TSDJ VVC SCFL - 5000131210022018 00085 01 Y 5000131530042018 00202 01-(29-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 5000131210022018 00085 01 Y 5000131530042018 00202 01-(29-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚ.BLICADE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
ltt\MAJUDICIAL DEL}>QDER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA.- LABORAL' .'.
I
HOOVER RAMOSSALAS
Magistrado Ponente ¡ . Vit\wicenclQ (Mera), veintinueve (29) de agOsto de dQSmil dieciocho (2018). ~----\-''- . ... .... . . Radicación,No. 500013121002201.8OOO~501 y SOOOH¿S3OO420180020Z01 .(acumuladQs). Acciones de Tutela..Sét,'llnda Instancia ..HERNAN DIAZ BARRAGi)N YBLANCA RUEP¡\ BALLESJ7EROS contra UNl!))\D ADMiNISTRATIVA ESPECIAL DE )\TENCIÓN y REP~'>:RAqÓN IN':fEGI\AL A LAS VíCTIMAS. , . 1.OBJETIVO: Decidir las in \ ugnaciones formuladas por los ciudadanosHernán Díaz Barragán y Blanca Rueda ¡\allesteros, COntra Unidad Administrativa Especial de Atención y ReparaciónInre, ,1al a lasVíctimas, "UAERIV".
2. IDENTIFICACIÓN DE ExPt:DIEN'l'ES: Número del expediente Autoridad ]Udícial de
Partes Primera Instancia . Hernán Díaz Barragán contra IJ Segundo Civil del Unidad Administrativa Especial Circuito Especializado en
de Atención y Reparación Restitucíón de' Tierras de Integral a las Víctimas. . ,Vil1a.vicencto(Meta). 5000131530042018 ·00202001 Blanca Rueda Ballesteros contra Unidad, Administrativa Especial I ,. .,.l de Atención v Reparación "f' .•......• I tezral 1 Ví : .-,»:.ntegr; •a as 'Icumas, Cuarto Ci\'11 del de Villavicencio 500013121002,2018 00085001 3..ANT.l?CEDENTES: 3.1.Expediente No. 50001312100220180008501: El señor Hernán Dí:1Í Barragán, instauró esta acción constltuciótlal'rogartdo amparo de su derecho fundamental de petición, indicando que el veinticinco (25) de junio recién. .,' \; p¡t_~¡ldple1c1{6solicitud ante',Unidad AdoiípiStr:tt:iv:aF~,pe¡:iaIde,l\teIlció,nJ Reparación: las Vi,~tl:!llas,'exigiendo el desembolso de .Atención ad1111rlistlrativa'p:m:el hecho victimizanre de rks,Pia:¡_omicl1t'ofl't:(.Olrl(},aSe,g¡ !El'::tb,euna respuesta de fondo,' SolilCI.t6ser desvinculado y/o' absuelto de responsabilidad ppr cuanto las pretensiones de sucompetencia, ya que 'corresponde i lL\ERIV llevar ~ cabo la
impl($):cnlcacióIly ejecución de la política públicade atención, asistencilÍ y reparación Í11t,cgr;ala las víctimas de la violencia; en tanto que FO~V1VIf.ll'\'fQA está encargada de posmlación y,asignación dd subsidio de' vivienda para 'la población vulnerable y Gobern~ción del Meta, Secretaria de Vivienda Departamental: Manifestó que revisadala base de datos de su dependencia constató que la accionante lCfr.f~¡¡919, cuaderno 1expediente N,,', 50001312J002 2018 00085 01. 'Cfr.,fo¡IO'7"cuadernQ príneípal expediente No. '500013153004 2018 00202 01.,';.';' , ' ,", , , , .'" 2, no radico petición alguna tampoco-ha: participado en las convocatorias impulsadas-:'.,) " ". por la Gobernación del: Meta, razones para impetrar absolución de cualquier reRpoílsabilidad por vulntrición a los derechos, fundamentales de la señora Blanca,, RadicaciÓNN", JOOOf312ílJOi ]mkilltl(J, HE&vdN
