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TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00068 01-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00068 01-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

i

HOOVER RAMOS SALAS .

Magistrado Ponente Decidir la impugnación formulada por dependencias la sentencia de cinco (05) de septiembre último?,'Tltüferida n()1' f'lJu;~gado Ptirnero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras 2,1, La quejar Pidió el accionante salvaguarda de' los derechos-constitacionales fundamentales de • estabilidad laboral reforzada, vida en so~ial, mínimo vital j' trabajo, vulnerados' en su sentir ·p,:>rcnJe Revisión Militar y de Policía, declararlo no apto para el servicio y retirarlodé la ¡nstiltucíÓ'1,·IUC1~osinpOc$lb,i!ícladde reubicación laboral. a Relata que estaba en excelentes condicíones.parae! momento de ingresar ,:aj,a Nacional, acumulando más de siete (07) noviembre de dos mil quince (20\5) fue intervenido por a1petldi,:itisiclccayc;di!) su-estado(1{l!;/jS O",'. 1~, ni },to \,) r r 1 \ de salud en forma progresiva, presentado 'llérdida. de sensibilidad, merma auditiva izquierda y derecha, pérdida de reflejos en la visión, daño en fibras nerviosas, dolor en articulaciones, problemas en vías digestivas y aumento de peso, arguyendo que según diagnósrico médico el detrimento en su salud fue causado por mala praxis en el

procedimiento quirúrgico. Indica además que padece "trastornadeamiedad, trastornodi¡'Odatil'omixto'y deconrersiá»e insomnio",necesitando de otra persona para realizar algunas actividades, ya que no puede valerse por símismo, razón patll ser evaluado por la ]U11.t'i Médico Laboral hacía el veinticinco (25) de mayo de la anualidad inmediatamente anteriort, resultando calificado como. "NoApto para.eIsennci»de re/{bka~iónle/pom!':Evoca. que el siete (07) de febrero último-' fue sometido a nueva valoración por· el TribunalMédico laboral de Revisión Militar y de Policía, conceptuando una pérdidade,'(Ip"ddGd¡ab/m)!de36.69%, noaptopar" d, .• . • . .. c' . ... • JvrtJÍl'ipinretlbh.'i:ldónlaboral, procediendo a c:<pedit la resolución No. OlMo del 20183, notificada el veintidós (22) de. mayo recién pasado", ordenando su retiro del servicio activo de la Policía Nacional, luego transcurrieron más de (03)meses entre la evaluación practicada por laJunta Médico Laboral (07 deftbrero2018): la emisión de la resolución (09 de mqyo2018) y su posterior notificación (22 de mayo2(18), por consiguiente, aquellos dictámenes perdieron vigencia. En consecuencia, pretende .que se.ordene a 'Ministerio de Defensa y Policía Nacional,

proceda a (i)revocar la Resolución No. 023~6 de 2018, reintegrándolo al servicio activo de manera inmediata, aunque sin solución de continuidad en los derechos y prerrogativas correspondientes a su grado policial a ~onsecuencia de su estado de salud y las restricciones prescritas por los galenos tratantes; (ii) reubicarlo en el área administrativa en un cargo que pueda desempeñar de acuerdo con sus habilidades, destrezas y. / formación académica; -(iit)cine la Dirección General de la Policía Nacional pague salarios, prl.rrllls,·prestaciones sociales y bonificaciones dejadas de percibir durante el tiempo <¡uc permaneció retirado de la institución; (it')costear los gastos de traslado entre ciudades, hospedaje yalimentación, propios yde acompañante en caso de requerir tratamiento en una localidad ili¡~tintJla Villavicencio y, (v) práctica de nueva valoración por parte de la, Junta Médico Laboral para que incluyan todas laspatologías que padece. 1 Folios 12a 16,Cdrro principal. 1 Folios 17a 24. Cdno principal. , Folio JO.Cdno principal. 4 Folio 10. Cdno principal.• J L t){ ! Tj{f!;[ \. __,¡) > .í , ";i ,!( f ! ,\!LTHi)j-l! ¡( t ; \'!I. ,.', l_f.:Jt! in.) j ,'I${':Jf 2.2. Oposición del. extremo pasivo:

