TSDJ VVC SCFL - 50001312101 2022 10063 01-(31-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 50001312101 2022 10063 01-(31-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
Accionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA 5º DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA – LABORAL
Magistrado Ponente: DR. ALBERTO ROMERO ROMERO.
(Aprobado en Sala de decisión del 31 de agosto de 2022. Acta No. 100)
Villavicencio, treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se decide la impugnación formulada por la accionada contra la Sentencia proferida el día 29 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela promovida por el señor Daniel Alejandro Garzón Peña a través de su apoderado judicial contra La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
1. ANTECEDENTES:
1.1. El accionante a través de su representante promovió acción de tutela, solicitando el amparo constitucional de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la salud, la igualdad, salud, al mínimo vital y a la seguridad social, los que consideró vulnerados, con ocasión de los hechos que la Sala resume así:
1.1.1. Manifestó que el día 27 de marzo de 2022, sufrió un accidente de
social, los que consideró vulnerados, con ocasión de los hechos que la Sala resume así:
1.1.1. Manifestó que el día 27 de marzo de 2022, sufrió un accidente de tránsito, cuando se encontraba conduciendo la motoci cleta de Placas YTV -89F,Accionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
2 la cual se encontraba amparada con la Póliza de Seguro SOAT No. 1508004821744000, expedida por La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
1.1.2. Indicó que el día 20 de mayo de 2022 instauró derecho petición ante la Compañía de Seguro s, solicitando la cancelación de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para así determinar la Pérdida de la Capacidad Laboral, sin embargo, esta fue negada el día 26 de mayo de 2022.
1.1.3. Pretende con la presente acción const itucional, el amparo de los derechos invocados y en consecuencia se ordene a la entidad accionada, sufragar los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, y así obtener el dictamen de P érdida de la Capacidad Laboral como requisito para acceder a la indemnización por incapacidad permanente.
2. Respuestas de las entidades accionadas.
2.1. La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
requisito para acceder a la indemnización por incapacidad permanente.
2. Respuestas de las entidades accionadas.
2.1. La Previsora S.A. Compañía de Seguros.
2.1.1. Indicó que referente a la solicitud instaurada por la parte accionante a esta se le dio respuesta , informándole que se le program ó cita para valoración de pérdida de capacidad laboral por parte del equipo interdisciplinario contratado para tal fin, la cual fue notificada el día 22 de julio de 2022 a través de la dirección electrónica aportada en el es crito de tutela: marvicabogados@hotmail.com indicando que la cita fue programada para el 25 de julio del año en curso , en el Centro M édico de Especialistas Natural – CORP, ubicado en la Carrera 40 No. 32 -38 Barrio Barzal, de Villavicencio a las 02:30 p.m. con el Dr. Giovanni Sanguino, aspectos que se pueden verificar con los soportes allegados de cada una de las gestiones realizadas par a elAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
3 cumplimiento de las pretensiones invocadas por el accionante, lo que conlleva a que configure un hecho superado con relación a la acción de tutela.
3. Decisión de Primera Instancia.
3.1. Culminó la acción constitucional mediante Sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución
3. Decisión de Primera Instancia.
3.1. Culminó la acción constitucional mediante Sentencia proferida el 29 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, que concedió el amparo constitucional y en consecuencia ordenó a la accionada, cancelar los honorarios a la Junta Regional de Invalidez del Meta, para que proceda a evaluar y calificar la P érdida de la Capacidad Laboral – PCL al accionante.
4. De la Impugnación.
4.1. Inconforme con la Sentencia, La Previsora S.A. Compañía de Seguros, impugnó la decisión, haciendo reparos sobre las entidades destinadas, por disposición legal, a realizar el pago de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez, además no está probado un perjuicio irremediable , ni la condición económica del accionante que le impida realizar el pago de los honorarios para realizar el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral, motivo por el cual solicitó revocar la decisión y absolver de todo tipo de responsabilidad a La Previsora S.A., dado que, dicha sociedad no ha realizado conducta constitutiva de violación a los derechos fundamentales invocados por el accionante.
