🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2022 10039 01-(14-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121001 2022 10039 01-(14-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No 065

Villavicencio (Meta) catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación formulada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , contra la sentencia de veinticinco (25) de mayo anterior, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

Juan Camilo Medina Mendoza, promovió esta súplica, rogando la protección de los derechos fundamentales a un mínimo vital, trabajo, acceso a la carrera administrativa por meritocracia y debido proceso administrativo, vulnerado s por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , arguyendo que participó en la Convocatoria Proceso de Selección, DIAN No. 1461 de 2020, impulsada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, -CNSC-, acorde a su competencias legales para el cargo de carrera administrativa específica, denominado Gestor III, Código 303, Grado 3, nivel jerárquico profesional, distinguido con el Código OPEC No. 126535, luego agotadas las etapas del proceso de selección se

competencias legales para el cargo de carrera administrativa específica, denominado Gestor III, Código 303, Grado 3, nivel jerárquico profesional, distinguido con el Código OPEC No. 126535, luego agotadas las etapas del proceso de selección se expidió la lista de elegibles para e se empleo, acto administrativo que una vez cobró firmeza habilitó para la presentación de exámenes médicos e inducción efectuada por la DIAN, de ahí que, el día dos (2) de mayo anterior quedó notificado de la Resolución Radicado: 500013121001 2022 10039 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA , contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN. Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, MUNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN, REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO TORRES.Radicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

2

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

2 No. 000324 de veintiocho (28) de abril anterior donde fue nombrado en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E., Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales.

Señaló que el día cinco (5) de mayo anterior, compareció a las instalaciones de la DIAN en Villavicencio a posesionarse en el cargo, prueba es el acta No. 009 de esa fecha, aunque precisó que el día siguiente“(…) fui llamado por directora seccional al piso cuarto donde me manifestaron que debía dejarse sin fuerza el acto de posesión porque no se habían cumplido los 10 días para que la persona que salía del cargo según lo especifica la Resolución No. 000324 del 2022/04/28, presentara el recurso de reposición y el tiempo para que se resolviera el mismo, a lo que manifesté no estar de acuerdo, ya que yo estaba posesionado, vinculado y en servicio activo con la entidad y no estaba contraviniendo la Re solución de nombramiento No. 000324 del 2022/04/28 (…)” , no obstante, resultó notificado vía correo electrónico de la providencia aclaratoria No. 000259 de seis (6) de mayo cursante, donde se precisó: “(…) ARTICULO 1º: SUSPENDER el Acta de Posesión No. 0009 de fecha 05 de mayo de 2022, hasta que adquiera firmeza la Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022. ARTICULO 2º: A través del área de Notificaciones de la División Administrativa y Financiera

2022, hasta que adquiera firmeza la Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022. ARTICULO 2º: A través del área de Notificaciones de la División Administrativa y Financiera comunicar el contenido del presente Auto al funcionari o JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, identificado con C.C. 7.188.201, en el cargo de GESTOR III CODIGO 303 GRADO 03 – ID 15070, con código de ficha CC -AU-3006, mediante el correo electrónico: jucameme1985@gmail.com. ARTICULO 3º: Rige a partir de la fecha de su expedición (…)”.

En consecuencia, acudió a este reclamo en procura de amparo, pretendiendo que se ordene a la convocada que “(…) en un término no mayor a 48 horas una vez notificado el fallo de tutela, se ordene a la DIAN que realice las afiliaciones de Ley a que tengo derecho por haber sido nombrado mediante Resolución No. 000324 del 28 de abril de 2022, cargo en el cual me posesioné el día 5 de mayo de 2022 , mediante Acta de Posesión No.009 de 5 de mayo de 2022. (…) Se realice el pago por parte de la DIAN de mi salario, desde el día en que me posesion é, ya que he cumplido y estoy cumpliendo con el horario que me establecieron acudiendo al sitio de trabajo designado (…) Que se continue con el proceso de inducción en el puesto de trabajo, el cual se encuentra suspendido. (…) Que se ordene a la DIAN dejar sin efectos el Auto Aclaratorio No. 000259 de 6 de mayo de 2022. (…) Que se ordene a la DIAN dar cumplimiento a la Resolución No. 000324

suspendido. (…) Que se ordene a la DIAN dejar sin efectos el Auto Aclaratorio No. 000259 de 6 de mayo de 2022. (…) Que se ordene a la DIAN dar cumplimiento a la Resolución No. 000324 del 28 de abril de 2022, en concordancia con el Acta de Posesión No. No. 009 de 5 de mayo deRadicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

