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TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2021 1012401-(04-02-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2021 1012401-(04-02-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 010

Villavicencio (Meta), cuatro (4) de febrero del dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO: Decidir la impugnación propuesta por el accionante, contra la sentencia de fecha dos (2) de diciembre anterior , dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta).

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El accionante, promovió este mecanismo constitucional procurando amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso e información que estimó vulnerados por parte de Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-UAERIV-, relatando en gran síntesis en cuanto a los presupuestos fácticos ser víctima del conflicto armado por el hecho victimizante de desplazamiento forzado , de ahí que mereció la indemnización administrativa mediante Resolución No. 04102019-58678R, calendada dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) , aunque en ese acto administrativo no se precisó una fecha razonable de aplicación del método técnico de priorización, menos se indicó la asignación de turno para el respectivo desembolso, razón para que con escrito de veinticinco (25) de octubre anterior, solicitara su aplicación y la

precisó una fecha razonable de aplicación del método técnico de priorización, menos se indicó la asignación de turno para el respectivo desembolso, razón para que con escrito de veinticinco (25) de octubre anterior, solicitara su aplicación y la notificación en d ebida forma del resultado donde se indicara el turno asignado,

Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instanci a. ÁLVARO PIÑEROS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMAS, UARIV.Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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vigencia fiscal de pago y fecha cierta (día, mes y año) para su desembolso, conforme a la disponibilidad presupuestal existente para el pago de las indemnización administrativas en la vigencia fiscal 2021, aunque hasta la fecha no ha logrado respuesta de fondo.

En consecuencia, acudió a la presente s alvaguarda pretendiendo que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “(…) 1. me informe en qué fecha cierta aplicación y notificación el resultado del método técnico aplicado el primer semestre del 2021 conforme lo establece el artículo 14 de la resolución 01049 del 2019 y del artículo segundo de la resolución que emitió la dem andada por la cual me reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por cumplimiento del debido proceso administrativo

del 2019 y del artículo segundo de la resolución que emitió la dem andada por la cual me reconoció el derecho a la medida de indemnización administrativa por cumplimiento del debido proceso administrativo establecido sin más dilaciones y revictimizaciones institucionales (…) 2. me informe cuál es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a la UAERIV para pago de indemnización en la Vigencia fiscal 2021 de quienes nos encontramos con el debido proceso agotado administrativamente desde el año 2020 (…) 3. me garantice el derecho a ser priorizado para recibir el pago con el presupuesto asignado para el 2021, puesto que no me fue posible alcanzar el goce efectivo de este derecho en el año 2020 (…) 4. me informe cu ál es la ruta que nos fue asignada conforme mi caso concreto (…) 5. Me indique cual es el número del puntaje asignado al método técnico aplicado (…) 6. Me indique cuáles son las condiciones calificadas para la asignación de turno y fecha cierta de pago (…) 7. Me indique en qu é casilla en el listado de solicitudes quedaría nuestra solicitud, tal como lo indica el auto 206 de 2017 (…)

8. Me garantice el derecho a la información y me indique el turno asignado para el pago conforme el cumplimiento del debido proceso y objeto del artículo 14 de la resolución 01049 de 2021 (sic) (…) 9.

Me garantice el derecho a conocer la fecha, día mes del año en que seremos indemnizados (…) 10. Me informe que rutas nos fue asignada, priorizada, transitoria y/o general de las establecidas en la resolución 01049 de 2019 seremos indemnizados sin más vacilaciones a las que me ha sometido hasta la fecha de

informe que rutas nos fue asignada, priorizada, transitoria y/o general de las establecidas en la resolución 01049 de 2019 seremos indemnizados sin más vacilaciones a las que me ha sometido hasta la fecha de hoy (…) 11. ordene me expida y notifique en debida forma el certificado del registro único de víctimas actualizado en el que aparezca tipo de documento de identidad de cada integrante y las fechas del hecho victimizante y fecha de inclusión en el RUV (…) 12. Cuál fue el presupuesto asignado para el pago de las indemnizaciones administrativas en vigencia fiscal 2021”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas: Indicó que por comunicación No. 202172036835991 de veinticuatro (24) de noviembre anterior , brindó respuesta a la solicitud radicada por el actor,Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado, amén de señalar que: “(…) Ahora bien, el Método Técnico de Priorización en el caso particular de la del accionante, se aplicó el 30 de julio del año 2021, y la Unidad para las Víctimas se encuentra adelantando los trámites y verificaciones correspondientes en aras de not ificar dicho resultado de manera progresiva. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a)