. ' Dirección Secciona! de Sanidad Meta, inforttto yue lajlU)ta Médico Laboral bajo los parámetros legales y el criterio de. personas e:ilp~tas, c~ncluyií qué no es' aBto para el servicio institucional, tazón pat~ proceder el'¡ilago de.indernrozación, tesal1¡aMo que el accionantc no puede ser acomodado en labores administratiVils'por cuanto su perfil así lo,- ':t ' ,. confirma, ya qu~ su misionalidad es la vigilancia y no labores' administrativas como pretende el actor, agregando que por oficio No. 044515 de 2018, queda enterado que contaba con Un periodo dé protección, luego,no puede seguir brindando el servicio a alguien que ya ";0 tiene esos derechqs: . . " ~. Policía Metropolitana de ~mav:icencio, teflrió t¡ue las ílec1üf1esdesplegadas por ese comando fueron sólo de notificación de actos administrativos, po!' ejemplo"la resoluciÓn No, 02346de nueve (09) de mayo último, notiMcactael día "tiotidós (22) del;u.usmo mes y año. Además, la decisión de Junta Médico Labo~al N.o, 44(}0;fec~a v:,ditticwco (25) de. . , ,:;:-__ , './',;- ':';~' ,.-.~" -- --, _..:'" ,.''-,'" ,

mayo de dos mil diecisiete (2017), enterando ahac:tor hacia el dos (02) dejunio de aquella, ....,.., , anuali¡lad, . Secretaría General Policía Nacional, 'indicó qUeera perentorio señalar qÚ<rla decisión adoptada por él Tribunal Médico Laboral de l'teY1siónMilirat y dePoli¿ía' constituye la, ~ , . última instancia administrativa pa!'a determinar 'si el tutclantc tenía la aprimd policial o .: podría ser reubicado en otras labores,·luegó esta acción constitucional no es el.mecanismo para dejar sin efecto una decisiónmédica, conforme pretende el señor Ospioa, resultando erróneo aducir vulneración del, derecho a ún debido proceso, puesto que hubo fundamentación prta no autorizar lareuhicación, dd recurrente. Dirección de Talento Humano de la Polícía N'acional,.sénalÓ que ell:ut'i!!lantepuede igual que la notificación del precitado acto adm1r1istrativo, Ílítbidíl cuenta que no se está..- ' ..,', ", .. debatiendo el acto médico en'símismo, sino respccm auna presunta vulneración de ciertos, , " __" ",,,' ",o', derechos fundamentales, cabe observar que, 'Seyála jurisdicción' de Jo' contencioso" .. " ,', , administrativo la llamada a pronunciarse, luego la acción de i:utela no es el mecanismo', ,

idóneo para obtener su reintegro al servicio activo en la Poli.ciaNacional.

Tribunal Médico Laboral de Rev: isiÓfi.l\>fil:ita~y de Policía, repli"ó' que no debe, ','" .. " . 3'. endilgarse responsabilidad algutia aCérca.,dclretiro o reintegro de miembros de las Fuerzas-. - ..>. -'..- .." ..'.' ,:,:r<'y:--'j-'. ,',' .. '.- .

Militares o de la Policía Nacional, salarios dejados de perdliir/ tratamientos médicos, ya que es competencia del Grupo de Taíento Humano de la Policía. Advierte que una vez revisado el sistema de gestión dócu~ental cvide!ldó que el aceionante inconformc con la decisión deJunta Médico Laborll No. 4406 de 2018, acudió voluntariamente el éinco (05) de febrero anterior a definir su situación médico laboral, decisión. adoptada mediante acto No. 064 d~ siete (07) de febrero último, cuyo carácter esobligatorio e irrevocable, aunque procede la acción jurisdiccional.

3. FAI,LO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:. ~',,'.. .: .,." ','.. '.' .... .., •• " .-.., Concedió el amparo suplicado de manera transitoria, luego ellihelista deberá acudir ante la jurisdicción competente a reclamar los emolumentos dejados de percibir. yI()que haya lugar, ordenando aMinisterio de Defensa y Policía Nacional que en término de cuarenta

yocho horas (48hs), contado a partir.de la notificación, reincorpore al señorjohn Fredy Ospiná y lo reubique en el cargo que venia desempeñando yloen Otra actividad que pueda ejercer de conformidad con sus habilidades, destrezas y formación académica. Inconforme con ladecisión adversa, Secretaria GencraldelaPolicía Nacional yDirección,'/ . ". , . . . . :: , ¡ de Talento Humano impugnaron la sentencia, recabando que las recomendaciones médicas deben acogerse, amén de t~señar que laconclusión del Tribunall\fédico J.aboral. .. -, de Revisión Militar y de Policía en torno a las secuelas del .patrullero Ospina S041 el parárnetro a obedecer en lugar del 'criterio de! juzgador de primera instancia en sede constitucional.

