TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00121 01-(27-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00121 01-(27-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala .de Decisión del 27 de noviembre de 2018, Acta No.147) Villavicencio, veintisiete (27) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala 'a decidir la impugnacióh formulada por las accionantes contra las sentencias proferidas los días 31 de octubre, 01 y '06 de noviembre de '2018 por los Juzgados Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, Segundo Civil del Circuito y Segundo de Familia, todos ellos de Villavicencio - Meta, dentro de las acciones de tutela ACUMULADAS Radicados N° 500013121002-2018-00121-01, 500013153002-2018-00308-01 y 500013121002-2018-00126-01,- respectiva menté, promovidas por MARTHA LILIANA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, MAYURI LORENA CASTRO MORENO y DULKIN YURANY AGUILERA CAÑÓN, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV"; trámite al que se vinculó a la Dirección General, Territorial Meta y Llanos Orientales, Dirección de Gestión Social y Ayuda Humanitaria, Dirección.de Registro y Control de la Información y Dirección de Reparación de la UARIV, Municipio de Villavicencio, Departamento del • Meta, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de
Dirección de Reparación de la UARIV, Municipio de Villavicencio, Departamento del • Meta, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda , Ciudad y Territorio, Defensoría del Pueblo, Procuraduría General de la Nación, Fondo .Nacional de Vivienda — Fonvivienda; Agencia Nacional • de Tierras, Servida Nacional de Aprendizaje —Sena, Caja de Compensación Farniliar Campesina — COFREM, Empresa Industria y Comercial del Municipio de Villavicencio — VILLAVIVIENDA, lo anterior por presentar unidad de materia, en concreto referirse a casos de Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Interno Armado. hupognacién Acción de (niel(' Acciarlanre: Alarlha Liliana Gorra/es Guliérrez piro jet' i (MUJO: UARII .
Radicada: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-01
1I. ANTECEDENTES Las accionantes solicitaron el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, buena fe, favorabilidad, respectivamente, los que consideraron vulnerados con ocasión de los hedios 'e incidencias •de cada uno de los asuntos que la Sala resume así: , - Radicado No. 500013121002-2018-00121-01 1.1. En síntesis, argumentó la accionante Martha Liliana Gonzales Gutiérrez, quien actúa en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores Geraldine Alexandra Ortega Gonzales y Federico Ortega Gonzales, que fue víctima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en jurisdicción del Municipio de Cabuyaro —Meta, y que se
en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores Geraldine Alexandra Ortega Gonzales y Federico Ortega Gonzales, que fue víctima de desplazamiento forzado en hechos ocurridos en jurisdicción del Municipio de Cabuyaro —Meta, y que se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas — RUV, desde el 14 de septiembre de 2016. 1.2. Señaló que instauró derecho de petición ante la entidad accionada, solicitando la ayuda de asistencia humanitaria de transición, obteniendo una respuesta incongruente que no resuelve de fondo la petición incoada. 1.3. Pretende con esta acción de tutela •el amparo constitucional de los derechos al debido proceso, petición, igualdad, buena fe, favorabilidad; y en consecuencia se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV, hacer entrega de los componentes de asistencia humanitaria, alimentación y alojamiento de transición; realizar la identificación de carencias y expedición del Certificado de Inclusión en el Registro Único de Victimas —RUV; informar la asignación del turno y fijar fecha, cierta y oportuna para el pago de la asistencia humanitaria e indemnización administrativa.
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Secretaria de Desarrollo Agroeconómico del Departamento del , Meta', manifestó que revisada la base de datos no se encontró petición alguna radicada por parte de la accionante, motivo por el cual considera que no se encuentra inmersa en 1 Folio 34. Cuaderno No. I ACCilln de tutela
(lecionante: A/ardia Gonzales Gutiérrez y otro
Accionado: HA MI .
1 Folio 34. Cuaderno No. I ACCilln de tutela (lecionante: A/ardia Gonzales Gutiérrez y otro
Accionado: HA MI .
