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TSDJ VVC SCFL - 5000131210022022 10059 01-(22-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131210022022 10059 01-(22-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 083

Villavicencio (Meta) veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir la impugnación elevada por el accionante Clemides Guativa Cárdenas, contra la sentencia de once (11) de julio anterior, dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES:

2.1. LA QUEJA:

La accionante, obrando en causa propia, solicitó amparo a los derechos fundamentales de petición , debido proces o y atención humanitaria que estimó vulnerados por la entidad convocada, señalando en cuanto a los supuestos f ácticos que por escrito de dieciocho (18) de abril anterior, exigió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) la actualización de sus datos personales y los de su núcleo familiar en el registro único de víctimas, para la expedición de copia autentica y legible del certificado del registro único de víctimas con fecha cierta de valoración y de inclusión en el RUV (…)”. También solicitó, “(…) realizar el proceso de identificación de carencias al interior de mi núcleo familiar, expida auto administrativo en el que resuelve mi

inclusión en el RUV (…)”. También solicitó, “(…) realizar el proceso de identificación de carencias al interior de mi núcleo familiar, expida auto administrativo en el que resuelve mi solicitud de subsidio de alimentos y alojamiento de mi núcleo familiar y me indique una fecha cierta, razonable y oportuna en la cual me será colocados cada giro y el valo r correspondiente al núcleo familiar de la suscrita (…)”. A su turno, requirió “(…) actualizar en el RUV documento de identidad de su hija discapacitada Luisa Fernanda Cárdenas Guativa y expedición de la copia Radicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS.Radicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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(…)”, precisando que si bien la entidad demandada brindó respuesta, é sta no fue congruente y tampoco resolvió la súplica de asistencia humanitaria de transición.

En consecuencia, acudió a este mecanismo de amparo constitucional procurando que se ordene a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas emitir una respuesta lógica y congruente que defina la petición de fecha dieciocho (18) de abril último, respecto a la asistencia humanitaria.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

las Víctimas emitir una respuesta lógica y congruente que defina la petición de fecha dieciocho (18) de abril último, respecto a la asistencia humanitaria.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

2.2.1. Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Señaló en síntesis que: “(…) En cuanto a la solicitud de atención humanitaria, esta entidad procederá con el proceso de identificación de carencias de la accionante y su núcleo familiar esto con el fin de garantizar los derechos fundamental es de las víctimas a través del conocimiento de la situación real de los hogares ha implementado el proceso de identif icación de carencias lo cual se realizará de acuerdo con la estrategia implementada por la Unidad para las Víctimas denominada “identificación de carencias”, y prevista en el Decreto 1084 de 2015 , por lo anterior, es absolutamente necesaria la información que la accionante no s pueda proveer y permita establecer la viabilidad o no de entregar los componentes de la atención humanitaria. En razón a esto la Unidad para las Víctimas procederá a comunicarse con la accionante y su núcleo familia r o al igual se podrá comunicar CLEMIDES GUATIVA CARDENAS con la Unidad, esto con el propósito de proceder a realizar el proceso de medición de carencias. (…) Una vez finalizado el proceso de obtención de datos descrito, la Unidad para las Víctimas culminará el proceso de medición de carencias para el núcleo familiar y la Unidad se contactará con la accionante y su grupo familiar posterior a esto se informará el resultado de la medición. En relación a la actualización de documentos indicamos que los mis mos se encuentran actualizados. (…) Frente a la solicitud de Certificado de

posterior a esto se informará el resultado de la medición. En relación a la actualización de documentos indicamos que los mis mos se encuentran actualizados. (…) Frente a la solicitud de Certificado de Inclusión en el RUV, nos permitimos informar le al despacho que el mismo fue remitido en la comunicación del 30 de junio de 2022. (…) Es de mencionar que la respuesta que emitió esta entidad se ajusta a los presupuestos de que trata la Ley 1755 de 2015 –Estatutaria de derecho fundamental de petición-, así como a lo definido por la jurisprudencia constitucional, toda vez que, ha resuelto de fondo la pretensión, pues le informa debidamente acerca de la atención humanitaria, gua rda congruencia con lo pedido y ha sido oportuna (…)”.