4. CONSIDERACIONES:, Este. mecanismo de amparo previsto en el texto constitucional entraña la posibilidad que tienentodas las personas de acudir ante laadministración de.justicia para obtener pronta y concreta solución a situaciones problemáticas originadas por acción u omisión de autoridades públicas e inclusive de .los particulares, siempre y cuando existan motivo fundado ymedio de prueba que respalde laexistencia actualyseriade agravio alos derechos constitucionales fundamentales, En este sentido .elartículo 156superior prescribe que la. acción de tutela, "[,..) soloprom/erdcuandosecnp/ea,vmóJ1Jet'anif1lJOtransitoriopara ladejáua

de1/ndenkhofundamentalqueseem'llentraI'1Ilneradpoamenazado(..•)", luego es una herramienta subsidiaria que va dirigida a evitar la suplantación de los medios ordinarios de defensa. 4'(i¡,h judicial para resolver las controversias jurí<1is;¡sy que degrade o convierta, en un mecanismo alternativo cuando aquellos nose han empleado>, Pues bien, ~lmáximo tribunal constitucional predica en principio que, por regla general, i"aazo»de'lu!el"pmcededemal/eraex,'epáonafpara controllertir'la,rdecisionesadmlnÍJ'tratil'aJeJI tas queseretiradel Jer"idoaun ntiet7JbrodelasfllerzafmiJitare.r_yPalMaNational, luego quien se vea afectado por una determinación de esta índole, debe acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y solicitar, inclusive ante. dé la adrríisión de la demanda, la adopción de medidas cautelares con la finalidad de lograr, protección de forma provisional, contexto donde la 'Corte Constitucional explica: "(...) No obJtante,le ha adrertidoquesibieneluflánsis Jobrefapro,~dendaformal dela uaión detuleladebetenerm-"""flta /OJ "," " '. ... . mecanismoscreadospor el!'gi,r/adorpara resoloer''IICS#OlleJill!l'tt1ldamÚltafe.r es lajmirdt't-dón delo,

amlotdoso udmtiliJtratü'o,larealidadCJquesubJi.rtendeilas difcremia.rentrelaidoneidad q¡!eorm~la acdán(()lI.ftittttiol1a~porunlado;ylasmedidascuute/uresdelpata, parotro,pqra laprot&,dól1 imocada eni!:J(n.reren/os(.~.Fu. /' LaSanteriores precisiones cobran importancia como quieta que en el C\lSO que nos ocupa el turelanre fue retirado del servicio activo que prestaba corno patrullero en la Policía Nacional por ser calificado con treinta yseis punto sesenta ynueve por ciento (36.69%) de pérdida de capacidad laboral en virtud de un dictamen que lo declaró "no"Pto para el ':.,.. .,'.'..: .. :' e¡imúiode esa tab(jt.Y J;'1pOJibifidadde rettb¡i'ui'Í«fI 'laboral"; evidenCiando causal de disminución de la capacidad psicofísicay por no aportar capacitación y!o certificaciones 'lue demostraran su aptitud laboral, coyuntura donde el'acto! pretende l~revocatoria de la resolución No. 02,146de nueve (09) de mayo último, rogando reintegro al servicio activo de manera inmediata, sin solución de c()ntinuidad, además del reconocimiento de todos los derechos)' prerrogativas correspondientes a su grado policial, cuestión que implica su reubicación en el área administrativa en el cargo que pueda desempeñar de

acuerdo a su estado de salud, habilidades y destrezas, coligiéndose del escrito liminar y. . . I sus anexos que el accionanre par el momento de ser' retirado del servido, llevaba incapacitado un término de dos (02) años 'aproximadamente, además de padecer unajs) cnfermedadjes) progrcsiva(s). , CORTE CONSTITUCJONAL. Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-37.1de U.dejunio de M. P.Dr, JORGE IGNACIO f>RETELT CHALJUa. . .., . , .' .... "CORTE CONSTITUCIONAL. Saja Segunda de Revisión, Sentencia Hl<iSde 2~de febrerode.:2018,M, P. Ora, DiANA FAJARDO RIVERA. -' st>. 1, " \, i\)l' j Pues bien, respecto a la estabilidad taboralreforza44desoldadosen situación de- . , .. discapa(:Ídtld,por disminuci6n delac4pacidadP$ig;/fsl'ca,la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia hasalvaguardado este dexl'~ho, COl1siderando que "(, ..) la dpJi<'tltióndeltlrtÍt"u!o10de!De'"fetoLey 1793 de2000 !'u/neralosdere?'bffJ!úndamentaie.fa/notener en ,"lientalas,abligationcJ'del E's'tadode aseJilrrtirlaprotecdónde las pmOnd.f en cond"ión de

