TSDJ VVC SCFL - 5000131210012022 10015 01-(18-04-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131210012022 10015 01-(18-04-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 029
Villavicencio (Meta), dieciocho (18) de abril de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por el accionante, contra la sentencia fechada dos (2) de marzo anterior, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES:
2.1. LA QUEJA:
El actor promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información que estimó vulnerados por parte de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, relatando en gran resumen ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, mereciendo el reconocimiento de compensación administrativa por Resolución No. 04102019-726362 de siete (7) de julio de dos mil veinte (2020), aunque ese acto administrativo no precisó fecha razonable de aplicación del método técnico de priorización, menos indicó la asignación de turno para desembolso, razón para que el veinticuatro (24) de enero último, optara por solicitar su aplicación y la notificación en debida forma del resultado, señalando el turno asignado, vigencia fiscal
razón para que el veinticuatro (24) de enero último, optara por solicitar su aplicación y la notificación en debida forma del resultado, señalando el turno asignado, vigencia fiscal de pago y fecha cierta cuando se realizará el pago, según la disponibilidad presupuestal para la cobertura de indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2022, así como expedir la certificación del Registro Único de Víctimas donde conste: tipo de documento de cada integrante, fecha del hecho victimizante, fecha de valoración e inc lusión, aclarando que no pretende
Radicación No. 500013121001 2022 10015 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS.Radicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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la priorización del pago, sino la aplicación del método técnico donde conste el puntaje obtenido por cada una de las condiciones valoradas, ruta y turno asignado, aunque hasta la fecha no ha logrado respuesta alguna.
En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que “(…) informe en qu é fecha cierta aplicación y notificación del resu ltado técnico aplicado del primer semestre del 2022, conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución No. 01049
a las Víctimas que “(…) informe en qu é fecha cierta aplicación y notificación del resu ltado técnico aplicado del primer semestre del 2022, conforme lo establece el artículo 14 de la Resolución No. 01049 de 2019 (…) Aplicado el método técnico me indique: 1) Cu ál fue la ruta asignada, cual es el turno asignado al suscrito accionante y demás integrantes de mi núcleo familiar, 2) cuál es el turno asignado a cada uno se los integrantes de mi núcleo familiar , 3) en qu é vigencia fiscal seremos indemnizados , 4) cuantas solicitudes anteceden de mi solicitud en la ruta que me haya asignado , 5) qué número de dicho listado en la ruta asignada terminaron pagando con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal del 2022 y 6) en qu é casilla del listado de solicitudes se encuentra registrada mi solicitud , teniendo en cuenta el cronograma de solicitudes registradas por tiempo, modo y lugar en que haya sido registrado; (…) Cuál es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la UAERIV para pagar indemnizaciones en la vigencia fis cal 2022 de quienes nos encontramos con el debido proceso agotado administrativamente (…) Me garantice el derecho a ser priorizado para recibir el pago con el presupuesto asignado para el pago de la medida de indemnización administrativa con el presupuesto asignado para el 2022 (…) Cuál es el cronograma de solicitud de indemnizaciones en cada una de las rutas, priorizada, transitoria y general a partir del 15 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2021 (…) Me informe cuál es la ruta que nos fue asignada conforme a mi caso concreto (…) Indique cuáles son las condiciones
transitoria y general a partir del 15 de marzo de 2019 a 31 de diciembre de 2021 (…) Me informe cuál es la ruta que nos fue asignada conforme a mi caso concreto (…) Indique cuáles son las condiciones calificadas para la asignación de turno y fecha cierta de pago (…) Indique en qué casilla en el listado de solicitudes quedaría nuestra solicitud (…) indique el turno asignado para el pago (…) Indique fecha cierta, día y mes del año en que seremos indemnizados (…) Informe ruta que nos fue asignada, priorizada, transitorio y/o general (…) Expida y notifique en debida forma el certificado del Registro Único de Víctimas actualizado en el que apare zca tipo de documento de identidad de cada integrante y las fechas del hecho victimizante y fecha de inclusión (…)”.
