TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00162 01-(20-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2018 00162 01-(20-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
, I i
~PÚBLICA DE COLOMBIA
I)EPARTAMENTO DEL META
I@I
R~JUDICIAL DEL ~ODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERI R DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLA VICENCIO
. SALADE CISIÓN CIVIL-FAMILIA-LABORAL
li HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador I ' ACTA 024 Villavicencio (Meta, veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 500nLl1210()2 2018 00162 01. Acción de tutela. Segunda. Instancia. DIANA
C\'rALIN,\ GO!v!EZECl EVERRYcontra NUEVAEPS S.A.. . .
. 1.OB,JETIVO: i Decidir la impugnación: formulada por Diana Catalina Gómez Echeverry contra la sentencia que data +diecinueve (19) de diciembre último, proferida por el Juzgado Segundo Civilldel Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio, (l\Icta).
2.ANTECEDENTES:
2.1.LA QUEJA:
I I La accionante promov: ic)1este mecanismo constitucional, procurando la protección del derecho .fundamenral a un mínimo 'vita en conexidad can la vida e igualdad, debido a que la entidad Itccionada no ha pagado su licencia de maternidad, Indicó, que aproximadamente derde el año dos mil trece (2013); está afiliada como cotizante en Nueva EPS S."\., argyendo que el pasado cinco (S)de septiembre ruó a luz a su
.hijo menor, generando iJcapaddad por ciento veintiséis (126) días, radicada con, el No. EV.\8004116, hacia leldiez (10) de septiembre último, confiando que le llegaría información a su correo 41ectrónicOregistrado en el sistema.' " . i Señaló que el veintiuno (tl) de septiembre entonces cursante se acercó a la entidad 'prestadora del servicio de salud, quien indicó que no había tramitado su licencia , I .' _ _ 1 debido a que requeríaje una cuenta bancaria para el desembolso del dinero, subrayando que ese mis 10díarealizó entrega del certificado bancario a Nueva EPS, . ,.' Rf1{!imdo;50001312~002 20') 00162 01. A,,:ióJIdP'Tutela.SegundaInstanaa:DIANA e·17>lLlN·1 GOMEZECHEl1~R!n' L'OH"iNUEVA EPS SA, I S..;\;. En consecuencia, ~ealizó llamada telefónica para ser informada que enviaron respuesta a su correo electrónico, aunque no era de ella, procediendo a actualizar sus . . . I .datos ytampoco obtuvo spuesta sobre elpago. . I .. Agregó (Jue por no recitir respuestá. de f,.O~dO'procedió a radicar. petición con radicado No.877215, hack el veintinueve (29)<leoctubre último, exigiendo el pago. I de su licencia de maternidad, obteniendo por respuesta que,ya se había requerido el
desembolso de esta prestación el día treinta(:~O) de octubre de dos mil dieciocho I (2018), luego tenía que esperar los quince (15) días hábiles siguientes para CJuese cfectivizara. ¡ i I r\segtu'ó que por correo ~léctrónico fue informada que su pago fue aprobado y sería desembolsado en los prókimos días, sin embargo, la entidad accionada no cumplióI el trámite, aunque vía cmail Nueva EPS S.A. indicó de nuevo que el dinero de su licencia se programó paralel siete (l) de diciembre anterior, empero, llegada la fecha, tampoco se reflejo la Fancelación de la prestación económica, mo tivo para interponer lapresente acción constitucional.
I. 1, Por.último, solicitó copia ¡decómo se realizó su ~quidación, puesto que sus ~poftes a salud son del cuarenta ptr ciento (40 %) de mas de cuatro (4) salarios 111lt11mOSy una licencia completa d9 nueve meses cotizada por el salario mínimo es de rres , millones doscientos mil ¡!lesos ($3.200.000.0Q MICte.), debido a que la prestaciónI ' reconocida según el oficip recibido será de tres millones quinientos sesenta y tres mil, quinientos setenta ~ cuatro pesos ($3.563.574.00 M!Cte.), cifra que no es, razonable.
I!
2.2',OPOSICION DEl EXTREMO PASIVO:
Nueva EPS S.A.: iI
1
Señaló (Iue la accionante figufa en estado suspendido en el sistema de seguridad social' en salud en réren contributivo, agregando que este reclamo es improcedente, ya que la ~retel1síón es meramente económicas y no involucra el I '. . " . derecho a la salud que hasta ese momento fue brindado de manera regular, luego, , ' debe acudir a otros medíos idóneos para elevar reclamación, rogando denegar el1, ' amparo por improceden,e yser desvinculada del trámite.