5. CONSIDERACIONES:
5.1. En el presente caso, observa la Sala que el trasfondo del asunto no solo se enmarca en la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la igualdad, sino en que se ordene a La PrevisoraAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña
Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros
enmarca en la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y a la igualdad, sino en que se ordene a La PrevisoraAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
4 S.A. Compañía de Seguros pagar los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Meta, con la finalidad de que el accionante obtenga el dictamen de P érdida de la Capacidad Laboral - PCL, como requisito previo para acceder a la indemnización por incapacidad permanente.
5.2. Como primera medida es importante señalar que la Corte Constitucional en Sentencia T -282 de 2010, analizó la normatividad aplicable para el reconocimiento de la indemnización por incapacidad permanente como resultado de un accidente de tránsito, dejando cla ramente establecido que las coberturas derivadas de los Seguros de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Tránsito, hacen parte de los Planes de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud; es así, que estableció que las Juntas de Calificaci ón de Invalidez tienen como función primordial evaluar científica y técnicamente el porcentaje de pérdida de la capacidad de las personas y que sus dictámenes constituyen el fundamento jurídico para lograr el reconocimiento y posterior pago de ciertas pres taciones sociales cuando se pretende el pago de indemnizaciones por incapacidades derivadas de un accidente de tránsito; por lo tanto, es indispensable que las Juntas de Calificación de Invalidez emitan una
pago de ciertas pres taciones sociales cuando se pretende el pago de indemnizaciones por incapacidades derivadas de un accidente de tránsito; por lo tanto, es indispensable que las Juntas de Calificación de Invalidez emitan una valoración de la pérdida de capacidad del afectado.
5.3. De otro lado, el artículo 41 de la ley 100, modificado por el artículo 142 del Decreto ley 19 de 2012, estableció en su inciso segundo las autoridades competentes para determinar la Pérdida de Capacidad L aboral, señalando que:
“(…) Corresponde al Instituto de Seguros Sociales, Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP-, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte , y a las Entidades Promotoras de Salud EPS, determinar en una primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen deAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
5 estas contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación deberá manifestar su inconformidad dentro de l os diez (10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez del orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días.
orden regional dentro de los cinco (5) días siguientes, cuya decisión será apelable ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual decidirá en un término de cinco (5) días. Contra dichas decisiones proceden las acciones legales (…)” (Negrillas Fuera del Texto Original).
5.4. Por su parte, por aplicación analógica del artículo 2.2. 5.1.26 del Decreto 1072 de 2015, estableció que las entidades que califican la Pérdida de Capacidad Laboral, deberán contar con un equipo interdisciplinario, señalando que:
“ARTÍCULO 2.2.5.1.26. Condiciones que deben reunir las entidades que califican la pérdida de la capacidad laboral. Cada una de las entidades administradoras de riesgos laborales, de las Entidades Promotoras de Salud y de las Administradoras del Régimen Subsidiado, deberán disponer de un equipo interdisciplinario para realizar la calific ación por pérdida de la capacidad laboral, el cual deberá contar con un médico con experiencia mínima específica en medicina laboral de un (1) año, un médico especialista en medicina física y rehabilitación con experiencia mínima específica de dos (2) años y un profesional diferente a las áreas de la medicina con formación en áreas afines a la seguridad y salud en el trabajo, con una experiencia relacionada de dos (2) años. Este equipo deberá efectuar el estudio y seguimiento de los afiliados y posibles ben eficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el
afiliados y posibles ben eficiarios, recopilar pruebas, valoraciones, emitir conceptos de rehabilitación en cada caso y definir el origen y grado de pérdida de la capacidad laboral. Así mismo, deberá diligenciar el formulario autorizado por el Ministerio del Trabajo para notificar el dictamen correspondiente, en el cual se deberá señalar al notificado la oportunidad de acudir ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez, término para presentar la reclamación, e informar que es la entidad administradora la que asume el costo deAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
6 dicho trámite.” (Negrillas y Subrayado Fuera del Texto Original). 5.5. Por lo anterior, no hay duda que las entidades competentes de realizar en una primera oportunidad, el dictamen de Pérdida d e Capacidad Laboral y calificar el grado de invalidez son l as administradoras de fondos de pensiones, las administradoras de riesgos laborales, las compañías de seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte , y a las entidades promotoras de salud.