3 2022, es decir, mantenerme en servicio activo ya que he cumplido con todos los requisitos de ley (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN: Replicó que efectivamente el accionante “(…) hace parte de la lista de elegibles inmersa en la Resolución No.11520 del 22 de noviembre de 2021 “Por la cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer (59) vacantes definitivas del empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, identificado con Código OPEC No. 126535 (…)”. También agregó que, “(…) concluidas las etapas citadas, el Director General de la DIAN

GESTOR III, Código 303, Grado 3, identificado con Código OPEC No. 126535 (…)”. También agregó que, “(…) concluidas las etapas citadas, el Director General de la DIAN profirió la Resolución No. 000324 del 28 de abril de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y Adu anas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional”, acto en el cual se consignó (…) Artículo 1°. NOMBRAMIENTO. Nombrar en periodo de prueba por el termino de seis (6) meses al señor JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía No.7.188.201 en el empleo GESTOR III, CODIGO 303, Grado 3 - ID 15070, con código de ficha CCAU-3006, ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al CiudadanoVillavicencio de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativo Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. (…) Artículo 3°. RETIRO. A partir de la fecha de posesión del nombramiento en periodo de prueba del señor JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, retirar del servicio al servidor LUIS FRANCISCO PRIETO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.86.056.999, quien se encuentra d esempeñando el empleo GESTOR III, CODIGO 303, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano Villavicencio de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional

III, CODIGO 303, Grado 03, en la planta de personal de la DIAN, con ubicación en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio al Ciudadano Villavicencio de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativo Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (…) Artículo 4°. COMUNICACIÓN. A través de la Coordinación de Correspondencia y notificaciones de la Subdirección Administrativa comunicar la presente Resolución a JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA , identificado con cédula de ciudadanía No.7.188.201, al correo electrónico jucameme1985@gmail.com, informándole que deberá tomar posesión en los términos descritos en el artículo 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 (…) Artículo 5°. NOTIFICACION, notificar la presente Resolución a LUIS FRANCISCO PRIETO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No.86.056.999, a la dirección electrónica: lprietot@dian.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto 491 de 2020, informándole que contra la misma procede el recurso de reposición en los términos del artículo 135° del Decreto Ley 071 de 2020, e l cual deberá interponer dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del acto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 del Código de ProcedimientoRadicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA

MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

4 Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, ante el Desp acho de la Dirección General y al buzón corresp_entrada_nc@dian.gov.co (…)”.

Aseguró que en aras de salvaguardar el derecho de contradicción del empleado que se encontraba en provisionalidad por resultar perjudicado con la decisión administrativa, concedió el término de (10) días siguientes a la notificación del acto para interponer el recurso de reposición en los términos del artículo 135° del Decreto Ley 071 de 2020 y del artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Finalmente, alegó la improcedencia de la s úplica de amparo constitucional, argu yendo que existen otros medios de defensa judicial para acceder a la jurisdicción contenciosa por no existir un perjuicio irremediable y por ausencia de vulneración a los derechos fundamentales invocados.

2.2.2. Alcaldía Municipal de Itagüí: Indicó en esencia que “(…) el accionante es titular en carrera administrativa del empleo con denominación Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, Nivel Profesional, Naturaleza Carrera Administrativa en la Administración Municipal

en carrera administrativa del empleo con denominación Profesional Universitario, Código 219, Grado 01, Nivel Profesional, Naturaleza Carrera Administrativa en la Administración Municipal de Itagüí. También señaló que fue nombrado en periodo de prueba en el empleo para el cual concursó denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, identificado con Código OPEC No. 126535. Por lo anterior solicitó la vacancia temporal por un periodo de seis (6) meses mediante Decreto N°362 del 02 de mayo de 2022, contados a partir de la fecha de la posesión, es decir, desde el pasado cinco (5) de mayo; con la finalidad de realizar el periodo de prueba en consecuencia, la entidad vinculada ha actuado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 31 de la ley 909 de 2004 y el artículo 2.2.5.5.49 del Decreto 1083 de 2015 (…)”. Por consiguiente, pidió la desvinculación de esta acción de tutela, puesto que, obró dentro del orden constitucional y legal, iterando la inexistencia de vulneración a los derechos fundamentales del actor.

