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TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2019 00033 01-(20-05-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2019 00033 01-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA PE COLOMBIA .

DEPARTAMENTO DEL META

@

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPEJÚOR DEL DISTRITO JUDICIA+ DE VIlLA VICENCIO SALADElDECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL! ' .

\

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente Acta : No.062 .Villavicencio (Meta),véinte (20)de mayo de dos mil diecinueve (2019): Radica~o: 500013121002 201p 00033 01. Acción de Tutela. Segunda Ins!Mcia. JOSÉ l\H,RÍ.\ DU.\RTE l\L\RTINEZ contra UNID.\Q .\DMINISTRATIVAESPECL\L DE ATENCION y REPARACION INTEGRAL ~\ L\S YÍCTIl\.L\S.Vinculadds:DIRECCIÓN GENER.\L, TERRITORL\L META ll.\NOS ORIENT.\LES y

DIRECCIÓN DE REP.\R.\C~ÓN DE L\ UAR.I\'. ., 1.OBJETIVO: . Decidir -la impugnación formulada por José María Duarte Martínez, contra la sentencia de cinco (05) de abril último, dictada por el JUZgado Segundo del, . , Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta)',

2. ANTECEDENTES: 2.1. LA QUEJA: (Cfr, foliosl a 5,ídem), El accionante in~tauró esta acción constitucional rogando amparar su derecho fundamental de petición, indicando que Unidad Administrativa Especial de

Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró aquel por no responder de manera oportuna, completa y de fondo, además de exigir la entrega de una justa indemnización administrativa por el suceso victimizante de desplaZtmlientofotzado, afirmando que lo recibido no.es ni una décima parte de lo que perdió, . 2.2. OP9SICIÓN DEL EXTREMo' PASIVO: (Cfr. folios 25 a 32, ídem).Radicado:500013121<i0220190003301..\~ deTutela.SegundaInstancia.JOSÉ~L\RÜ DU~\RTE l\L\RTÍNEZ contra UNID.\D .IDMINL~~TIVA ESPECL\!. DE ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGR.\L A L\S VÍClll\L\S. VinculadosDIRECC~ÓN'GENER.\!. y Otros. ' , ' 2.2.1.Unidad A~.trativa Especial de Atención yReparación Integral aI , '" , las Vfcti~as (UAERlV): , ' , .Replica que emitió res~~esta hacia el d~ce (12) de marzo de dos mil diecinueve 1 (2019), mediante radicado interno de salida N° 20197201640791, informando al . \ , señor José María Duarte Martínez que mereció indemnización administrativa desde el'trece (13) demayo de dos mil dieciséis (2016), según la previsión del. : . . . artículo 20 ckla ley 1~8 de 2?11, luego no puede ser «doblemente reparado»,

además de anexar copia de aclaración a Ia respuesta mediante radicado interno N°'20197203050431, fechado dos (02) de abril de dos mil diecinueve (2019),, .' 'ocasión donde cita la sentencia SU-254 de 2013, determina el monto económico.-., -.". a indemnizar' y explica.<¡I\!eel accionante solo cumple requí,sitos par~ acceder a la indemnización' de diedsiete salarios' mínimos mensuales legales vigentes (17, , s.m.m.l.~.) porque rindió declaraciÓn el veintisiete (27) de enero, de dos mil quince' (2015), quedando incluido en el ~egistro ,Único -de Víctimas por resolución N? 2015-16,3106 de veintidó~ (22) de julio d~ dos mil quince (2015). A su vez, respecto a la, comunicación adujo que la responsabilidad recae en laI l', / . \ empresa de Servicio de Envíos de Colombia 4-72, ya que deben poner en. ! ." -, I conocimiento, aquel documento. Finalmente solicitó denegar las pretensiones del J señor josé María Duarte Martínez, arguyendo que no puso en riesgo los derechos .. ". ', fundamentales del accionante. " , 2.2.2. DIRECCIÓN ,GENERAL, TERluTORIAL· META y LLANOS ORIENtALES YDI~CCIÓN DE REPARACIÓ~ DE UARIV: Gu~rdaron silencio. '3.FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN (cfr. folios 34 a 44):

