TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00060 01-(22-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00060 01-(22-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPUBLICA DE COLOMBIA 'DEPARTAMENTO DEL META. ." . . . . "'t @, l!:AMAJUDlCIAI,.DEL PODERO rÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITÓ JUDICIAL DE VIUAVICENCIO SALADE DECISIÓN OiVIL -FAMILIA -LABORAL ', I ,. . : .. :. "HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio(Meta),veintidós (22)Magosto mil,~cio<:;hp (2018).
Radicado: 500013121001· 2018 00060 01. A"clón (j.eTutela, $eg\Ul,da Instancia.
ELÍAS CUE,RVO MORALES contra ADMINISTRADORA' COLOMBIANA PENSIONES, "COLPENSIONES",
1. OBJETIVO: Decidirlarmpugnación formulada por eLseñor \I'rt" .••...,u"'"'",,~nvu Morales contra lasentenciaproferida elnueve (9)de julio ,último, dictada Ovil ~elCircuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.
2. ,ANTECEDENTES; 2:1 La queja: Pidió el accionante salvaguarda de los derechos fundameatales a una vida" condiciones dignas, seguridad social mínin:¡o vitlil, ordenando a , .Administradora Colombiana de Pensiones que reconozca y pague la pensión.. •.-.'. ".,<. M<.. _._\:_ .
sobrevimentes"apoyando suspretensiones etilos siguientes hechos relevantes: Manifiestaque tiene setenta y cuatro (74)anos y afront(lun ~ave estado de salud, ','" ,~ " _' .: . o,' . . .... :. , . ,,_ . , ...•. _ además de indicar que contrajo matrimonio católico <:;onla senora Maria del • : ,e .' ,: , , ' __ , 3< - __ "\' Carmen Zamora de Cuervo, hacia el diecinueve (19)'p'ediciembre .de mil • ':. 000, ,- o o,:' o 000' -' 00', <, o o ,_-;::/ -'''~¡;;'':-:-,; - .,._:' ' :-_ 00 _,-y". novecientos setenta y seis(1976),agregando que mediante Resolución No. 0168$4 de 1999,élextinto Instituto d~Seguros Socialesreconoció lapensión de vejez a su', .RaJicad¡;:5000131210012018 00060 01" /}¡:ciÓffdetutela. SegJlflMInstanaa. VfCTC'R ErJAS c[JERVO MORALES amtraAD1\4INISTRADORA COLOMBIANA DE PENSlONES, COLPENSIONEJ': esposa, desde elprimero (1j de septiembre de esa anualidad por cuantía de un salariomínimo legalmensual vigeiIté.(l S.M,L.M.V.). Evoca que su esposa fallecióelonce (11)de noviembre de des -nilquince (2015),, .. .
subrayando que Colpensiones por Resolución No. 90404 de-treinta yuno (31)de marzo de dos mil dieciséis (2016), ordenó el reconocimiento y pago de la sustitución pensiona], sin embargo,' mediante .Resolución SUB 1.8752 de veinticuatro (24)de marzo de dos mil diecisiete (2017),opta por revocar el acto administrativo que concedió la pensión de sobreviviente y ordena realizar la devolución delasmesadas canceladascon elsiguienteargumento: "sepuideevidenciar quenoexistióvidamarita!dentrode-losúltim.oscincoaños".Arguye por último que, , ayudadopor familiaresinterpone los recursos Ordinariosdereposición yapelación subsidiaria,definidos de manera negativa, es decir, confirmando aquella decisión adversa. 2.2 OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO~ Administradora Colombiana de Pensiones, "COLPENSIONlt;;": Subrayó .que no es competencia del juez constitucíonai realizar un.análisis de fondo en relación con el reconocimiento de lapensión de sobreviviente, además porque lo que pretende el.recurrente es desnaturalizar la acción de tutela, intentando que seanreconocidos derechos que son.deconocimiento deljuez ordinario atravésde. los mecanismos legalmente establecidos, motivo para predicar improcedencia del .amparo rogado. 3. fALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El aquo negó laprotección por improcedencia delreclamo'ensede tutelar, debido
a que el conflicto versa sobre un factor económico, sin embargo, oficiosamente ampara el derecho fundamental de petición ordenando a COLPENSIONES que durante eltérmino dediez (1O)díassubsiguientes alanotificación delaprovidencia se pronuncie de fondo sobre la solicitud radicada No. ~2017_7293675, f~chada. .. .. - , . catorce (14) de juliode dos mildiecisiete(2017).Inconforme con aquelladecisión, elseñorVíctor Elías Cuervo Morales impugnó, resaltando que eljuzgador no tuvo 2en cuenta la inminencia de un p~~lIfSio ittcwediablc,luego recalCa en su condiqQn de sujeto de especial protección, echando de menos .valoración de la epicrisis 'aportada y además por no haber considerado que está irriposibilitado para autosostenersc.
