TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00129 01-(14-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00129 01-(14-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CIVIL — FAMILIA - LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en sala de decisión del 14 de diciembre de 2018, Acta No. 156) VillavicenCio, catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018). Procede la Sala a decidirla impugnación formulada por el accionante contra la Sentencia del 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela instaurada por LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS — ANT, trámite al que se vinculó 'a la Dirección Territorial de Villavicencio de la Agencia Nacional de Tierras —ANT y a la Subdirección de Acceso á Tierras en Zonas Focalizadas de la ANT.
I. ANTECEDENTES.
La accionante, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y protección al patrimonio económico, los que consideró vulnerados con ocasión de los hechos que la Sala resume así: 1.1. Manifestó la señora LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA que mediante Resolución No. 12372 del 10 de diciembre de 2013, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, le reconoció un subsidio equivalente a 71 SMMLV para cubrir hasta el 100% de una Unidad Agrícola Familiar.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA
SMMLV para cubrir hasta el 100% de una Unidad Agrícola Familiar.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA
Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-01 12 1.2. Reveló que mediante Escritura Pública No. 0067 del 19 de junio de 2018 de la Notaría Única de Puerto Rico-Meta, adquirió un predio conforme a lo dispuesto en los artículos tercero y sexto de la Resolución No. 12372 de 2013. 1.3. Señaló que una vez se registró en debida forma la ,correspondiente escritura de compra del inmueble, allegó a la Agencia Nacional de Tierras, la documentación .pertinente para que se realizara el desembolso a favor del señor YORMAN ALBERTO SANDOVAL FIGUEROA. 1.4. Informó que a la fecha la ANT, no ha realizado ningún desembolso, por el contrario han puesto todo tipo dé obstáculos procesales para dar Cumplimiento. 1.5. Señaló que el día 13 de julio de 2018, instauró un Derecho de Petición, solicitando el desembolso conforrne a lo dispuesto en la Resolución de adjudicación; 1.6. Afirmó que efectuó un segundo requerimiento, dando cumplimiento a las exigencías hechas por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS. 1.7. Finalmente indicó que a causa de todo lo anterior se está viendo perjudicada, por cuanto existe una clausula penal la cual le van a hacer efectiva por incumplimiento y la omisión de la entidad accionada..
1.7. Finalmente indicó que a causa de todo lo anterior se está viendo perjudicada, por cuanto existe una clausula penal la cual le van a hacer efectiva por incumplimiento y la omisión de la entidad accionada.. 1.8. Pretende con• esta acción constitucional se amparen los derechos invocados y se ordene a quien corresponda dar cumplimiento a la Resolución No. 12372 del 10 de diciembre de 2013, en la cual se le adjudicó un subsidio equivalente a 71 SMMLV para cubrir hasta el 100% de una Unidad Agrícola Familiar, realizando el respectivo desembolso a favor del señor YORMAN ALBERTO SANDOVAL 'FIGUEROA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.395.829:quien fue la persona que le vendió el predio.
