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TSDJ VVC SCFL - 5000131210012022 10043 01-(25-07-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131210012022 10043 01-(25-07-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 069 Villavicencio (Meta), veinticinco (25) de julio del dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por la accionante Oscar Moreno contra la sentencia de seis (06) de junio anterior, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El accionante, promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos supralegales de petición, igualdad, información y debido proceso que estimó vulnerados por parte Unidad Administrativa Especial para la Atención y Repara ción Integral a las Víctimas, relatando en gran síntesis que por escrito de cinco (5) de abril anterior exigió: 1) Indicara ruta y turno asignado como resultado del método técnico practicado el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno(2021 ); 2) informar el número de listados de solicitudes de indemnización , desde el quince (15) de junio de dos mil diecinueve (2019), hasta la fecha; 3) informar el turno al que están indemnizando en la vigencia fiscal en cada una de las rutas establecidas que anteceden a su solicitud; 4) informar sobre qu é número de la lista de solicitudes están pagando en vigencia fiscal

vigencia fiscal en cada una de las rutas establecidas que anteceden a su solicitud; 4) informar sobre qu é número de la lista de solicitudes están pagando en vigencia fiscal 2022; 5) qué casilla y/o núme ro de solicitud de indemnización ocupa su caso de indemnización a l que aplicaron el método técnico el treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019); 6) cuáles son los criterios establecidos para priorizar y realizar el desembolso de indemnización a m ás de 5.000 víctimas en la vigencia fiscal del primero

Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instanci a. OSCAR MORENO contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, UAERIV.Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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(1°) a treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021); 7) qué turno le fue asignado a cada integrante de su núcleo familiar ; 8) qué turnos son asignados a las víctimas que están indemnizando con el presupuesto asignado en la vigencia fiscal 2022; 9) qué número le fue asignado en el estado de víctimas a indemnizar en la próxima vigencia fiscal; 10) qué ruta fue asignada cada integrante de su núcleo familia r sujeto de indemnización; 11) en qu é vigencia fiscal será indemnizado; 12) en qu é fecha cierta y/o probable será

qué ruta fue asignada cada integrante de su núcleo familia r sujeto de indemnización; 11) en qu é vigencia fiscal será indemnizado; 12) en qu é fecha cierta y/o probable será indemnizada y, 12) Qué presupuesto hay asignado al fondo de reparación con el que están pagando las indemnizaciones en la vigencia fiscal 2022 , aunque hasta la fecha no logra respuesta de fondo.

En consecuencia, acudió a la presente solicitud de amparo constitucional, pretendiendo que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas:

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Señaló que: “(…) a través de la comunicación con radicado No. 202272012912191 del 26 de mayo de 2022, se le dio respuesta a todos y cada un o de los interrogantes del accionante contenido en el derecho de petición calendado del 05 de abril de 2022, comunicación que fue remitida al correo electrónico oscarboyaquito@hotmail.com, que informó como de notificaciones; lo cual me permitiré probar en el presente memorial. (…) respecto de su solicitud con radicado No. 812239 -4006253, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, en el sentido de RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa, mediante la expedición del acto administrativo, Resolución

victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, en el sentido de RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa, mediante la expedición del acto administrativo, Resolución No. 04102019-30962 - del 21 de agosto de 2019, donde se pone de presente, no solo el reconocimiento del derecho a la medida, sino también que, en análisis del caso, no se acreditó alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vul nerabilidad razón por la que se ordena la aplicación del método técnico de priorización (…) Teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho la Unidad incluyó el presente caso en la aplicación del método técnico que se realizó en el 30 de junio del año 202 0, con el propósito de determinar, de manera proporcional a los recursos presupuestales asignados en esa vigencia, el orden de entrega de la medida a las personas que tuvieron reconocimiento y no acreditaron alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Como resultado, se concluyó que NO es procedente la prelación del desembolso de la medida a los integrantes relacionados en la presente solicitud por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, y como consecuencia, debió pro ceder a la aplicación del método técnico que se realizó el 30 de julio de 2021, para determinar el orden de desembolso de la compensación económica de acuerdo con la disponibilidad destinada en la presente vigencia. En conclusión, luego de haber efectuado este proceso técnico tanto en el año 2020, como en el año 2021, respecto del Desplazamiento con radicado SIPOD 812239 se concluyó que, en atención a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad y al orden definido por la ponderación de cada una de las variables descritas, NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria

disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad y al orden definido por la ponderación de cada una de las variables descritas, NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria respecto de la solicitud con radicado 39294-175360, por lo cual continúan el proceso indemnizatorio en la ruta general. (…) En ese orden de ideas, la Unidad no desconoce los derechos del accionante, por el contrario, reconoció el derecho que tiene de recibir la indemnización, sin embargo, la Unidad ha manifestado en varias escenarios su imposibilidad de indemnizar a todas las víctimas en un mismo momento, por lo que través del procedimiento se adopt ó́ este sistema mixto, que se describe en este documento, que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atención de otras víctimas que no se encue ntran en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la reparación económica. (…)”.

