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TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00100 01-(10-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00100 01-(10-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

.-...._,

REPÚBLICA DE COLOMBIA.

DEPARTAMENTO DEL META

,""jf'•.~

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

. VILLAVICENCIO

.SALADE DECISIÓN CIVILFAMILIALA.BORAL

HOOVER RAMOS SALAS , Magistrado Ponente VilIavicencio (Meta), diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (201.8).

Radicado: 500013121001' 2018 00lÓO 01. Acción de 'tutel". Segunda Instancia.

FERNANDO MEDINA ROMERO conl'rli INSTITUTO dJ~oCav\FICO AGUSTÍN

CODAZZI-REG[ONAL META. 1.OBJETIVO: Decidir la impugnación formulada contra la sentencia de seis (06) de septiembre último, proferida por el Juzgado Segundo Ovil del Circuito Especializado en Restitución de 'nenas deVillavicencio.

2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: Pidió el accionante salvaguarda del derecho fundamenral de petición, vulnerado, en su sennr porque el día veintiséis (26) de julio anterior radicó la solicitud

6502018ER 7877-O'l, dirigida ante Instituto Geográfico Agustín Codazzi, pretendiendo la activación de la cédula catastral del predio «Choapal» ubicado en la vereda Pcralonso, comprensióndcl Municipio de Villavicencio (Meta).

Manifestó que en pretérita oporninídad presento acci&1.de tutela en contra del ICAe para que procediera a la apertura de nueva cedilla catastral del predio, asumida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, estrado que resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Sin embargo 1j Radicado:500013121001 201800100 al, A,dón de Tvtola.S(gllnda Instan.io.FER1\AI\J)() MhDl:\. J ROMEROcontralNS7TIlJTO G]iOGRAHCO .4Gu.n1N CO/)AZZJ.REGIOf',;'IL snir.: señaló que ante un nuevo hecho como la aparición de documentos sobre la existencia de la cedula catastral, realizo nueva petición, Indicó que una vez agotado el término legal no obtuvo respuesta material a su petición, motivo para insistir el veintisiete (27) de agosto último, mediante acción de tutela distinguida con el radicado N°50001312100r 2018 00100 00, exigiendo el amparo del derecho fundamental vulnerado por IGAC

3. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: Instituto Geográfico Agustín Codazzi, "IGAC", replicó que por medio de la coordinación del área de conservación catastral brindó respuesta mediante radicado No,6502018E'E8530-01 fechado treinta (30) de agosto último, indicando que no era posible acceder a la petición, debido a que el predio con la matricula No, 230-8371 no existe en la base de datos institucional.

4. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: N ' Iego e amparo por considerar que la entidad había emitido respuestas informando que la reclamación no podría ser tramitada así, ya que impone desplegar un procedimiento administrativo más allá del simple formalismo del derecho ejercido, según comunicó por oficio 6502018EE8542-01. Inconformc con esa decisión, el accionante impugnó la sentencia de primera instancia ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial, amén de recabar en su desacuerdo porque no obtuvo respuesta material por vía de este mecanismo sobre la cancelación de la ficha catastral existente y tampoco del documento,

5. CONSIDERACIONES:

En la cúspide de los mecarusmos constitucionales está la acción .dc tutela, caracterizada 1'01'ser preferente, subsidiaria y residual, instituida para la oportuna y efectiva protección de los deredJosjil1ldamentalesde todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades públicas e inclusive de los particulares,1. Petición .de fecha' velntiséis (~ exigiendo ,explicacic)n El 'lIrtículo Zc3de la derecho a presentar peticion imcrés general o part1C;U1a.t,gen(!ta!ld{)eldeber respuesta material, ya oportunamente, resolver de f~'ndo notificada a lapersc.na natm:ij ojutídi,cít'mtélt<;¡;¡saoa.

1i,11 , r-- petición, que "(.,./13n predsondo e/evtlt;en "~. recibirlaso tél71ti,IOS, pOJI/i/JOo implica »r-; la solicitú:d, completa re,pIIMlo)y Pues bien, proeur91nclo materia de re<;!runo,pareceirRudkado:.;0001312100120180010001. A""ín de Tut,l4, S(~tlndaLsstamia. FER1\.-1j\J)O MEOJ¡\,j ROivfERO contratnstmiio GEOGRAfICO AGUSTÍN CODAZZI,REGfO!\AL META. la cédula o en su defecto informar la norma que prohíbe brindar respuesta, además de copia de la ficha catastral donde conste que fue cancelada. (cfr.tfolio 6 a 11). En este orden de ideas, puntualmente el accionante solicita: Activación de la cédula catastral o la razón de su cancelación unilateral y,copia de la ficha donde conste que está cancelada. A su tumo, la respuesta refiere «inexistencia de la matrícula en la/ base de datos de 1,'1institución», indicando que para la activación de la cédula catastral está implementado un procedimiento administrativo, e.'\.lluesto mediante oficio 6502018EE7224-01 de fecha dieciséis (16) de julio de dos rnil dieciocho (2018), respondiendo a una petición previa que no reposa en la documentación aportada. También cita un oficio que no coincide temporalmente, ya que menciona

una fecha futura y adicionalmente no obra en .el expediente. Respecto a la solicitud de expedición de documentos, en tanto que nada dijo sobre la copia del documento .. En consecuente, resulta evidente que la respuesta si bien ilustra sobre el procedimiento administrativo para impulsar la activación de la cédula catastral elude brindar las razones fácticas y jurídicas de la cancelación unilateral de la cédula y. también pronunciarse acerca de la expedición del documento donde tígure la cancelación, luego no consulta el criterio rector de materialidad contexto donde no encuentra eco la conclusión de inexistencia, de amenaza o vulneración que dedujo la funcionaria de primera instancia porque de manera libérrima s~omite brindar alguna razón acerca de la decisión de cancelación y del documento' requerido por el peticionario, recta vía para comprender que será revocada la sentencia impugnada para ordenar que durante cuarenta y ocho horas (48 hs) subsiguientes a la notificación de esta providencia, el (la) Jefe de Área de Conservación de IG.\C, Territorial Meta, ofrezca respuesta material sobre los puntos que esquivó. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión CivilFamilia Laboral 4" ¡""Iicado: 50IJ0!312100120180010001, Acciónde Tllte/a, J,tllHda lsssanaa. FERNANDO MEDlNA ,ROMERO contramstmrto GEOGIVínco AGUnJN GDDAZZI-REGlONA¡_'lYIBTA. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia'. . "

en nombre de la República ypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data de seis (6) de septiembre último, dictada por el juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), según explica elargumento, ,SEGUNDO: ORDENAR que el (la) Jefe de Área de Conservación de IGAC, Territorial Meta, en el término de las cuarenta y ocho horas (48 hs) subsiguientes a la notificación, complemente la respuesta ofrecida a la petición elevada por el señor, Fernando Mcdina Romero, conforme a los parámetros de esta providencia.

TERCERO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medió más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional. ' para revisión eventual.

CÚMPLASE.

1\ FORERO MEJÍA

Magistrada, .5

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