II. Respuesta de las accionadas.
H.1. La AGENCIA NACIONAL DE 'TIERRAS, señaló que mediante el Radicado No. 20184100953061 de fecha 29 de octubre de 2018 1, la entidad le dio alcance a la solicitud de Petición presentada el 17 de septiembre de 2018, bajo el Radicado No. 20187801060902, donde se le indicó de forma clara y de fondo el procedimiento y los j Folios 82 al 89. Cuaderno No I
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-013 requisitos que se deben cumplir para el cobro del subsidio otorgado por el extinto
INCODER; respuesta que fue enviada a la Carrera 9 A No. 11 — 24 del municipio de
Radicado: 500013121002-2018-00129-013 requisitos que se deben cumplir para el cobro del subsidio otorgado por el extinto
INCODER; respuesta que fue enviada a la Carrera 9 A No. 11 — 24 del municipio de Castilla La Nueva — Meta, así como la dirección electrónica leydyyuranyestefen@hotmail.com , Números Móvil 3125579320 y 3134016433, suministrados por el accionante. Por lo anterior, solicitó el archivo de la presente acción, toda vez, que la Subdirección de Acceso a Tierras en Zonas Focalizadas de la ANT, respondió la solicitud de la accionante, circunstancia que conlleva a una Carencia Actual de Objeto por Hecho Superado. Decisión adoptada por el A-Qua 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 11 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, que negó el amparo invocado argumentando la carencia actual _ de objeto por hecho superado. Impugnación. IV.1. Inconforme con la decisión, la accionante impugnó la Sentencia de Primera Instancia, haciendo énfasis a los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar. CONSIDERACIONES VA. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo constitucional de carácter subsidiario, que tiene como finalidad lá garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean• amenazados o quebrantados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los
mecanismo constitucional de carácter subsidiario, que tiene como finalidad lá garantía inmediata y reforzada de los derechos fundamentales, cuando éstos se vean• amenazados o quebrantados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. Excépcionalmente, el amparo procede de manera transitoria cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable. La corte ha dicho que si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran trasgredidos, se debe recurrir a ellos y no a la tutela.2 2 Sentencia T-038 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Acdonante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA
Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013.121002-2018-00129-014
V.2. Al respecto la H. Corte Constitucional en Sentencia T-091/18, M.P. CARLOS BERNAL PULIDO, ha reiterado, que: "La acción de tutela procede cuando el afectado no disponga de otro medio de 'defensa judicial efectivo para la protección de sus derechos fundamentales o, en caso de existir tal recurso judicial, se ejerza como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. (Constitución Política, artículo 86).E1 carácter subsidiario de esta acción "inipone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos
acción "inipone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales (..) y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando, las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un ,perjuicio irremediable, resulta admisible acudir 'a la acción de amparo constitucional"( Sentencia 50-037 de 2009).
45. No obstante, la Corte ha advertido que el. estudio de la subsidiariedad de la acción de tutela no consiste en una mera verificación formal de la existen da de otros mecanismos judiciales o administrativos, (Sentencia T-721 de 2012). Por el contrario, le corresponde al juez constitucional analizar la situación particular del accionante y los derechos cuya protección se solicita, con el fin de comprobar si aquellos, resultan eficaces para la protección de los derechos fundamentales. (Sentencias T-043 de 2014, T-402 de 2012.y T-235 de 2010.). Por ejemplo, en los asuntos que ,involucran derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, el análisis del cumplimiento del requisito de subsidiariedad es menos riguroso, debido al interés superior de los menores de edad, garantizado por el artículo 44 de la Constitución. (Sentencias T-572 de 2009; T-090 de 2010, T671 de 2010, T-502 de 2011, T-844 de 2011, T-214 de 2014 y SU-696 de 2015).
De manera reiterada, la Corte ha advertido que el juez constitucional debe determinar si los medios de defensa judicial disponibles le otorgan
de 2015). De manera reiterada, la Corte ha advertido que el juez constitucional debe determinar si los medios de defensa judicial disponibles le otorgan una protección eficaz y completa a quien acude a la acción tutela, (Sentencias 51.1-961 de 1999, SU-1052 de 2000, T-747 de 2008, T-500 de 2002, T-179 de 2003,' T-705 de 2012 y T-347 de 2016). Si no es así, puede otorgar el amparo de dos maneras distintas: (1) como mecanismo transitorio, mientras se resuelve el caso a través de la vía ordinaria, y (ii) como mecanismo eficaz de protección de los derechos fundamentales. La primera posibilidad implica que si bien las acciones ordinarias pueden proveer un remedio integral, no son lo suficientemente expeditas para - evitar un perjuicio irremediable. La segunda, que el medio de defensa ordinario no ofrece una solución integral para la protección de los derechos fundamentales comprometidos. La existencia, de las otras vías judiciales debe ser analizada en cada caso concreto, en cuanto a su eficacia. Si no permiten resolver el conflicto,en su dimensión constitucional o no ofrecen una sok:x.16n integral para el derecho comprometido, es procedente la acción de. tutela como mecanismo de amparo definitivo de los derechos fundamentales invocados'
Proceso: Impügnación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-01De igual manera, es preciso señalar que con relación a la configuración de un
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-01De igual manera, es preciso señalar que con relación a la configuración de un perjuicio irremediable, le corresponde al demandante probarlo con la consecuente acreditación de las siguientes exigencias: "...(i) Que sea inminente, es decir que produzca, de manera cierta y evidente, la amenaza de un derecho fundamental; (ii) imponga la adopción de medidas urgentes para conjurarlo; (iii) amenace gravemente un bien jurídico que sea importante én el ordenamiento jurídico y; (iv) dada su urgen da y gravedad, imponga la impostergabilidad del amparo a fin de garantizar el restablecimiento del orden social justo en toda su integridad, pues, de lo contrario, fa acción se torna improcedente... '3.
