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TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00044 01-(29-06-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00044 01-(29-06-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en sala de decisión de/ 29 de junio de 2018, Acta No. XXX) Villavicencio, veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidir la impugnación 'formulada por el accionante contra la Sentencia del 30 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de VillavicencioMeta, dentro de la acción de tutela instaurada por el Dr..JAIME ORLANDO TEJEIRO DUQUE, en su calidad" de apoderado judicial de la GANADERIA FORERO GARCIA LTDA — NIT 892.003.111-1, contra el INSTITUTO GEOGRAFIC .0 AGUSTIN CODAZZI — IGAC, trámite al que se vinculó al INSTITUTO GEOGRAFICO AGUSTIN CODAZZI —

TERRITORIAL META.

I. ANTECEDENTES: 1.1. El accionante solicitó el amparo constitucional del derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la entidad accionada, con ocasión de los hechos, que la Sala resume así, 1.2. Reveló que el día 25 de abril de 2018, presentó un Derecho de Petición, ante el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, con Radicado No. 6502018ER483401-F:17-A:0, 'no obteniendo respuesta alguna por parte de la entidad accionada. 1.3. Pretende con la presente acción constitucional se ampare el derecho invocado

01-F:17-A:0, 'no obteniendo respuesta alguna por parte de la entidad accionada. 1.3. Pretende con la presente acción constitucional se ampare el derecho invocado y se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, profiera respuesta de fondo a su petición.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ganadería Forero García Ltda.

Accionado: IGAC Radicado: 50013121001201800044012 1.4. Respuesta de la entidad accionada y vinculada. 1.4.1. El Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, -a través del Dr. JAIRO ALEXIS FRIAS PEÑA en su calidad de Director IGAC Territorial Meta, señaló que la entidad a través. del-área de conservación catastral, profirió respuesta mediante oficio Radicado No. 6502018EE5909-01 de fecha 21 de mayo de 2018, enviado por correo certificado a la dirección aportada por el solicitante, mediante orden de servicio No. 9821497 de la empresa de correo 4/72.

Por lo anterior, consideró que la presente acción de tutela no está llamada a prosperar, toda vez que no le ha vulnerado derecho fundamental alguno al tutelante, y solicitó se declare la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.5. Decisión adoptada por el A-Quo. 1.5.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 30 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, •quien decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.6. La Impugnación.

2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, •quien decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 1.6. La Impugnación. 1.6.1. El accionante impugnó la decisión, insistiendo en que la respuesta emanada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC, no resuelve de manera clara, precisa, congruente y de fondo el numeral 2 de la petición, que refiere a, .2. En -caso de que el área sea diferente a la informada en los hechos de la. presente petición, informar: a) Cada una de las escrituras públicas, las fechas, las notarías, y las áreas por la cual se,vehdió el bien inmueble o parte de él, identificado con el folió de matrícula , inmobiliaria número 230-0039860, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicosde Villavicencio y cedula catastral número 010300120003000, por cuanto mi poderdante no ha enajenado nada desde su compraventa."

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ganadería Forero García Ltda.

Accionado: IGAC Radicado: 50013121001201800044013

V. CONSIDERACIONES V.1 La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para garantizar la protección de los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugai-, ante los jueces de la República para que

derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugai-, ante los jueces de la República para que mediante un proceso preferente y sumario se decida sobre la protección inmediata a través de una orden que se emitirá para que el funcionario o el particular actúe o se abstenga de hacerlo. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términós:- "Abundante ha ,sido la jurisprudencia de la Corte Constitucional .en relación con la naturaleza, alcance e importancia de este derecho fundamental, cuyo núcleo esencial puede concretarse en dos aspectos: 0 en una pronta respuesta por parte de la autoridad ante la cual ha sido elevada lá solicitud y, ii) en una respuesta de fondo a la petición planteada, sin importar que la misma sea favorable o desfavorable a los intereses del peticionario. Ha de entenderse, entonces, que existe vulneración del núcleo esencial de este derecho, cuando la entidad . correspondiente no emite una respuesta en un lapso' que, en los términos de la Constitución, se ajuste a la noción de 'pronta resolución' o, cuando la supuesta respuesta se limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración". V.3.1. En tratándose. de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho

limita a evadir la petición planteada, al no dar solución de fondo al asunto sometido a su consideración". V.3.1. En tratándose. de los requisitos que debe contener la respuesta al derecho de petición, vale la pena traer a colación la Sentencia T-147 del 2006, en la cual la

H. Corte Constitutional, precisó dichos requisitos así: Sentencia T-170 de 2000.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Acqionante: Ganadería Forero García Ltda.

