TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2019 00004 01-(28-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2019 00004 01-(28-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBrA iDEPARTAMENTODEL META. ~,,;,t,1;:'!'o~ '(lJ!':" .¡;\.~\' r)$: ~¡'~o:r I (~~ ",e.':'" •••.'" QC: ••.•.
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUP R DEL,DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA ECISION CIVIL ~ FAMILIA - LABORAL r
i HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), veintiocho (28)de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Radicado: 50011131210022019 or1)(1401 (Principal).•Acciónde Tutela (Acumulada). Segunda Jnstancia. C\RLOS ,\Gl:JLER.\ P.\NERO r otro contra UNID.\D Al)~UNISTR.\TI\'A ESPl;lCL\L DE ATENCJÓN y REl'.\R\C¡()N INTEG1~.\L, LIS \'íCTI~L\S, .ILC:\LDIA DE l\LIJ'lRJpAN, GOBERN,\C1ÓN DEL ,\lET. 1, SECRET.\Rt\ DjÓ :'ÍCTI ~l\S, SECRE·f.\RÍA DE. V.!\'!END,\, SECRETARÍA .\CR()ECONO~llC\, SECRJ' I'.\RL\ DE EDllC\CION, ,SECRETARIA DE SALUD DE!. ME'L\, .\GENO.\. l'dCIOKIL DI' TI Elut.\S, HMPRESA DE SEjtVIGIOS PÚBLICOS DEL i>.lET.\,
\1l!>:ISTERJO DEL INTERlO y SU DllUéCCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, ROM Y MINORLIS, .\n!>:TESD'.RIO DE .\GRICU TUR.\ y DESARROlLO RURcIL, IIflNISTERIO DE AGRICULTUR ..' y DISml{OLLO RUR.\I, IIlJNI TERro DE EDUCc\CION, MINISTERIO DE SALUD, MINISTERIO DE S.\l.Ub.l\[JNISTEJUt) DE vnflEN!).\ E INSTITUTO COl)JMBL\NO DE BIl'NCST'\R FAWLL\R .. 1, OBJETIVO: Procedería dirimir eldisenso propuesto por el extremo activo contra la sentencia que data quince (15) de novicmb~e último, dictada por 'el Jvzgado Segundo Civil del Circuito I.spccializad» en Restitución de Tierras de Villavicencio, no obstante, adviértcsc la I configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA: 1.:Jpaginario congrega IOf reclamos constitucionales formulados pOl' Carlos Aguilcra
! Panero, Félix Valencia,Jo~"CMeléndez Gutiérrez, David Parra, Robinson Pérez Santiago, Cclsio Hernándcz Cómez,¡Abel González yJuan Ladino jiménez, obrando en causa propiaI • pero también en calidad de CiJJlfe¡lmJJde los asentamientos Zaragoza 1,2,3,4,5,6, 7, 8 )'la Yuqucra .pcrtcnecientcs al pueblo indígena "jiw", rogando amparo de sus derechos
fundamentales a la vida,i salud, alimentación, agua, territorio e identidad cultural, reubicación, estabilidad sociocconórnica, vivienda, etnoeducacion yde losniños vulnerados I en su sentir por las entidades referenciadas corno parte pasiva, por el probable ! incumplimiento a las ordcl) impartidas a través de laSentencia '1'-025de 2004', Auto 004 ' 'CORTE CONSTITUCIONAL. S,la Tercera de Revisión. Sentencia T..025 de 22 de enero de 2004, Expediente iiRadicado: 5ÜIltH312HKI22019 (UJ004 01 (Principal) .. Ycción de Tutela (Acumulada). Segunda Instancia. C. \RLOS .\GUUéIL\ P.INi';RO \' otros contra UNID.ID ADMINISTILITIY-\ F.SPECI.\L DE ATENCIÓ:--: y REP.IIUCIÓN INmGRAL.~ LIS \'iCl'IMAS, y OTROS.' . de 2009" y Auto 173de ~0123,donde se ordenó adoptar medidas urgentes encaminadas a contrarrestar lacrisis hu~al1itaria que padece el pueblo indígena, sin embargo a la fecha no existe solución, situaci6~ que pone en grave peligro de exterminio físico y cultura a las comunidades, aunado a lo anterior aducen que el hacinamiento, las precarias condicione, de los albergues, la falta ~e servicios públicos esenciales y la perdida de los territorios por culpa de laguerra han generado que elpueblo olvide cada vez más rápido sus tradiciones y
practicas ancestrales.