, ADMINISTRA'lTVA IiSF'ECJr¿JL
RuedaBallesteros. "i Fondo Nacional de .Yivien.da, "FONVIVI.JSNDA": Adujo que lapeticion~ria 110 figura en ninguna de las convocatorias dirigidas a personas en situación de desplazamiento, señalando que fue asignada en la convocatoria bolsa
ordinaria por resolución No. 784 de 2004, modalidad de vivienda nueva en la ciudad .. . . 'r.· , ~ de.HogotáT que para la asignación de vivienda gratuita no sepostuló, aclarando que no es de su ~on\petenc¡a la selección de los hogares beneficiarios para elprograma., ". ., , vivienda gratis, atribución que corresponde al Departamento Adminisrrarioo para . Prosperidad >,()cíal,TI1'S,razones para pedir que se denegaran las pretensionesporque no ha vulnera.lo derecho fundamental alguno, Ministerio do Vivienda, Ciudad y Territorío: Señaló que U1.1 vez verificado el numero de cédula de la .tutelante en el sistema información de subsidio familiar de vivienda evidenció que por resolución No. 784 de doce (12) de octubre de dos mil cuatro (20Ü4),."porla.cualsi!préSelttáotl4!1diedochoblii quitliento.uJoZJcntt,ylinc,o(18.595) bogare_¡dentrodelproasode~traád!t destlbsidi(jsfo!!lÍ¡¡a~s. . til~end(Jcqmspofld'etlt&$ a la bollaordinaria'",figura en el estado"de asignado, fécha de, .. . . \ . vencimiento de treinta yuno (31)de márzo de dos mil nueve (2009), indicando un valor de subsidio por siete millones quinientos dieciocho mil pesos m/c te, ($7,5i8.000,OO.
MIcte.), desembolsado en su totalidad a cuenta de Bancolombia, anexando soportes+ En consecuencia, solicitó denegar la protección y ser desvinculado porque no son de su competencia las pretensiones formuladas, enf~tizando que Fonvivienda esla entidad /'encargada de asignar o rechazar auxilios de vivienda de interés social, Empresa Industrial y Comercial del Municipio de Vill:mcencio, ''VILLAVIVIENDA'': Aseveró que no es la encargada de asignar subsidios familiares de vivienda y de brindar . '.ayudas humanitarias; indicando que para el primer propósito, la accionante debe , 'Cfr.folio85reverso,cuadernoprincipalexpedienteNo.50ÚO¡3153004211~1l0\)4Ú201. "Cfr. folios 93 y,94, cuademo principalexpediente No, 590013153004 201800202 ot. 3cumplir unos reqx¡isitosmínimos establecidos ea el D¡x:n,toM'anicÍJ:>al079 Acuerdo de junta Directiva de ViIlavic~cio No. 012 decretos reglamentarios) enfatizando que no seha postulade 1113"convocatoria realizada, . por ;511 d,ependet\!;Íá,amén de res;Uw'que la-accióü de tuteht.el, improcedeare para obt~ei: ,subsid41y predicar que' lío ha vulnerado pidiendo declarar laimprocedetlcia del mecanismo interpuesto, Gobernación del'Meta, Secretaria de Víctimas, Derechos Humanos y'Paz del
Departamento del Meta: ludie? (jUela Gebemación y cualquier entidad territorial U9tiene iujeret1{'1a~ las actuaci~nes administrativas rehcionauas con el registro de vídimas, arguyendo que esa fuuGlóncorreSp~llde a UAERIV, luego laaccionan~ e¡~su calidndde d~ph~~(la puede' acudir a laAlcaldíaMunicipal pata conocer los proyectos yprclgra.masde , ;vienda a los que puede acceder.
SerVidoNacional-de Aprendizaje, "SENA":, . \ 1 Expresó q~e carece de. legitimación en la causa por pasiva, ya qu. no es de su competencia gatantizar y suministrar ayudas hll~nanititdas e ·.•'1delllQ-izadones· .administrativas, 'pí:estaciones asistenciales que competen a las entidades territoriales. TampOCOentrega recursos para el.desarrollo de proyectos productivos, función de la unidadpara las víctimas, por último arguyetldu que.no ha vulnerado derecho alguno y quela~circunstancias quemotivan la quejason ajenas a la entidad,.- . \ Alcaldíade Viltavi.e.encio,Oficina Jurídica: Expresó que la pretensión expuesta por la accionante es responsabilidad de Unidad,, ~>\d'Qlit'¡strativ¡tEspecial dé Atención y Reparación Integral a lasVíctimas, en tanto que,,'. , " s'Olicitódesvinculación de!municipio de' Villavícencio,por no haber incurrido en acción
u omisión que genere amenaza o vulneración enlos derechos fundamentales.invocados. Caja de Compensación Regional delMeta, "COFREM". AsegUroque acorde a las necesidades del Gobierno. Nacional ye!Fondo, Nacional de Vivienda,'las cajas -de compensación familiar,'~l?lutínadasel! Unión Temporal, tienen porJunci{l11 orientar a los beneficiarios durante el proceso del subsidio de vivienda familiar, señalando que revisado el aplicativo web de U¡lÍÓIl,'Temporal dé las Cajas de, Wcotió. NO;';OOOI3121()(J2,2018 Itrit"",'¡d,, HBRNAÍJ\ 'DiAZ Jjr!:N'l' ¿-JDMINJSIID'1Tl"V'A b"PECL44 1)1,:A~mrliaON f Compensación, "CAVIS';, la actora junto con.e ,obtener elbenefido a trafé~ de laCaja de Compensación año dQSmil quince (2015), apareciendo en" '. . otorgamiento de subsidio según resofuci6n 'ti4de dos m~1cuatro L¿U\'4). regulada 'siete millones quinientos dieciocho mil pesos adjuntando el respectivo soporté, razón para solicitar su ,de~sv:incukid¿)jlporq\le de su competencia legalizar elsubsidio otorgado. Banco Agrario de Colombia; Declaró ser sajo intermediario entre elgirador y el beneficiario ftldica;rldc.verificada.su : base' de datos. identificaron tres giros cancelados a la accic.na1m!>,pidiendo
desv,iuc~dó porque bajo ninguna circunstaacía ha vulüe:raliQd~re<:hc¡fiil11¡iatneJltal , 'alguno, , ' Unidad Administrativa Especial de Atención y ,~epllfa,ciánlntegJ'al Víctimas: , Señaló que venfigdos los aplicativos y sistemas de inJ'ot"1l')ll<::iÓll, derecho de petición se respondió a través de No,2D187201222751", fecháda de diecisiete (17) actora fuesujeta al proceso de identificación de 'oarenaias, determinando 'j:¡uees vÍlibl,e:. , ,'''', entregar a su uúcleo familiar tres (3)giros de atenció~ hlUllJlllÍltaria, cuatro (4}meses, 1"ea1izan~oelprimero aparti;;de sesenta (¡50 veintinueve (29) de .junio de hogaño, asignando tumo en,ttega.2tllla~p3EMI:;:M21146778' e indicanQ,Ófrente a la solicitud de,Íl'tld~mrtiza¿iQIlr,tdnilifistr¡l'tiva procedimiento está regulado por Resolución dieciocho (2018), Agrega que por no certificar CltCUllst¡UlciasPllJl1::Ícnlaresno califica .; vulnerabilidad extrema: tampoco mició elproceso de do,C1]jIae'I,tació>ncon anterioridad a , la expedición de la resolución y menos acreditó ál,~l criterio:de p,cib;MtdSn, ¡mego,