De otro lado, precisó que :“(…) Es pertinente informar al Despacho que la accionante incurre en una posible TEMERIDAD, toda vez que los mismos hechos lo ha expuest o en otra acción de tutela,Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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que cursó en el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO con radicado No. 50001310700420210008200 (…)”.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado concedió amparo del derecho fundamental de

VILLAVICENCIO con radicado No. 50001310700420210008200 (…)”.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado concedió amparo del derecho fundamental de petición, tras considerar que: “(…) Conforme a las premisas normativas y fácticas citadas, se tiene que la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas ─UARIV─, aunque tarde, dio respuesta a la petició n del accionante mediante el Oficio No. 202272012912191 (10 páginas), evidenciando que atendió el planteamiento de los diecisiete (17) interrogantes elevados por parte del accionante. Sin embargo, no fue anexada prueba que permitiera concluir que respecto a la aplicación del método técnico de priorización realizado el 30 de julio de 2021, le hubiera sido notificado al accionante el resultado de dicho proceso técnico (valoración de los variables/componentes demográficos, socioeconómicos, de caracterización del daño, y de avance en el proceso de reparación integral). (…) Por lo tanto, se puede afirmar que, pese a que la Unidad dio respuesta a los interrogantes planteados por el accionante, dicha entidad omitió pronunciarse respecto a la notificación del resultado de la aplicación del método técnico de priorización realizado el 30 de julio de 2021. Dicha situación lleva a concluir que las manifestaciones realizadas por la Unidad en torno al puntaje obtenido a la aplicación de dicho método para el año 2021, carec e de una prueba documental que le permita al accionante evidenciar y entender los motivos por los cuales no es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria con fundamento en el resultado de dicho método, al igual que tener conocimiento

accionante evidenciar y entender los motivos por los cuales no es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria con fundamento en el resultado de dicho método, al igual que tener conocimiento de la ruta asignada. (…) En consecuencia, la respuesta brindada al accionante no satisface los presupuestos que deben contener las contestaciones de los escritos de petición, ya que ésta no resuelve de manera clara, de fondo y concreta, lo relacionado con el reconocimiento y pago de la medida de indemnización administrativa, así como de la aplicación del método técnico de priorización. La Unidad no puede desconocer que el núcleo esencial del derecho fundamental de petición se entiende satisfecho, no solo cuando se emite una respuesta dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico y se comunica al interesado, sino, además, cuando se atienden de manera completa, todos los asuntos planteados por el peticionario (plena correspondencia entre la petición y la respuesta), excluyendo fórmulas evasivas o elusivas, con independencia de que su sentido sea positivo o negativo (…)” En consecuencia, ordenó “(…) al doctor Edgar Enrique Ardila Franco, Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), para que, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, notifique al señor Oscar Moreno el resultado de la “Priorización de la entrega de la medida d e indemnización administrativa por aplicación

del método técnico de priorización” aplicada al accionante el 30 de julio de 2021. (…) al accionante lasRadicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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siguientes solicitudes de información no atendidas de manera clara, de fondo y concreta, respecto al escr ito de petición radicado el 5 de abril de 2022:

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído, señalando:Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÒN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de

que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra dere chos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la a cción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si en el presente caso persiste la tra nsgresión del derecho fundamental de petición amparado o de cualquier otra prerrogativa invocada por el actor.

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia , cabe observar que, la accionante obrando en causa propia, promovió la presente acción tutelar en contra de UAERIV, buscando protección de sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición deRadicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la

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víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo , amén de su plir el requisito de subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de las personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.

Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes : 1) Mediante escrito de cinco (5) de abril de dos mil veintidós (2022), el accionante solicitó:

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T -450 de 1º de octubre de 2019. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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  1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de Víctimas mediante comunicación No. 202272012912191 de veintiséis (26) de mayo anterior, informó: “(…)1). Respuesta: es necesario recordarle que para el pago de la indemnización administrativa por el

comunicación No. 202272012912191 de veintiséis (26) de mayo anterior, informó: “(…)1). Respuesta: es necesario recordarle que para el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de Usted se encuentra en la ruta general, toda vez que no ha acreditado ningún criterio de priorización y el puntaje en el método técnico de 2020 y de 2021, en atención a la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la Unidad y al orden definido por la aplicación del método técnico NO es procedente materializar la entrega de la medida indemnizatoria. (…) Así las cosas, es fundamental precisar que la entidad no otorga turnos de indemnización para indemnizar a las víctimas en vigencias posteriores. Como se indicó anteriormente, esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulne rabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. Como puede observarse de todo lo mencionado, el número de personas a indemnizar depende del presupuesto destinado en cada vigencia para la materialización de la compensación económica, por lo que es de esperarse que un número importante de víctimas no logre recibir la indemnización en la vigencia respectiva y, es por eso, que el procedimiento adoptado en la Resolución 1049 de 2019 menciona que en el evento de no alcanzar la disponibilidad presupuestal para el desembolso de la medida de acuerdo con el orden derivado de la aplicación del “Método Técnico de Priorización”, se dispondr á a las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se aplicará nuevamente

