TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00117 01-(19-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2018 00117 01-(19-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
las especialidades de oncología. ArguyóqueIIaacclor¡a11te1ietlpjlÍs, cuidado, resei'ilmclo luego tiene capacidad tfom5mica y l~Ot·~J;a.fazón m::~.~~eb.!!:..tta~ tlax·scesa pecuniaria a&tdi",th: 5000!31210()1 2018 '(1011701. Acdón de Tute/a.Jegund4Instanaa. SONU i\1EJ\'Dlm>1 SIL.GUEEOJ ",ól1tra MJ]\¡'1S!IERIO DE DEFENSA, NAqON41~ POUCL'J NACIQNALSECCJONAL Sh."VlDAD y PEPARTAMEI'-JTO DE POUOA Iw.ETA. Villt'JfkidóJ: /{OSPJT:·1L ,DEPARTAMEl\lTAL DB VlIj.LAVlcENao. 'vulnerado derecho fun+ental alguno alaseñora Susana.SUguerode Mendieta y requiere no conceder la~resente quejaconstitu~ional por vía del hecho superado. ii / 3.'pillú DPRIMER GRADO EIMPUGNACIÓN: Tuteló los derechos tundamentales a lavida, salud en conexidad, con el principio 'de integralidad y el vital, invocados por la señora Susana Silguero de , Mendieta, recabando la accionada no"garantizó la materialización de los procedimientos en OportuJ::la,por el contrario, ',dilató los plazos
quebrantando, el fundarnent'lllde continuidad' de lasalud, Advierte que su estado de salud es y que necesitade.un tratamiento prioritario, como sujeto de especial por su edad avanzada; por consiguiente San~dad Metai, debe cumplir -Ías. órdenes impartidas po.!l~s es·pe(:ií\í)Í:[tí~,· Inconforme con la acóonadi solicitó revocar la sentencia, reiterando las refutando que debe ser la familiaen caso que capacidad eton6inic~ quien debe Correr con los gastos y que no pretende del seroicio, requiere es que antes de su autorización sea por el Comité Técnico, Científico, permitiendo , garantizar la del' sistema de salud, por consiguiente, solicita no proteger fundamental alguno ya que cumplió las autorizaciones, que sepresenta la figuradehecho superado . .4. CONSIDERACIONES: En el elerico de acciones constitucionales 6.~a este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y 4esidual,instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechosJm1damcnt4lesde todas hspersonas, siempre y cuando resulten, amenazados o vulnerados por la acción ti omisión de la~autoridades públicas e, inclusivede los particulares, contexto.donde es propicio señalar en relación con la. ! . salud que el Estado está en laobligación de adoptar aquellas medidas necesarias / pata brindar a las personas este se~cio de manera efectiva e integral,"luego de encontrarse de alguna mtnera amenazado o vulnerado, puede ser protegido 1:)01:
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