2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:
2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Precisó que mediante comunicación No. 20227204932221 de veinticuatro (24) de febrero anterior, resolvió de fondo la solicitud radicada por el accionante, oficiando a la dirección electrónica aportada por el señor Levi Amaya Blanco, configurándose así la carencia actual de objeto por hecho superado.Radicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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Agregó que, el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), U AERIV, aplicó el método técnico de priorización, consolidando los puntajes, ocasión donde determinó
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Agregó que, el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021), U AERIV, aplicó el método técnico de priorización, consolidando los puntajes, ocasión donde determinó que no era procedente materializar la entrega de la me dida de indemnización en esa vigencia fiscal, aclarando que se aplicaría nuevamente el método hacia el treinta (31) de julio de dos mil veintidós (2022), procurando establecer si haría efectiva la reparación en la presente vigencia, amén de señalar que en el año 2021 tuvo un universo de 2.255.122 víctimas a quienes aplicó el Método Técnico de Priorización, distribuidas así: 303.239 con acto de reconocimiento de la medida de indemnización administrativa en el año 2019 (con resultado no favorable en el Método Técnico realizado en la vigencia 2020) y 1.951.883 víctimas , personas a quienes a último día de diciembre de veinte ( 2020), reconoció el derecho, previa aplicación de la herramienta técnica.
Por otro lado, puntualizó respecto de l presupuesto que dispuso de: seiscientos sesenta mil millones de pesos ($ 660.000.000.000,oo M/Cte.) para las personas que cuentan con criterio de priorización debidamente acreditado y de doscientos sesenta y cinco mil millones de pesos ( $265.000.000.000 M/Cte.), destinados a cubrir indemnizaciones administrativas, correspondiendo a un veintiocho por ciento (28%) del total de recursos destinados para esa finalidad en la presente vigencia. Por lo anterior, surge para la entidad la imposibilidad de suministrar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa,
administrativas, correspondiendo a un veintiocho por ciento (28%) del total de recursos destinados para esa finalidad en la presente vigencia. Por lo anterior, surge para la entidad la imposibilidad de suministrar fecha cierta de pago de la indemnización administrativa, toda vez que, debe ser respetado el procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y el debido proceso administrativo.
3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN: El sentenciador de primer grado negó la salvaguarda implorada por la accionante, tras considerar “(…) Conforme al material probatorio obrante en el expediente, se tiene que la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en aras de atender lo peticionado por la accionante en la presente acción constitucional, dio respuesta mediante Rad. 20227204932221 del 24/02/2022. (…)Del contenido de dicho oficio, atiende el despacho que lo peticionado por la tutelante fue contestado de manera clara, congruente y precisa; por lo que es pro cedente manifestar que no se evidencia vulneración a los derechos fundamentales presuntamente trasgredidos a la parte actora por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en el que indicó que el señor Levi Amaya Blanco, al no encontrarse bajo situaciones de vulnerabilidad extrema, ni haber iniciado con anterioridad a la expedición de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019 el proceso de documentación para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento mencionado en varias oportunidades en el presente escrito por la RUTA GENERAL y, en consecuencia, no es posible otorgar una fecha cierta de
indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento mencionado en varias oportunidades en el presente escrito por la RUTA GENERAL y, en consecuencia, no es posible otorgar una fecha cierta de pago o entrega material de la carta cheque de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado,Radicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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toda vez que se deberá aplicar el método técnico de priorización nuevamente el 31 de julio de 2022. Teniendo en cuenta, además, que la parte accionante obtuvo un puntaje de 18.2264, el cual no alcanza para obtener la medida en la presente vigencia fiscal. (…) Por e nde, considera este estrado que con la respuesta brindada por la entidad accionada se suplen los cuestionamientos y solicitudes elevadas por la accionante; así mismo, advierte el despacho que se encuentra demostrado que para la fecha en que se profiere esta decisión, ha cesado la vulneración de los derechos fundamentales incoados por la tutelante, presuntamente trasgredidos por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (…)”
Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó dicho proveído, “(…) no es cierto que haya hecho superado y mucho menos que los demandados no me esté vulnerando mis derechos, entre ellos el derecho de petición, el derecho a obtener una respuesta integral, clara, precisa y de fondo que me garantice el derecho otorgado por ca da artículo de ley, además el debido proceso establecido en la resolución 01049 del 2019, (…)leyendo la respuesta emitida por la UARIV, comparando mi pliego de
me garantice el derecho otorgado por ca da artículo de ley, además el debido proceso establecido en la resolución 01049 del 2019, (…)leyendo la respuesta emitida por la UARIV, comparando mi pliego de peticiones, para mi es evidente que no es cierto que la demandada haya resuelto de fondo e integ ralmente mis peticiones, si bien es cierto la UARIV emitió una respuesta, me asigno la Ruta General y me indico que mi turno es 18.2264. Pues este número a mi modo de ver y mi pequeño conocimiento en matemática, No existe, Existiría el Numero y/o turno 18. 226 y podría decir el suscrito accionante que el cuatro (04) estaría sobrando, Hechos por los cuales le consulte hoy a un familiar que es contador público y me dijo que este número no existe en la contabilidad pública, además si usted compara el pliego de petición. (…) radicado el día 24 de enero del 2022 en le que plantee quince (15) requerimientos, la respuesta de la UARIV solo resolvió uno de ellos y fue asignarme la ruta, mas no me Indico, cuantas solicitudes hay en dicha ruta, que Numero de las solicitudes en dicha ruta terminaron pagando en dicha ruta asignada, en qué número de solicitudes se encuentra mi solicitud y cuantas victimas abemos en la ruta General asignada, igualmente no me Indica los funcionarios de la UARIV cuál fue el presupuesto asignado con el que la UARIV pagara indemnizaciones en la vigencia fiscal del 2022, entre las demás inquietudes planteadas, Hechos por los cuales considero no es cierto que haya hecho superado y que la UARIV haya resuelto de manera clara, Precisa e Integralmente mis solicitudes lo que motivaron el otro derecho de
planteadas, Hechos por los cuales considero no es cierto que haya hecho superado y que la UARIV haya resuelto de manera clara, Precisa e Integralmente mis solicitudes lo que motivaron el otro derecho de petición radicado en la UARIV el día 28 de febrero del 2022 y que hoy motiva y considero justifica la presente apelación de su fallo judicial (…)”.
4. CONSIDERACIONES:
4.1. CUESTIÒN PREVIA:
En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares.Radicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatic e que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de sub sidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), toda vez que
todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), toda vez que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.
4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si persiste la tra nsgresión de algún derecho fundamental del actor o por el contrario se estructuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
4.3. CASO CONCRETO:
En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes
para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.
Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas mediante resolución No. 04102019 - 726362 de veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020), reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por desplazamiento forzado a Levi Amaya Blanco, disponiendo: “(…) RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante deRadicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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DESPLAZAMIENTO FORZADO, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo. (…) Aplicar el Método Técnico de Priorización, a las personas que se relacionan en el artículo anterior, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respec tiva vigencia fiscal, de conformidad con las razones señaladas en el presente acto administrativo. (…)”.
