/Ol'\EHOS DE (.OLOMBlA JAS"FpNDO Fli"ANClERO DE l'ROlH,TOJ DE f)ES,~RROLLO, "FONADE"'y DEPARTAAIliNTO ADMINLíl'&.rm 'O l\A(.]ON"lL DE 1:'J7>tDÍj"I1('A, 'VANE': ) 'iocR/tldar:MU1\JlCII'[() D[i f7U/WICENOO (I,fETA), ME[)[MAr Ei'J, ,\JINIJ'IERJO DE TR¿tI3A¡O, Qlll¡E(.OÓN 'IERJU'tOl\TAL META y MINISTERIO DE JAU'/) l'

!'[{()'J En io« JOClAL ' hacia el veintitrés. (23) de julio de ese año su estado embarazo, aportando el certificado expedido por la EPS, .motivo para exigir que se ordene a Seleccionemos de Colombia S.A.S.,dispo~er de manera inmediata su reintegro al cargo que desempeñaba ti otro de igual categoría, efectuar cotización a seguridad social de manera continua desde el seis (06) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), pagar los salarios dejados de percibir desde aquella fecha y hasta el día cuando sea efcctivizado su reintegro, como también efectuar la cancelación de la indemnización contemplada en el artículo 239, numeral 30 del Código Sustantivo del Trabajo. 2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO;, , 2.2.1. Seleccionemos de Colombia S.A.S.:.Señaló que el día veinticuatro (24) de agosto último, la Coordinadora del DANE, Regional Meta, informó vía e-rnail que para el treinta y un,o (31) de agosto de ese,año finalizaba la operación censal en este departamento 1, razón para operar la terminación de los contratos de cuatro (4) supervisoras, incluida la accionan te, empero, debido a la incapacidad de la tutelan te su relación laboral se mantuvo vigente hasta que culminara, es decir, hasta el seis (6) de septiembre anterior, De otro lado, aseguró que propusó realizar un posible

traslado a la ciudad de Bogotá, para así proveer un cargo acorde a su perfil, sin embargo, aquella se negó, aunque precisó que debido a la protección que debía por maternidad, continuara cancelando las cotizaciones a seguridad social durante todo el embarazo con. la finalidad de "garantizarla atencio»m¿dima,ri.rtiJ1lda/Y'prestaaona!de licenaade maternidadHila vez l1a::r:'tJs« bijo': Finalmente alego que este mecanismo, constitucional resulta improcedente, toda vez que, la señora Crisrian Lorcna Pesca Oliveros, bien puede impulsar el proceso ordinario laboral para dirimir este conflicto. 2.2.2. Municipio de Villavicencio: Requirió declarar la improcedencia de esta acción constitucional por ausencia de legitimación en la causa po!" paSiva, considerando que no ha incurrido en actuación generante de amenaza ()vulneración 'Cfr. folio 39, cuaderno l. 2I . . ..... ..Rad¿,,,r/o:sooo:Jf2/00f 20!S I {)f)093 02. /l~tiriJJ de Tlf/.e/ti. Je.~/iJtdaIns/aJlda, CRHTD11V LORI:.l\!A PES(.A our ¡,¡(OS contraJIiLLCCfOi\EMOS DF!'COlJ);\>[!3IA JAS, fONDO FIN/lNOERO DE PROn,CTOJ i»: m'.I/lRRO] LO. 'H),\ADE") /)EPARTAMFJNTO ADM1N1ST1VflIlT) NACIOj\~4L DE