5.6. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el accionante sufrió un accidente de tránsito el 27 de marzo de 2022, cuando se encontraba conduciendo la motocicleta de Placas YTV-89F, la cual se encontraba amparada con la Póliza de Seguro SOAT No. 115 08004821744000, de La Previsora S.A.
conduciendo la motocicleta de Placas YTV-89F, la cual se encontraba amparada con la Póliza de Seguro SOAT No. 115 08004821744000, de La Previsora S.A. Compañía de Seguros, motivo por el cual el día 20 de mayo de 2022, elevó un derecho de petición ante la Compañía Aseguradora, solicitando el pago de los honorarios de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M eta, con el fin de obtener el dictamen atinente a la Pérdida de la Capacidad Laboral; solicitud que fue resuelta manifestándole que, “no se evidenciaba reportes de siniestro por parte del accionante”, indicándole cuales eran los requisitos para acceder al pago de la indemnización por incapacidad permanente , y que la cita para obtener el dictamen de la pérdida de capacidad laboral fue programada para el 25 de julio del año 2022 en el Centro M édico de Especialistas Natural – CORP, ubicado en la Carrera 4 0 No. 32 -38 Barrio Barzal, de Villavicencio a las 02:30 p.m. con el profesional Dr. Giovanni Sanguino.
5.7. Por lo expuesto, esta Corporación puede concluir que la cancelación de los honorarios a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, (pretendidos por el aquí tutelante con la finalidad de obtener el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral), a la Previsora S.A Compañía de Seguros no le asiste asumir dichos costos, toda vez, que no ha incumplido el deber legal de realizarl e en unaAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña
Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros
costos, toda vez, que no ha incumplido el deber legal de realizarl e en unaAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
7 primera oportunidad el dictamen de Pérdida d e Capacidad Laboral y/o haya impedido al accionante tramitar su solicitud ante la propia entidad aseguradora para que se pueda establecer su derecho al reconocimiento y pago de la indemnización por incap acidad permanente deri vada del accidente de tránsito , en razón a que la pretendida prestación, está amparad a por la Póliza SOAT de la cual era beneficiario para el momento de la ocurrencia del suceso automovilístico.
5.8. De igual manera , cabe resaltar qu e agotada esa primera oportunidad, que por competencia les asiste a las Compañías Aseguradoras para realizar el dictamen de Pérdida de Capacidad Laboral a través del equipo interdisciplinario, y en caso de existir alguna inconformidad en la calificación del grado de invalidez o perdida de la capacidad , la parte afectada podrá solicitar ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez que se pronuncie, y de ser impugnado el respe ctivo Concepto T écnico, corresponderá a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez decidir sobre la misma , escenario en el cual si se entrará a debatir sobre la entidad competente para asumir los gastos de honorarios.
5.9. Ahora bien, referente al planteamiento por parte de la accion ada sobre la
entrará a debatir sobre la entidad competente para asumir los gastos de honorarios.
5.9. Ahora bien, referente al planteamiento por parte de la accion ada sobre la carencia de objeto p or hecho superado, se tiene que esta figura, surge en aquellos eventos, en que se ha iniciado el trámite de la acción de tutela, en primera o segunda instancia, o en su revisión por parte de la Corte Constitucional, y sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración a los derechos fundamentales en principio informada a través de la de la acción de tutela, ha n culminado . Al respecto ha dicho la Corte
Constitucional:
“Cuando la situación de hecho que orig ina la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentraAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
8 superada, el amparo constitucional pierde toda razón de ser como mecanismo apropiado y expedito de protección judicial, pues la decisión que pudiese adoptar el juez respect o del caso específico resultaría a todas luces inocua, y por lo tanto, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción.”1.
5.10. Así las cosas, si bien es cierto, en el presente caso se le comunicó a la parte actora sobre la programac ión de la cita para obtener el dictamen de la Pérdida de Capacidad Laboral para el día 25 de julio del año 2022 en el Centro
parte actora sobre la programac ión de la cita para obtener el dictamen de la Pérdida de Capacidad Laboral para el día 25 de julio del año 2022 en el Centro Médico de Especialistas Natural – CORP, ubicado en la Carrera 40 No. 32 -38 Barrio Barzal, de Villavicencio a las 02:30 p.m. con el profesional Giovanni Sanguino, no se aportó medio probatorio que así lo acreditara y que conllevara a determinar la materialización de dicho servicio ; motivo por el cual no podemos hablar sobre la configuración de hecho superado, cuando no se han satisfecho las pretensiones contenidas en la demanda constitucional.