debecl ingresar por la ruta general, procedimicnro que iniciará.el ,._•• hogaño, debiendo esperar hl¡,staesa fecha para la orientación ¡'obre 'que documentos requiere ysolicitar citapara dmgenciar elrespectivo fOlrtn'UlariO. , ,,;.,'7?P 'P.E.'\\ ~'. ·;:;d=':¡b_,~ •• ';~...~AVMINJJ1 iATIVA J:l.SPBCÍALDBATBNaóN y REPARAÓÓNlr:rl'BGB:AL ALAS' ViC1'l,MAS, '.,lb d 'J'petrcion,.'caerecor argue""a, I: ' «(.) .i!}(apOJibilidadaerta y qfi:ctÍl'ade de/ytr,en tétmit/()j" tllsj¡efUOJOS,soiidtadesanteIas clutorídlúi¡'f,sin'qw éstasse niegue¡¡ti recibirlas,(J.Sil abJtel1gande {J.'(JlfIlla/{tJs,b) fa respue:rta, , opirltl/lkJ,~(decir,d"I/trodelost¿rmina,estab/elidarenelOTllmal1defJ!ojurfrlir,.o;,c)btresP4.esta de fondo o contestecián material, lo que supone que la alltorÍdai! entre en 1¡] precisado: ~ " materia PEopi« de la solicitud, sobrefabasedesu(Ompe/N/elll,rqtriilldosedlf'manerammplet/$, ,'. ... ", ;,'
(1todoslos ','111110.1'plalltcado,\'(P!e;¡1Iforrespollfie¡¡ciaemre lapftit,itJtry la resblte.v/a),e:x:cltl)'eJldt)~ . " ;r, " ',' • jO!7Jl1flasiJI'lC'IÍr{/,>' o eluJiJ.'{/s;J' rl) ia pronta fOIJltlftitarion de la dilfidido tI! peticionario,, !.' , , , illdrpeTlrlcnciad qNeJl/ sentidoseaposun»oJiegatil'ó'(.,)! (t/egrilkisjíteradeteXtIJ) l En este orden de ideas, alegar una posible vulneración <:l.e!derecho de petición, implica corno premisas afirmar y probar, que se ha brindado contestación,. . ' presupuestos r{\:cesatiospara abordar latarea de constatar i¡hubo o está latente elcompromiso ¡deesta garantía democrática, coyuntura donde se predica la figura .de hech()S1IjJerado,¡situación fáctica que en palabras simples traduce que la amenaza o vulneración d~ derechodesaparece o quedo superada, perdiend0·t"li.zónde ser ,estemecanismo p~)f sustracción, yaque no existiría orden que impar.tir. La. alta colegiatura en. sentencia T~07() .de 2018, ponencia, del magistrado 'Alejandro Linares' Cantillo, tuvo la ocasión de pronunciarse de la siguiente
"manera: "(,..J.el(J/¿jetodela4c¡;f.rfndetutelaCONsiste811gaTi1l1tiZal' laprotetci¡fndelasdmtbosfufldall~pntales. Si" eml!all,o,ba rerqllocldota»lbiér¡que m el tran:rrur..r¿delír4lJtitt¡]étutela, .f.Opuede/tget/erar elrcul;Jtallci~quepetmi1flll inferirqile la 1'1{!nera¡;fotla ame/lazaÍ1Je.gada,ha cc,;adó:Lo anterior imp¡ic~q~¡eseextifJgtl.elobjetoprirlieosobreelcualgirabalaaccióndetuielay ddhli.s1l1fJ1I1(1doque cualquierdecisiollqueseptredadaralrespectoresulteínOCila(.•.)': 5.2. Problemas Jutidicos: 5.~;1.Exp~ditmteNo. 5POOÚ.j21002201800085 01: La respuesta brindada pOl; UAERIV, mediante comunicación No. 201872010731491 qt¡.edata de veintiocho (28) de junio último, exige determinar: ¿Resolvió de fondo la pretensión del accionante? "CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia ')'4$7 de 28 de julio de 2017. ExpedienteH.929.699 M.P.Or. ALBERTOROJASRÍOS.