y verificaciones correspondientes en aras de not ificar dicho resultado de manera progresiva. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) Lo anterior obedece a que, frente al presupuesto, la Unidad dispuso la suma de $89.858.242.642, lo cual corresponde a un 10% del total de los recursos destinados para el pago de las indemnizaciones administrativas en la presente anualidad y con el que se logró indemnizar alrededor 9000 víctimas. Por lo anterior, surge para la Entidad la imposibilidad de dar fecha y cierta y/o pagar la indemnización administrativa, toda vez que debe ser respetuosa del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 y del debido proceso administrativo. (…) Adicionalmente, valdría la pena indicar que, pese a los diferentes esfuerzos realizados históricamente en materia fiscal para compensar económicamente a las víctimas del conflicto armado interno, el reto de la política de la reparación integral aún es enorme. De allí que el cometido primordial es indemnizar a aquellas víctimas, que por diversas situaciones presentan una vulnerabilidad mayor. Esto además, en atención a lo dispuesto en el Aut o 206 de 2017 emitido por la Corte Constitucional en el que determinó que los criterios de priorización que se debían implementar para el pago de la medida de indemnización administrativa, correspondía entonces enfocarse en primera medida

Constitucional en el que determinó que los criterios de priorización que se debían implementar para el pago de la medida de indemnización administrativa, correspondía entonces enfocarse en primera medida en aquellas víctimas inmersas en circunstancias de extrema vulnerabilidad o urgencia manifiesta, en el entendido que, si bien la población víctima de conflicto armado en su totalidad es vulnerable, existen personas que presenten un grado mayor de vulnerabilidad tales como los adultos mayores, personas con discapacidad o víctimas con enfermedades gravosas o ruinosas. (…)”.

3. FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado denegó amparo al derecho fundamental de petición, tras considerar que: “(…) Por lo que acude en acción de tutela y pretende a través de esta se ordene a la accionada le informe la fecha cierta de aplicación y notificación del resultado del método técnico aplicado en primer semestre de 2021, cual es el presupuesto asignado por el Ministerio de Hacienda a la entidad para el pago de indemnizaciones en la vigencia fiscal 2021, se le garantice el derecho a ser priorizado para recibir el pago, turno asignado y fecha cierta para el pago. En efecto en página 3 5 del escrito tutelar allega como anexo copia de la petición elevada ante la entidad a través de correo electrónico.Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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(…) Por su parte la accionada en sede de la contestación a la presente acción de tutela advierte que brindó

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(…) Por su parte la accionada en sede de la contestación a la presente acción de tutela advierte que brindó respuesta al derecho de petición mediante radicado 202172036 835991 de 24 de noviembre de 2021, anexando oficio en el cual se informa el estado de la solicitud de indemnización, según la revocatoria de la resolución inicialmente proferida y que fuera notificada en octubre de 2021 (…) En consecuencia, considera este Despacho que la accionada generó respuesta clara, congruente y de fondo al actor, aclarando que no podría predicarse, como lo hace el accionante en su libelo, que respecto de la petición no atendida a la fecha de radicación de la presente acción de tutela operaba el silencio administrativo, como quiera que los efectos del mismo son de orden reglado, y el término para resolver la petición no había expirado en virtud de la ampliación de términos dispuesta según Decreto 491 de 2020 en el marco de la pandemia COVID 19. (…) Ahora bien, frente a la respuesta emitida por la accionada en sede de esta acción constitucional, el actor manifiesta en consecutivo 10 su inconformidad, no obstante adviértase que lo pretendido dentro del libelo en cuanto a la priorización en la orden de pago de su indemnización, deberá surtir el procedimiento fijado para el reconocimiento y pago de esta, en este caso el método técnico de priorización, y de asistirle causal para ser priorizado, deberá soportarla ante la entidad, situación que no se advierte en sede de la presente acción. (…) Es así como el desembolso de la medida de indemnización