4. CONSIDERACIONES: La acción de tutela.es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario que tiene por finalidad lagarantía inmediata yreforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos son amenazadoso vulnerados por acción u omisión delas autoridades públicas e inclusive de los .particulares. Excepcionalmenre el amparo procede de manera. .transitoria, cuando se pretenda evitar la eO!1sumación.de unperjuicid irremediable, Resta agregar que, resulta improcedente por .general solicitar' .i5l1. reconocimiento y pago de prestaciones económicas que se deriven del derecho.a· la-seguridad social, ya que'elle@sladorpreviómecamsil):osyrecursos idóneos paf~'
que la autoridad competente, bien sea el juez laboral o contencioso administrarico,'. , decida los Conflictos relacionados con el reconocimiento solución oportuna d~ las pensiones de vejez, invalidez, sobrevivientes o el derecho a la sustitución pensional, entre otras prestaciones económicas", perspectiva donde la Corte Constitucional ha indicado: "[.,-) queelconocimientodeestetipodeio.licitudesate'xiglrla,valo.racióJl(le aspecto's litigiMOJdenatumlezalegal)prestacio.llale'st'apanalát11fitl)'de~fuezcf)'IItfituciona¡siendf) competencia,porregla!lneraldelajusticialaboralordinariao.((inteni'Ío!o·admínistrativar. inel ()'!' . ,segune tasa .,. ., Puestas así las' cosas, la primera de las excepciones regladesubsidiariedad presenta cuando a pesar de existir otto(s) medío(s) ordinario(s) de defensa, ésta promueve como mecanismo transitorio con la finalidad de .evitar un perjuicio irremediable, ámbito donde la orden protectora tendrá efectos teriiporales, es decir . se prolongari solo hasta el momento que 'la autoridad.judicial competente decida en forma definitiva el conflicto planteado". .1 CORTE CONS1TI'UcrONAL, Saja Sexta de Revisión. Sentencia T·12$·de 11 de marzo de 2016. M.R Dr JORGE lV.\.c,P¡\.L.\CIOl'.-u...KIO. , .' '. ...•..
2 CORTE CONSTITUCWK'\L, Sala Plena. Sentencia SU 023 de 22 de.enero de 2015. M.P Dra. j\HRTHA VIC'JORlASÁCHICAtcIÉNDEZ. . . , CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Sexta de Revisión. Sentencia T - JUIe marzo de 2016. JORGE rvkNPt\L~C:IOPAL.\Cro. .ll.tit1ii:ado:500013121001 2018 00060 01. .Aaiá» de Me/a. Séguntla In.rlandd. 'VICIO" ELlAS CUERVO AlORALES 4'ontmADMINISTRADOR4 COLOMBIA1\JA DE PEl''ISIOI\'ES. ''(OLPHNSIOJ\lES': Sobre el perjuicio irremediable, la corporación vértice ha identificado' las siguientes características de esta figura: "(...) (z)inminente, esdecir,por estarpróximoa ocarrir;(ii)grave,pordañar o menoscabarmaterialomoralmenteelhaberjuridícodelapersonaens»gradorelevante; (iii) qm requieramedidas urgentespara t'Onjurarlo,'y (iv) que la acciónde tutelaseaÍ'1Jpostergableafin degarantizareladecuadorestablecimientodelorden socialj'tstoentodas«inte!J'Ídaá'(...)4. . A su turno en materia de pensiones, la acción de tutela está llamada a proceder como mecanismo transitorio, siempre que se acreditenlos siguientes requisitos:
"(...) (i) Se trata de una personade la terceraedad, considerad,'sujetodé especialprotección; (ii) Elestadodesaludde!solicitantey J'Ujámilia; (iii)Las condicioneseconómicasdelpedáímarió liv) Lajaita depagodelaprestaciónoStl disminll/;írin,generaun at'J gradode qfodacióndelosderechosfundamentales,enparticulardelderefhoalmín'!novitaL (v)El qfottadohadesplegadociertaactividadadministrativayjudici{!, tendientea obtenerlaproteccióndesusderechos,y - (vi)El interesadoacredita,siquierasumariamente,lasrazonesporlas,Ya/eselmedio juditial ordinario'esindicar,para lograrlaprotectirfninmediatade losderechos fundamentalespresuntamenteqfoctados.(...)''5. , Pues bien, conforme alas subreglas trazadas se admite su procedencia de manera excepcionalpara elreconocimiento deprestaciones de carácter pcnsional, siempre ycuando ~ (la)accionante seaunapersona delatercera edad quepor Sucondición económica, física 6 mental se encuentre en situación de debilidad manifiesta, evento que permite otorgar un tratamiento especial".No obstante, debe aclararse que no basta que la persona sea de la tercera edad, ya que también es necesario acreditarconforme semencionó enprecedencia queexistacuando menos amenaza de sufrir un perjuicio irremediable, debido a la conducta activa u omisiva de la