ISLlDisTICA, "DAj',E': hnaliadoJ: MUNIOPIO DE VIlLAVICENcro (lcfETA), lyIEDlMAS EPS, .\1/,\IITUUO ot: T&18,1/0, DlRECOOl\' TIiRRFI0R.IAL sun:« .y MTNIJ1BRlO DE SALUD Y tnavntcxu»: SOCIAl. de los derechos fundamentales involucrados, 2.2.3, Departamento Administrativo Nacional de Estadística, "DANE": .\dujo que para desarrollar la fase presencial del Censo Nacional de Población l' Vivienda 2018, "CNPV", suscribió contrato interadministrativo con Fonade, institución a quien correspondió gestionar por intermedio de empresas operadoras la vinculación del personal requerido para llevara cabo la gestión de censar, además de referir que en el departamento del Meta aquella sociedad se encargó de la última fase de selección, contactando a las personas que superaron exitosamente las etapas previas, impulsando la contratación, de conformidad con la normarividad. 1ndicó tlue la accionante no hizo parte del proceso de selección ycapacitación para la realización del operativo de CNPV, 'resultando contratada directamente por aquella S..\.S, añadiendo que la situación laboral 0'11 discusión es totalmente ajena a su competencia y responsabilidades. Finalmente adujo que hacia el catorce (14) de, agQsto último por haber obtenido el cien por ciento (100''10)de la información del censo, culminaron las labores en este departamento.

2.2.4. Ministerio del Trabajo: Aseveró que una vez consultada la base de datos, constató que en lo relacionado a conciliaciones, querellas y/o reclamaciones en el ¡¡ÚO anterior y fracción corrida de éste, no figura registro de la señora Cristian ).orcna Pesca Oliveros acerca de haber promovido investigación laboral administrativa o trámite alguno, en virtud de la finalización de su contrato laboral, razón para colegir que no ha vulnerado. sus derechos fundamentales. 2.2.5. Ministerio de Salud y Territorio: Requirió su desvinculación por falta de legitimación 0'11 la causa por pasiva y (sic) ausencia de vulneración de los derechos fundamentales involucrados, arguyendo qtu:. no tuvo relación laboral con la rurclantc, mientras que la(s) restarue/s) entidad (es) vinculada(s) guardó(aron) silencio.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:Ij . I lwdkado: 50()(}t}IZloI11 ZOIJ ()(}09} 02. A,d41l ~, Ti({,/", S~~lmd. l"'l"~Íd. (]UJ7IAN LOllEN,·' PESCA OUVEROS {/JI'!m .rBLECC10NEAtoS DE COLOMfiIA ,fAS .. FONDO PINANClBRO DE PRO) B.TO\' 1)/; tJEIARROI...LO, ''FONArJE'''y DEPARTANfENro A1)MINISTRATIl 'O NAOONAL DE

B.\7ADÍf'f1C<1. 'V.4NB ': ¡ '¡'1cu/arlos:AfUNICIPIQ cm VIUAVIG1iNClO (AlETA). MEDJMA, EPJ.

MINJJTERIO DE TR.dllAJO, J)JRBCC¡OJ,\ IBRRi'f'OF.IAL META y MINLfUiRlO DE SALUD Y

I'RO'lliCCJÓN SOCIAL .

Concedió protección constitucional, tras considerar que la sociedad accionada ocasionó agravio a los derechos fundamentales de la tutelan te, debido a que no solicitó Permiso ante e! Ministerio de Trabajó pata finalizar la relación laboral con la señora Cristian Lorena Pesca Oliveros. Eh consecuencia, ordenó a Seleccionemos de Colombia S.A.S. que en el término de cuarenta-y ocho horas (48h) siguientes a la notificación de la providencia, continuara cancelando las cotizaciones a seguridad social durante la etapa ~e gestación de la actora, así como sufragar la indemnización PÓt despido sin autorización de la Oficina de Trabajo, prevista en el artículo 239, numeral 3° del Código Sustantivo del Trabajo, prohijando la desvinculación de Alcaldía Municipal de Villavicencio, Departamento Nacional de Estadística y Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo. Inconformc COn esa decisión, la tutelante solicitó la revocatoria parcial de la sentencia, exigiendo reintegro laboral, perspectiva donde arguye que por afrontar el estado de embarazo no es contratada por otra empresa, además de necesitar

ingresos económicos p~ra subsistencia.