Radicado: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 20111-00308-01 23 vulneración alguna, respecto de los derechos invocados por la tutelante; además adjunto documentación donde explicó todo el procedimiento que deben realizar las personas que tengan interés en acceder a beneficios que brinda la entidad. 11.2. La Secretaria de Víctimas, Derechos Humanos y Paz del Departamento del Meta 2, señaló que sus funciones están establecidas en el articulo 174 de la ley 1448 de 2011, que es realizar la articulación Nación Territorio y garantizar la protección, prevención y atención a las víctimas, pero siempre buscando _el fortalecimiento local de " los niunicipios, atendiendo los casos que requieran complementariedad de la
Gobernación del Meta. Manifestó que frente a las pretensionés•de la accionante, es la Unidad Administrativa Especial.para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, la encargada de definir la entrega, turno y prórroga de la ayuda humanitaria; y que frente al acceso a proyectos, y programas de vivienda, la accionante eh su calidad de víctima, teniendo en cuenta la Ley 1448 de 2011, puede vincularse a los mismos, a través, de la alcaldía del municipio donde reside de _acuerdo con los programas de vivienda que se desarrollan en cada localidad, además, señalo que en cuanto a la inclusión en la priorización de viviendá ' digna para su núcleo familiar, no le corresponde a la Gobernación del Meta, sino que a
localidad, además, señalo que en cuanto a la inclusión en la priorización de viviendá ' digna para su núcleo familiar, no le corresponde a la Gobernación del Meta, sino que a través de la oferta institucional que realiza el Ministerio de Vivienda y DeSarrcillo Territorial. 11.3. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, se opuso a la prosperidad de la acción, solicitando' se deniegue el amparo constitucional invocado, toda vez, que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, además revisado el Sistema de Gestión Documental se evidencio que la parte actora no ha presentado solicitud alguna ante la entidad y tampoco se ha postulado para ser beneficiaria de proyectos o subsidios para la adquisición de vivienda promovidos por Fonvivienda. 11.4. La Secretaria de Vivienda del Departamento • del Meta 3, alegó la improcedencia de la acción por carecer del requisito de subsidiariedad y la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitó se absuelva de cualquier señalamiento de vulneración de derechos fundamentales, toda vez, que la tutelante no se ha postulado a -2' Folios 37 — 38, Cuaderno No. 1 Folios 50.— 51. Cuaderno No. 1 Impugnación .,Icción de fillehl Acci011anle: A Lona Coima/es Gunérres 3. 011:0
Accicmado: VA RII Radicado: 2018-00'121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-01ningún proyeCto de vivienda desarrollado por la Gobernación de Meta, por lo cual no
puede ser sujeto de adjudicación del ,subsidio de vivienda, ya que es imperativo previamente la postulación a los proyectos de vivienda, impulsados por la autoridad oferente y cumplir con los requisitos establecidos en la ley, y en el reglamento de la convocatoria, teniendo en cuenta los parámetros normativos del Acuerdo 001 de 2014. 11.5. El Municipio de Villavicencio 4, indicó que no tiene facultad e injerencia alguna para resolver las pretensiones de la accionante, ya que tales pedimentos son exclusivamente función de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas de acuerdo con la Ley 1448 de 2011; adujo que verificada la información se identificó que la tutelante no se encuentra registrada en la base de datos de la entidad y que no existe prueba siquiera sumaria que determine alguna acción u omisión que vulnere u amenace los derechos fundamentales de la accionante. 11.5. La Caja de Compensación Familiar Campesina — COFREM s, manifestó que no corresponde a la entidad determinar si la accionante se encuentra en el Registro Único de Población Des' plazada, ni si tiene derecho a la prórroga de ayudas humanitaria de emergencia, pues la entidad encargada de resolver los cuestionamientos de la acciónante, es la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Sostuvo que consultada la págin.a web de la CAVIS, el estado que arroja a la postulación de la accionante, es posible que esta se haya postulado a otra Caja de Compensación Familiar, o en su defecto la tutelante no ha realizado los trámites pertinentes ',para acceder u obtener el subsidio de vivienda.