3.FALLO DE¡PRIMERGRADO E IMPUGNACIÓN:
!
2_, I~Jd¡"'~~;S,OOO?1;10112,118"/;:' 31. A,:"deT,,".s."""Instancia.DIANA C.11.4UNA (.OMLZ U.I/U LFJO (O~m}\ LL ¡ A El 'SS.A.
I '_ Negó el amparo por i~procedet)te, argumentando que no se vislumbra amenaza i . . \ o vulneración sobre l(lS derechos, invocados por la accionan te, ya que giró el. dinero de su licencia die maternidad, información confirmada mediante llamada, i telefónica que realizó he despacho, de igual manera indicó que no es posible emitir orden alguna, por configurarse el fenómeno de hecho superado, i . , Inconforme con la anterior decisión, la accionante solicitó revocar la sentencia, replicando qpe Nueva IEPS S,A. realizó UlJ pagoque no está acorde con su cotización de más de t~es salarios mínimos yéste se verificó después de vencer
los plazos legales, argu'endo que en la acción de tutela requirió sanción para la accionada ye indemniz ción, aspectos que no fueron tratados en, la sentencia impugnada,
4. CONSIDERACIONES:
4.1 CUESTION PREVIA: I En el elL'1lCOde acciones constitucionales figura este rnecarusmo de carácter preferente, ~ubsidiario yIresidual, instituido para la opottUIl~ yefectiva protección de lo, derechosf!tndallle/lfa/esde todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerad~s por la acción u omisión de las autoridades p.úblicas eI . . I inclusive de los particulatjes, I I La jurisprudencia constitucional es reiterativa en señalar que en virtud del criterio1 rector de subsidiariedtd todo .conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentalesl debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa yI(J juris~icci(jnal), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando 'carecen de id1neidad para conjurar un petjuicio irremediable,resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la, . .carga procesal de dcspleFr una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa, itlnperativo constitucional que pone de relieve que para. . I
acudir a la acción de tutela debe actuarse con diligencia en los. procedimientos, ordinarios y/o trámites hpeciales, aunque también omitir injustificadamente elI . • ejercicio de 16s recursos 1egates deviene en la improcedencia de este mecanismo ! 3Radicadu:/iOOOI3121002201800162 al. A,áó1/de1tilela.S~gllndaJI¡Jja1/dtJ.DIANA C>1T:'llJN'¡ GOMEZ.EC/-IEVERR}' contraV\¡,UEVA E1'5.5'...1., excepcional según el ~rtíCUIO 86 supe~or. En pahtbras breves, acudir directamente a este instnunento tuitivo sin agotar los memos ordinarios de ::::':<::~;:;:4::::~::ri::::~:~:~:rsalvaguardar i 4.2 PROBLEMAJUR+CO, ¿Es viablediscutir en est1 escenario laliquidación de una licencia de maternidad y laindemnización por mo~a con laempresa promotora de salud? I 4.3. CASOCONCRET~: !I La pretensión de la imp4gnante.,quedó dirigida a obtener' de Nueva EPS S.A. que suministt: de maneta detallada los datOSde liquidación de SU licencia de maternidad, ya que está len desacuerdo C611 el reconocimiento y pago de esta prestación económica. i I,, Pues bien, cabe obserJar que a la accionante le fue otorgada licencia deI _
maternidad el pasado sels (6).de septiembre, ocasiÓn cuando realizó el trámite pertinente ante la entid kIprestadora de $al~d,procurando el reconocimiento y desembolso del valor e rrespondiente a su licencia de maternidad, coyuntura donde finalmente desde el despacho de primera instancia se realizó llamada al , .... ' .. , .. ' .". ~ :..... ", /. abonado telefónico de Jiaseñora Diana Catalina GÓme.Z·Echeverry, obrando I constancia secretarial d9 diecinueve (19) de diciembre de dos mil dieciocho (2018}i, ocasión donde l~ tutelante admite que recibió el pago de la prestación , económica, aunque esté inconforme con elvalor liquidado.I Sobre el particular, en isentencia T-070 de 2018, ponencia del magistrado . I Alejandro Linares Cantillo, el máximo Tribunal Constitucional tuvo la ocasión de pronunciarse de la siguiJnte manera: "(...).el!Jb¡dodela accióndetutelaconsisteen, _'1,aranti'(firlaproteccióndeIOfdereclJ!Jsfundamentak¡.Sin embargo,hareconocidotambiénque .. . . I eIJeftranscursodeltrámitédf tille/a,sepuedengenerararcunstanciasq1lepermitanit!fonrq1le i la »nlneraaono amena'\flJ(egada.ha cesado.Lo'anteriorimplica.qJiC se extin.gael objeto