V.3.1. En el presente asunto, pretende la accionante con esta acción constitucional se amparen los derechos invocados y se ordene a quien corresponda dar cumplimiento a la Resolución No. 12372 del 10 de diciembre de 2013, en la cual se le adjudicó un subsidio equivalente a 71 SMMLV para cubrir hasta el 100% de .una Unidad Agrícola Familiar, realizando el respectivo desembolso a favor del señor YORMAN ALBERTO SANDOVAL FIGUEROA identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.395.829, quien fue la persona que le vendió el predio. Es del caso indicarle a la accionante, que el ami paro constitucional deprecado, no es. procedente para perseguir el pago de prestaciones de carácter económico, toda vez,
que le vendió el predio. Es del caso indicarle a la accionante, que el ami paro constitucional deprecado, no es. procedente para perseguir el pago de prestaciones de carácter económico, toda vez, que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de la acción de tutela y a su naturaleza ius fundamental, no siendo entonces viable que en sede constitucional se ordene su cancelación, pues para el caso concreto el accionante pretende la ejecución de la Resolución No. 12372 del 10 de diciembre de 2013, y se ordene el desembolso del " subsidio adjudicado, sin agotar los medios ordinarios para su protección. De otra parte se observa que la ' entidad, accionada a través del Radicado No. 20184100953061 del 29 de octubre_ de 2018, dio alcance al derecho de petición instaurado por la accionante, indicándole los requisitos y el procedimiento para' la adtpisición y materialización del subsidio otorgado por el extinto INCODER, de manera que deberá dar estricto cumplimiento a lo allí señalado, para que se haga efectivo el subsidio reclamado atraves de la presente queja constitucional. 'Corte Constitucional. Sentencia T-210 de 2011.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Acclonante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA
Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-016
V.6. En virtud de lo anterior y para mayor claridad, e del caso'señalar, que, el carácter residual• de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el
V.6. En virtud de lo anterior y para mayor claridad, e del caso'señalar, que, el carácter residual• de la acción de tutela y del principio de subsidiariedad consagrado en el numeral 1° del art. 6° del Decreto 2591 de 1991, los conflictos jurídicos relacionados con loS derechos fundamentales deben ser resueltos por las vías ordinarias, atraves .cle los procedimientos señalados en la ley, y sólo ánte la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional, mientras tanto la tutelante debe acudir al procedimiento señalado. V.6.1. En palabras de la H. Corte Constitucional,• si existen otros mecanismos de defensa 'judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la tutela.4 V.7. En este orden de ideas, se confirmará la sentencia objeto de censura, con sujeción a lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal 'Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en hombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR, la Sentencia del 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito 'Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
Juzgado Segundo Civil del Circuito 'Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE, este fallo a las partes por el medio más expedito.
4 Sentencia T-038 de 2017, M.P. dona Stella Ortiz Delgado.
Proceso: Imptignación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA Accionado: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 50001312I002-2018-00129-01OMERO
Magistrado
RAFAEL A EIRO CH ARRO POVEDA Magi rado
7 Ultima hoja correspondiente a la decisión de fecha catorce (14)de diciembre de dos mil dieciocho (2018), por la cual se resuelve la - Impugnación al fallo de tutela Radicado No. 500013121002-2018-00129-01, en la cual se ordeno CONFIRMAR la Sentencia del 6 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Ovil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de VillavicencioMeta, por las razones expuestas en la pan`e motiva de este proveído. ; TERCERO: ENVÍESE, las diligencias a la H. Coite Constitucional, para su eventual revisión
CÚMPLASE.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: LEYDY YURANY ESTEFEN ACUÑA
Accionado ...AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS Radicado: 500013121002-2018-00129-01 .