priorización, y de asistirle causal para ser priorizado, deberá soportarla ante la entidad, situación que no se advierte en sede de la presente acción. (…) Es así como el desembolso de la medida de indemnización reconocida ha sido objeto de pronunciamiento por parte de accionada desde septiembre de 2020, fecha desde la cual el actor ya ha acudido en otrora opo rtunidad, vía tutela a efectos que a través de la acción constitucional se señale fecha cierta y pronta para el pago; por lo que este Despacho advertirá al accionante sobre el alcance del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que estableció la figura de la temeridad en las acciones de tutela, con miras a impedir la afectación en la administración de justicia en lo que se refiere al ejercicio de la acción de tutela, cuyo funcionamiento se vería perjudicado cuando una persona, sin una justificación razonable, elevase la misma causa ante los jueces de la República, contra las mismas partes y buscando la satisfacción de idénticas pretensiones. (…) Así pues, a criterio de este Despacho, la accionada ha generado una respuesta clara, congruente y de fondo, respecto del caso del accionante, sin dejar de lado que lo pretendido dentro de su libelo relacionado con la orden de fijar fecha cierta para el pago del valor correspondiente por concepto de la medida de indemnización administrativa, resulta improcedente, en tanto la acción de tutela no es el medio idóneo para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas, más aún cuando, reitérese, la forma en que se reconoce la medida de reparación en encuentra regulada en la Ley 1448 de 2011 y el auto 206 de 2017 proferido por la H. Corte Constitucional, y su entrega está

más aún cuando, reitérese, la forma en que se reconoce la medida de reparación en encuentra regulada en la Ley 1448 de 2011 y el auto 206 de 2017 proferido por la H. Corte Constitucional, y su entrega está reglamentada en la Resolución 01049 de 2019 (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, el ac tor impugnó señalando que “(…) su interpretación, no es congruente y no se ajusta al objeto del derecho de petición impetrado ante la UARIV y en el escrito de tutela, No estoy buscando ninguna priorización, estoy reclamándole a la UARIV aplique y notifique el método técnico que ind ico aplicar en el primer semestre del 2021 y que hoy no haRadicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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aplicado, hechos por los cuales no es cierto que haya carencia actual del objeto y/o hecho superado (…) No es cierto que haya hecho superado al objeto que motive mi petición de tutela que busca hac er cumplir lo dispuesto en la resolución 01049 del 2019, la ley 1448 del 2011 y la jurisprudencias que obran como doctrina nacional en la administración de justicia que presta merito ejecutivo y hace tramite a cosa juzgado, Pues No es cierto que haya hecho superado y/o carencia actual del objeto y mucho menos de que los demandados no estén violando el debido proceso administrativo, pues debe usted hacer el análisis desde que fecha el accionante inicio el proceso, que términos tiene la UARIV para expedir el auto

demandados no estén violando el debido proceso administrativo, pues debe usted hacer el análisis desde que fecha el accionante inicio el proceso, que términos tiene la UARIV para expedir el auto administrativo de reconocimiento, si está reconocido el derecho, porque la UARIV emite un auto administrativo reconociendo el derecho y no indica una fecha cierta de pago, además, porque indica que aplicara un método técnico y no indica en qué fecha realizara dicho proceso y como si fuera poco, después de petición y tutela, la unidad de víctimas se compromete a aplicar el método técnico el día 30 de julio del 2021 y al parecer, ni lo ha aplicado, no lo ha notificado a la fecha de hoy, esto está probado ante su despacho y si no ha cumplido pues hay una violación plena del debido proceso administrativo (…) El hecho superado se puede declarar cuando los funcionarios de la UARIV apliquen y notifiquen el resultado del método técnico aplicado en cada vigencia fiscal, además no puede declararse hecho superado por el único hecho en que los mismos digan que tienen dificultades presupuestales para cumplir con el objeto de la Indemnización, Pues hay dos rutas más para quienes no estamos en tuta priorizada, además e l juez de tutela es competente para requerir a los mismos le indiquen cuales han sido sus gestiones ante el gobierno nacional e internacional para conseguir recursos y cumplir la ley de víctimas. (…) Señor juez, quiero manifestar una vez más que no es cier to que haya hecho superado y/o carencia actual del objeto que motivo la acción de tutela por cuanto la UARIV indico que aplicaría y notificaría el método técnico el día 30 de julio del 2021 y a la fecha de hoy no ha cumplido, además no es cuando la víctima lo exija, ni