de la accionante, es posible que esta se haya postulado a otra Caja de Compensación Familiar, o en su defecto la tutelante no ha realizado los trámites pertinentes ',para acceder u obtener el subsidio de vivienda. Por lo anterior, solicitó la desvinculación de la acción; por falta de legitimación én la causa por pasiva, debido a que no se identificó acción u orhisión que amenace los derechos fundamentales de la accionante y COFREM no es competente para determinar quienes se encuentran inscritos en el Registro Único de Población Desplazada ni para brindar ayudas humanitarias. 4 Folios 53 — 58. Cuaderno No. I 5 Folios 60— 63. Cuaderno No. I Impugnación Acción de n' Ida Accionanle: Alartha Lilanw Gonzales Guliérrez j• afro
Accionado: U4R11 .
Radicado: 201840121-01: 2018-0012641. 2018-00308-0111.6. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV 6, señaló que la Dirección General de fa Unidad para las Víctimas expidió la Resolución 01958 del 06 de junio de 2018, "Por medio de la cual se establece el procedimiento para el acceso a la medida individual de indemnización administrativa", para el caso del accionante al no encontrarse en 'situaciones de vulnerabilidad, ni haber iniciado con anterioridad el proceso de documentación para acceder a la • indemnización, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la Ruta General. Por lo anterior de acuerdo con el artículo 17 de dicha prerrogativa, actualmente se encuentran en el término de
con anterioridad el proceso de documentación para acceder a la • indemnización, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la Ruta General. Por lo anterior de acuerdo con el artículo 17 de dicha prerrogativa, actualmente se encuentran en el término de implementación del procedimiento, que es de 6 meses, con posterioridad a su entrada en vigencia, por tanto, para estas víctimas el proceso tiene como fecha -de inicio el 07 de diciembre de 2018. Indicó que la futelante actualmente cuenta con 39 años de edad, y que según las herramientas administrativas de la entidad no había iniciado el proceso de documentación con anterioridad al 6 de junio hogaño, y que no acreditó ningún criterio de priorización conforme a lá Resolución No. 01958 de 2018, es decir, enfermedad o discapacidad que afecten más del 40% de capacidad laboral certificado por EPS o IPS. Manifestó que mediante Radicado No. 201872018201191 del 24 de octubre de 2018 7, procedió a dar respuesta de fondo a la solicitud ineoada por la parte actora, y que analizado el caso en particular se encontró que la tutelante junto con su núcleo familiar, fueron sujetos del proceso de identificación de carencias y la decisión adoptada fue debidamente Motivada a través de Resolución No. 0600120171765753 de 2017, en la que se determinó la asignación de 3 giros por valor de $726.000 por un periodo de un año con una vigencia de 4 meses . y que se entregaran conforme con la disponibilidad presupuestal, realizándose un primer cobro el 21 de diciembre de 2017 y un segundo el 10 de agosto de 2018; indicándole que contra dicho acto administrativo procedían los recursos de reposición yde 4 meses . y que se entregaran conforme con la disponibilidad presupuestal, realizándose un primer cobro el 21 de diciembre de 2017 y un segundo el 10 de agosto de 2018; indicándole que contra dicho acto administrativo procedían los recursos de reposición yapelación, lo cuales debieron ser interpuestos dentro del término del Mes siguiente a la notificación de la decisión la cual se realizó el 26 de febrero de 2018. Por lo anterior solicitó, negar el amparo constitucional invocado en razón a que la Unidad de Victimas ha garantizado él derecho fundamental de petición a la accionante. n Folios 75 —93. Cuaderno No. 1 7 Folios 80-82, Cuaderno No: I Impugnación Acción de lotela Accioname: ,tlartha Liliana Gonzales Gutiérrez j. wro Accionado: HARIV Radicado: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-01III. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de• Villavicencio Meta, quien negó el amparo invocado por la tutelante, argumentando que de la valoración probatoria realizada,- se logró observar que la UARIV confestó la petición incoada por la accionante, anexando certificación de vinculación en el Registro Único de Victimas, e informándole acerca del trámite que debe adelantarse para acceder al pago de la indemnización administrativa, y que frente a la ayuda humanitaria podría solicitarla una vez finalice la Vigencia anteriormente otorgada, la cual