2.2.3. Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC: Señaló que “(…) es importante precisar que el proceso de selección que nos compete ha sido llevado conforme a lo establecido en el Acuerdo No. 0285 de 2020 y su Anexo modificado parcialmente por el Acuerdo No. 0332 de 2020, y dicho Acto Administrativo goza de plena legalidad. También es importante manifestar que es de competencia de la DIAN, adelantar los actos tendientes al nombramiento, razón por la cual,

2020, y dicho Acto Administrativo goza de plena legalidad. También es importante manifestar que es de competencia de la DIAN, adelantar los actos tendientes al nombramiento, razón por la cual, no es la CNSC la llamada a responder a dicha pretensión, advirtiéndose su falta de legitimación enRadicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

5 la Causa por Pasiva (…)”.

Ahora bien, mediante Resolución No. 000324 de veintiocho (28) de abril último, “por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E.-Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediant e nombramiento provisional”, el accionante fue nombrado en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, siendo ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio Ciudadano - Villavicencio de la División de Servicio al Ciud adano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (…)”. También indicó que según la

Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN (…)”. También indicó que según la jurisprudencia, una vez surtidas todas las etapas de un concurso público de méritos, aquellos aspirantes seleccionados de la lista de elegibles se convierten en titulares del derecho al trabajo y por tanto , surge el derecho a ser nombrado en el cargo p ara el que concursó, concluyendo que“(…) no es cierto que la CNSC vulnere o amenace tal derecho fundamental, en tanto que la facultad legal para adelantar cualquier actuación administrativa atinente al nombramiento y a la toma de posesión del accionante, es exclusivamente de la DIAN como ente nominador y no de esta Comisión (…)”.

2.2.4. Defensoría del Pueblo: Adujo falta de legitimación en la causa por pasiva, advirtiendo ser incompetente para satisfacer los requerimientos d el accionante, aunque informó que realizada una verificación en la base de datos encontró que el actor jamás fue atendido por esa Agencia del Ministerio Público.

2.2.5. Procuraduría de Instrucción, Regional Meta: Señaló en gran resumen: “(…) Es de precisar, que la acción de tutela impetrada por el accionante no va dirigida en contra de la Procuraduría de instrucción Regional Meta, y es claro que en ese sentido en el auto admisorio de fecha 12 de mayo de 2022 no se hace referencia a este despacho, más sin embargo se ordena integrar a la presente acción. Por otra parte, teniendo en cuenta que la procuraduría es un ente de contro l y su misión está encaminada a la función disciplinaria, preventiva y de intervención, dentro de las cuales

presente acción. Por otra parte, teniendo en cuenta que la procuraduría es un ente de contro l y su misión está encaminada a la función disciplinaria, preventiva y de intervención, dentro de las cuales no está cumplir con las pretensiones expresadas por el accionante, este despacho informa que no cuenta con registro alguno por los mismos hechos. En este orden de ideas, resulta claro que esta entidad, ni ha sido negligente y mucho menos ha vulnerado derecho fu ndamental alguno al accionante. Así las cosas, le solicito respetuosamente desvincular a la Procuraduría de Instrucción Regional Meta de laRadicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

6 acción de tutela (…)”.

2.2.6. Procuraduría General de la Nación : Alegó ausencia de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción de tutela por no suplir el requisito de subsidiariedad.

2.2.7 Luis Francisco Javier Prieto Torres: Replicó que la mayoría de los hechos no le constan, ya que “(…) mediante la Resolución No. 000324 del 28 de abril de 2022, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la U.A.E.

le constan, ya que “(…) mediante la Resolución No. 000324 del 28 de abril de 2022, por medio de la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la planta global de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Naci onales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional, por medio de la cual se me notifica de mi retiro del cargo por provisión de un cargo mediante concurso, la misma me fue notificada el día 02 de mayo de 2022 (…)”.