motivo la acción de tutela por cuanto la UARIV indico que aplicaría y notificaría el método técnico el día 30 de julio del 2021 y a la fecha de hoy no ha cumplido, además no es cuando la víctima lo exija, ni cunando los funcionarios de la UARIV se les antoje aplicarlo, Pues la resolución 01049 del 2019 lo ha dejado claro que el método técnico se aplica automáticamente y se notifica en el primer semestre y segundo semestre de cada año conforme la disponibilidad presupuestal en la respectiva vigencia fiscal, adicionalmente, toda la Información suministrada por la UARIV es de mi pleno conocimiento, más sin embargo la demandada se está guardando la información respecto a la ruta asignada por cada integrante del núcleo familiar, el presupuesto asignado en la respectiva vigencia fiscal, el turno asignado y una fecha cierta y/o probable de pago. esta es la manera con la que la UARIV obstruye el acceso a la información y obstruye el acceso a la justicia para mantener la incertidumbre sobre lo requerido. (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1 CUESTIÓN PREVIA:Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de

preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, aún transgrede el derecho fundamental de petición invocado por el actor, conforme predica en la impugnación.

4.3. CASO CONCRETO:

En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió esta reclamación en contra de UAERIV, buscando protección a sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo

En punto a los requisitos de procedencia, cabe observar que, el accionante obrando en causa propia, promovió esta reclamación en contra de UAERIV, buscando protección a sus garantías fundamentales en el marco del trámite administrativo impulsado para el desembolso de la indemnización administrativa en su condición de víctima del conflicto armado, dinámica que satisface el requisito de legitimación en la causa de carácter activo y pasivo, amén de suplir la subsidiariedad, ya que como reiteradamente ha indicado esta Sala de Decisión en casos análogos, prosiguiendo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, representa un dispositivo excepcional para la protección de garantías fundamentales de lasRadicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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personas que han padecido situación de desplazamiento forzado por causa del conflicto armado de orden interno1.

Ahora bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes : 1) Mediante Resolución No. 04102019-58678RO de dos (2) de septiembre de dos mil veinte (2020) , Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas , dispuso: “(…) RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO al grupo familiar que se describe a continuación, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo. (…)

dispuso: “(…) RECONOCER el derecho a la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO al grupo familiar que se describe a continuación, conforme a las razones expuestas en el presente acto administrativo. (…) Aplicar el Método Técnico de Priorización, a las personas que se relacionan en el artículo anterior, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el des embolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal, de conformidad con las razones señaladas en el presente acto administrativo. (…)”. 2) Por escrito de veinticinco (25) d e octubre anterior, el accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: “(…) 1) Aplique inmediatamente y notifique el resultado del método técnico que según usted aplicó el 30 de julio de 2021, me indique cual es la ruta asignada a cada integrante de mi núcleo familiar, que turno nos fue asignado a cada integrante, me indique el valor del presupuesto asignado con el que pagaran indemnizaciones en la actual vigencia fiscal y me indique una fecha cierta, razonable y/o probable de desembolso de la medida de indemnización, conforme lo establece el artículo segundo de la Resolución que me reconoció el derecho adquirido que hoy reclamo en debida forma (…) 2) Aplique y notifique el resultado del método técn ico, indicándome la ruta asignada, el valor del presupuesto con el que pagará indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2021, la vigencia fiscal en que seremos indemnizados y una fecha cierta, razonable, oportuna y/o

asignada, el valor del presupuesto con el que pagará indemnizaciones en la vigencia fiscal de 2021, la vigencia fiscal en que seremos indemnizados y una fecha cierta, razonable, oportuna y/o probable en que seremos indemnizados sin más evasivas e incumplimiento de su parte (…) 3) Me informe cuales han sido sus acciones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuales ha sido las acciones internaciones, administrativas conforme al déficit presupuestal con la obligación del goce efectivo de más de 9 millones de víctimas del conflicto (…) 4) Complemente el resultado del método técnico aplicado a mi núcleo familiar, aplique el enfoque diferencial, me indique que turno y puntaje fue asignado a quienes están indemnizando en la vigencia fiscal 2021, que puntaje

