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TSDJ VVC SCFL - 5000131210022022 10058 01-(22-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131210022022 10058 01-(22-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 083

Villavicencio (Meta), veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación elevada por la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, contra la sentencia de once (11) de julio anterior, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de esta urbe.

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

El accionante actuando a través de apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos supralegales a un debido proceso e igualdad que estimó vulnerados por las instituciones convocadas, relatando en síntesis que el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021), ingresó al Ejército Nacional a prestar su servicio militar obligatorio, o casión donde nunca negó su condición de bachiller, presentando para el momento de su enlistamiento, acta de grado y diploma de bachiller, aunque la Oficina de Reclutamiento y Control de Reservas sin considerar esa condición, dispuso su incorporación a las filas como soldado regular, situación que en los términos de la ley 1861 de 2012 tiene una duración de dieciocho (18) meses, resaltando que hasta la fecha acumula trece (13) meses de servicio militar.

como soldado regular, situación que en los términos de la ley 1861 de 2012 tiene una duración de dieciocho (18) meses, resaltando que hasta la fecha acumula trece (13) meses de servicio militar.

Indicó que por su calidad de bachiller, debió ser migrado a la modalidad que correspondía a ese nivel de formación académica, es decir, cumplir el deber legal de prestar el servicio militar por lapso de doce (12) meses, desplegando las actividades que integran el servicio Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE LA URIBE (META).Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

LA URIBE (META).

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primario, ejerciendo funciones administrativas, preventivas en materia de capacitación, acción social y cívicas militares.

En consecuencia, acudió a la presente s úplica de amparo constitucional para que se ordene a las convocadas : “(…) MODIFICAR LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MILITAR de mi prohijado antes mencionado, adscrito a esa esa unidad táctica

ordene a las convocadas : “(…) MODIFICAR LA MODALIDAD DE PRESTACIÓN DE SERVICIO MILITAR de mi prohijado antes mencionado, adscrito a esa esa unidad táctica

(BATALLON DE INFANTERIA No 29 TC GERMAN OCAMPO HERRERA, COMPAÑÍA ESPADA de la Uribe -Meta), pasándolo a SOLDADO BACHILLER de 12

MESES. Por consiguiente, LICENCIAR INTEGRAMENTE a mi cliente de su servicio militar obligatorio de manera INMEDIATA al acumular TRECE (13) MESES, haciendo ENTREGA en el acto a consecuencia de su LICENCIAMIENTO de su LIBRETA MILITAR DE 1A, TARJETA DE CONDUCTA, ENT REGA DE DOTACION O PAGO DE SMLMV Y DEVOLUCION A SU DOMICIO A CARGO DEL EJERCITO; así como hacer efectivas todas las prebendas y prerrogativas que implican el término LICENCIAR de conformidad a la normativa propia de la entidad accionada. (…) Se ordene a la entidad accionada ENTREGAR a mi prohijado su libreta militar y tarjeta de conducta haciéndosele la entrega de la (…) –Libreta Militar de 1Ay su tarjeta de conducta en el término estipulado para su licenciamiento como bachiller, es decir de manera INMEDIATA, de conformidad a la ley 1861 DE 2017, antecedentes jurisprudenciales y motivos expuestos en los hechos de la presente tutela es decir en Junio de 2022. (…) Hacer la devolución a su DOMICILIO Y RESIDENCIA a mi prohijado posterior a su licenciamiento como acto propio, inherente e implícito a tal condición (LICENCIADO), en su defecto generar el pago de viáticos

a su DOMICILIO Y RESIDENCIA a mi prohijado posterior a su licenciamiento como acto propio, inherente e implícito a tal condición (LICENCIADO), en su defecto generar el pago de viáticos correspondientes para su regreso a su hogar, según preceptos normativos internos del accionado. (…) . Hacer la ENTREGA de dotación de ropa civil c omo estipula el artículo 44 de la ley 1861 de 2017, como acto propio, inherente e implícito al LICENCI AMIENTO de su servicio militar, en su defecto hacer el pago del valor correspondiente a la dotación de 1 SMMLV, adicional al pago de la prima de licenciamiento (…)”.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Batallón de Infantería No. 29 , “TG German Ocampo Herrera” : Señaló que “(…) Le quiero indicar y poner en contexto respetuosamente al honorable despacho lo que ha ocurrido por parte del abogado que indica de manera engañosa al referir los hechos subrayados y enmarcados en negrilla por este despacho, donde refiere que este despacho le ha vulnerado el derecho de petición de manera verbal, esto es falso, es el “modus operandi” de la defensa al referir estos hechos de manera amañada ante el despacho para que sea concedida la acción constitucional, sin agotar el requisito de procedibilidad instaurando el derecho de petición y allegar los soportes para que la unidad conozca y pueda elevar alRadicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO

MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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competente el trámite administrativo de cambio de modalidad y retiro de la institución. (…) Al hilo de lo anterior, la defensa obra de mala fe ante los diferentes despacho judiciales, instaurando la misma acción constitucional indicando siempre lo mismo que s e vulnera el derecho de petición de manera verbal, para con ello poner en marcha el aparto judicial de manera engañosa, por tal motivo le quiero indicar al despacho que esta unidad es la primera vez que conoce los hechos en relación al joven soldado por me dio de esta acción constitucional que instauró la defensa, que jamás presento peticiones o solicitudes directamente a la entidad y ante las diferentes áreas encargadas de cada asunto que ahora pretende ese resuelva por vía de tutela, sin haber agotado el d ebido proceso administrativo. El accionante no puede acudir directamente a la acción de tutela sin agotar todos los mecanismos a su alcance, pues como ya se advirtió no se ha agotado el debido proceso administrativo para tales solicitudes, y, no puede el J uez constitucional inmiscuirse en temas de prestación del servicio del Ejército Nacional, y cambios de modalidad de prestación del servicio militar obligatorio, menos aún en pago de prebendas o derechos, pues se sale de la órbita del Juez de Tutela. (…) De igual forma me permito mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas

se sale de la órbita del Juez de Tutela. (…) De igual forma me permito mencionar que de acuerdo con lo dispuesto en la ley 1861 de 2017, por la cual se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización, de encontrarse probada alguna causal de desacuartelamiento esta unidad militar adelantará los trámites ante la Dirección de Personal del Ejército , quien es la competente para expedir actos administrativos de baja de personal y cambios de modalidad y en su efecto ordenar el desacuartelamiento de (…). De igual forma la competencia para adelantar el trámite de pago de bonificaciones, pasajes y viáticos le compete a la Dirección de Personal del Ejército, ya en referente a la elaboración de libretas y conductas le competen al comandante del Distrito Militar No.1, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C. (…)”.

2.2.2. Comando de Reclutamiento y Control de Reservas: Después de hacer un recuento de la normatividad que rige su competencia, indicó que : “(…) Es así que el accionante actualmente se encuentra cumpliendo con su deber constitucional y legal de prestar el servicio militar, razón por la cual el Distrito Militar No. 1, unidad subalterna de este Comando, con la facultad otorgada en la ley ibidem en sus artículos 6, 9 y 10, realizó el trámite de incorporación establecido en la ley antes señalada de manera normal. (…) Consecuente con lo anterior, el joven ANDRES FELIPE ZAMUDIO MURCIA omitió ante la autoridad de reclutamiento “Distrito Militar No, 1. acreditar alguna causal de exoneración para la prestación del servicio militar y/o de aplazamiento, por lo que se

ZAMUDIO MURCIA omitió ante la autoridad de reclutamiento “Distrito Militar No, 1. acreditar alguna causal de exoneración para la prestación del servicio militar y/o de aplazamiento, por lo que se continuo así su proceso de incorporación conforme a lo establecido en los artículos 23 de la ya mencionada Ley 1861 de 2017 y el 2.3^.4.4.8 del Decreto 977 de 2018 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 1070 de 2015 en lo relacionado con la reglamentación del servicio de reclutamiento, control reservas y la movilización.", durante el tiempo que el joven en mención estuvo en las instalaciones del distrito, este no hizo manifestación alguna frente a su condición de salud, si y solo si,Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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se sabe al respecto a través de la presente acción constitucional de "tutela”. (…) De acuerdo a los hechos y pretensiones, no le consta al Comando de Reclutamiento y Control Reservas, si el joven puso en conocimiento ante el Distrito Militar No. 1 su condición de bachiller. porque como se dijo anteriormente, quien adelanta el trámite de incorporación es el Distrito Militar, siendo obligación del accionante realizar las manifestaciones del caso al momento en que se le adelanta el tr ámite de incorporación tal como lo

