TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00087 01-(16-12-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00087 01-(16-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
Demandado: LUPIZ DÍAZ ARISTIZABAL y otros
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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS
Villavicencio, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
En el oficio que antecede, remitido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, se comunica a este Despacho que el día veintiséis (26) de noviembre de la presente anualidad, se profirió el auto que decretó la terminación del presente proceso. Determinación que se encuentra debidamente ejecutoriada, ante la falta de interposición de medios defensivos en contra de la misma , lo anterior se ratifica, previa verificación, del sistema judicial Justicia Siglo XXI en el que se encuentra registrada la decisión de terminación del proceso desde tal data sin que hubiese otra actuación posterior que revele controversia sobre la finalización del litigio.
En efecto, es viable recordar que ante esta Corporación se tramita el recurso de apelación formulado por la parte demandada, contra la sentencia calendada veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieci nueve (2019), mediante el cual, se dirimió la primera instancia en el presente asunto.Proceso: Responsabilidad Civil Extracontractual Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
Demandado: LUÍZ DÍAZ ARISTIZABAL y otros
Radicado: 500013103001 2017 00087 01
Demandante: MARÍA PAULA ÁVILA VELASCO
Demandado: LUÍZ DÍAZ ARISTIZABAL y otros
Así las cosas y como quiera que ‘la suerte de lo accesorio sigue la de lo principal’, resulta claro que el recurso de apelación formulado, actualmente carece de objeto ante la terminación anormal de proceso, imponiéndose en consecuencia, declarar la deserción de la alzada.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia calendada veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme el presente auto, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su cargo.