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-450 de 1º de octubre de 2019. M. P. Dra. DIANA FAJARDO RIVERA.Radicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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están asignando a quienes están indemnizando en la vigencia fiscal 2021 , la ruta que nos fue asignada a cada integrante según el caso particular, turno asignado, el presupuesto asignado a la vigencia fiscal para tal fin, el máximo puntaje al que están indemnizando en la vigencia fiscal de 2021, que puntaje asignado por hecho victimizante y una fecha cierta, razonable, oportuna y/o probable de pago (…) Tenga en cuenta que la aplicación del método técnico es para asignar turno,

2021, que puntaje asignado por hecho victimizante y una fecha cierta, razonable, oportuna y/o probable de pago (…) Tenga en cuenta que la aplicación del método técnico es para asignar turno, informar en que vigencia fiscal seremos indemnizados, 3) A través del oficio No. 202172036835991, calendado veinticuatro (24) noviembre anterior, U AERIV informó: “(…) En virtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta, le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa. Solicitud que fue atendida de fondo por medio de la RESOLUCIÓN No. 04102019-58678 DEL 25 DE OCTUBRE DE 2019 la cual fue revocada bajo la RESOLUCIÓN NO. 04102019 -58678RO DEL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2020 notificada el 26 de Oct ubre de 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO RAD 420405 marco normativo 387 de 1997, y (ii) aplicar el “Método Técnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización (…) Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso no se acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad de las establecidas en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 2021, esto es: i) tener más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad q ue se

más de 68 años de edad, o, ii) tener enfermedad huérfana, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad q ue se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud (…) En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso par ticular, se aplicó el 30 de julio del año 2021, y la Unidad para las Víctimas se encuentra realizando las gestiones administrativas pertinentes con el fin de notificar el resultado de la aplicación del método técnico para la presente vigencia., lo cual le será oportunamente informado a través de los diferentes canales de atención, si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económ icos por concepto de la indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente. (…) En cuanto a la fecha cierta y turno de pago solicitamos acogerse a lo estipulado en la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019. (…) Para el abordaje de la solicitud de información del presupuesto asignado a la unidad

para las víctimas para el pago de indemnizaciones administrativas para la vigencia 2021 es deRadicación No. 500013121002 2021 10124 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ÁLVARO

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$941.311.150.108, resaltando en ello que, la asignación presupuestal se realiza por vigencia a fin de entregar dichos recursos en el marco del procedimiento establecido en la Resolución 1049 de 2019 (…)En lo que respecta a gastos de funcionamiento de nómina, para el año 2021 por recursos de funcionamiento se dispuso la suma de $72.326.999.000 para atender las obligaciones laborales derivadas de la nómina y sus prestaciones sociales. Así mismo, el funcionamiento anual de la dirección nacional y territorial de la Unidad para las víctimas tiene un costo de $18.937 millones aproximadamente. (…)”.

Así las cosas, importa comprender que la materialización o pago de esa medida de compensación no opera de forma automática, sino que depende de una ponderación de las condiciones particulares de la víctima que se lleva a cabo a través de la aplicación del método técnico de priorización establecid o en la Resolución 01049 de 2019, tendiente a determinar si el desembolso de la compensación se realiza a través de una ruta priorizada que supone una prelación en el pago ante la existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima o por el contrario en la vía de carácter general ante la ausencia de factores que acrediten extrema necesidad.

A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento

existencia de situaciones de vulnerabilidad de la víctima o por el contrario en la vía de carácter general ante la ausencia de factores que acrediten extrema necesidad.

A su vez, el mismo marco legal previene: “(…) En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad pres upuestal de la Unidad para las Víctimas. (…) En caso de que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, e l pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinale

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