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TSDJ VVC SCFL - 5000131530001 2018 00049 01-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 5000131530001 2018 00049 01-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL-FAMILIALABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO

(Discutido y aprobado en Sala de Decisión de/ii de abril de 2018, acta No: 044) Villavicencio, once (11) de abril de dos mil diéciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada contra la sentencia del 05 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio-Meta, dentro de la acción de tutela promovida por FERDDYE MAURICIO ALVAREZ o'spRio contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR —ICBF y la COMISARIA' DE

FAMILIA DE LA LOCALIDAD DE TUNJUELITO.

I. ANTECEDENTES: I.1. El accionante solicitó el amparo de su derecho fundamental de petición, que estimó vulnerado con ocasión de los hechos que la Sala resume así:• 1.2. Relató que el día 30 de enero de 2017, solicitó -ante la Comisaria clp Familia de la localidad de Tunjuelito, una citación para efectuar una revisión de visitas y gastos escolares de sus hijos, citación que fue programada para el 16 de marzo de esa anualidad, una vez allí, fueron atendidos por tres mujeres, las cuales nunca se presentaron 'en debida forma, escucharon la situación y se trataron temas relacionados con la cuota alimentaria, las visitas y los gastos escolares, entre otros. 1.3. Señaló que se siente inconforme, pues buscaba orientación y mediación que favoreciera los intereses y bienestar de los menores y sin causar malos entendidos y

con la cuota alimentaria, las visitas y los gastos escolares, entre otros. 1.3. Señaló que se siente inconforme, pues buscaba orientación y mediación que favoreciera los intereses y bienestar de los menores y sin causar malos entendidos y discordias con la progenitora de sus hijos, pero no se llego a ningún acuerdo, ni conclusión final frente a los temas planteados. Proceso.' ImpiwnucH .o, Vificla rt,l, fue A11111.11ri, .111,11, (Immo Accr7mado: 1(1-11. - 1?,,,h,,,,b, 5(u/13153001-2n IN-00049-01 12 1.4. Manifestó que el 18 de Mayo de 2017, radico petición ante la Comisaria de Familia de la localidad de Tunjuelito, solicitando un escrito que contuviera las conclusiones de la citación del 16 de marzo de 2017,copia del acta conciliatoria y se programara una nueva citación para ser debidamente orientado en lo concerniente al régimen de visitas y obligaciones económicas; respuesta que a la fecha no ha llegado. - 1.5. Pretende con esta solicitud de amparo que se ordene a la Comisaria de Familia de la localidad de Tunjuelito emitir contestación de fondo a su requerimiento, enviando copia de conclusiones de la reunión programada, del acta conciliatoria y le programen una nueva citación para ser orientado frente a temas relacionados con el cuidado de sus hijos (régimen de visitas Y obligaciones económicas). s

II. Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, reportó que el tutelante Confunde

(régimen de visitas Y obligaciones económicas). s

II. Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, reportó que el tutelante Confunde dos entidades como son, la Comisaria de Familia que es una entidad del orden distrital adscrita a la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Defensoría de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como entidad del orden Nacional, donde una vez revisada la base de datos se encontró que no había expediente alguno que involucrara al actor; sin embargo de los anexos de la presente 'acción, se tiene que la petición fue radicada ante el ICBF, razón por la cual no han vulnerado derecho alguno al accionante. 11.2. La Defensoría de Familia Zonal Tunjuelito del ICBF, adjuntó respuesta a la petición radicada por el accionante mediante oficio de fecha 28 de agosto de 2017, el cual fue enviado a la dirección aportada por el actor, en el cual señalan que las citaciones por atención al ciudadano se adjudican de acuerdo a la agenda de atención de demanda . de la localidad y no por capricho de la Defensoría én negligencia de atención; por otra parte hacen una explicación del modelo de intervención, de las funciones propias de los Defensores y Comisarios de Familia .y de los resultados obtenidos durante la citación programada para el 16 de marzo de 2017.