7;, La ~"spuesta ofrecida por Unidad Administrativa Reparacióri a las' Víctimas, mediante fechado diecisiete .(17) de julio recién pasa,d0' 5.3.·C~sos Concretos: 5.3.1; Expediente 500013121002 2018 00085 01: La impugnaciói;1se perfiló a que se ordene a Unidad Adiuinistt.tívi Especial de Atenció~ y Reparación Integral a las,Víctimas el desembolse de los recursos faltantes por el concepto de ayuda humanitaria, relegando d" beneficio de la. . '.' I indemnización administrativa, prestaciones que reclama para ¡.a núcleQ'familiar, arguyendo qúe actualmente su situación económica es prj~caria.motivo pata creer quetiene'derechoarecursos demanerapreferente. , Pues Qién,escrutando' los medíos de prueba obrantes en el expediente parece evidente que UAÉRIV respondió la solicitud formulada pOi: el gestor, medianteo ••••• " •• •••••• • • _ oficio No. 201872010731491 que data de veintiocho (28) de junio último,".... ".:' '-o ..... , '.. ., infotltlimdo sobre la ayuda humanitaria que materializo l1;íegode surtir kIproceso de identificación dI' carencias, estableciendo que la atención soHc¡~da fue otorgada dentro de los últimos noventa y nueve (99) cUÍts,prestación, que tiene
vigenciade cuatro (4)meses después de realizado elcobro, mientras que, sobre la indernnización administrativa indicó, que en el .mes de agosto cursante debía iniciar elprocedimiento instituido para determinar la pQsibilidadde accedera la medidade indemnización, instando a su comparecencia ~ P1.I11tomás cercano de, atención ciudadana con la finalidad de recepcionar la 'documentación que, ... ' pretenda hacer valer para acreditar la existencia de c1'Ítel'Íosde priorización. Igtlaltri~lltedestacó que elotorgamiento cÍ~la reparación adi1lil.~1Ji~trativapende del' ....... en 8,cumpJirhient~ . los principiO$de gt.adtlaJi.:laclfl'ri la ásígnacJpny~.~,rr~ga:,del·prQye:ctoPtodlJCtivD.prec:tsóqU1é4f¡('é~¡mr)ete~nciii1110 J .' • . ... :: , . . I esta urucamente en SU acerca del subsidio de .ylvieftda br.U1Clo_- .... . s información .pertinente para que realice el trámite. que considere '. conveniente. .{J • En este orden de ideas, resulta laudáble colegir que si bien la Unidad Administrativa; Especial de Atención Reparación rnte~ a l~. Víctimas contestó el pedimento y acreditó' el enterainiento, ;quella definiCión reúne la .. . " . :. '. .:;. ~' ... -',:" .... , ", . ":':', '.: : :."
precisión y claridad que demanda una '~respuesta de fondo';, coyuntura donde . opera l~ figura de carencia actual de objeto porque el impuguante .00 debe . pretender a través de este medio excepcional reducir el tiempo' qu~ resta para. percibir la última ayuda humanitaria, según los términos deÍ acto administrativo, menos procurar que sean modificadas. en su favor 4....!ft.~~~íl~,plÍra . '. o,, ',::.': •.... : •• ',' ',' '-:': ,_.-::<-'. ;:.. "<>Ti1:<:'j::'_>:-: '_",', . ::"'''~:n::'~_',,!>):.,:,> todas las personas en similar situación de vulnerabilidad, perspectiva donde se .•••... ¡." .... ','_- ..,..... ' ... " -. ,. . . - tulmlria elatgurnénto para respaldar la decisión' primaria con un extracto del -; pensamiento de la corporación vértice, agregando márgmaImente qtl:e UAERIV porresolución No. 01958 de 2018, vigente desde el seis (Ó6)de juiio. 6J.timo, ..' ¡ . ." ,.' _..... -' , .estableció el pr~Cedimie'uto para el acceso a la medida .individual de• r , ·indemnización administrativa, diferenciando entre (~icti1.l7i.fscondocnmerllación,preuia de i!¡dr~nizacÍffJIJty ''¡,íeti/ltassin documentación",~eñalando. úrlos plazDs para. age~damiento y decisión acerca de la repara~ión admillistiaciva, de.~ue:í:do a la .
«situacióndeutgencia11laniftesta(1 extremant!NerabílidadparaprioriZtiliióll>).· ._ . . . , '.' -. ~ ·En efecto.laCorteConstitucionalhaprecisado: • .¡ .... "."" .' "(...),elhec~omperadotielleocurrenciacuando/0p1J1tendidoatravésdelaarció11detutelases'atisjáce y desapareCl!laí",¡mmciólJ(JamBl/azadelosderechosjundall¡mtalesÜliJocadospor ~ldemandante,de sNcrteq1l8 hdecúióftq1l0 pNdieseadoptareljuez re.¡pcttodelcasoe.fJ.ie¡;if#(j1J1Sultariatodasluces.. , ' ..• '. . .',' 'rÓ. ' ..... ... . ,' ... '. . . "':':'0'.":. -,- :" ' ..•... '.' ',' inomtÍ.y,porlotaRto,contrariaalobjetivodeprofecciúnpmist(JparaelamparQ:c(I11Stltucional(...yo" ~~ IOCORTEcONSTITUCIONAL,Sala Segunda de Revisión; Sentencia T.O:n.d~ 20 de 5inCrQde 2017.