el Registro Único de Victimas, e informándole acerca del trámite que debe adelantarse para acceder al pago de la indemnización administrativa, y que frente a la ayuda humanitaria podría solicitarla una vez finalice la Vigencia anteriormente otorgada, la cual fue en el mes de agosto hogaño y cuenta con úna vigencia de 4 meses. Respecto del subsidio de vivienda y proyecto productivo, si bien es' cierto, son beneficios a los que pueden acceder las víctimas del conflicto armado, para que estos se materialicen a favor de la accionante, esta debe requerirlos y llevar a cabo los trámites pertinentes antes las éntidades que los otorgan.
IV. Impugnación.
Inconforme con la decisión la accionante impugnó el fallo de primera ir&ancia, reiterando los mismos hechos y pretensiones del demandatorio, insistiendo en el incumplimiento por parte de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas, respecto del término de la entrega de la ayuda humanitaria, señalado en la Resolución No. 0600120171765753 de 2017, en la que se determinó la asignación dé 3 giros por valor dé $726.000 por un periodo de un año, con una vigencia de 4 meses y que se entregarían conforme con la disponibilidad presupuestal. Reiteró su solicitud frente a la expedición de la Certificación de Inclusión en el Registro Único de Victimas, y señaló que frente al derecho de petición, este no ha sido resuelto de manera congruente con lo peticionado, ya que no se le indicó la fecha cierta del desembolso del último pago de la ayuda humanitaria. - Radicado No. 500013121002-2018-00121-01
manera congruente con lo peticionado, ya que no se le indicó la fecha cierta del desembolso del último pago de la ayuda humanitaria. - Radicado No. 500013121002-2018-00121-01 1.1. Arguye la accionante Mayuri Lorena Castro Moreno, que es madre cabeza de familia y que fue víctima de desplaiamiento forzado en hechos ocurridos el 15-de junio de 1992, en jurisdicción del Municipio de Mapiripan — Meta. Impugnación Acción de hílela Accionanle: lAllana Gonzales Guilérrez y otro (1,4121fr Radicada: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018r00308-01 67 I.2.# Señaló que la Unidad de Víctimas está. en la obligación de intervenir ante el Ministerio de Vivienda y la Caja de Compensación Familiar del Meta - COFREM, con la finalidad de brindarle los componentes de ayuda humanitaria, vivienda digna, y proyeCto productivo, sin que a la fecha los haya recibido. 1.3. Pretende con esta acción de tutela el amparo constitucional de los derechos a la vivienda digna, y como personas víctimas de desplazamiento, y en consecuencia se ordene a las accionadas hacer entrega de los componentes de ayuda humanitaria, vivienda digna, y proyecto productivo, respectivamente.
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV 8, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva,
II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas — UARIV 8, alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando la desvinculación de al presente acción, como quiera que la resolución de los Pedimentos para acceder a los programas de vivienda, son ajenos a su competencia, la cual se encuentra a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, y que en cuanto a la entrega de proyectos productivos, corresponde al Ministerio de Trabajo diseñar, coordinar y realizar el seguimiento a los programas y proyectos espieciales para la generación de empleo. 11.2. El Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA 8, se opuso a la prosperidad de la acción y solicitó se deniegue el amparo constitucional invocado ya que la entidad no ha vulnerado derecho fundamental alguno, como quiera que revisado el Sistema de Gestión Documental se evidenció que la parte actora se postuló a la Convocatoria Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional para la adquisición de vivienda nueva en el Proyecto Ciudadela Pilares de Óriente, quedando el hogar en estado, "calificado", es decir, no alcanzándole el puntaje requerido para acceder al subsidio.
