TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2022 10033 01-(09-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013121002 2022 10033 01-(09-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciador
Villavicencio (Meta), nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022).
1. OBJETIVO: Procedía dirimir el disenso propuesto por el accionante Juan José Sepúlveda Sandoval , contra la sentencia fechada veintiocho (28) de abril de abril anterior , dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.
2. RESEÑA:
Juan José Sepúlveda Sandoval, instaur ó este mecanismo excepcional, rogando la protección de los derechos fundamental a la igualdad, mínimo vital, debido proceso y acceso a la administración de justicia que estima vulnerados por la parte convocada, relatando en gran síntesis que por escrito presentado el día siete (07) de marzo anterior, solicitó recibir el subsidio del programa Colombia Mayor , debido a su precaria situación económica, puesto que no percibe ingreso alguno, de ahí que carece de medios para suplir sus necesidades básicas.
Señaló ser una persona de sesenta y tres (63) años en condición de vulnerabilidad, resaltando que las personas que integran su núcleo no son familiares, circunstancia que no debe tener se en cuenta para negar el reconocimiento y pago de beneficios del
Señaló ser una persona de sesenta y tres (63) años en condición de vulnerabilidad, resaltando que las personas que integran su núcleo no son familiares, circunstancia que no debe tener se en cuenta para negar el reconocimiento y pago de beneficios del Programa Colombia Mayor, por ende, considera injusto tener que esperar el turno 5020. Agregó que actualmente está desempleado y sin posibilidad de acceder a algún programa social, situación que transgrede abiertamente su mínimo vital, toda vez que, carece de fuentes de ingreso para cubrir necesidades básicas, razón para acudir a la presente súplica constitucional pretendiendo que se ordene a la convocada que “(…) proceda a vincular para recibir el pago del subsidio Colombia Mayor , al suscrito Juan José Sepúlveda Radicación 500013121002 2022 10033 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JUAN JOSE SEPULVEDA SANDOVAL, contra DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL .Radicación 500013121002 2022 10033 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JUAN JOSE SEPULVEDA
SANDOVAL contra EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
Sandoval, identificado con cedula de ciudadanía No. ……… de Villavicencio – Meta, y que se elimine de núcleo familiar a las personas que mencionan aparecen en él y no pertenecen a mi núcleo familiar, por encontrarme en el régimen subsidiado en salud, y en condición de vulnerabilidad y pobreza.
3. CONSIDERACIONES:
La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de
encontrarme en el régimen subsidiado en salud, y en condición de vulnerabilidad y pobreza.
3. CONSIDERACIONES:
La naturaleza expedita y sumaria del reclamo constitucional concebido para la defensa de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados por autoridades o particulares en determinados casos, tampoco significa relegar las garantías básicas de los intervinientes forzosos, en tanto el trámite debe garantizar un debido proceso, por ejemplo, el deber legal de notificar la providencia que habilita la impulsión del mecanismo, contexto donde el juez instructor debe analizar la necesidad de evaluar la comparecencia de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, aunque además citar a quienes ostenten interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, ya sea n autoridades ora particulares, aspecto abordado por el superior funcional, cuando advierte que « (…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)»1.
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe
Aplicando el anterior criterio, queda en evidencia la incursión en la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, canon que debe armonizarse con el artículo 134 ibidem, en tanto se omitió la vinculación del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales “SISBEN” y Departamento Nacional de Planeación, entes que en los términos de la contestación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, focalizan, identifican y certifican los potenciales beneficiarios de los programas sociales ofrecido por el Estado, así como su grado de vulnerabilidad, pobreza moderada o pobreza extrema, de ahí que, ostentan interés jurídico para intervenir, luego deben integrar el legítimo contradictorio, acorde con los deberes, obligaciones y responsabilidades que emanen de una decisión sobre el particular en el
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Civil. Auto ATC -6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.Radicación 500013121002 2022 10033 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. JUAN JOSE SEPULVEDA
SANDOVAL contra EL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
evento de salir avante el promotor de esta acción sumaria.
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impid e que
En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia de primer grado para que se efectúe la vinculación y notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que nada impid e que ejerza su poder oficioso en materia de vinculaciones y probatoria, aun que en virtud del principio de conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso).
Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia de fecha veintiocho (28) de abril de abril anterior , dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio (Meta), estrado que deberá vincular al Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales “SISBEN” y Departamento Nacional de Planeación , quedando a salvo sus facultades oficiosas en materia de vinculaciones y probatoria, según la motivación. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.
SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).
CÚMPLASE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado