🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00075 01-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00075 01-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

\ !' -, ,~

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente ,; i Vilía."Iflcencio(Meta),doce (12)deseptiembre dedos mildiedochQ(201$). ~-"---.~-------------------'--~~~---'~'------'~~~d:icá<ción Sl)O0131210012018 00075 01. A~d.ón deJ"utel;i $egu'n<tY¡Instancia, FINAGRARros~'l.A.S.contra AGBNCIA NAmONAL DE TIERRAS. 1.OBJETIVO: .. Dedilír la impuflacióll formulada por la ~epr~entante legal de Finagrari0t SAS., ',_'~'t, '_o '. _ .- _ .' _ _ _: _ _ , 0," _ '. _ _' contra ~ sentené,iJ dediez (lD).de agosto úlllmo, proferida por eljuzgado Primero Civil , delCitcuito ESl?,~dalizado~ Restitúci6n de Tiertas de Villavicencio (Meta): . 2.ANTECEDENTES: f/ _ -, 2.t t.aqueja: ." , 'La eiudadana Maxy Ruth Velásquez Trianá en calidad' ~erepresentante legal de Fin¡¡~os S,A.$. promovió este mecanismo coirstitucional Procurand~ la protecció~ .- , . . . . de los derechos fundamentales de' pe,tici6n y debido proceso, eicigíen~o que Agencia, . ¡: . - ' N.aci~nru de '1"'iettasbrinde contestación de fondo a la solicitud elevada el pj¡¿ado tres

(3):de' enero con radicaciónNo,2ó1878000032421, donde pretende autorización para d¡vi~ión o fraccionamiento de un predio rora! perteneciente JI la sociedad, i'ndicando que ~ dirigió en repetidas ocasiones a las oficir¡.a.sde la entidad accionada a averiguar, lo~o por respu~ta que estaba para fuma. Además indicó que consultó el aplicativo .','- :" ,', ( , ' J:,< ",:. . . ' web, reflejándose en el ítem de ¡stado en trámite, aunque hacia el trece (1'3)de junio. '.. últttn0,dirigi6.escrito con radicación No.201878006182522, insistiendo en larespuesta . .' . ~" matet;Wquehá&ta la-fecha no ohtiene. /. / 1Rttdicadóll500(}1312100120180007501. A'liólt deTilMa. Segll1ldaInstancia.fo1NAGRr1RIOS S.A.S. contra AGEl¡lCIA NAGONAL DE TiERRAS. . 2,2. OPOSICIÓN DEL EXTREM;O PASIvo: \ :2.2.1..Agenqia Nacional dé Tierras, guardó silencio, luego sin.resitencia alguna fue _ida lasii1lación problemática planteada. s,FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EIMPUGNACIÓN: Concedió el amparo constitucional, ordenando a Agencia Nacional de Tierras que en el

término de cuarenta y ocho horas (48 hs), brindará respuesta de fondo, bien sea ~tiva o l¡~gatiVÍ\sobre las dos (2)peticiones radicadas poda representante legal de FiÍl.agrario(S.AS. Inconforme C011 la antet¡o~ decisión, la entidad accio: ada solicitó, .revocas la orden, predicando carencia actual.de objeto por flecho superado..

4. CONSIDERACIONES: """;. .' " ,', ','"E~el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de cái cter preferente, sul:>sidiarioy residual, instituido para la oportuna y efectiva protecci. .n de los derechos .fo;lI(/f11IJenllitesde todas las personas, siempre y cuand~ resulten amenazidos 6 vulnerados, . 1'01:laacción u omisión de las autoridades públicas einclusive de losp, ticulares. .. Sin.embargo, cuando la pretensión objeto de qúeja constitucional se satisface de manera que el hecho que generó la' vulneración o la posible ocurrencia de un perjuicio irremediable cesa por parte de quien es señalado como infractor, opera .la.figura de carencia actual de objeto por "hechosuperado';vale decir, implica reconocer que la decisión del juez,de tutela no surtiría efecto alguno.

Abordando sin mayor énfasis el! el contenido esencial <le!derecho fundamental· de petición, cabe..recordar que, la Corte Constitucional h~ precisado:

«[.•.).4}14j">osibi/idüdcierta] ejertir:tldee!evar_.entlrf)}inosrnjxfuosns, so/idfut}e.yal¡lelfJJ' aJltoridruiej~!,:fÍrt que4tos se, fJieg~lJa re,1/JirhJ'I),seabstengandetrahlit:tJrh,:b)la respli8,fÜ; oportsna, u detir~tlentro,tlelos¡érn¡i;Jo~~es~a.h!eddf)J·eH'·.' .. .' \ eldl'tJcnafn¿enfojtd(dito,'~}la restmestade/imduo I.VllteJta,cion1JJf1trJlia4 /oque',rn/}iJlte quela autdrü!adentreen 1#- mtnfe~4:propia d~fr;_ro/ittfttt:/,sobrela basede su competfiltia~reJitiéndosedfllnanf/fti i:omplet.ati to(}osunasensos. platrf<iat!'kf(pklla-eyrmpándel1ciaentrehlpeticirl1ty la,rfJjJ1ifJla},'C)f,¡iI9,endoformulas euasiuas(J e!;tJú.iiJJ;)'d)fapronta ;,YJtmtnkadónd!!lo decididoal petidosano, ~COD iodcpC1J_deilcil de que, Sil seiltido sea positivo 0I1CIf1l,tÑo"{.••iN (11<t,lilla.i}ilmldele.•"o)