Decisión adoptada por el A-Quo. 111.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (M), que mediante providencia del 05 de marzo de la corriente anualidad, en

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Villavicencio (M), que mediante providencia del 05 de marzo de la corriente anualidad, en

Procesv›.• lino/guau, Duck,

l•-erddtv :lira', l.,‘"•,› 1(73F • RodkvÉlo: 500013/53/)01-2018-011049-013 el cual negó el amparo deprecado al considerar que no se había vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora, toda vez que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud elevada por el tutelante, de forma clara y concreta, punto por punto. La inconformidad. IV.1. Inconforme con la anterior decisión el tutelante impugnó el fallo de primera instancia insistiendo en que se debe ordenar a la entidad accionada emitir contestación en debida forma y que dicha respuesta le sea notificada. CONSIDERACIONES El artículo 23 de la Constitución Política consagra que, toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general ó. particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud, empero ello no significa que se deba acceder a lo pedido. Con relación a la importancia del derecho de petición y su ejercicio, la Corte Constitucional se ha pronunciado en los siguientes términos: "0 El derecho de petición es fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa. Además, porque mediante él se garantizan otros derechos constitucionales, como los ,derechos a la información, a la participación política y a la libertad de expresión; ii) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; iii) la petición debe ser resuelta de

política y a la libertad de expresión; ii) El núcleo esencial del derecho de petición reside en la resolución pronta y oportuna de la cuestión; iii) la petición debe ser resuelta de fondo, de manera clara, oportuna, precisa y congruente con lo solicitado; iv) la respuesta debe producirse dentro de un plazo razonable, el cual debe ser lo más pronto posible; v) la respuesta no implica aceptación de lo solicitado ni tampoco se concreta siempre-en una respuesta escrita; vi) eSte derecho, por regla general, se aplica a entidades estatales, y en algunos casos a particulares; vii) el silencio administrativo negativo, entendido• como un mecanismo para agotar la vía gubernativa y acceder -a la vía judicial, no satisface el derecho fundamental de petición pues su objeto es distinto. Por el cohtrario, el silencio administrativo es la prueba incontrovertible de que se ha violado el derecho de petición; v110 el derecho de petición también es aplicable en la vía gubernativa; IX) la falta de competencia de la entidad ante quien se plantea, no la

Procvso: ImpugnacninD,

Fenklue A laurnM Ari1.1,10: Br n(0,,,A, 500013153001 - 201 1-00049-014 exonera del deber de responder; y x) ante la presentación de una petición, la entidad pública debe notificar su respuesta al interesado'. (Subrayado de la Sala). V.3. De las probanzas arrimadas se observa que en efecto el accionante elevó una petición ante la Comisaria de Familia de Tunjuelito, el 'cual fue radicado ante el ICBF2 el •

V.3. De las probanzas arrimadas se observa que en efecto el accionante elevó una petición ante la Comisaria de Familia de Tunjuelito, el 'cual fue radicado ante el ICBF2 el • día 18 de mayo de 2017, solicitando le allegaran a las direcciones .aportadas las conclusiones que se obtuvieron al respecto de la citación efectuada el 16 de marzo de 2017, el acta conciliatoria y le agendaran una nueva cita para tratar temas relacionados con obligaciones económicas para con sus hijos, en razón a su nueva asignación salarial. V.4.. Ahora bien, la accionada Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, indicó que en su .sistema no se había encontrado registro que demostrara que se había adelantado alguna actuación en dicha entidad y que una vez revisados los anexos de la acción de tutela, se evidenciaba que la petición había sido radicada ante el Centro Zonal de Tunjuelito del ICBF, por lo tanto no tienen ihjerencia alguna en el presente caso, dando cuenta así que no se vulnero ningún derecho al accionante por parte de la Comisaria en mención. V.5. Por otra parte el Centro Zona! del ICBF de la localidad de Tunjuelito, anexó'al escrito de tutela copia del oficio No. 110-2003 del 28 de agosto de 2017, mediante el cual dieron respuesta a la petición elevada p.or el actor; en éste, adjunto copia de la valoración psicológica efectuada a los niños BRENDA SOFIA y JOEL MAURICIO ALVAREZ AGUIRRE y le infOrmó al peticionario que frente a la pretensión primera, el ICBF es un organismo de orden territorial distribuido por Centro Zonales y que las citaciones se adjudican de

le infOrmó al peticionario que frente a la pretensión primera, el ICBF es un organismo de orden territorial distribuido por Centro Zonales y que las citaciones se adjudican de acuerdo a la agenda de atención que demanda la localidad y no por capricho de los Defensores; por tal razón su caso había sido atendido varios días después de este haber solicitado la citación para conciliar visitas y alimentos. V.5.1. Que respecto a las conclusiones que se obtuvieron en la citación y el tramite adelantado, se tiene que cada individuo debía identificar el rol de cada funcionario tal como lo ,hizo el actor, donde una vez revisados los antecedentes del caso se encontró que existía escritura publica No. 2823 del 23 de agosto de 2016 sobre la cesación de efectos civiles de matrimonio católico, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, donde ya estaban pactadas una serie de obligaciones precitadas por la ley de infancia y .Senteneia T-734 de 2004 2 Folios 02 al 05C. 1 Acción de tutela. 3 Véase folio. 58 al 60 Ç.1. Acción de Tutela %d. l'rocvm1; ImplipzacIón De Dalla runOrc A la .uncto .1.11,IIVZ ()Sollo Anvoninkr "15'1' . 50001 $ 153110 1-20 1 ,0-1,9 0 4 9-0 I5 adolescencia y que garantizaban los derechos de los hijos del tutelante, los cuales quedaron establecidos por el actor con antelación y que eran de estricto cumplimiento y hacían transito a cosa juzgada; donde también se les indico que ya. había un concepto