Por consiguiente, la entidad accionada reparó que “(…) resulta claro que se ha respetado el núcleo esencial del derecho de petición de la accionante, razó n por la cual actualmente habría unaRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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carencia de objeto teniendo en cuenta que la respuesta entregada por la entidad encuentra su soporte en los fundamentos mencionados anteriormente (…)”.

3. . FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN:

El sentenciador de primer grado negó el amparo, tras considerar que “(…) del material probatorio allegado se evidencia que la tutelante se en cuentra incluida en el Registro Único de Victimas RUV, al ser víctima de la violencia infligida por grupos armados por fuera de la ley,

probatorio allegado se evidencia que la tutelante se en cuentra incluida en el Registro Único de Victimas RUV, al ser víctima de la violencia infligida por grupos armados por fuera de la ley, determinando que se encuentra en una condición económica precaria al encontrarse desempleada y ser madre cabeza de hogar. Ante estos planteamientos la UAERIV señala que, surtido el procedimiento de identificación de carencias, prevista en el Decreto 1084 de 2015, se profirió la Resolución No. 060012021309470 de 11 de mayo de 2021, en el cual se reconocen a favor del hogar tres giros por valor de $760.000 cada uno, con vigencia de cuatro (4) meses, correspondiente al término de un año que empezó a contar a partir de la colocación del primer gir o, el cual fue puesto a su disposición durante abril de 2021. Acto administrativo notificado el 11 de junio de 2021 sin que se haya presentado recursos. De lo anterior se infiere que, la entidad ha realizado el procedimiento de identificación de carencias encontrando que la tutelante y su núcleo familiar se encuentran en un estado de vulnerabilidad que requiere su intervención pese al término transcurrido desde la configuración del hecho victimizante. (…) Agrega la accionada que, frente al derecho de petici ón de 19 de abril de 2022, remitió al correo electrónico autorizado, escrito adiado 30 de junio de 2022 en el cual estable que procederá a iniciar el proceso de identificación de carencias de la accionante y su núcleo familiar conforme a lo previsto en el Decreto 1084 de 2015, sin embargo, señala que bajo los pará metros actuales, adicional a la consulta de toda la información sobre el hogar, con la que cuenta la u nidad

conforme a lo previsto en el Decreto 1084 de 2015, sin embargo, señala que bajo los pará metros actuales, adicional a la consulta de toda la información sobre el hogar, con la que cuenta la u nidad requiere la actualización de sus datos para determinar la viabilidad o no de entregar los componentes de la atención humanitaria, por lo que se comunicarán con la accionante y su núcl eo familiar con el propósito de proceder a realizar un nuevo proceso de medición de carencias, que eventualmente conduce al reconocimiento o no del beneficio soli citado. Indica que paralel o a dicho memorial se allegó la solicitud de Certificado de Inclusión en el RUV (…) Así pues, se advierte que en sede del término de traslado de la prese nte acción de tutela la entidad accionada dio cumplimiento a lo pretendido, configurándose de esta manera la carencia actual del objeto por hecho superado (…)”.

Inconforme con la anterior decisión, la accionante impugnó ese proveído arguyendo que “(…) no es cierto que haya hecho superado y mucho menos que los deman dados no me esté vulnerando mis derechos, entre ellos el derecho de petición, el derecho a obtener una respuesta integral, clara, precisa y de fondo que me garantice el derecho otorgado por cada artículo de ley, además elRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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debido proceso establecido en la resolución 01049 del 2019, el artículo 29 de la constitución nacional y jurisprudencias emitida por la Honorable corte constitucional (…) Señora Juez, quiere manifestar