'CQRTE CQNstlTUCIONAL, Sala Séptima de Revisión, Sentencia T-487 de 28 de julio. de 2017, ExpedienteJ'.5.929.699. M,P. Oc. ALBERTO ROJAS Rtos,e . • 2 /LaI'teten~ión tutelar se perfiló a que Agencia i;-ladonal de_Tiems ofreciera respuesta a las peticiones elevadas por Finagrarios S.A.S. elpasado tres (3) de enero y el trece (13).de j11oi0 último, distinguidas con radicación No.20187800003242 y 20187800618252,, .., ; proa;;tando el fraccionamiento del predio rural ubicado' entre los municipios de San.. . . . ~ y Granada, perteneciente a la sociedad accionante. Sin embargo, apreciando la réplica de la impugnante en el sentido que brindó' contestación mediante oficios No. 2018430.00;2447de veintinueve (;29)de enero hogaño, 20184300068P41, fechado quince (15) de febrero último y 20184300343131 de once (11) de mayo recién pasado, escrutando los documentos obran tes en el expediente solamente. .evidencia: gUepor comunicación No. 201843006683514 de nueve (9) de agosto artte;ttor respondió la solicitud f~tIIlulada por la gestora de este reclamo constitucional, . " .. re~pecto del fraccionamiento del predio con mlio No. 236-32W2, indicando que segúnr '. "," .. ~ . .,. ,

elru:ticnlo 20 de la Resolución 20 de 1998 "pOrkl cualsedetermina1llase:x.1ensionliJmínimas' dvfa UAF': aquella zona homogénea perteneciente a los municipios de San Martín y G¡:attada:,cuyo.rango de extensión es de (34 a 46 H1IS.)en referencia con el lote 1, está por, debajo d~l rango señalado, requería de autorización para efectuar el estudio solicftado. Una Vc!? surtido éste, indicó que 110 cumple requisitos p.or no encontrase en alguna de las Cli;ccpci~nesque consagra el artículo 45 de la Ley160 de 1994y tampoco se determinó la destinación que se dará. En cuanto al lote 2, adujo que 110' requiere de autbrizadón por Agencia:Nacional de Tierras, informando que bien puede adelantar el,,' , pfOce$o de división material del predio ante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de este circulo o Notaría; debido a que su extensión superficiaria es mayor a la,......... '. (.. -, ...., .1etetminad,'1 para el municipio, amén de relacionar cada 1II10 de los documentos que débe aportar. En orden de ideas, alegar una posible vulneración del derecho de petición, implica comojíremi6as afirmar y probar que no se ha brindado contestación material o es" ".,

déf~~()sa, presupuestos necesarios para abordar la tarea de constatar sihubo o está latMiK~ compromiso de esta garantía detuo.~tica, coyuntura donde se predica la"';";" ' ,. ,-' . ,', . . _- . -'. figu~a¡le heclJo.1UPéJ'ado,situación fácticaque enpalabras simplestraduce que la amenaza.......~... __. . . . ,-' ; o vÍJI1leraciótldel derecho desapareció o quedó superada, p.erdiendo razón de ser este ~~li~m() por sustracción de materia, ya qu!"no existiría orden que 1mpartir. . .-' . . . Lmate~Cantillo, P.1VOla ocasión de pronunciarse de la siguiente manera:',' •••••••• '. • •••• 0"_ 4Gfr.,.lbIio22.cuade,rno1. 3Rtldicación500013~1001 20í8 00075OI~A,dón d. 7i¡te/g.SCfJltldaInstanda:r'lNAGB,· RlOS S.AS. omtm AGENClM NAQONAL DE TIERRA,)'. «(.,.) eloijetade!.aaccióndetute«1consisteellgarantizarlaprotecr;iÓJ'ide'¡lISder.,hosfunda'flenta/es. '" , '" '.., - Sin'wbargo,ha trlCono(idotambiénqueen eltmnsl/Ursodeltrámi,tedetute" sepuedclIgelt~rar circufi%.tallciasqué:prmitan injénrquela vulnetacióno ammazaalegada,'ha .esado:Loanterior

impliJ:tiqueseextingaelobjetojurídicosobroelmalgitabalaoccÚlIde¡"teJOy .1 ,1mWlom~doque _. mal~r decisión.quesepuedadaralrespeaoresu,ltIiInoCl/tl(.'..)>>. En palabm breves, concluye este juez plural que cualquier decis 'ltl protectora catece de-objeto, yaque la situación problemática ~pue$ta en la qu. ja ha cesado,, " , . desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño que Ínvólu fa e! núcleo esencial del derecho fundamental ejercido, !of!1ándose iniptócede; ';e el amparo rogadó, toda vez que, escrutando los medios de prueba:obrantes er: el expediente parece evidenteque Agencia Nacional de Tierras respondió en fot la congruente y material la solicitud formulada pOl;FinagratÍos S.AS., razones' uficientes para . I w concluir que deviene improcedente la salvaguarda constitucional aqut exigida por estar acreditada la carenciaactualde oijdo'por hecho,ruperadiJ,,'llegohabrá de'... - . ~ ~ - . . revotarse la sentencia de primera instancia, En mérire·de' lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil - FamiliaLaboral del Tribunal Superior de! Distrito Judicial' de. Villavicencio, .administrando justicia en nombre de la República y por áútoridad de la Constitución Política, ,. i '\ ' RESUELVE; PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de diez (10)de agos~b Ultimo,

p1:Qfe'ridapOl; elJuzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Re~¡:itución '_'. \ de Tierras de Villavicencio, según explica elargumento de esta providencia. '-; SEGUNDO; AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más. . I eficaZ,así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional. .. . para revisión eventual, .\ 4/

Consultar sobre este documento ...