j1lndicosobreelcualgiraba+accióndetJttelay delmismomodoqlft csalquierdeasiánq/le se 'Cfr. talioS3, cuaderno principaJ ! 4! • i !.•. _:.- - ,"';.1, ,odv'J/211ilJ2,liS00;,i~1_1;"""""0.s",••1,';"'.<q,',,,C1TAUNA GOM[o/; f:(.f lE 1,hRRl (O~¡;;¡ NLh [,A 1>1'.f,LA. ' ! puedadaralrespeao reJU/{inoata(...)': En este orden de' idfs, acerca dél pago de la licencia de maternidad obra constancia secretaria] donde la accionante confirmo ~ través de comunicación telefónica que se efec~iz6 el desembolso de esta prestación, coyuntura donde' se estructura la figura 1e hechosuperado,situación fáctica que en palabras simples traduce que laamenaza jo vul~eración del derecho desapareció o,quedó superada, ' perdiendo razón de se este mecanismo por sustracción de materia, ya que no , , , existiría orden que imp rtir., Ahora bien, evidencian o que sobre las bases pata liquidar el monto a pagar no se pronunció Nueva F S S.A. Y tampoco el juzgador, aunque aceptó el pago, resulta palmario que 1 impugnante no puede pretender por medio de este mecanismo excepciona discutir el trabajo liquidatotio y menos exigir la
cancelación de la inde nización por mota, perspectiva donde la súplica de amparo resulta deseará ada, toda vez bien puede agotar el correspondiente trámite ante Nueva EP~ S,.A. expresando el'desacuerdo frente a la liquidación realizada y en su defect~ acudir ante la Superintendencia de Salud, en tanto que, tampoco concurren los fequisitos medulares de un perjuicioirremediable, menos para concebir la afectacrón del mínimo vital, ya que según expuso la actora su aporte en salud es calculado sobre una base de más de cuatro salarios mínimos mensuales legales Vige11es (4 s.m.m.l.v.), razones suficientes para confirmar la sentencia impugnada, c rrando el argumento con el siguiente fragmento: "(...) ¡'lna/mente,sila acadndeam trosepreJentapara etntar111lperjllicioim1J1edlable,cabepredsarqlleLV17 hlpl1leOaall'owJdalaaai017a17t1"o!~grademostrarló,pllesnadadi" érrformaclara,predsa)'(Mere'"en /rhl/idI1'mil la illtlJilllilh'Íd, grtedad e imparabifidad del dd170que se generaríade 110 admiiirs«COII lI/l',l'I1da!apmlmióll xo/id/ada,jya que¿Yimosesabe,diehoperjuidose,gel?eraaltratarsede«na amCl/i/za qlleeJtáporJI/cederprontat/Jflltf'eldanoomenoscabomatl1dalomora!enelhaberjuJidimdeIapersona
.tri!de,granintensidad,se requjeml de medidaJinaplaz"blespara lV!fÍUrardkboperyu/tioy aemdo /'1 aaiondetutelaJeainJposteQ;abl1conlajinalidadde,~ara!ltiZa"losderedJoJjimr!t1mmtale,rim1o,-ado.f('..p. I .\ mérito de lo 'breve~e1te expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior dd Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en Hombre de la Repúbli a ypor autoridad deja Constitución Política, 'CORTE SUPREMA 08 JUSTI lA. salade Casación Civil. Sentencia STL16$13 de 13 de diciembre de 2018, Radicación No, .82335,M, . Dr.FERNANDOCAflTILLOCADENAS, 5ll,¡¡dúat/o: 5000! J121O(}2 V18 ()0162 01. Amon di! lutrld. S~l!jl1lddlffslrmáu. DIANA C1T-H_jNA (;OMliZ EÓ/DYF;.IZIU·,. ntraNum~,1 EPSSA .. ... ,. . _... , .
CON IIRMARPRIMERO: la sentencia que data de diecinueve (19) de diciembre último, die ada por elJuzgado Segundo Civ-il.del Circuito Especializado RESUELVE: enRestitución de Tier asde Villavicencio(Meta),según1,'1motivación que precede.
SEGUNDO: AUT RIZAR la notificlldót;tde este proveído por el medio más eficaz, así como la re isión del expedi9nte 1Ila Honorable Corte Constitucional " para revisión eventual.
CÚMPLASE.
.
~~¿¿-LFIN6oRERO MEJÍA
Magistrada'/