Evocó que la precitada resolución concedió el término de diez (10) días para formular el recurso de reposición, toda vez que, el acto administrativo adquiere firmeza una vez desatado el recurso, en tanto que, respecto a las peticiones no era de su resorte fijar una postura por carecer de poder decisorio.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El juzgador de primer grado, concedió el amparo deprecado, tras considerar que “(…) sea lo primero indicar que en el caso en estudio, se anuncia que aunque existe otro mecanismo para que el interesado exija los derechos pretendidos c omo el acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa, este no resulta idóneo y eficaz, al est ar ante un derecho consolidado, cual es la lista de elegibles Resolución No. 11520 de 2021 proferida por la Comisión Nacional del Servicio CivilCNSC, Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. -Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional”, el accionante fue

en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. -Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional”, el accionante fue nombrado en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, siendo ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio CiudadanoVillavicencio de la División de Servicio al Ciudada no de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, nombramiento por el cual se l e dio pos esión mediante Acta deRadicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

7 Posesión No. No.009 de 5 de mayo de 2022, y sumado un perjuicio irremediable, ya que la duración del proceso de nulidad simple o nulidad y restablecimiento del derecho o reparación directa, o cualquier otro medio de defensa judicial no resultaría idóneo y eficaz para conjurar la alegada vulneración ante el tiempo que ello demandaría, adicional a los derechos fundamentales que se ven comprometidos; así

otro medio de defensa judicial no resultaría idóneo y eficaz para conjurar la alegada vulneración ante el tiempo que ello demandaría, adicional a los derechos fundamentales que se ven comprometidos; así es que, en concreto esta acción es la adecuada e n aras de restablecer el debido proceso (…) No es de recibo lo argumentado por la Dirección Seccional de Impue stos y Aduanas de Villavicencio para SUSPENDER el Acta de Posesión No. 009 de fecha 05 de mayo de 2022, hasta que adquiera firmeza la Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022, debido a que los efectos de la posesión son inmediatos, porque son el punto de llegada, previo nombramiento y conformación de las listas de elegibles. Por consiguiente, considera esta judicatura que se l e viola un derecho adquirido al posesionado si se le entraba el ejercicio de su cargo, sin previa decisión judicial, además esto desconoce el debido proceso administrativo, máxime cuando no hubo consentimiento expreso del afectado. (…) (…) Entonces, si se tiene que la lista de elegibles en firme origina un derecho subjetivo y consolidado en el accionante que debe respetarse y garantizarse. Valga reca bar en lo que la jurisprudencia constitucional ha señalado en cuanto a este tema, en Sentencia T-156 del 2012:"Esta Corporación ha sentado en numerosas oportunidades su jurisprudencia en el sentido de que "las listas de elegibles que se conforman a partir de los puntajes asignados con ocasión de haber superado con éxito las diferentes etapas del concurso, son inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme", y en cuanto a que "aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad

inmodificables una vez han sido publicadas y se encuentran en firme", y en cuanto a que "aquél que ocupa el primer lugar en un concurso de méritos no cuenta con una simple expectativa de ser nombrado sino que en realidad es titular de un derecho adquirido (…) Para la Corte Constitucional, frustrar el derecho legítimo que tienen las personas seleccionadas en los procesos de concurso de méritos a ser nombradas en los cargos para los cuales concursaron, conlleva una violación de sus derechos al debido proceso, a la igualdad y al trabajo; en palabras de la Corporación, la Corte mediante la sentencia SU-133 de 1998, sostuvo que se quebranta el derecho al debido proceso -que, según el artículo 29 de la Constitución obliga en todas las actuaciones administrativas - y se infiere un perjuicio cuando el nominador cambia las reglas de juego aplicables al concurso y sorprende al concursante que se sujetó a ellas de buena fe. Así mismo, se lesiona el derecho al trabajo cuando una persona es privada del acceso a un empleo o función pública a pesar de que el orden jurídico le aseguraba que si cumplía con ciertas condiciones -ganar el concurso-, sería escogida para el efecto. En idéntica línea se conculca el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución cuando se otorga trato preferente y probadamente injustificado a quien se elige sin merecerlo, y trato peyorativo a quien es rechazado no obstante el mérito demostrado." (…) En esa misma medida, precisó la Corte que tal curso de acción también "equivaldría a v ulnerar el principio de la buena feArtículo 83 de la Carta - al defraudar la confianza de quien se sometió a las reglas establecidas para acceder a un cargo de carrera administrativa después de haber superado todas las pruebas necesarias para determinar q ue

Artículo 83 de la Carta - al defraudar la confianza de quien se sometió a las reglas establecidas para acceder a un cargo de carrera administrativa después de haber superado todas las pruebas necesarias para determinar q ue él había ocupado el primer lugar y, por contera, los derechos adquiridos en los términos del artículo 58 Superior".Radicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

8 (…) En desarrollo de esta postura, la Corte ha explicado que los actos administrativos que establecen las listas de elegibles, una vez en firme, crean derechos subjetivos de carácter particular y concreto que no pueden ser desconocidos por la Administración. (Resaltado por el Despacho) (…)”.