dürapaddad,_yIadepro'"lImracaoner legislatiVIJs,y,judi,iaieJcoherentes'parasuprot/!miín,mn/ex/obajo elcua!ha ordenadola l7!in,vtporadón_yla l7!ubi<'f.#ióndedidlossoldadosprojúionale.•.en adÚid"de.,. acordes?'ons'ushabiJidadu,dalrezasy./órmadóna,ad¿mú'(J,así?'omolapresAÚóndeladteJI.iólll!lédú" (...)"7. De ahí que sin hesitación alguna sea a<:!¡nisiblepredicar que sea cual fuere el contexto donde se hallara o la situación concreta de discapacidad, el policial merece ser .tratado en condiciones de igualdad para efecto depr()digi!l'un trato condigno a su rol y servicio ptesta<;lo. En este orden de ideas, esta Colegiatura estima que la entidad encartada vulnera los derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, trabajo y mínimo vital, debido a que desdeñó· la opción de reubícación laboral, decidiendo retirar del servicio a una persona con las afecciones somátic~s que afronta el accioname, dejando de analizar otras alternativas de integración a un ejercicio labora! en otra área de la institución, ignorando el esfuerzo personal del señor Ospina durante casi siete (07)años de labor policial, quien por adquirir una pérdida de capacidad labqtalmenor a cincuenea por ciento (S()':o),

quedaría enla pn\c.ti,a mirando cómo se esfuma su trabajo y se trunca la posibilidad de una pensión de invalidez, deter!')1inanqo sin mas consideraciones que se estructuró la causal de retiro definitivo, luego aceptar la conclusión del "tribunal Médico Laboral de Revisión tv1ilitaty de Policía 'Nacional implicaría validar la discriminación en lugar de plivilegiár un trato diferenciado positivo, En virtud de lo anterior, esta Sala de decisión considera que la acción' de tutela resulta procedente para garantizar los derechos fundamentales vulnerados, aunque la protección será transitoria, balanceando los derechos en juego, ya que 110puede desconocerse la condición de sujeto de especial protección constitucional por la discapacidad diagnosticada, persona que al ser desvinculada· de la Policía Nacional quedaría ensituación de des'empleo, afectando también su mínimo vital, coyuntura donde la entidad 'CORTECONSTITlJCl()NAL,SalaSéptimadeRevisión.SentenciaT-597de26deseptiembrede2017.M.P.Dra.CRISTINAPARDOSCHLESINGER. 6 Ipatologías qué presenta, debe desvinculación implicaríaate'cta,tS'tlesta,doej1 hllilCet1lade J "Je.;.: ;!, ¡: pretexta la falta de capacitación délllccion,ant, rdlexjo~á con criterio pro homine: /oI1l1"dón'yh"bilitadón t>n¡fesianaly trabajoacordecon sns ,mldi.,iotlex

ocurrencia de un perjuicio írtemedilablte,,delll)] de S,IS derechos, razón para <:on,Bl1rnarla de,oi.'llónde pt1.im~ra los cuatro ((ji!)meses sul)sí,:ule:ií:tC'sa la decreto 2591 de 1991), que será 'el juez natural quien de ~m¡jn¡lIásJ émoh&mentO$dejados de percibir"así.c01T!O lSU,Siü1l!ción cuerpo civil armado,' Enel caso particular la viabilidad (le 'li,?<precavett¡.!l perjuicio irreulccllal)!c, a¡edatióntillJlÍllcnle dd dmcha -e!o'meltto?e~~jJorat n:mediaropnmmir la afettaáón;(¡ti) 'fajJ,fl1lJf,daa de1l!dlO-:J'(bijelcará,terim¡~oJ)rhJ'.,Clbh1t/eJtul!Iedid6tfJtItl, ' discapacidad, entre otros 10, En <jfecto;adviértase quc el ácdplt1antf~'no !n:rl'~IJt.ta fU(!!1i;ít i<~~itígtes(¡s;di salario como miembro de la l~olicí:a,!,ráciorla~'11: 7-. \ ¡ 1)- U\ \if\nnJ,!p ni .!-L,\J L ;'O,!,!(.! ¡ .\ ¡(fU\",H" PJkit ~ Uf \ ;"'_UJ

ji! ¡L!( 1 -\,-:fC!(j,\;, ¡L, 1'(j/ )(J t J:!F;'TFJ)Jl¡_IJJt,t\ 1 PI j tt,1" ¡(I( L_'\{,l¡ ) (:[ lfi \flJ!: fU<Lh!t);\ -~!JfJt:,,¡!< vt». fi(,iIJ/I,l. su calidad de vida, tornándose itnpos¡ergable "la intervención de este juzgador constitucional para prevenir una situación de vulnerabilidad mayor a la que vivencia hoy por hoy el aquí tutelante. 5.DECISIÓN: En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión CIvil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada cinco (05) de septiembre último, dictada _porelJuzgado Primero Civildel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, conforme a lasrazones de lamotivación. SEGUNDO; AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así corno la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional paí":'!revisión eventual.

CÚMPLASE.

JÍA Magistrada --,

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