quien adelanta el trámite de incorporación es el Distrito Militar, siendo obligación del accionante realizar las manifestaciones del caso al momento en que se le adelanta el tr ámite de incorporación tal como lo consagra el articulo 17 parágrafo 4 de la Ley 1861 de 2017, diferente es, que el soldado o sus familiares no hayan realizado manifestación alguna ante el Distrito en mención. (…) Es de manifestar Honorable Juez, que el trámite de incorporación es responsabilidad de los Distritos Militares y no del Comando de Reclutamiento y Control Reservas; el accionante de conformidad con el articulo 17 parágrafo 4 de la Ley 1861 de 2017, tenla la obligación de presentar los documentos s oportes ante el Distrito Militar para que corroboraran las manifestaciones que en su oportunidad éste debida de haber realizado, diferente es, que el accionante no haya hecho las manifestaciones ante el Distrito Militar, de lo cual no obra la respectiva constancia de manifestación (…)”.

2.2.3. Distrito Militar No. 1: Precisó en resumen que: “(…) El apoderado en sus acciones de tutela hace lo mismo que argumenta realizan las diferentes unidad de Ejército, es decir “copie y pegue”, sin visualizar a cabalidad cada caso, en todos manifiesta que las peticiones son verbales e indica que se hace caso omiso a la pretensión, sin embargo ante la ausencia de respuesta el ciudadano puede acceder a diferentes acciones constitucionales y es que el ciudadano no est á retenido a la fuerza , incluso ha tenido los permisos correspondientes, en los cuales tuvo la oportunidad de presentar su derecho de petición, PQR o acción de tutela, manifestando este tema, sin embargo se evidencia que esperó los 12 meses y cumplir etapas favorables en este tiempo de servicios sin presentar una solicitud formal de cambio de modalidad

o acción de tutela, manifestando este tema, sin embargo se evidencia que esperó los 12 meses y cumplir etapas favorables en este tiempo de servicios sin presentar una solicitud formal de cambio de modalidad de servicio de SL18 a SL12 (…) Adicional, es pertinente indicar que de las manifestaciones presentadas por el abogado, no se evidencia soporte de ningún hecho, es decir, no se encuentra demostrado que el joven (…)”.

2.2.4. Ministerio de Defensa : Indicó que por oficio No. 0122007510402/MDNCOGFM-OASLE-1.5 de veintiocho (28) de junio anterior, remitió el caso por competencia al señor General Comandante del Ejército Nacional, superior jerárquico del señor Brigadier General Comandante de Personal del Ejército Nacional.

2.2.5. Séptima Brigada : Replicó falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que, el proceso de incorporación y definición de la situación m ilitar es competencia de las autoridades de reclutamiento y los trámites ante el Comando de Personal de dotación y el pago de prima de licenciamiento debe ser efectuado la unidad donde prestó servicio.Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado concedió el amparo, tras considerar que “(…) para el

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3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado concedió el amparo, tras considerar que “(…) para el 17 de mayo de 2021, fecha en la que Andrés Zamudio Murcia fue incorporado como soldado regular, ya contaba con la calidad de bachiller, título que como ya se mencionó obtuvo el 10 de diciembre de 2020, por ello atendiendo el precedente jurispruden cial no es de recibo lo indicado por el Distrito Militar 1 al señalar que se acreditó la calidad para ser incorporado como soldado bachiller, más que al correr traslado de esta acción se pusieron en conocimiento los documentos echados de menos, por lo que el formulario titulado “enterado” diligenciado en su oportunidad para la incorporación al servicio militar, contrario a la interpretación realizada por el vinculado no restringe o elimina el derecho de Andrés Zamudio Murcia a que se le modifique la modalid ad y a que se le autorice su licenciamiento y desacuartelamiento con la correspondiente entrega de su libreta y tarjeta de conducta al cumplimiento de los 12 meses de prestación de servicio término superado desde el 17 de mayo de 2022. (…) Ahora bien, en cuanto a la circunstancia particular demandada por el accionante, en ordenar en favor de su representado la dotación o pago del SMMLV y viáticos para la devolución a su domicilio, encuentra este mecanismo constitucional como improcedente para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas (…)”.