4. CONSIDERACIONES: 4.1CUESTIÓN PREVIA:; . . . .

En elelenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido pata laoportuna yefectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades' públicas e.inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La corporación de cierre reconoce que la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes, aplica independientemente de la modalidad del vínculo laboral que exista entre las partes, vale decir, resulta irrelevante que se trate de un contrato de trabajo a término fijo, indefinido, por obra o labor determinada, inclusive que la decisión provenga de una cooperativa de trabajo asociado, puesto que el objetivo de 4I Radi."rI'J: )I)()OI "211J1)1 2018 /J1)()9302. Aedon de Tu/e/a. S{~uf/da bu/antia. CRlS7L4.JV LORENA PESCA OUI I'W.r rantraJELEC(JONEMOJ DE C01.0MBL4 JA.\"., FONDQ F/NANOERO DE PRC)}"ECfOS PI! l)/,·IAHROl.lD. '"FO,\>mE")" lJEPARIAMENTO AlJMfNISTRATIl'O 1\)AC70NAL DE

L.O>I/)í.\T/C l. 'DAIVE': r (na¡fados:MUIVIOl'J() DE V/LL'iI'ICl'iNGO (AJETA), MEDIAtAJ 131'.1', \/J."\ISTI:1UO IJE TR 18A¡O, llIRECnciN TERRITORL4L META .1 M1NTJ11JRlO D/3 SALUD Y I'IWT/,U.JÓ" .mCL11 < . la figura es proteger los derechos de la madre gestante sin importar la disyuntiva laboral en su desempeño". 4.2. PROBLEMA JURÍDICO: ¿.\corde a las premisas fácticas, jurídicas y probatorias esquematizadas, resulta procedente ordenar el reintegro laboral en esta sede? 4.3. CASO CONCRETO: , .I':n gran síntesis, cabe observar que, la accionanre ejecutó funciones como supervisora de personal de Seleccionemos de Colombia SAS., desde el quince (15) de mayo último hasta el día seis (06) de septiembre anterior, vínculo que finalizó de manera unilateral y por la razón que esgrime la convocada, pese a su estado de grayide7., optando por reclamar reintegro laboral en esta sede' extraordinaria, esencia de la protesta que eleva contra la sentencia en los términos que se dejó compendiados . .\hora bien, indagando sobre el-derecho a la estabilidad reforzada de las mujeres que afrontan estado de gestación y desempeñan labores por contrato de obra o idéntico,

este Juez plural vislumbra que la Corte .Constitucional ha decantado en líneas generales: "(.. .) .1'1't"Olf/{fl,lIJlIelderechoa laestabilidadlaboral,,!/orzada.riempreqlfe sedomsastreelestado de i'mbtlrazodela lrabqjacloradestsnadadaen la IJ{g~miadelcontratolaboral,pero el,gradode pmtea"iólljúdidal derivadadel[aer» de !lia/ernidad.ylactanciadependeráde Ji el empleador (fJ/1{¡da délestadode.goJ(adólfdefatrabajadora»defamodalidaddehvntratolaboralenelcualse bailabaIJíllmlada. 'CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-092 de 25 de febrero de 20 ¡6. M. P. Dr. ALEJANDRO LINARES CANTILLO. Reiterada en Sentencia T583 de 2 de septiembre de 2017. M. P Dra. GLORIA STELLA ORTíz DELGADO. 5«Ó, ! ~i, H"JiU/do:,OOOlmIOIJt20fS[0009J 02. Acción ti, '1111f/a..S'c~u"dq1"JI01",0,CRISl1AN LORENA PESCA out 'EROS contraSELECCiONEMOS DFJCOLOMBiA S.A.')., FONDO FINANGBRO DE PRO) 'fYTOS

DE DEL ..1RROLLO,. "FOlvADfj" )' DEPARTAMEli\'TO ADiVJ1NIS1'l<ATlf V }\'/IOONAL ot: ESLWÍJ71CA, '1/ANE': VitNn!"d"s:.1111(1;\1101'10DE 1'7LJ.,AVICENCIO (META), AiBDJAIAr El'f.