/ Negó el amparo. consti¡tucional porque según l~s documentos que obran en el .expediente, UAERIV se pronunció en' relación con la petición elevada por el señor José Maria Duarte Martínez, remitiendo copia de la comunicaéión enviada que está en proceso de entrega, instando al accionante que a través de secretaria " obtenga el-documento obrante en el momento de realizar, la notificación de la providencia de instancia, 2 _. -~---- ._-----------------------Radicado:.30001312100220190003301.AccióndeTutela. SegundaInstancia.JOSÉ l\.L\RÍ.\ DU.\RTE l\.L\RTÍNEZ contra UNJD.\D ;\Dl\.IINISnUTIY.-\. ESPECL\L DE ATENCIÓN Y REP.\R.\CIÓN INTEGR.\L .\ L\S \'ÍCTIl\.L\S.VinculadosDIRECCIÓN GENER.~-y Otros. Inconforme con la anterior decisión, el accionante impugnó la decisión. admitiendo que le autorizaron reparación económica el treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), mediante contestación a su -petición, aunque de manera confusa sobre el tema alega que no recibió el pago dirigiéndose con posterioridad a la Unidad para la Aten~ión y Reparación Integral a las Víc~si ' en Villavicencio (Meul,),sede donde le infomiaron que no tiene derecho a ~se benefició -ec~nóriúco, pese a ser una persona de setenta (70) años que debe tener

especial protección del Estado por ser víctima del desplazamiento forzado,, reafirmando que' su dCfplazamiento ocurrió en mil novecientos noventa y cu~tro (1994), negativa de reparación que UAERIV respalda en su extemporaneidad.

4. CONSIDERACIONES: .

!

4.1CUESTIÓN PREVIA:

, . Eh elelenco de accionesconstitucionales figuraeste mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, hlstituido pira la oportuna y efectiva protección de los dered)()J . ./úndamentaleJde todas las personas, s~empre y cuando. resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión dé las autoridades públicas e inclusive de los particulares. Pues bien, ¡elartículo 23 de laConstitución Política consagra que toda persona tiene derecho lapresentar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de' interés ge~eral o particular y así obtener pronta respuesta material, garantía democrática desarrollada en laley1755 de 2015. 4.2. PROBLEMA JURíDICO: Pese aIa respuesta material sobre la indeÍnnización administrativa que expidió UAERIV, resulta viable que el juzgador de segundo ·grado ordene la reconsideración por las razones que arguye el impugnante? 4.3. CASO CONCRETO: , El accionante radicó petición el veinte (20) de. febrero de dos mil diecinueve (2019), ante Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

3Radicado:5000131210022019~33 01.AcciónqCTutela.SegundaI~tancia. JOSÉ ~L:UÚ:\DU.\RTE ~L\RTÍNEZ contra UNIDAD .\DMINI~'1·RATIV.\ ESPECL\L DE .\TENCION y REP.\R.\ClON INTEGR.\L .\ L\S \iCTi~L\S. VinculadosDI~~CIÓN GENERAL yOtros. ' -.tendiente a la revisióa de la indemnización administrativa q~e percibió por el ,. . .. , hecho victimizante de desplazamiento,pedimento remitido víafax al N° 6625699, segúnindica el reporte de transmisión,oportunidad donde adujo ser reparado de". .-! . manera parcial porque el valor de los bienes perdidos 36 cabezas de ganado', 1. . i • caballoy la cementera, arroja un avalúo"~e cien millonesde pesos '($100.000.000' M/ete.). .En ~onsecue!:\cia;,eli juzgado cognoscente, dictó un proveído requiriendo al , accionante para' que aportare copia de' la resolución donde fue reconocida la '. ¡ - indemnización administrativa, además de informar si: ejerció los. recursos ordinarios frente a ese acto administrativoyIo la notificación de"lasdecisiones't : ". . -,' .... ¡: adoptadas por UAERIV, resultandoincorporadas lassiguientescomunicaciones.-.. ¡ '... • I ' 1)'201672025y4101, calendada dieciocho (l~) de febrero de dos mil dieciséis