En consecuencia, ordenó “(…) al Ejército Nacional de Colombia sea el Distrito Militar 1, el Batallón de Infantería No 29 TG Germán Ocampo Herrera y/o a quien corresponda y/o haga sus

En consecuencia, ordenó “(…) al Ejército Nacional de Colombia sea el Distrito Militar 1, el Batallón de Infantería No 29 TG Germán Ocampo Herrera y/o a quien corresponda y/o haga sus veces, que de no haberlo rea lizado aún proceda dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia a expedir el acto administrativo disponiendo el cambio de la modalidad de incorporación de Andrés Felipe Zamudio Murcia, de Soldado Regular a Soldado Bac hiller, y disponga su desacuartelamiento por haber cumplido el período de 12 meses previstos en la Ley, para la prestación del servicio militar obligatorio como Bachiller, como fue acreditado ante esta judicatura; con la consecuente expedición de la libret a militar y tarjeta de conducta, acorde con la normativa que rige la materia. Disponer que el tutelado acredite el cumplimiento de lo aquí dispuesto (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional impugnó, reiterando los argumentos ex teriorizados en el escrito de oposición a la reclamación tutelar.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÒN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechosRadicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO

MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de subsidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO:

Determinar si en el presente conflicto la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, transgrede derechos fundamentales del joven conscripto.

4.3. CASO CONCRETO:

La pretensión de la autoridad impugnante está encaminada a revertir la decisión de

Reservas del Ejército Nacional, transgrede derechos fundamentales del joven conscripto.

4.3. CASO CONCRETO:

La pretensión de la autoridad impugnante está encaminada a revertir la decisión de primer grado adversa a su interés jurídico, inconformidad centrada en que el accionante omitió ante la dependencia de reclutamiento, “Distrito Militar No 1. , acreditar alguna causal de exoneración para la prestación del servicio militar y/o de aplazamiento en los términos del artículo 23 de la ley 1861 de 2017.

Abordando con puntualidad el conflicto, cabe observar que, respecto a la posibilidad de cambio de modalidad en la prestación del servicio militar obligatorio, tiene puntualizado la Corte Constitucional :“(…) La Corte Constitucional ha revisado varias acciones de tutela interpuestas por jóvenes que solicitan el cambio de modalidad en la que prestan el servicio militar obligatorio para pasar de auxiliares de policía o soldados regulares a la de auxiliares de policía o soldados en la calidad de bachilleres. (…) En la sentencia T -218 de 2010, [77] la Sala Cuarta de Revisión analizó la tutela interpuesta por un accionante contra la Sexta Zona de Reclutamiento -Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejércitode las Fuerzas Militares. El accionante relató que se graduó como bachiller académico el 13 de diciembre de 2008 y el 17 de febrero de 2009, fue incorporadoRadicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO

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al Ejército Nacional como soldado regular y remitido al Batallón de Infantería ROOKE ubicado en la ciudad de Ibagué (Tolima), pese a su título académico. (…) La entidad demandada advirtió que el actor no había hecho el proceso de inscripción por intermedio del plantel educativo en el cual cursaba sus estudios de secundaria, no tenía la calidad de bachiller académico al momento de la inscripción y suscribió un freno extralegal en el que aceptó ser incorporado en la modalidad de soldado regular. (…) Inicialmente, la Sala llevo a cabo un estudio del marco jurídico que regula la obligación de los colombianos de prestar servicio militar, así como del derecho al debido proceso administrativo y encontró que “para el caso de los alumnos de último año de estudios secundarios, sin importar la edad, el parágrafo 1º, del artículo 14, de la Ley 43 de 1998, dispone que se inscribirán por medio del respectivo plantel educativo, en coordinación con la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército”. (…) La Sala concluyó que el reclutamiento del accionante se produjo con total desconocimiento de su nivel de formación académica pues el actor se graduó como bachiller académico el 18 de diciembr e de 2008 y su incorporación se presentó hasta el 17 de febrero de 2009, por lo que la Comandancia de la Zona Sexta de Reclutamiento