ML\;l.fT!iR/O mi TRABAJO, /)IRECC/Ó;\l TERlifmI!JyJL META .Y MINIJT!5HIO DE .L4LUD y mOTECOÓ,\'SOCTAL .

Deeste"Iodo;puedenexistirdistintostiposdemedida.rentrelas?'wfo'seencuentran;elreillt~l!,m defu trabajadora.elpC{l!,ode los saiano:r_ypre,l'k16iof¡eJdejadosdeperábir,las indemniZildone.l· . I C"Cl'(. )3Hpn!1Jlsta.•.ene ~J ••• • En este orden de ideas, resulta plausible concluir {lueentre la señora Cristian Lorcnn Pesca Oliveros y Seleccionamos de Colombia S.A.S. hubo un vínculo po!' obra y/o labor con ocasión del CNPV, contexto donde la accionante se desempeñó como supervisora de personal, aunque finalizó el treinta y uno (31) de agosto recién pasado, debido a que mediante correo electrónico el DANE, informó que para esa fecha culminaba la operación censa] en este departamento, .sinembargo, apreciando el estado de incapacidad de la señora Pesca Oliveros, el contrato se extendió hasta el

seis (6)de septiembre último. No obstante, llama poderosamente la atención que en. el término de vigencia del contrato; la rutelanre informó a la entidad convocada acerca de su estado de gravidez y pese' a. su situación, Seleccionemos de Colombia S.A.S. prescindió de solicitar autorización para finalizar la relación contractual, luego incurriendo en esta protuberante deficiencia se expuso cancelar las cotizaciones a seguridad social, aunque aseguró que continuaría pagando esas erogaciones y las restantes consecuencias económicas derivadas de su decisión, coyuntura donde no aportó prueba alguna que constatara la fidelidad de su conducta en relación con los derechos de la gestante y el nasciturus, decisión que consintió la sociedad convocada por cuanto guardó silencio durante el término de ejecutoría de la sentencia protectora. Sin embargo, disiente la gestante en relación con el reintegro laboral, predicando que el juez de primer gtado no aplicó de manera correcta la sentencia SU-070 de 2013, súplica que en criterio de este juez plural no resulta en principió procedente porque la obra para la que fue contratada culminó, salvo prueba en contrario, luego no existen elementos' de juicio que acrediten la continuación de aquella y menos la necesidad conservar aquella prerrogativa, mejor, inclusive puede decirse que fue un 3CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-583 de 19de septiembre de 2017, M.

P.Dra.GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADO.

6Rilrfi,ddn: ;1)(}OU/2101i/ 20/8 b009J 02. A"dón' de Tille/a. St,~1II1ddInstancia:CRIJTIAN ¡'DRENA PE,C'¡ OI.JI ERO.\' contra SU ,E(.(.fONEMo.r De (.DIDMllI,d .fAS .. FONDO FL"&1NG7ERO DE PROlT'.CTOJ tn: DL.lARROLl.O. '1'(JIVADE"'y [)[iPARTAMliNTO ADMINlSTRATll'O NAOONAL in: !:SDWí.\TICI. "D.·U\·!": I '¡llt·rrlarln.•.: MUNICIPIO OE f.7UAVICI";NClO (META), A!l'DlAt4r EPS-. 1//;\LITLl\JO tn: TRABAJO, DfRECOÓN 1ERRITOR!AL META)' MINISTERIO VE SALUD r l'l\OH!O te». SOUAL hecho notorio a nivel regional y que la escaza probabilidad de empleo que postula la impugnanrc es lastimosamente una realidad estructural, panorama donde el juzgador constitucional tampoco' está autorizado para incurrir en suposición de prueba y dispensar en todos los casos un amparo pleno, cuestión diversa ocurre en el procedimiento ordinario, escenario donde el juez natural tiene el deber como juez garante también de los derechos fundamentales de proveer oficiosamente, luego por este aspecto queda suplido el déficit argumentativo para no acceder a ordenar el reintegro, de ahí que merezca confirmaciónl a sentencia impugnada, clausurando el