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debido proceso establecido en la resolución 01049 del 2019, el artículo 29 de la constitución nacional y jurisprudencias emitida por la Honorable corte constitucional (…) Señora Juez, quiere manifestar la suscrita accionante ante su despacho y ante el despacho de la sala segunda especializada en restitución de tierras que, respeto su decisión mas no la comparto, usted no hizo el estudio de en qué fecha recibí la última ayuda humanitaria, pues esta la recibí el día 17 de diciembre del 2021, el día que la solicite me dijeron en la UARIV que a partir de los 4 meses podía volver a solicitar la nueva identificación de carencias para viabilizar la entrega de la ayuda humanitaria, hechos por los cu ales a partir del 20 de abril del 2022 comencé a llamar a la UARIV a los números 426 11 11 y 01 8000 91 11 19 y de tanto insistir logr é que me contestaran como el 28 de abril, agendaron mi solicitud y me dijeron que en 15 a 45 días resolverían mi solicitud, aclarando a su despacho que teniendo en escueta la omisión administrativa de esta entidad, la petición de asistencia humanitaria la había radicado el día 19 de abril del 2022. (…) Señora juez, debido a la misma necesidad manifiesta en la que me encuentro con mi hija discapacitada y los demás menores de edad, situación fáctica que la UARIV ya conoce, a pa rtir del 10 de mayo volví a llamar a la UARIV y telefónicamente me dijeron que ya me habían reconocido tres (03) ayudas humanitarias por un año, pero no me dijeron el valor, ni me mandaron el auto administrativo, hechos por los cuales presente la

telefónicamente me dijeron que ya me habían reconocido tres (03) ayudas humanitarias por un año, pero no me dijeron el valor, ni me mandaron el auto administrativo, hechos por los cuales presente la acción de tutela contra los funcionarios de la UARIV con el objeto de proteger los derecho s de mis hijos menores de edad y de la suscrita accionante. (…) Señora Juez, adicionalmente de lo antes expuesto, el debido proces o para resolver mi solicitud de Indemnización, la UARIV no me ha notificado una respuesta a la petición radicada el día 19 de abril del 2022, no hay prueba alguna de ello, además usted dice que la UARIV dio respu esta de fondo a mis peticiones, declara el hecho superado con sus falsos argumentos, pues no hay prueba alguna de la UARIV y/o de su señoría que así lo pruebe, por lo tanto es falso su argumento de que haya hecho superado, además sin fundamento y prueba alguna me ha vulnerado el principio fundamental de la buena fe, favorabilidad, debido proceso y demás derechos fundamentales de mis hijos menores de edad (…)”.

Por consiguiente, la accionante exigió: “(…) Señora juez, para que usted pueda demostrarle a la suscrita accionante que no hay un fraude procesal, peculado por apropiación y obstrucción por parte de la UARIV y de su señoría, solicito me notifique de inmediato la respuesta emitida por la UARIV que resuelva de manera integral y de fondo cada una de mis peticiones radicadas el día 19 de abril del 2022, no conozco la respuesta, no me ha sido notificada por la UARIV y tampoco por su señoría. Hechos por los cuales puedo probar ante su despacho, ante la sala de jurisdicción

de abril del 2022, no conozco la respuesta, no me ha sido notificada por la UARIV y tampoco por su señoría. Hechos por los cuales puedo probar ante su despacho, ante la sala de jurisdicción disciplinaria, ante el ministerio público e incluso ante la fiscalía general de la nación que en mi caso concreto se ha configurado un fraude procesal, una violación al acceso a la ju sticia, una violación alRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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debido proceso administrativo y judicial por parte de quienes hasta el momento han actuado. (…)”.

4. CONSIDERACIONES:

4.1. CUESTIÓN PREVIA:

En el elenco de acciones constitucionales figura este mecanismo de carácter preferente, subsidiario y residual, instituido para la oportuna y efectiva protección de los derechos fundamentales de todas las personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción u omisión de las autoridades e inclusive de los particulares. Excepcionalmente el amparo procede de manera transitoria, cuando se pretenda evitar la consumación de un perjuicio irremediable, de ahí que la Corte Constitucional enfatice que cuando existen medios ordinarios de defensa eficaces para alcanzar la protección que se reclama, el interesado debe acudir a éstos en lugar de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de sub sidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías

de pretender amparo por vía de tutela, reiterativa como es en señalar que en virtud del criterio rector de sub sidiariedad todo conflicto jurídico que generalmente involucra derechos fundamentales debe ser en principio resuelto por las vías ordinarias (administrativa y/o jurisdiccional), ya que solamente ante la ausencia de éstas o cuando carecen de idoneidad para conjurar un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo, naturaleza subsidiaria que impone la carga procesal de desplegar una gestión dirigida a poner en marcha los medios ordinarios de defensa que ofrece el ordenamiento jurídico.