el actor se graduó como bachiller académico el 18 de diciembr e de 2008 y su incorporación se presentó hasta el 17 de febrero de 2009, por lo que la Comandancia de la Zona Sexta de Reclutamiento debió “establecer la real situación que envolvía al conscripto”. Por lo anterior, se revocaron las sentencias objeto de revisión y se ordenó a la accionada que modificara la modalidad en que fue incorporado el tutelante. (…) Posteriormente, la Sala Quinta de Revisión analizó la tutela interpuesta por un accionante contra la Cuarta Zona de Reclutamiento de la IV Brigada del Ejército Nacional y el Batallón Pedro Justo Berrío de Medellín en sentencia T-711 de 2010.[78] El actor informó que el 24 de noviembre de 2009 había acudido a resolver su situación militar y firmó un documento en el que aceptó prestar su servicio militar obligatorio como soldado regular, pese a que no se le había explicado el contenido del mismo. (…) La Sala reiteró algunas de las consideraciones consignadas en la sentencia T -218 de 2010 y estimó que aunque el accionante no había acreditado la calidad de bachiller académico al momento de la inscripción para def inir su situación militar, se graduó el 3 de abril de 2009 y fue incorporado al contingente de soldados regulares en noviembre del mismo año. (…) Por lo anterior, concluyó que la entidad accionada debió analizar la situación del joven inscrito antes de su incorporación y, en consecuencia, revocó las sentencias de instancia, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante y ordenó a la entidad accionada que modificara la modalidad

y, en consecuencia, revocó las sentencias de instancia, concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo del accionante y ordenó a la entidad accionada que modificara la modalidad en que había sido incorporado. (…) La Sala se refirió a la obligación de prestar el servicio militar, sus modalidades y excepciones, así como al debido proceso administrativo y la importancia del consentimiento informado en los procesos de reclutamiento e incorporación. Sobre la posibilidad de que un joven preste el servicio militar obligatorio en una modalidad que no corresponde a su nivel de formación académica la Sala expuso lo siguiente: “En tal sentido, incluso en aquellos casos en los cuales un joven, teniendo el derecho a ser soldado bachiller, opte por una modalidad con un alto grado de peligrosidad como soldado regular y los funcionarios de reclutamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional cuenten con elementos claros y objetivos para considerar que no tien e las aptitudes psicofísicas,Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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psicológicas o mentales, tienen la obligación de adoptar medidas para encausar el consentimiento libre y espontáneo a favor de sus derechos.” (…) Para resolver el asunto, la Sala encontró probado que el joven había obtenido el título de bachiller académico antes de ser incorporado y que los documentos en los que

espontáneo a favor de sus derechos.” (…) Para resolver el asunto, la Sala encontró probado que el joven había obtenido el título de bachiller académico antes de ser incorporado y que los documentos en los que aceptó ser reclutado como soldado regular ( Acta de Compromiso Prestación Servicio Militar como Soldado y Freno Extralegal para Personal Aspirante) no fueron firmados al momento de su inscripción como producto del consentimiento informado espontáneo y libre. (…) Por lo anterior, la Sala concedió el amparo de los derechos fundamentales y concluyó que inicialmente “aquellos ciudadanos que se presenten para resolver su situación militar y que detenten el título de bachiller, deben ser inscritos bajo la modalidad de auxiliar bachiller y solo en casos en los que exista una renuncia expresa, precedida por una inducción apropiada, se entenderá que el conscripto decidió de forma voluntaria adoptar otra modalidad”. (…) En suma, las Salas de Revisión que estudiaron las tutelas mediante las cuales se solicitó el cambio de modalidad en la que se prestaba el servicio militar obligatorio concedieron el amparo de los derechos de los act ores en los casos en que se comprobó que los accionantes fueron incorporados al Ejército y la Policía Nacional en calidad de soldados o auxiliares regulares, pero la fecha de su grado como bachilleres académicos se había presentado con anterioridad a su incorporación (…)”1.