De la misma forma, señaló que la tutelante no se ha postulado a las convocatorias dirigidas a las personas en situación de desplazamiento, siendo este uno de los requisitos básicos que deben cumplir los aspirantes para obtener el Subsidio Familiar de Vivienda; además manifestó que reStisada la base de datos de potenciales beneficiarios a Folios 11 al 14. Cuaderno No. 1
requisitos básicos que deben cumplir los aspirantes para obtener el Subsidio Familiar de Vivienda; además manifestó que reStisada la base de datos de potenciales beneficiarios a Folios 11 al 14. Cuaderno No. 1 9 Folios 40-al 43. Cuaderno No. 1 Impug' nación Acción de tutela
Accionahte: Alanha Liliana Gomales Gilliérrez y otro 11.,11211" Radicado: 2018-00121-01. 2018-00126-01. 208-00308-018 del SFVE, se identificó que el hogar de la actora no sé había habilitado por Prosperidad Social como potencial beneficiario del Subsidio Familiar 100°/0 de Vivienda en Especie, por lo cual la tutelante debía estar atenta a la selección que realizara esa institución del Estado. ' 11.3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural", alegó falta de legitimación , en la causa por pasiva, como quiera que carece de competencia para adoptar decisiones dentro de la presente acción, más cuando se identifica que la competente para resolver las inquietudes de la accionante es la Unidad de Víctimas. 11.4. El Departamento del Meta n , manifestó que la accionante, se postuló a los proyectos dé vivienda denominados '"La Madrid - Betty Camac. ho de Rangery "Trece de mayo,— Ernesto Jara pastro", sin que fuese preseleccionada, por lo que se le sugirió estar atenta a un nuevo proceso de convocatoria, en la que podría realizar las respectiva postulación a los subsidios de vivienda. 11.5. La Secretaria de Desarrollo Agroeconómico del Departamento del Meta 12, manifestó que revisada la base de datos no se encontró petición alguna radicada por
postulación a los subsidios de vivienda. 11.5. La Secretaria de Desarrollo Agroeconómico del Departamento del Meta 12, manifestó que revisada la base de datos no se encontró petición alguna radicada por parte de la accionante, mótivo por el cual considera que no se encuentra inmersa en vulneración alguna, respecto de los derechos invocados por la tutelante; además adjunto documentación donde explicó todo el procedimiento que deben realizar las personas que tengan interés en acceder a los proyectos productivos auto-sostenibles, cumpliendo con los correspondientes requisitós previstos para 'determinar la viabilidad de proyecto y apoyo financiero. 11.6. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público 13, se opuso a la prosperidad de la acción y solicitó su desvinculación, como quiera, que carece de competencia para proveer soluciones de vivienda y proyectos productivos a las víctimas de desplazamiento forzado. 11.7. El Municipio de Villavicencio", indicó que no tiene facultad e injerencia alguna pára resolver las pretensiones de la accionante, ya.. que tales pedimentos son U' Folios 45 al 46. Cuaderno No I 11Folios.50 al 51. Cuaderno No I 12 Folio 34. Cuaderno No. I Folios 56 al 58. Cuaderno No I ( 14 Folios 53 al 58. Cuaderno No I (le luiela illanha Liliana Gonzales Guliérrez 1 an-o Accionado: LI1211" Radicado: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-019 exclusivamente función de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y
Accionado: LI1211" Radicado: 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-019 exclusivamente función de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victirñas de acuerdo con la Ley 1448 de 2011; adujo que verificada la información se identificó que la tutelante no se encuentra registrada en la base de datos de la entidad y que no existe prueba siquiera sumaria que determine alguna acción u omisión que vulnere u amenace los derechos fundamentales - de la accionante, por lo que solicitó que se declare la improcedencia de la„acción, toda vez, que corresponde al Gobierno Nacional el diseño del plan para la atención a la población desplazada, configurándose así la falta de legitimación en la causa por pasiva. 11.8. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio ls, señaló que mediante Radicado No. 2018EE0087542 de fecha 26 de septiembre 2017, se profirió respuesta a la solicitud de petición. incoada por la accionante mediante Radicado No'.