4.2. PROBLEMA JURIDICO: Determinar si en la presente controversia se estructura la figura del hecho superado. En caso negativo, establecer si Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas prosigue agraviando los derechos fundamentales de la precursora de esta queja.

4.3. CASO CONCRETO:

La pretensión de la impugnante está encaminada a revertir la decisión de primer grado adversa a su interés jurídico, inconformidad centrada en que Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas vulneró el derecho de petición por no brindar una respuesta congruente e integral respecto a la súplica de atención humanitaria.Radicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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Pues bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las

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Pues bien, descendiendo a la resolución del caso en concreto, éste presenta las siguientes premisas jurídicamente relevantes: 1) Mediante escrito del diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), la accionante solicitó a Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas “(…) realizar proceso de identificación de carencias al interior de mi núcleo familiar, expida auto administrativo en el que resuelve mi solicitud de subsidio de alimentos y alojamiento de mi núcleo familiar y me indique una fecha cierta, razonable y oportuna en la cual me será colocados cada giro y el valor correspondiente al núcleo familiar de la suscrita. (…)”.

  1. A través del oficio No. 20227116499572, calendado treinta (30) de junio anterior, Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas, indicó : “(…) Es importante indicarle que el proceso de identificación de care ncias implica consultar toda la información con la que cuenta la Unidad para las Víctimas sobre el hogar, ya sea como parte de las intervenciones directas que tenga la Entidad con este, o a través del intercambio de información con otras entidades de orden privado y público que consolidan información sobre los hogares. (…) Por lo anterior, y con base en el principio de participación conjunta establecido en la Ley 1448 de 2011 junto con sus respectivos decretos reglamentarios, y bajo los par ámetros actuales de medición de carencias para entrega de atención humanitaria, es absolutame nte necesaria

en la Ley 1448 de 2011 junto con sus respectivos decretos reglamentarios, y bajo los par ámetros actuales de medición de carencias para entrega de atención humanitaria, es absolutame nte necesaria la información que la accionante nos pueda proveer y permita establecer la viabilidad o no de entregar los componentes de la atención humanitaria. En razón a esto la Unidad para las Víctimas procederá a comunicarse con la accionante y su núcleo familia o al igual usted se podrá comunicar con la Unidad a la Línea Gratuita Nacional 018000911119 desde cualquier celular y desde Bogotá al 4261111 o a través del Canal Virtual previsto en la página https://www.unidadvictimas.gov.co/es/servicioal-ciudadano/44486, dirigiéndose a la sección “Canales de Atención”, en donde podrá encontrar varias opciones de contacto, esto con el propósito de proceder a realizar el proceso de medici ón de carencias. (…) Una vez finalizado el proceso de obtención de datos descrito, la Unidad para las Víctimas culminará el proceso de medición de carencias para el núcleo familiar, y La Unidad se contactará con usted y su grupo familiar posterior a esto se informará el resultado de la medición . (…)” .

Así las cosas, l a materialización o pago de esta atención humanitaria no opera de forma automática, sino que depende de las necesidades que guarden relación con la identificación de carencias y condiciones del hogar de la víctima, procedimiento que se lleva a cabo en aplicación del artículo 62 de la ley 1448 de 2011, ayuda que se brinda

forma automática, sino que depende de las necesidades que guarden relación con la identificación de carencias y condiciones del hogar de la víctima, procedimiento que se lleva a cabo en aplicación del artículo 62 de la ley 1448 de 2011, ayuda que se brinda para socorrer y atender las necesidades de las víctimas en cuanto a alimentación, aseoRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emerg encia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas, sopesando las condiciones físicas y culturales de los beneficiarios.