3. CONSIDERACIONES: Las naturaleza expedita )'i sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundaril~ntale!i amenazados o violentados por autoriciadcs públicas o particulares en determinabos casos, tampoco significa relegar lasgarantías básicas de losI i intervinientcs forzosos, tn tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, en la obligación de notificar la providencia que habilita la iniciación del , . . mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la, comparecencia de laspersonas contra quienes se dirige elreclamo en forma directa, pero además citar a quienes: ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya autoridades públicas o particulares, aspecto abordado por el superior I funcional, cuando advierte que «(...} dmtlv d8 aql/dlos J'l/jetosa las qt« se deben ,olJll/l/i,m' /II'! decisiones adoptadaj' fIl el ,Jónlite (OIl.rlltlldOIli/I. j~ romprenden los terceros determinados oI, determinables que ptledm reabir pmwdJo o perjl/ido de las rml!/aJ de lü aaián, d.';como a 10.1' funcionariospúblicos que 'debanactuar comogarantes deiasderechosdelaspersona:ti las male".
tik)' leyOtOl,~"IlIla u!wia! pmlJ"ióll. (, .. ) /l todose/lnJ',eJ.lt¡lj>eratil'1I enterardeliniciodeltrámite, ((/1/d/iN dequek/(gall ItI oj>0I11If11í1"ddee}~mr .rllde/cmati fn/ll/!.r defa interrencio» qt« (//I/or!,,;a ela/1ú'IIfo IJ dd de.reto qlle JiJ7'f dI! marco [J la n!J!,!t!a(-it¡,~delrearrso e::.;xepti'olltlfdeamparo (...))4, Con sustento en lo .anterior, queda en evidencia la incursión de la causal de nulidad contemplada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon Cjue debe armonizarse con el articulo 134 ídem, en tanto se omitió la vinculación de Corte T-6530 10Yacumulados. M. P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Auto 004 de26 de enero de 2009. M. P. Dr. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPIIfJOSA. "CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Especial de Revisión a la sentencia 1'-025 de 2004 y sus autos de cumplimiento. Auto 173 de 25 de julio de 2012. M. P. Dr. LUIS ERNESTO VARGAS SILV A.
'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala.de Casación Civil. Auto ATC-6242 de 21 de septiembre éÍe 2017. Radicación 4400 1-22-14,OOO-201!7-00072-0 1. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMiREZ.i Radi:ad,: ...5000,1'..1.2~001 2:1191~OO...4 O!(l't.".,ciP'l) .. \cciÓll de TT:~tcl.~\c~mul~~a)Segundá I::lSta~lc~::C\RlpS .\(,L1LI.1U 1.\NLRO , otr s contra UNrD.\D .\DMtNISrRAO\.\ ESPECIAL l)L .\rENCION \ REP \RV:¡()N INTEG1Z.\L.\ ..\S "ÍCTL\L\S, r OTROS. Constitucional en su SalaIEspecial de Revisión a la sentencia '1'-025 de 2004 y sus autos de . l··cumplimiento, como ta1bién de Gobernación de Guaviare, Secretaría de Educación del mismo ente territorial, y"~lcald¡as de San José del Guaviare yPuerto Concordia, junto con sus respectivas c.arteras. de.IEducación, teniendo en cuenta que .~elos hechos de Josreclamos consrirucionalcs se remegf la falta de acararmcnro a las decisión de amparo dictada por el máximo Tribunal Consti t cional en laprecitada sentencia, en tanto que mediante Auto 173 de 2012 se reiteró que e pueblo indígenas ]iwy otro asentado en los departamentos de
Meta y Guaviare, estaba en grave peligro de ser exterminado física y culturalmenre, expidiendo varias órdenes a distintas autoridades entre lascuales se encuentran las dejadas de vincular en el trámite d primera instancia de este asunto, siendo evidente que son sujetos de derecho eon interés pa a pronunciarse en el sub examen, debido a la posible afectación que pudiera arrastrar una ccisión sobre elparticular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sraria. En consecuencia, será de larada la nulidad de la actuación surtida a partir. de la sentencia para que se efectúe la n itificación echada de menos, otorgando el plazo inicial para controvertir, además de re 'altar que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los íntervini4ntes, igual que las pruebas recaudadas, quedan a salvo (articulo 13R,Código General del Proceso). Sin más comentarios, el suicrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión CivilFamiliaLaboral del Tribunal de Villavicencio, I I
I RESUELVE: PRIMERO: DEC~ sin validez la sentencia que data de quince (15) de febreroI i último, dictada por elJuzg1do Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villaviccncio, pata que se vincule a Corte Constitucional en su Sala Especial de Revisión a la sentencia T-~25 de 2004' y sus autos de cumplimiento, como también de I Gobernación de Guaviare, ¡Secretaría de Educación del mismo ente territorial, y Alcaldías
de San José del Guaviare iy Puerto Concordia, junto con sus respectivas carteras de Educación, conforme a las azones vertidas en la parte motiva. Vencido el plazo concedido/ I . . • para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
I SEGUNDO: COMUNl4AR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).CÚMPLASE.