2017ER0108179, enviada por Correo certificado de la empresa 4/72. Indicó que los hechos expuestos se referían a actuaciones cuya competencia era del Fondo Nacional de Vivienda — FONVIVIENDA, ente encargado de todo lo relacionado con los Subsidios Familiares de Vivienda; así mismo, informó que la accionante se postuló a la convocatoria de "Desplazados Convocatoria 2007"; para la adquisición de vivienda nueva o usada frente a la cual el hogar se hallaba en estado, "CALIFICADO PROCESO:
CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL — RESOLUCIÓN 1275 de 2010",
nueva o usada frente a la cual el hogar se hallaba en estado, "CALIFICADO PROCESO: CONCURSO DE ESFUERZO TERRITORIAL NACIONAL — RESOLUCIÓN 1275 de 2010", 11.9. La Caja detompensación Familiar Campesina — COFREM 16, manifestó que consultada la página web de la CAVIS, el estado que arroja el hogar de la accionante es "CALIFICADO", es decir, que presentó postulación al Subsidio de Vivienda en el, año 2007, pero no fue seleccionado .en el sorteo, por ende no se encuentra corno beneficiario para el otorgamiento del subsidio. De la misma forma, aclaró que la accionante se postuló al concurso de Esfuerzo Territorial Nacional, Resolución 1275 de 2010, pero el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, entidad que selecciona a las personas para el sorteo no incluye a la tutelante. Además manifestó que ei Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Fondo Nacional de Vivienda, hacen la convocatoria, las Cajas de Compensación son las 15 Folios 68 al 72, Cuaderno No. 1 I6 Folios 60 al 63, Cuaderno No. 1 Impugnación Acción de lulela Accionanle: Marlha Liliana Gonzale Guliérre: U otro - Accionado: 1.1.11211' &in flan -1(E 2018-00121-01: 2018-00126-01. 2018-00308-0110 encargadas de recepcionar los documentos y estos se remiten a FONVIVIENDA, que es la entidad encargada de la valoración de esos documentos y por eso es quien califica a
encargadas de recepcionar los documentos y estos se remiten a FONVIVIENDA, que es la entidad encargada de la valoración de esos documentos y por eso es quien califica a los postulantes, y esto lleva a asignarles o rechazarles el subsidio, de aduerdo a los criterios establecidos en la Ley. 11.10. La Agencia Nacional de Tierras — ANT 17, la Defensoría del Pueblo 18, y el Servicio Nacional de Aprendizaje — SENA", alegaron falta de legitimación en la causa por pasiva, solicitando la desvinculación de la presente acción. 11.11. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. Decisión de primera instancia. Culminó la acción constitucional mediante sentencia del 31 de octubre de 2018, proferida por. el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio Meta, quien negó el amparo invocado por la tutelante, argumentando que independientemente del principio de informalidad de la acción de tutela, no se vislumbró la existencia de un hecho cierto, indiscutible y probado, frente a la protección constitucional del derecho invocado por la accionante; además no se aportó medio probatorio que permita tal inferencia razonable y más aún cuando la tutelante no se ha postulado a ninguna de las convocatorias realizadas por los entes accionados y vinculados a la presente acción. Impugnación. Inconforme con la decisión la accionante impugnó el fallo de primera instancia, reiterando los mismos hechos y pretensiones del demandatorio, insistiendo en su vinculación a los diferentes programas de vivienda convocados por el Gobierno Nacional a través de los entes territoriales, atendiendo sus condiciones de'clesplazamiento como sujeto de especial protección constitucional.