A su vez, la jurisprudencia de la Corte Constitucional previene que “(…) la finalidad de la atención humanitaria de emergencia, como su misma descripción normativa lo establece, es la de garantizar los derechos mínimos que requiere la persona víctima de desplazamiento forzado para alcanzar condiciones dignas de subsistencia y cubrir las necesidades básicas de manera integral, “como quiera que la persona desplazada carece de oportunidades mínimas que le permitan desarrollarse como seres humanos autónomos”, entre estos derechos se encuentra “el derecho a la vida, a la dignidad, a la integridad física, psicol ógica y moral, a la familia y a la unidad familiar, a una subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, a la salud, a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento y a la provisión de apoyo para

mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital, a la salud, a la protección frente a prácticas discriminatorias basadas en la condición de desplazamiento y a la provisión de apoyo para el auto sostenimiento por vía de la estabilización socioeconómica” (…) De acuerdo con lo señalado, la ayuda humanitaria tiene como fin constitucional la garantía de los “derechos mínimos” de la población desplazada y constituye una expresión del derecho fundamental al mínimo vital (…) De manera más precisa, la Sentencia T -702 de 2012, se refirió a esta característica de la ayuda humanitaria como “una expresión del derecho a una subsistencia mínima, de manera que ‘las autoridades competentes deben proveer a las personas desplazadas, así como asegurar el acceso seguro de las mismas, (a) alimentos esenciales y agua potable, (b) alojamiento y vivienda básicos, (c) vestidos apropiados, y (d) servicios médicos y sanitarios esenciales”. (…) En ese sentido, la Corte identificó que la ayuda humanitaria tiene ciertas características básicas que se sintetizan de la siguiente manera: (i) protege la subsistencia mí nima de la población desplazada; (ii) es considerada un derecho fundamental; (iii) es temporal; (iv) es integral; (v) tiene que reconocerse y entregarse de manera adecuada y oportuna, atendiendo a la situación de emergencia y las condiciones de vulnerabilidad de la población desplazada; y (vi) debe garantizarse sin perjuicio de las restricciones pr esupuestales. (…) En relación con las etapas de la ayuda humanitaria, los artículos 62 a 65 de la ley 1448 de 2011, reglamentada por el decreto 2569 de 2014, establecen tres fases en la prestación de la ayuda

(…) En relación con las etapas de la ayuda humanitaria, los artículos 62 a 65 de la ley 1448 de 2011, reglamentada por el decreto 2569 de 2014, establecen tres fases en la prestación de la ayuda humanitaria a la población en condición de des plazamiento. La primera, denominada atención inmediata, consiste en la ayuda entregada a aquellas personas que han sido desplazadas, se encuentran en situación de vulnerabilidad y requieren albergue temporal y asistencia alimentaria. La segunda, denominada atención humanitaria de emergencia, que es la ayuda a la que tienen derecho las personas en situación de desplazamiento que se encuentren inscritas en el RUV. Y la atención humanitaria de transición, que consiste en la ayuda que se entrega a la población en situaciónRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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de desplazamiento incluida en el RUV, que aún no cuenta con los elementos necesarios para su subsistencia mínima, pero cuya situación no presenta las características de gravedad y urgenc ia que los haría destinatarios de la atención humanitaria de emergencia. (…) indicó que, de los derechos a la subsistencia mínima y al mínimo vital de la población desplazada, de los que es titular toda persona que se ha visto forzada a migrar dentro del t erritorio nacional, surge la obligación del Estado de entregar la atención humanitaria. Precisó que no existe distinción entre la atención humanitaria dirigida a las víctimas de desplazamiento forzado por violencia generalizada y aquella que reciben las ví ctimas del desplazamiento forzado

atención humanitaria. Precisó que no existe distinción entre la atención humanitaria dirigida a las víctimas de desplazamiento forzado por violencia generalizada y aquella que reciben las ví ctimas del desplazamiento forzado por conflicto armado interno. Señaló que en ambas circunstancias se aplica el procedimiento interno que se basa en “ El modelo de identificación de carencias en la subsistencia mínima”, establecido en el Decreto 2569 de 2014 e incorporado al Decreto 1084 de 2015, a través del cual se realiza una evaluación de las condiciones de vulnerabilidad y debilidad manifiesta ocasionadas por el desplazamiento forzado y se determina la existencia de carencias en los componentes de alojamiento temporal y alimentación básica, a partir de la información que se obtiene de registros administrativos”. (…) En ese sentido la jurisprudencia de la Corte ha propendido en señalar que el propósito de la ayuda humanitaria es el de cubrir las necesidades de la población desplazada relacionadas con los componentes básicos de alimentación, alojamiento y salud, mientra s no se cuente con los elementos necesarios para la subsistencia mínima. (…) En consecuencia, “(…) Los artículos 49, 64 y 65 de la Ley 1448 del 2011 establecen la entrega de la atención humanitaria a los integrantes de los hogares víctimas de desplazamiento forzado por parte de la UARIV. (…) El manual, elaborado por la UARIV, señala las siguientes rutas: (i) ruta de primer año, que aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. En estos casos, se presumen carencias graves y aplica la entrega automática de la

víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV que se encuentren dentro de su primer año de desplazamiento. En estos casos, se presumen carencias graves y aplica la entrega automática de la atención humanitaria; (ii) ruta de identificación de carencias, aplica para los hogares víctimas de desplazamiento forzado incluidos en el RUV con fecha de desplazamiento mayor a un año, contado a partir de la solicitud. Se tramita por solicitud de la víctima a través de los canales de atención. Asimismo, se atiende de acuerdo con el resultado del procedimiento; (iii) ruta de trámite especial, la cual aplica para tramitar las solicitudes de atención humanitaria en las que no sea posible la aplicación de procedimiento de identificación de carencias; y (iv) ruta de recolocaciones, la cual tramitan las solicitudes de recolocación de los giros de atención humanitaria que no pudieron ser cobrados por la v íctima. (…) El numeral 5.2 del referido manual establece que la ruta deRadicado: 500013121002 2022 10059 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. CLEMIDES GUATIVA CARDENAS contra UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPAR ACIÓN

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identificación de carencias inicia con la radicación de solicitud de atención humanitaria por parte de las víctimas. (…) Para la conformación de los hogares, la UARIV revisa el registro administrativo más reciente y válida a los integrantes del grupo familiar en el RUV. Luego, identifica al interior del hogar la presencia de víctimas de desplazamiento con los criterios señalados, con el fin de

más reciente y válida a los integrantes del grupo familiar en el RUV. Luego, identifica al interior del hogar la presencia de víctimas de desplazamiento con los criterios señalados, con el fin de determinar si cumplen con el requisito de ser sujetos de especial protección constitucional. En caso de acreditarse este punto, la UARIV reconoce un puntaje por presentar características propias de grupos de especial protección constitucional. (…) Siguiendo con la ruta del manual, la UARIV, en la comprobación de ingresos de cada uno de los miembros del hogar, verifica si alguno de sus integrantes presentó declaración de renta durante dos años consecutivos, revisa el puntaje SISBÉN de cada uno de los integrantes del hogar y los valida en las planilla s integradas de aportes (PILA) así como en la base de datos de nómina de pensionados de COLPENSIONES. Igualmente, la UARIV cruza la información de los integrantes de la familia con los diferentes programas de apoyo estatal, como programas de generación de ingresos, más familias en acción, jóve nes en acción y Colombia mayor. (…) En relación con el componente de alimentación, la UARIV comprueba si alguno de los integrantes del hogar tiene cruce efectivo con programas que brinden alimentos o recursos para estos. En caso de acreditarse ese cruce, se suspende la entrega del componente de alimentación para todo el hogar. Verificación similar se realiza con el componente de alojamiento. Se cruzan los integrantes del hogar para confirmar que no estén siendo atendido s en otros hogares. Si en la comprobación alguno de los integrantes del hogar tiene cruce efectivo con acceso a vivienda, programas de vivienda, cuenta con vivienda propia o recibió subsidios de vivienda por monto superior a doce salarios mínimos

alguno de los integrantes del hogar tiene cruce efectivo con acceso a vivienda, programas de vivienda, cuenta con vivienda propia o recibió subsidios de vivienda por monto superior a doce salarios mínimos de la época, será suspendida la entrega de este componente. (…) Luego de este cálculo, la UARIV realiza un conteo de los puntajes por componente a fin de determinar las carencias del hogar y los resultados son plasmados en un acto administrativo. (…) En conclusión, la UARIV debe identificar primeramente la composición actual del hogar del declarante con el fin de revisar si en efecto los miembros que fueron incluidos en la declaración inicial en el SIPOD aún conforman el hogar víctima de desplazamiento. Luego de tal comprobación y conforme a l

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