También evocó en ese contexto que: “(…) Por su parte, precisó que “(…) El Consejo de Estado ha resuelto controversias de tutela en las que jóvenes solicitaron el amparo de sus derechos por haber sido incorporados como soldados o auxiliares de policía regulares pese a que con anterioridad a su ingreso a la

ha resuelto controversias de tutela en las que jóvenes solicitaron el amparo de sus derechos por haber sido incorporados como soldados o auxiliares de policía regulares pese a que con anterioridad a su ingreso a la fuerza pública ya se habían graduado como bachilleres académicos. (…) Por su parte, existen un gran número de sentencias de tutela en las que el Consejo de Estado ha concedido el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de muchos jóvenes que fueron incorporados a la Policía o al Ejército Nacional para prestar servicio militar obligatorio como soldados o auxiliares de policía regulares, aunque ya se habían graduado como bachilleres académicos. (…) En total se analizaron 12 sentencias de tutela del máximo órgano de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y en todas se accedió al reconocimiento de las pretensiones de los peticionarios pues se com probó que la fecha del grado como bachilleres académicos de los jóvenes era anterior a la de su incorporación al Ejército o la Policía Nacional. (…)”2.

1CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Séptima de Revisión. Sentencia T-285 de 25 de junio de 2019. Radicación No. T-6.840.751, T-6.840.881 y T-6.858.363. M. P. Dra. CRISTINA PARDO SCHLESINGER. 2Ibidem.Radicado: 500013121002 2022 10058 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. ANDRÉS FELIPE ZAMUDIO MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

MURCIA contra DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTRO L DE RESERVAS, COMANDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO NACIONAL, SÉPTIMA BRIGADA y BATALLÓN 29 DE INFANTERIA DE

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En el presente caso se advierte que el joven Andrés Felipe Zamudio Murcia, actualmente tiene diecinueve (19) años, en tanto que, el diecisiete (17) de mayo de dos mil veintiuno (2021), acaeció su presentación ante las instalaciones del Ejército Nacional para resolver su situación militar, aunque fue incorporado con soldado regular en el BATALLÓN DE INFANTERIA No. 29, TC. GERMAN OCAMPO HERRERA” - BIGOH de La Uribe (Meta).

Sin embargo, e l acta de grado y el diploma que aportó, reflejan que el accionante se graduó como bachiller en el Colegio José Isaac, Institución Educativa Distrital, hacia el diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020), es decir, cinco (5) meses antes de su incorporación, presupuesto sólido y suficiente para acreditar el derecho que le asiste de cambio de modalidad en la prestación del servicio militar obligatorio.

En efecto, debe observarse que la línea jurisprudencial referida en párrafos anteriores no exige trámites o procedimientos administrativos adicionales para reconocer el cambio de soldado regular a bachiller, basta con demostrar está ultima calidad para merecer el trato y beneficios que la calidad de bachiller comporta para el soldado por mandato legal , postura que no solamente obedece a ese carácter imperativo de las normas especiales aplicables, sino de manera preponderante a que esa debe ser más cuidadosa en el proceso

y beneficios que la calidad de bachiller comporta para el soldado por mandato legal , postura que no solamente obedece a ese carácter imperativo de las normas especiales aplicables, sino de manera preponderante a que esa debe ser más cuidadosa en el proceso de incorporación , luego era su deber legal examinar la documentación del joven que ingresaba a filas y enmendar la situación tan pronto se advirtiera en lugar de asumir la cómoda conducta de echar de menos la queja o reclamo de éste para eludir su propia negligencia, breves pero solidas razones para confirmar el proveído impugnado.

5. DECISIÓN: A méri

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