5.11. En este orden de ideas , atendiendo las disposiciones normativas arriba señaladas, referentes a la competencia que les asiste a las Compañías Aseguradoras para realizar el dictamen de Pé rdida de Capacidad Laboral a través de un equipo interdisciplinario en una primera oportunidad, y en procura de brindar una protección y garantía constitucional a los derechos que le asisten a la accionada, la Sala revocará la decisión de primer grado, para en su lugar negar por improcedente el amparo invocado; no obstante, se exhortará a La Previsora S.A. para que en el caso de que al señor Daniel Alejandro Garzón Peña no hubiese asistido a la cita programada el día 25 de julio del año 2022 en el Centro Médico de Especialistas Natural – CORP, y de no haberlo hecho hasta el momento reprograme y notifique dicho servicio al tutelante ; igualmente, también se exhortará al señor Daniel Alejandro Garzón Peña para que asista a la cita programada para la va loración en una primea oportunidad de la Pérdida
el momento reprograme y notifique dicho servicio al tutelante ; igualmente, también se exhortará al señor Daniel Alejandro Garzón Peña para que asista a la cita programada para la va loración en una primea oportunidad de la Pérdida de Capacidad Laboral por parte de la aseguradora, máxime cuando se evidenció que el dictamen técnico de Pérdida de Capacidad Laboral, que expida el equipoAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
9 interdisciplinario de La Previsora S.A. Compañía de Seguros tiene plena validez jurídica, de acuerdo con los términos de la Ley 100 de 1993, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, y la línea jurisprudencial establec ida por la Corte Constitucional; y que al existir algún inconformismo al re specto como se mencionó anteriormente podrá ser objeto de pronunciamiento por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
En mérito de lo expuesto la Sala 5º de Decisión Civil, Familia, Labora l del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la Constitución Política,
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar, la Sentencia proferida el día 29 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de
RESUELVE:
PRIMERO: Revocar, la Sentencia proferida el día 29 de julio de 2022 por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio - Meta, para en su lugar negar el amparo invocado, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Exhortar, a La Previsora S.A. Compañía de Seguros para que en el caso de que el señor Daniel Alejandro Garzón Peña no hubiese asistido a la cita programada el día 25 de julio del año 2022 en el Centro M édico de Especialistas Natural – CORP, y de no haberlo hecho, reprograme y notifique dicho servicio al accionante.
TERCERO: Exhortar, al señor Daniel Alejandro Garzón Peña , para que de no haberlo hecho, asista a la cita reprogramada por la aseguradora para la valoración en una primera oportunidad de la Pérdida de Capacidad Laboral,Accionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
10 máxime cuando se evidenció que el dictamen técnico de Pérdida d e Capacidad Laboral, que expida el equipo interdisciplinario de La Previsora S.A. Compañía de Seguros tiene plena validez jurídica, de acuerdo con los términos de la Ley 100 de 1993, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, y la línea
de Seguros tiene plena validez jurídica, de acuerdo con los términos de la Ley 100 de 1993, el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, y la línea jurisprudencial establec ida por la Corte Constitucional; y que al existir algún inconformismo al respecto, podrá ser objeto de pronunciamiento por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
TERCERO: Notifíquese, este fallo a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia, remítase el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÚMPLASE,
(Ausencia justificada)
CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
MagistradoAccionante: Daniel Alejandro Garzón Peña Accionados: La Previsora S.A.A Compañía de Seguros Radicado No.500013121001 2022 10063 01
Decisión: Revoca Sentencia, niega tutela y exhorta a la accionada.
11
Última hoja sentencia tutela con radicado No. 500013121001 2022 10033 01 del 31 de agosto de 2022.
RAFAEL ALBEIRO CHAVARRO POVEDA
Magistrado