argumento con el siguiente pasaje de lacorporación vértice: "(':.} Citando el empleadorconoceel ertado dege,t'!aáónde la tralJ?ljadora."1'presentan dos xi/lladrmes:i) Ji laden'lna/ladóNseproduceprevioal»enamientode1"obraolabortontratadaJi'I la CII/{¡Jri:::,adó/1del inspectordel trabajo.Al mpedo se aplicalaprotecáónderiuadade/ji/ero consistente,'11la in1'jimáadeldespldo»elconsecsent«reint~p,ro.junto (/)/1 elpago de los.•.'aiarios ( dl'!"t!oJdepercibir,de aarerdoconjo estableadoen el arlkulo 239 del eST, de caraa una rrenttra]diraiminaáóf¡.ií) Si la terminaaánde la relaaán!aboralJI' da una vez IJellddoel contrato¡ sealegamm/)IIl1ajllJ/acausalaterminado»delaobra(1 laboramtratada.corresponde ,ti I'1Jlplmdoracudir.antes de la tcrminaaánde la obra,ante el imp1'dordeltrabajopara que determiné.•.i subsistenla.•.«ausasobje/ilJCI.rquedieronorigena lareladé!!laborai.En casodeqlleel impedordd trabajodetermineq1lessbsistenlascausasdelcontrato.debeextenderlopor lomello."

dllrantee/periododelembara:,())'eltiempoquedurela licenciadematernidad.En ,'tI,1'Odequela amoridadlaboraldetermineque nosubsistenla: <'aUJ'tIJ'de la reladónlaboral,.•epltede darpor terminadoei mll/mlo'y debenPa.I!,ClrJl!Ias (Otizadone.rque,garanticen.1'1pago de la ikenda de IJhltemidad En casode no acudir ante el inspectordel trabajo, eljuez de tutela debe ordenar el reconocimiento de las cotizaciones durante el periodo de gestación y se ordenara la renovación si se demuestra que las causas del contrato laboral no desaparecen. Ahora bien, a fin de evitar que los empleadores desconozcan la regla de acudir al inspector de trabajo si no se cumple este requisito se debe aplicar la sanción de 60 dias prevista en el articulo239 del CST ('..JI"(negrillas fuera del texto), 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-39$ de 25.de septiembre de 2018. M.

P. Dr. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 7·, R;Jdicq¡!a:.i(}(}(}J)1:21001 2(ml00093 02. A("ció~(I, tm.la.J.,gllÍ/dabmanáa. CRI$11AN LORENA PESCA OUVI5ROS 'Mlrr¡SBLBCOONF:."¡\10SI:1ECO!J)Ml}lA S;AS., fONDO FINANClERO DEi PROYECTOS

on m,SARROILO, '1"ONADE".1 D/3PARTAí\:íemO ADMJNlS7,'RATll 'O 1,'AOONAL DE ESTADifTICA. ''[)ANB': t'¡!lm/drl." l\![INICIPlO DI?.VllLAVICBNCIO (AJETA). MEDIM'rÜ m~r. .\[INlJTERJO DE TRABAJO. DIRECCIÓN TERRITORIÁL META J' }r!INISTERJO DE SALUD l Pl(0'I12CC1ÓNSOCIAL 5.DECISIÓN: ,\ mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de.la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada seis (06) de febrero recién pasado, dictada por el Juzgadd Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras d~ Villavicencio (Meta), según explica el argumento.

SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así COmola remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional pata revisióneventual,

CÚMPLASE.

(fin usodepermi.ro)

DELFINA FORERO MEJÍA

Magistrada

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