persona accionada". , CORTE CONS1Tn]CION~".L, Sal. Quinta de Revisión. 5e¡úc",cia T - 538 de 2013. M.P Dr. JORGE Í\'AN PALKJO P,iL\CIO. . , ; CORTE CONSTITUCrOK'\L, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T ~ 055 de 2 de febrero de 2001>.M.P ALFREDO BELTR,S.N SnmK\. eCORTE CONS11TUCION,\L, Sala Quinta de Revisión. Sentencia T - 892 de 2013. M.P Dr. JORGE ¡VAN PALACIO P,\L".CIO. 7 Ibídem .. 41, ,;., . 'lI Rtulkado:50061312iOO¡2018d006001.,,¡LTlOfh@ ""f.iA "31!';";¡fl~f1j1t1;d(¡. v1:~~;;~rl1SCUERVO JlOR·ILES (fjl1tra_4DÚINISTRADORA P'f,N.JfONES,''COLI?ENSIONES': En esteorden di ideas, aunque lasegttridadso/:ialtiene c;arácter.iZlifllJidamental, observar· <j,u.e,a~ricando Ifs.~~'~I~n;aCiQs 4 '¡;ifulJclón puesta conocimiento no tiene v<lq¡acióndeprosperidad, yaqu~enprifl~ipiotodo conflicto, , " que verse sobre la titularidad de derechos en materia de seguridad socialdebe
resuelto por los.jueces ordinarios", contexto en dondc\eJ acervo probatorio traí40 aexpedientepara establecer que requiere demedidas utgetltes elmpostergables, , resulta en extremo deficiente, mientras que, las condiciones económicas de! peticionario Y,la ineficacia del mecanismo ordinario quedaron relegados a simple retórica, perspectiva donde esplausible asegurar que én lafamiliatambién gravitan deberes y responsabilidades de solidaridad que deben activarse porque las reglas de laexperiencia también indican que en la.actualidadlos mecanismos procesales Ytiempo derespuesta delJueznatural son razonables yprQPorciona~oS. Todopara /. . . . - -_ , - -, '.- - :": - : '" - _, .indicar que respetando d~de luego el estado de salml,y conting~cias propias de laedaddelpeticionario, tampoco estas circnnstancias vueclen.servirde báculo para . .enervar por vía excepcional aquella revofatoria directa qué dedujo la A~, tor~ándose indispensable '.que ventile ycontroviertaIa decisión administrativa adversaante eljuez competente. En consecuencia, el amparo rogado es improcedente, de un lado porque el, ;1 tutelante dispone de mecanismos eficaces para reclamar el derecho económico discutido através del trámite judicialyde,otro, por no concurrir con diafanidad las subreglas (iii)Las condicioneseconómicasdelpdtidonariq.y('l,ii)El interesadoacredíta,
siquierastmJariammte,lasrazonesporlas.cualest11111ediojudiCi(l)ordinarioesinificazparo , fOlfar la prolec/:Íóninmediatade los derechosftllldamentalespmunta.?JteniJ:iifectadds, razones para confirmar lasentencia de primera instancia, En mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión.Civil Familia Laboral delTribunal.Superior delDistrito Judicial de Villavicencio,administrando justicia en nombre de la 'Repúblicaypor autoridad de laConstitución Política, 8 CORTE CONSTl11,.1C[\)NAL, Sala Clima de Revisión. Sentencia T ~ RODRIGOESC013AR(j1¡.. ·IWdiclJdo:5()IJ01Jl2100120180006001.•4'tióndetutela.Sejundri1nJ'fa./tda.VJ(~roR BLÍAS CUERVO
MOR4LES contra/jDM1NISTRADORA CQIJ)lvfBV1"JA DE PENSrONBS "COLPENSlONES':
..~.- . . Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicenciü que data de nueve .(9)de.julio recién pasado, conforme aIas-razones de la motivación.
SEGUNDO: AUTORIZAR lanotificación de este pmveído por el medio más eficaz, así corno la remisión dd expediente a la HonorableCorte C~ns:titucionál, para revisión eventual.
CÚMPLASE.
(Enusodepermiso)
LfINA FORERO' EJíA
, Magistrada. 6.