E:xpedi~me'T-5.741366. l\4;P.Dr. LUIS GUlLLERMO GUEllRERO PEREZ. ." ' " .'. . . . '. . .
9Puest:lj$¡lsílas cosas" debe convenirse que la decisión c:ü:eclo'deobjeto en relación
el-derecho de ,petición que motivara el reclamo de ayuda humanitaria, matenahdad y oportunidad, conforme a en cl'~lpecljetlte, tomándose innecesaria cualquier m!~di,l(l¡pt1Jtectc)ra, dOJI1Uf,es irn:portaJl1tedeslindar la noción de «d,;re(:ho ,a partir de siete (J) d'e diciernbré v'enlidero,pu(ode elevar " : pl~ra óJ:)tetler el beneficio ,que reclama, aunque previanlenté de atención o consultar en lit p'igtna wco ~a:dla{ie,Ios docurnentos a 'presentar; acorde <:0111,(;,l hecho 1:0 U13i<:'0 de Víctimas y agendar cita ¡rofo,TU111a;7Ío,entrega y radicación de la docurne It:aCl.Ón.RadÍC<léÍlflJlVO.·JUC",' lJ¡ÚtJ1Jdp,. Finalmente es menester ac,otar 00 está autorizado para . '.' ,~ . resolver cuestiones qúe ,Cll'tte:!$'p':m<fan esfera ·.deéiSoriade autoridades . l.. . .•. 'W_'; ~P~;,'.' ..,' ..".administrativas.Juego no" interferir por vra<letutela en la vanacion de la ruta asignada (general); ya quela impugnante persiste calificar para la ruta priorizada, aunque no demostró alguna causal de «vulnerabilidad extrema», luego pende del agotarniento del procedimiento que.para el efecto debe realizar
/ ". ... .' .'UAERIV, conforme a los parámetros de la ley 1448 .de 2011 y normas. complementarias, de. manera, que la accionada es hr entidad competente ·1.!••.•.4 • .determinar la procedencia, fecha y monto de la tepittMión administrativa, como pata asigna;(el tumo para el respectivo pllgOsegrn el resultado del alllU""~,- . , .. . -,- . .... . 1 , .' _.' :;', .... ,'_" .... " _": .... " .>:....•., .."_, '_': _'.' ....:_. . _ . por los .métlJt/.().fdejocaliz]u:ióny priorizacidnestipuladosen la re,fo/¡¡cidt¡)'{.o;01958 2018,.argumento suficiente para reafirmar qUedeviene.lmprocedente elreclamoI .'.constitucional aquí exigido por estar acreditada la carencia actual de objeto 1'01:' ~\ .J. hecho superado en relación con el derecho de petición, en tanto que, Viableen colegir la ~demnidad de los restantes derechos que predica vulnerados, aunque en realidad elformato utilizado es el'reflejo de un discurso vehemente que en . nada desquicialapostura institucional de la convocada. En merito de10brevemente expuesto, esta Salade Decisión 'CivilFamilia.Laboral delTribupalSuperi.or del Distrito judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de r~Repúblicaypor autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRiMERO: CONFIRMAR las sentencias que datan.de.diccinueve (19)de julio
recién pasado y de veinticuatro (24) de julio último, proferidas por los Juzgados> . ' - ' " Segundo Civ~del Circuito Especializado en Restitución de Tierras,yCuarto Civil del Circuito, ambos de Villavicencio (Meta),Segúnexplicaelargumento, SEGUNDO: AUtORIZAR la notificación de este pfoveído por el medio más'. . . . . . ..... . eficaz, asícomo laremisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional . par<iirevisión eventual. 11• \ 12