con el orden derivado de la aplicación del “Método Técnico de Priorización”, se dispondr á a las víctimas la información que les permitirá saber que su desembolso no fue priorizado y que se aplicará nuevamente este proceso técnico en la vigencia siguiente con el propósito de establecer un nuevo orden de entrega. Al respecto, es de vital importancia manifestar que los casos que no cuentan con la priorización mencionada, esto es, con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o con un resultado favorable en el Método Técnico de Priorización, la Unidad no puede realizar el pago o indicar una fecha debido al estrecho margen de recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución 1049 de 2019, que orienta el desembolso de la indemnización teniendo en cuenta el número significativo de víctimas y la finita disponibilidad presupuestal. (…) Respuesta. Es importante manifestar que la vigencia presupuestal 2022 inicial en el mes de febrero, momento en el cual la Unidad para las Víctimas continua con su laborRadicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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de reconocer y entregar la medida de indemnización a las personas que cumplan con la priorización establecida en la Resolución 1049 de 2019. Esta función se realizará mes a mes acorde con la disponibilidad presupuestal destinada a la Unidad durante el año con el fin de ejecutar la totalidad del

establecida en la Resolución 1049 de 2019. Esta función se realizará mes a mes acorde con la disponibilidad presupuestal destinada a la Unidad durante el año con el fin de ejecutar la totalidad del presupuesto asignado. (…) Respuesta: De acuerdo con su inquietud es importante indicar que la Unidad para las Víctimas durante las vigencias 2019, 2020, 2021 ha entregado la medida de indemnización administrativa a las personas que han acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y a aquellas que han tenido un resultado favorable en l a aplicación del Método Técnico de Priorización. Así las cosas, en la presente anualidad 2022, se continuará con el pago de la medida a las personas que acrediten las situaciones antes descritas y a las que obtengan un resultado favorable en la aplicación del Método Técnico de Priorización que se llevará a cabo el 30 de julio de 2022. Lo anterior, en el marco de la disponibilidad presupuestal con la que cuenta la entidad para materializar la medida de indemnización (…) Respuesta. A fin de atender la petición, es importante señalar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó el Método Técnico de Priorización y obtuvieron

el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó el Método Técnico de Priorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. Es ese orden de ideas, es fundamental precisar que no hay un listado establecido y los list ados, junto con los puntajes que se generaron con la aplicación del Método Técnico de Priorización, solo orientan la entrega de la indemnización en la vigencia en que se aplica dicho proceso, es decir, cada año se origina un nuevo listado producto de este proceso técnico. (…) Es pertinente en primera medida, puntualizar las situaciones fácticas que originan el presente escrito. En ese orden de ideas y luego de realizar las revisiones en los sistemas de información con los que cuenta esta Unidad, se logró evidenciar una solicitud a nombre del señor OSCAR MORENO identificado con cédula de ciudadanía No. 6022891, por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, con radicado No. 812239 - 4006253, solicitud que se encuentra en la Ruta General. De igual manera, se pudo constatar que, como respuesta a la solicitud de indemnización por vía administrativa, esta Unidad emitió respuesta de fondo mediante la Resolución No. 04102019-30962 - del 21 de agosto de 2019, a través de la cual decide reconocer el derecho a la medida de indemnización administrativa y ordenar la aplicación del método técnico de priorización. Lo anterior, se debe a que, el señor OSCAR MORENO, no acreditó contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 de la

se debe a que, el señor OSCAR MORENO, no acreditó contar con una de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad, establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 de la siguiente manera: 1) Edad igual o superior a 68 años1 , 2 ) una enfermedad Huérfana, Ruinosa, Catastrófica, o de alto costo, 3 ) una Discapacidad de tipo: física/motora, mental, intelectual (cognitiva),Radicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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Psicológica, Psicosocial, auditiva, visual, múltiple, o sordoceguera. (…)Por consiguiente, mediante oficios en los que se dio el resultado del método técnico de 2020 y 2021, se informa que luego de establecer la medición de los componente y variables que integran el método t écnico, el resultado del mismo para el presente caso, fue No Favorable para el pago de los recursos de la medida de indemnización administrativa en la vigencia 2021, resaltando el resultado de la medición de los componentes o el puntaje de la persona, de igual forma hace claridad, en que el presente caso será igualmente tenido en cuenta para la aplicación del método técnico en la siguiente vigencia, es decir en el año 2022. En consecuencia, no es posible asignar un turno o fecha en el futuro para indicar cu ando será favorable, ya que cada año, el método técnico, realizará la medición de variables y determinará las personas favorecidas. (…) Ahora bien, a fin de