(2016)',enterando_queisunúcleo familiarfuesujeto aproceso de identificación de. carencias.2) 20167205144111de veintinueve(29)de marzo de dos mil dieciséis, ' i (2016),anunciando su proceso .derepáracién administrativa"así como la'fecha y. ¡ /..' . • turno para pago previsto para el treinta (30)de noviembre,de dos mil'dieciocho. : ~ ,/ (2018),rotulado GAQ-181130.2496.3) 201772024956751que data de tres (03) de octubre de dos mil diecisiete (2017), informando sobre el proceso de reparación administrativa,evocando fecha,y tumo para pago hacia el día treinta (30)de noviembre del año siguiente 4) Comunicación que data de veintiochoI ' " (28)de septiembre de.dos mil dieciocho (2018),informando sobre su estado en el RUV.,También aportó derecho de petición formulado el veintiocho (28) de septiembre de dos'mil.dieciocho (2018),solicitandoaUnidad para la Atención y- .;, ~ " Reparación Integral a Ias Víctimas (UAERIV), asignación de cita para verificar, ' , , \. _ documentación sobre ~lreconocimientode laindemnizaciónadministrativa. , . , Pue~bien, el caso bajo estudio permiteadvertir a esta colegiaturaque UAERIV , asegura haber ofrecido solución material a los requerimientos del accionante, ,haciendo-~mención a ,las·respuestas brindadas mediante las radicaciones N°

20197201640791Y2019 7203050431, documentos que datan de trece (13) de marzo y dos (02) de abril de la presente anualidad, enfatizando respondió _el derecho de petición e¡información sobre la indemnización:'administrativa que. ' , 4.• •• Radicado:50001312100220190003301. .-\.cci6nde Tutela.SegundaInstancia.JOSÉ l\L\RÍA DUARTE ~L\RTÍNEZ . contra UNID.\D .\D~IINISTRATIY.\ ESPECL\L DE AlENCIÓN y REPAR.KIÓN INTEGK\L .\ L\S \'ÍCTI~L\S. VinculadosDIREC(.:IÓN GENERAL YOtros., : involucra el libelo inicial. Ahora bien, pese al argumento que expone la entidad se procedió a .rastrear el envío N° RAl01755875CO que tenía por finalidad notificar al señor Jos~ Maria Duarte Martínez, vislumbrando que figura como, retomado al remitente; vale decir, pese a su extemporaneidad se evidencia que nunca hubo respuesta, comunicada de manera idónea, responsabilidad que recae. !' \ expresamente sobre el receptor de la petición, más no sobre la empresa de Servicio de Envíos de Colombia 4-72, conforme pretende justificar UAERIV, bajo la comprensión e~emental que la entidad debe resolver y notificar dentro del término legal en lugar;de abandonar el acto de 'comunicación a la suerte de una empresa de mensajería,

i,, I En efecto, la corporación vértice explica: «[...) Sobrela obli!Jlciónj el carácterde la\ i· . notificación,debeprecisarsfenprimerlugar,queestadebeserefectiva,esdecir,realy verdadera, y que cumplaelpropósit1.de que la respuestade la entidad"" conocidaaplenitudpor el solicitante. 4.6.2.Esta característicaesencial,implicaademásquela respoíuabilidaddela notificaciónse'k enClltntraen cabezade la administración,estoes,ql/eel enteal cualse dirigeel derechode p~ticiónestáenla obligaci4n,develarporque'laforma enquesesurtaaquellaseaciertay seria,'' detalmaneraquelogresiempreIINaconstanciadeello{...)/. Tampoco es admisible considerar un hecho superado, conforme manifestó el juez de primera instancia, supliendo aquella responsabilidad ajena con ocasión del , fallo de primera instancia, optando por darle a conocer el documento obrante en folio ~9, proceder que constituye un desacierto y no una garantía procesal que permite. superar la vulneración, luego en rigor el señor José maría Duarte Martínez hasta la fecha no está legahnente enterado de cuál es la respuesta negativa en la dirección que suministró, contexto donde ,~s propicio refrendar que la alta colegiatura explica: «(...) El dered»depetidón nosóloimplkala potestaddeelevar

; , petidonu respetuosasa las t#ttoridades;envuélveademásla necesidaddeque sebrindeuna respuesta adm/ada.y oportuna-que nqformal ni necesanament«favorable.dentrodelman»deimpanialiiJad" eficaaay publicidadque ¿"(/rt¡denzaal Estado SocialdeDemvo H(.••) El derechodepetidá« supo~e lCORTE CONTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-149 de 19.de marzo de 2013. M. P. Dr.