“(…) Visto lo anterior este Despacho considera acertados los planteamientos del actor, reiterados por la entidad vinculada, esto es la Comisión Nacional del Servicio Civil, la cual confirmó que el accionante cumplió a cabalidad los pasos dispuestos en el concurso de méritos Proceso de Selección DIAN No. 1461 de 2020; motivo por el cual, mediante Resolu ción No. 000324 de 28 de abril de 2022, el accionante fue nombrado en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el

DIAN No. 1461 de 2020; motivo por el cual, mediante Resolu ción No. 000324 de 28 de abril de 2022, el accionante fue nombrado en periodo de prueba por el término de seis (6) meses en el empleo denominado GESTOR III, Código 303, Grado 3, siendo ubicado en el Grupo Interno de Trabajo de Servicio Ciudadano - Villavicencio de la División de Servicio al Ciudadano de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, evidenciando la consolidación de derechos adquiridos a favor del señor Juan Camilo Medina Mendoza (…) Así las cosas, la entidad accionada ha desconocido los derechos del accionante, al restringir el acceso legítimo al cargo que aspiró, respecto del cual cumplió las etapas respectiva s del proceso de selección, y por el cual la entidad nominadora profiere Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. - Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinc ulado mediante nombramiento provisional”, y Acta de Posesión No. No.009 de 5 de mayo de 2022, por lo que se ha de conceder el amparo constitucional invocado, ya que los efe ctos del acta de posesión deben llevarse a término mientras no haya decisión judicial que la suspenda o anule, luego entonces, sí hay un perjuicio irremediable que se expresa en el impedimento al acceso a l empleo público, el cual tiene la connotación de constitucional al tenor del artículo 40 numeral 7 de la C onstitución Política y debe por consiguiente aceptarse lo pedido en la

impedimento al acceso a l empleo público, el cual tiene la connotación de constitucional al tenor del artículo 40 numeral 7 de la C onstitución Política y debe por consiguiente aceptarse lo pedido en la tutela (…)”.

En consecuencia, ordenó “(…) a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, proceda a levantar la suspensión del Acta de Posesión No. 009 de fecha 05 de mayo de 2022 y concretar en actos materiales las consecuencias propias de la vinculación en el cargo de GESTOR III, Código 303, Grado 3, del señor Juan Camilo Medina Men doza identificado con cédula de ciudadanía No. 7.188.201 de Tunja, desde la fecha en que este tomó l a respectiva posesión del cargo en mención.(…)”. Así mismo, conminó a esa entidad para “(…)Radicado: 500013121001 2022 10039 01. Impugnación de Acción de tutela JUAN CAMILO MEDINA MENDOZA, contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, DIAN, Vinculados: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, “CNSC”, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, M UNICIPIO DE ITAGÜÍ, PROCURADOR DE INSTRUCCIÓN REGIONAL META, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LUIS FRANCISCO JAVIER PRIETO

TORRES.

9 que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, en caso que se haya interpuesto recurso de reposición contra la Resolución No. 000324 de 28 de abril de

TORRES.

9 que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, en caso que se haya interpuesto recurso de reposición contra la Resolución No. 000324 de 28 de abril de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de p rueba en la Planta Global de la U.A.E.- Dirección De Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional”, que vincule en forma provisional y hasta tanto se resuelva la vía gubernativa en relación con el mencionado acto administrativo, al señor Luis Francisco Javier Prieto Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 86.056.999, en un cargo de igual rango y remuneración al que ocupaba.

Inconforme con la anterior decisión, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN , impugnó ese proveído , erigiendo su disenso en esencia:

1. “(…) La Resolución No.000324 del 28 de abril de 2022 “Por la cual se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en la Planta Global de la U.A.E. – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se retira un empleado vinculado mediante nombramiento provisional”. Fue notificada al servidor público Luis Francisco Javier Prieto Torres y al señor Juan Camilo Medina Mendoza el 2 de mayo de 2022, (adjunto )- es decir: el se

Consultar sobre este documento ...