un turno o fecha en el futuro para indicar cu ando será favorable, ya que cada año, el método técnico, realizará la medición de variables y determinará las personas favorecidas. (…) Ahora bien, a fin de atender su escrito petitorio, a continuación, se relaciona la tabla con el número de solicitudes re specto de las cuales las víctimas no acreditaron ningún criterio de priorización (solicitudes generales). “4.381.060” (…) es importante REITERAR que la entidad no otorga turnos ni listados de indemnización para indemnizar a las víctimas. Como se indicó ant eriormente, esta compensación económica se entrega en el marco del sistema de priorización que introdujo la Resolución 1049 de 2019, que atiende a las personas que presentan una condición de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad o a aquellas que después de la aplicación del Método Técnico de Priorización pueden ser indemnizados conforme al presupuesto que se destinó en cada vigencia presupuestal. (…) Respuesta. A fin de atender la petición, es importante reiterar que en virtud de lo establecido en la Resolución 1049 de 2019, la Unidad para las Víctimas únicamente entrega la indemnización por vía administrativa a personas que, por un lado, se les haya reconocido el derecho a la medida a través de acto administrativo y hayan acreditado alguna situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y, por otro, aquellas que teniendo acto administrativo de reconocimiento del derecho a la indemnización se les aplicó el Método Técnico de Pr iorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. Es ese orden de ideas, es fundamental precisar que

indemnización se les aplicó el Método Técnico de Pr iorización y obtuvieron un resultado favorable en atención al presupuesto con el que cuenta la Unidad. Es ese orden de ideas, es fundamental precisar que no hay un listado establecido y los listados, junto con los puntajes que se generaron con la aplicació n del Método Técnico de Priorización, solo orientan la entrega de la indemnización en la vigencia en que se aplica dicho proceso, es decir, cada año se origina un nuevo listado producto de este proceso técnico. (…) Respuesta: Al respecto, es de vital importancia manifestar que los casos que no cuentan con la priorización mencionada, esto es, con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o con un resultado favorable en el Método Técnico de Priorización, la Unidad no puede rea lizar el pago o indicar una fecha debido al estrecho margen de recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución 1049 de 2019, que orienta el desembolso de la indemnización teniendo en cuenta el número significativo de víctimas y la finita disponibilidad presupuestal. (…) Respuesta. Una vez revisado su caso, se tiene que la Unidad, mediante la Resolución No 04102019 -30962 - del 21 de agosto de 2019, de cidió la solicitud deRadicación No. 500013121001 2022 10043 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. OSCAR MORENO

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indemnización administrativa con radicado 812239-4006253, reconociendo el derecho a la medida por

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indemnización administrativa con radicado 812239-4006253, reconociendo el derecho a la medida por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO, a la(s) persona(s) que se describe(n) a continuación,

Respuesta: Es de informar que el método técnico de priorización de la presenta anualidad se llevará a cabo el 31 de julio de 2022, por lo que no es procedente suministrar información alguna. (…) Respuesta.

Atendiendo a la inquietud planteada, se informa que en la vigencia 2021, se tenían al rededor 2.300.000 solicitudes generales a las que se les había expedido acto administrativo de reconocimiento de la medida y, por consiguiente, se les aplicó el Método Técnico de Priorización, de las cuales, atendiendo al presupuesto asignado en la vigencia, se logró indemnizar alrededor de 29.516 personas. (…) Finalmente, señor Oscar le reitero que la ruta por la que usted se encuentra en el proceso indemnizatorio es la RUTA GENERAL, no se establecen turnos de pago, no hay listados y respecto de la v igencia fiscal en que serán indemnizados, al respecto, es de vital importancia manifestar que los casos que no cuentan con la priorización mencionada, esto es, con los criterios de priorización del artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 o con un resultado favorable en el Método Técnico de Priorización, la Unidad no puede realizar el pago o indicar una fecha debido al estrecho margen de recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución

pago o indicar una fecha debido al estrecho margen de recursos. Por ello, la entidad ha procurado la aplicación de un procedimiento transparente, equitativo, igualitario, como lo es el descrito en la Resolución 1049 de 2019, que orienta el desembolso de la indemnización teniendo en cuenta el número significativo de víctimas y la finita disponibilidad presupuestal (…)”.

Así las cosas, la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método técnico de prior ización establecido en la Resolución 01049 de 2019, tendiente a determinar si el desembolso de la indemnización se realiza a través de una ruta priorizada que supone una prelación en el pago ante la existencia de situaciones de vulnerabilidad

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