- Mediante escrito de veinticinco (24) enero del presente año , el accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que “(…) Me indique, en qu é fecha cierta, razonable y oportuna aplica y notifica el resultado del método
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que “(…) Me indique, en qu é fecha cierta, razonable y oportuna aplica y notifica el resultado del método técnico al suscrito peticionario por el hecho victimizante - desplazamiento forzado - y me indique en qué fecha cierta, razonable y oportuna me notifica el resultado del método técnico aplicado (…) me indique 1) la ruta que me fue asignada como resultado de la aplicación de dicha herramienta por su despacho 2) qué número de solicitudes hay en la ruta asignada al suscrito accionante y cada integrante de mi núcleo familiar sujeto de indemnización 3) me indique, cu ál fue el número de dicho listado objeto de pago de la indemnización con los recursos asignados de $941.311.150 millones de pesos asignados a la vigencia fiscal de 2022 4) me indique usted, en qu é casilla de dicho listado en la ruta asignada se encuentra mi solicitud de indemnización (…) me indique cual es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la UAERIV con la que su despacho pagará indemnizaciones en la vigencia fiscal 2022 en el que solicito se estudie la posibilidad de ser incluido dentro del mismo (…) me indique qu é turno están indemnizando en la vigencia fiscal 2022 y qué puntaje le ha arrojado el resultado del método técnico a quienes están siendo sujetos de indemnización en la vigencia fiscal 2022 (…) Me facilite las grabaciones de las llamadas en medio magnético que he realizado para conocer la información sobre la etapa se encuentra mi solicitud de indemnización administrativa, que me fue reconocida en la resolución antes citada. La cual quiero para anexa en petición de tutela y quejas preventivas y disciplinarias por la
grabaciones de las llamadas en medio magnético que he realizado para conocer la información sobre la etapa se encuentra mi solicitud de indemnización administrativa, que me fue reconocida en la resolución antes citada. La cual quiero para anexa en petición de tutela y quejas preventivas y disciplinarias por la omisión administrativa de su despacho (…) Me indique e n qué fecha cierta aplicación y notificación el resultado del método técnico aplicado del primer semestre del 2022 relacionado en el artículo segundo de la resolución que me reconoció el derecho a la indemnización (…) me indique en qué vigencia fiscal y con qué presupuesto de que vigencia fiscal seremos indemnizados (…) Me informe cu ál es el valor del fondo presupuestal asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2021 que no fuimos indemniza dos con el presupuesto asignados en la vigencia fiscal del año 2022 (…) Me indique, qué ruta nos fue asignada conforme las condiciones, el estado de salud y edad de cada integrante de mi núcleo familiar, en qué vigencia fiscal seremos indemnizados, qué turno nos fue asignado, en qu é vigencia fiscal seremos indemnizados, en qu é fecha cierta, razonable y oportuna se realizará el desembolso conforme el debido proceso administrativo culminado y conforme a la disponibilidad presupuestal de la vigencia fiscal asignada (…) me indique en qué fecha cierta, razonable y oportuna me notifica el resultado del método técnico que aplicará a mi requerimiento en el que se reflejeRadicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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el resultado, los criterios tenidos en cuenta, el turno asignado y la vigencia fiscal en la que seremos indemnizados (…) que aplicado el método técnico, notificado el resultado, indicada y establecida la vigencia fiscal en la que seremos indemnizados, colocado el giro de la indemnización administrativa en el banco agrario, su despacho informe oportunamente al destinatario y notifique de inmediato la carta cheque para poder efectuar el cobro de la indemnización para que no sea devuelto al teso ro nacional (….) Me indique, cu ántas solicitudes de indemnización administrativas hay programadas en ruta prio rizada, transitoria y general y cuántas serán canceladas en la vigencia fiscal 2022 (…) Me indique qué ruta me fue asignada por integrante, el turno asignado, informar la vigencia fiscal que seremos indemnizados, indicar el presupuesto asignado al fondo nacional de reparaciones en cada vigencia y de allí expedir y notificar el resultado del método técnico aplicado (…) actualice los datos personales de cada integrante de mi núcleo familiar en el RUV conforme los documentos anexos y me expida y notifique en debida forma el certificado del registro único de víctimas actualizado en el que aparezca tipo de documento de identidad de cada integrante y la fecha del hecho victimizante y la fecha de inclusión en el RUV (…)”.