Accionado: IGAC Radicado: 50013121001201800044014 "Características de la respuesta Bajo la circunstancia en la cual se ha elevado derecho de petición, la respuesta que se dé al peticionario debe cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos: Ser oportuna; Resolver de fondo, en forma clara, precisa y congruente con lo solicitado; Ser . puesta en conocimiento del peticionario. Si no se cumple con estos requisitos se incurre en una vulneración del derecho constitucional fundamental de petición. .

V.4. En el caso bajo estudio, el apoderado judicial de la sociedad accionante, radicó un Derecho de Petición ante la Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, el 25 de abril de 20182, solicitando se atendieran las siguientes pretensiones, • "1. Expedir con cargo a mi costa, certificado que indique la siguiente información .del bien inmueble, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria 230-0039860, registrado en la Oficina de. Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y cedula de catastral número 010300120003000. Área Dirección Cabida Linderos

la Oficina de. Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio y cedula de catastral número 010300120003000. Área Dirección Cabida Linderos

2. En caso de que el área sea diferente a la informada en los hechos de la presente petición, informar: a) Cada una de las escrituras públicas, las fechas, las riotarías, y las áreas por la cual se vendió el bien inmueble parte de él, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 230-0039860, registrado en la Oficina de Registro' de Instrumentos Públicos de -Villavicencio' y cedula catastral número 010300120003000, por cuanto mi poderdante no ha enajenado nada desde su compraventa." V.4.1. En efecto, se tiene que la petición anteriormente descrita fue resuelta por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, mediante Oficio Nr.:6502018EE500901-F:1-A:0 del 21 de mayo de 2018, dentro del término legal y notificada al

accionante a través de correo certificado 4/72 a Carrera 32 No. 38 — 70 Edificio Remarco, Oficina 1207 de Villavicencio - Meta — Tel. 3156489689, especificando al 2 Folios 11 al 28, Cuaderno No 1

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ganadería Forero García Ltda..

Accionado: IGACRadicado: 50013121001201800044015 accionante los procedimientos, exigencias y requerimientos, que se deben cumplir, conforme a los artículos 31, 36 y 37 de la Resolución No. 070 del 04 de febrero de

Radicado: 50013121001201800044015 accionante los procedimientos, exigencias y requerimientos, que se deben cumplir, conforme a los artículos 31, 36 y 37 de la Resolución No. 070 del 04 de febrero de 2011, "Por la cual se reglamenta técnicamente la tOrmación catastral, actualización y la conservación'; indicando que el trámite referente a los certificados, ventas y productos se expedirán copforme a los ordenamientos catastrales según la Resolución 1495 del 17 dé noviembre de 2016, para lo cual deberá acercarse alas

instalaciones de la entidad ubicada en la Carrera 33a No. 38-14 Piso 1 Ventanillas 5 y 6 de esta ciudad, y que con el-fin de identificar el área real del terreno se le requiere, para que allegue los planos protocolizados que reposén en las escrituras o planos del inmueble , conforme al artículo 153 de la Resolución 070 de 2011, toda vez que en la base de datos de la entidad aparece registrada un área de 1999 mts 2 conforme ala Resolución Masiva No. 6211 del 2011. Una véz analizada la respuesta emitida por la accionada, se vislumbra un pronunciamiento claro, congruente y de fondo respecto -del caso del concreto del. tutelante, y sobre todo frente a las pretensiones invocadas, en el Derecho de petición, advirtiendo que este deberá cumplir con las exigencias administrativas, conforme a la normativa , catastral vigente; atendiendo la organización interinstitucional de la entidad, en procura de los ,derechos y garantías constitucionales de las partes. V.5. En este orden de ideas, es del caso reiterar que en tratándose de derecho de

interinstitucional de la entidad, en procura de los ,derechos y garantías constitucionales de las partes. V.5. En este orden de ideas, es del caso reiterar que en tratándose de derecho de petición elevado al rango dé fundamental, nótese que para que la respuesta sea efectiva debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado y debe ser notificada al peticionario, circunstancias que se cumplen en la presente actuación, motivo por el cual se confirmará el fallo de primera instancia, toda vez clue no se observa vulneración alguna por parte de la entidad accionada.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución,

Proceso: Impugnación Ácción de Tutela •

Accionante: Ganadería Forero García Ltda.

Accionado: IGAC Radicado: 5001312100120180004401

ÇbO ROMERO OMERO

R RAMOS SALA

6 Ultima hoja correspondiente á la decisión de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la Impugnación al fallo de tutela Radicado No. 5001312100120180004401

RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia del 30 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Primero CiviÍ del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes por el medio más expedito.

Villavicencio - Meta, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: ENVÍESE las diligencias a la H. Corte Constitucional, para su eventual , revisión.

CÚMPLASE.

RAFAEL BEIRO C AVARRO POVEDA istrado

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Ganadería Forero García Ltda.

Accionado: IGAC Radicado: 5001312100120180004401

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