vinculación a los diferentes programas de vivienda convocados por el Gobierno Nacional a través de los entes territoriales, atendiendo sus condiciones de'clesplazamiento como sujeto de especial protección constitucional. 17 Folios 91 al 93. Cuaderno No. 1 la Folios 1261 al 127, Cuaderho No. 1 '' Folios 129 al 133, Cuaderno No. I hillnigilaCtéll Acción de luleia
Accionanle: Martha Liliana Goicale Gwiérrez U 011'19
ACCI011adj: (1.41211.
Radicado: 2018-00121-fil: 2018-00126-01, 2018'310308-01Radicado No. 500013121002-2018-00126-01 1.1. Adujo la accionante Dulkin Yurany Aguilera Cañón, que instauró varias solicitudes petición ante la UARIV, solicitando el pago de la indemnización administrativa, siendo radicada la ultima el día 12 de septiembre de 2018, sin obtener respuesta alguna. 1.2. Señaló que la entidad accionada solamente se ha limitado a informarle que el dinero objeto de la reparación administrativa, se encuentra en una fiducia, por lo que debe allegar la documentación requerida para continuar con el trámite. 1.3. Pretende con esta acción constitucional se ampare su derecho de petición, y en consecuencia se ordene a la UARIV, resuelva-de manera clara, congruente y de fondo la petición incoada.
Respuesta de las entidades accionadas. 11.1. Las entidades accionadas guardaron silencio.
III. Decisión de primera instancia.
Culminó la acción constitucional mediante Sentencia del 1 de noviembre de 2018,
petición incoada. Respuesta de las entidades accionadas. 11.1. Las entidades accionadas guardaron silencio.
III. Decisión de primera instancia.
Culminó la acción constitucional mediante Sentencia del 1 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del • Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio -Meta, quien concedió el amparo constitucional incoado, al considerar que la entidad accionada no ha resuelto la solicitud impetrada por la tutelante. Impugnación. Inconforme con la sentencia de primera instancia la accionante impugno la decisión, argumentando los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, solicitando que se protejan sus derechos fundamentales como madre cabeza dé familia. Impugnación Adción de tutela rlerin, Mide: A /artha Gonzales Gutiérrez y oiro Accionado: 1±-11111 . 1/a dicado: 2018-00121-01: 2018-00126-01. Y.118-00308-01 11II. CONSIDERACIONES. 11.1. La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Cárta Política, busca que mediante un procedimiento breve y sumario se brinde protección a los derechos fundamentales de las personas cuando quiera que estos sean vulnerados o sufran una amenaza de transgresión, amparo constitucional que procederá siempre que el afectado , no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que lo utilice coMo mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 11.2. En este aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que:
transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 11.2. En este aspecto la Corte Constitucional, en Sentencia T-001 del 3 de abril de 1992, señaló que: "...la acción de tutela no ha sido consagrada para provocar la iniciación de procesos alternativos o substitutivos de los ordinarios o especiales, ni para modificar las reglas que fijan los diversos ámbitos de competencia de los jueces, ni para crear instancias adicionales a las existentes, ni para otorgar a los litigantes la opción de rescatar pleitos ya perdidos, sino que tiene el propósito claro y definido, estricto y específico, que el propio artículo 86 de la Constitución indica, que no es otro diferente de brindar a la persona protección inmediata y subsidiaria para asegurarle el respecto efectivo de los derechos fundamentales que la carta le reconoce/2°. 11.3. Al respecto la 1-1. Corte Constitucional ha señalado de manera reiterada que: 'la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular, se ha predicado por regla general su improcedencia a no ser que se invoque para evitar la configuración de un . perjuicio irremediable. Ello, por cuanto el interesado puede ejercer las a