- Por comunicación No. 20227204932221 de veinticuatro (24) de febrero anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación In tegral a las Víctimas informó al accionante que: “(…) Por consiguiente, mediante oficio de fecha 25 de agosto de 2021,
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación In tegral a las Víctimas informó al accionante que: “(…) Por consiguiente, mediante oficio de fecha 25 de agosto de 2021, se informa que luego de establecer la medición de los componente y variables que integran el método técnico, el resultado del mismo para el presente caso, fue No Favorable para el pago de los recursos de la medida de indemnización administrativa en la vigencia 2021, resaltando el resultado de la medición de los componentes o el puntaje de la persona, de igual forma hace claridad, en que el presente caso será igualmente tenido en cuenta para la aplicación del método técnico en la siguiente vigencia, es decir en el año 2022. En consecuencia, no es posible asignar un turno o fecha en el futuro para indicar cuando será favorable, ya que cada año, el método técnico, realizará la medición de variables y determinará las personas favorecidas. (…) Por otro lado, es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemn ización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y acreditaron alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. (…) Por otra parte, respecto de la consulta puntual elevada, a cerca de informar cuál es el presupuesto en materia de indemnización administrativa, es preciso manifestar que, durante 2021, el valor total para
(…) Por otra parte, respecto de la consulta puntual elevada, a cerca de informar cuál es el presupuesto en materia de indemnización administrativa, es preciso manifestar que, durante 2021, el valor total para atender las indemnizaciones adm inistrativas será de $941.311.150.108 Pesos, cual se divide en $443.029.000.000 de pesos para Inversión y $489.497.447.108 para funcionamiento, presupuesto que se ejecuta en el reconocimiento y pago tanto de ruta general, como de ruta prioritaria. (…) Por otraRadicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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parte, con relación a indicar cuantas han sido las personas en Ruta Prioritaria que la Unidad para las Víctimas ha indemnizado, es preciso mencionar las siguientes cifras:
De igual forma, con relación a los pagos efectuados para todas las victimas que se encuentran sin criterio de priorización, es decir, de conformidad con la Ruta General, la cual incluye las solicitudes en la denominada Ruta Transitoria:
Así las cosas, es fundamental precisar que la entidad no otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Como se indicó anteriormente, esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. (…) Como puede observarse de todo l o
a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. (…) Como puede observarse de todo l o mencionado, el número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia para la materialización de la compensación económica, por lo que es de esperarse que un número importante de víctimas no logre recibir la indemnización en l a vigencia respectiva y, es por eso, que el procedimiento adoptado en la Resolución 1049 de 2019 menciona que en el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de acuerdo con el orden derivado de la aplicación del “Método Técnico de Priorización”, se dispondrá a las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se aplicará nuevamente este proceso técnico en la vigencia siguiente con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega. (…) Al respecto, es de vital importancia manifestar que los casos que no cuentan con la priorización mencionada, esto es, con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o con un resultado favorable en el Método Técnico de Priorización, la Unidad no puede realizar el pago o indicar una fecha debido al estrecho margen de recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución 1049 de 2019, que orienta el desembolso de la
recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución 1049 de 2019, que orienta el desembolso de la indemnización teniendo en cuenta el número significativo de víctimas y la finita disponibilidadRadicación No. 500013121001 2022 10015 01 . Acción de Tutela. Segunda Instancia. LEVI AMAYA BLANCO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
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presupuestal. (…) A manera de conclusión, es importante aclarar: 1) que en su caso particular, teniendo en cuenta que la medición del método técnico de priorización en la vigencia 2021 fue no favorable, la Unidad para las Víctimas volverá a aplicar dicho proceso técnico el 31 de julio del 2022, en ese orden de ideas, la Unidad a partir del mes de agosto rea lizará las acciones para dar a conocer el resultado de este; no obstante, las víctimas por podrán tener acceso a la información por cualquiera de los canales de atención. (…) 2) respecto del turno y puntaje asignado se informa que al no ser favorable dentr o del método técnico de priorización, el pago no podrá presentarse en la actual vigencia, sino que deberá aplicarse nuevamente el método técnico el siguiente año, por otra parte, en cuanto al puntaje obtenido, tal como lo informa el oficio del 8 de noviemb re de 2021, la media promedio obtenida por el caso con radicado: 2537895-11932093, fue de 18.2264 no obstante, el resultado mínimo para poder acceder a una respuesta favorable en el presente método técnico fue de 48,80 por el hecho victimizante de Desplazamiento
2537895-11932093, fue de 18.2264 no obstante, el resultado mínimo para poder acceder a una respuesta favorable en el presente método técnico fue de 48,80 por el hecho victimizante de Desplazamiento forzado. Por consiguiente, es notorio que el resultado obtenido en su caso no alcanz ó el puntaje mínimo para acceder a la indemnización (…)”.
Ahora bien, respecto a los elementos esenciales del derecho fundamental de petición la Corte Co