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

5Ra~c~dp:5000131210022019 ®o33 01. AccióndeTutela.SegundaInstancia.JOSÉ MARÍADU.\RTE ;\L\RTÍNEZ contra UNIDAD AD~nNIST.UTlV.\ ESPECLU DE XIENCIÓN y REP_\RACIÓN INTEGJt_\L _\ L\S VÍCTI;\L\S. VinculadosDIREqcIÓN GENERAL YOtros. paraelf?stadola'obligad4npositivaderesolver"011.prontitudy demanerat"ongruenteat~n;adela solidtudelevada,loquen~implicaqueesepronunciam;entotengaqueserfaoorable,; puescomobiensesabelagarantfaconstitucionalmencionadatiende'aasegurar •• , ",respuestas'oportunasyap_ropiadasenreladónfonaquelkJquede~s autoridad~ssepide,noa obtenerdeestasúlti,masu,k ,úomdónq!'eindeftt;tiblementeaccedaa laspretensionesdelsolidtante

'(...)'~)(negnlhsj/leradelf4xto)(CS]srCI002-2018). (...))~. Por último, el despacho considera que UAE~ no brindó respuesta -material y oportuna al señor José Maria Duarte Martínez, persona de especial protección en su condición de-desplazado, coyuntura donde'la Honorable CorteConstitucional, tiene decantado: «(...)En igualsentido,.estaCoporaciónha sostenidoque el derechode peticióndepers()nas'que si enC1tentranen'con.diciónde desplaiflmiento'tieneuna protección reforzada,por tanto el ~allejo de,la'información,SIl registroy contro!resultan de vital importancia, dado que; las ,autoridadescompetentes deben tener pleno conocimiento delassolicitudesrecibidas,su'estado,trámite'y respuesta,as' como de su comuni(:aci6nefectivaa la'persona-desplazada.La atención: .. adecuadaa los derechosdepeticiónde lapoblacióndesplaifldahaceparte del mínimo de¡ I ,._ 'protecciónconstilllciof!tll~ue debe ~ndarse a quienestienental condición,pues integra,el derecho(J serreconoc_ido,ekllchadoy atendidopor:elEstado,/oCIIalesinherentealprinciPiode ladignidadhumana,y por talmotitio;debeseramparad~tonelfin deqbtenerporpartedelas ,, , , "auto~dadesuna decisiónpefondo,a /o requeridoRor el ciudadano,conbaseen un estudio sustentadodelrequerimienfO,acordeconlascompetenciasdelaautoridadfrentea laquehasido

,p,:sentada ,la petición(',.))/. Por consiguiente, la decisión a adoptar para . salvaguardar el derecho fundamental de petición es revocar la sentencia atacada por vía d~ impugnación, impartiendo la orden pertinente; excepto que en el interregno haya ocurrido el acto de publicidad. 5.DECISIÓN: A mérito de 10brevemente expuesto, esta Salade Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del ÍJistrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia !n, \ nombre de la Repúblicaly.por autoridad de la'Constitución Política,. , , ----~----------~-----2CORTE.SUPREMA DE JUSTICIA, Sala deCasación Civil, Sentencia ST09552 de 26 de julio de 2018.

Radicación No. 15001-22-13-OOo-2018-OO126-02.M. P~Dr. OCTAVIO AUGUSTOTEJEIRO DUQUE.

3CORTE CONSTITUCIONAL. Sala Primera de Revisión, Sentencia T-142 de 1.de marzo de 2017. M. P. Dra. MARíA VICTORIA CALLE CORREA 6• Radicado: 50001312100220190<103301. Acción de Tutela. Segunda Instancia, JOSÉ l\.L\RÍ.\ DUARTE ~L\RTÍNEZ c~ntra UNID.\D ~\D~iINISTl~XrIY.\ ESPECL\L DE .\TENCIÓN y REP.\IUCIÓN INTEGRAL .\ L.\S \'ICTIl\L\S.Yinculados DIREC<¡:ION GENERAL yOtros.

/ RESUELVE: PRIMERO: REVO~ la sentencia fechada cinco (05)de' abril recién pasado, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito' Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio; según explica la motivación. En su lugar ampararel derecho de petición al señor José María Duarte Martínez identificado con número de cédula 3.1t5.t01, ordenando a. Unidad Administrativa Especial de Atención y reparación Integral a las Víctimas que durante el término legal adopte los mecanismos tendientes a su alcance para notificar de manera directa o. indirecta él contenido .del acto . administrativo distinguido con radicación 20197201640791, calendado trece (13) de marzo de la presente anualidad, bajo apremio de incurrir en responsabilidad, conducta positiva que deberá acreditar ante el a quo. - - SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como l~.remisión del expediente a la Honorable Corte Constituéional para revisión eventual.

CÚMPLASE.

Magistrado . -, 7

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