adolescencia y que garantizaban los derechos de los hijos del tutelante, los cuales quedaron establecidos por el actor con antelación y que eran de estricto cumplimiento y hacían transito a cosa juzgada; donde también se les indico que ya. había un concepto avalado por el Défensor de Familia competente, es decir las autoridades administrativa y judicial ya habían hecho pronunciamiento a lo solicitado por el señor ALVAREZ OSORIO. V.5.2. Finalmente en dicho oficio, señalaron que durantela citación, se le oriento a las partes frente a los Inconvenientes de las actitudes de cada miembro de la familia, las visitas y el acercamiento con sus hijos, se realizo una reflexión y se recomeñdó solicitaran cita de apoyo e intervención familiar como miembros activos de las fuerzas militares y dieran cumplimiento al acuerdo que de manera voluntaria ya habían pactado; , se advierte también que la :mencionada comunicación fue remitida a la dirección suministrada por el actor para sus notificaciones (Calle 24a sur No. 45 b 76 Barrio Villa del Rio 1 en Villavicencio (M)). V.6. En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional4 y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superados, como' el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, ja decisión del juez constituciona16. V.7: Acorde con lo ánterior, para la Sala, con el oficio No. 110-200 del 28 de agosto de 2017, aportado a este trámite, la entidad accionada Defensoría de Familia Centro Zonal

V.7: Acorde con lo ánterior, para la Sala, con el oficio No. 110-200 del 28 de agosto de 2017, aportado a este trámite, la entidad accionada Defensoría de Familia Centro Zonal de Tunjuelito del ICBF, dio respuesta de fondo a la petición presentada por el futeiante, anexándole copia de la actuación psicológica efectuada a sus menores hijos. Siendo así, con la referenciada respuesta, quedó superado el hecho vulnerador del derecho de Petición del accionante. V.8. Corolario de lo anterior, se confirmará la seijitencia impugnada. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo'Cifuentes Muño7.. T-488 de 2005 Ponencia de Álvaro.'Faiur Galvis. T-630 de 2905 Manuel :losé Cepeda. ehtre muchas otras. Ver, entre otras. sentencias T-278 de 2001. Ponencia de Alvaro Tafur Galvis: T-281 de 2001: Ponencia de Al0edo Reltrán Sierra: 1-302 de 2001. MI'. Clara Inés Vargas: T-342 de 2001. M.P. Marco Gerardo Monroy C'ahra y 1-680 de 2001. M.P. Eduardo Montealegre Isnett. Sentencia 1-308 de 2003. '1-093 de 2005. T-137 de 2005. T-753 de 2005. 1-760 de 2005. T-780 de 2005.1-096 dé 2006:1 -- 442 de 2006. 1-43I de 2007. Prrnr.vr, 11111,11,0,1e,ill De eleeiwumie: l'erd(Ive A AniricA) A/rurez

442 de 2006. 1-43I de 2007. Prrnr.vr, 11111,11,0,1e,ill De eleeiwumie: l'erd(Ive A AniricA) A/rurez AucionatA, I( 'lir 1?((dicado: 5(1110131530111-211 IX.)) /1)49.))

•TO ROMERO RO ERO

,Ma'gistraId GABRIEL MAURICIO REY AMAYA rado DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de' Villavicencio, en Sala Civil-Familia-Laboral, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución.

RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha_ 05 de marzo de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida por FERDDYE MAURICIO ALVAREZ OSORIO, por las razones dadas en la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Envíese las diligencias a la Honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CÚMPLASE.

RAFAEL BEIRO C VARRO POVEDA

Magistrado Proce%.,,, Iminignacm" riada ,-1(.11,11111111, Ahl1117,1r) (Isorm .-luctonado.• 1(.131•• " • 501)01315.W111-2111N-0.0042-Ill o

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