TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00205 01-(13-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00205 01-(13-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
pmc~so. 2. A 'través.dél p:t'oveído máteria. de estudio!, el a impulsado'.por el señor Fredy' Brl¡ceík> Uipez. , .Cool?emtiva de'I.:!l:ólogosdel Meta y la O{ID.c>quía, .clesistitnieri.totácito consagt:ada enel articlUO31 tras repróchár que, no cumplió la c:ar'g;a:(:le~otifiCti al ':~~,mo paStViO.según , requerimiento efectuado mediánte proV'íd'G~ciá anualidad. , I El mandatario gest"r apeló la decisión af~¡U}'l~ncloqu.ela ,i:lernatlda.da'''(:UI\¡f(~'' v1n€lJ}adamediante notifi~ón personal verifiéllda ()1, treinta pasado, acto procesal -que iml?idiólá ir'la~1:i:l\iJ;.la:dpnx:e¡ principio de,la buena fe, debe comprenderse que si:el.f~Radicación: SOOOt,31.53:<lOl;2017.flOZtlS.o1.. Verbnl,Ape11lclqUde auto que decreta desistimiento tlli;ito FREQY BRICE:l\jOLOPEZ contra SERvlMEDlCOS S.AS, y COOPgILi\<f!VA DE URÓLOGOS DELMETA Y LA OI{INOQUL!\"CliM\\)". . '" , ,
entidad cOmpareció para el acto de ltíttetami~nto,. ,,.también ~pelt$unúrse~<Jl.le previamente envió los citatonos pata, procurar su ~otÚicación, !~egQ el ac1oJde' vinculactón legaly la,po~terior contestación de la dt)~anda de esa coparre no ~P~!1 ~erdesconoc.tqos por el de~'Pacho cogtl.O$Cente-sopf7t.lade aplicar ,indebidamentl:}el ~ódígoprocesal vigente2.
3. CONSIDERAqONBS: Ningún r~aro se advierte acerca de la apelabilidad de la decisión que decreta el . '~'.. - desistimiento tácito, ya que es susceptible de este m,e4io de refu~ión confot~e elartículo):l17, literal e) del Código General del P~OCtlSO,pérspcCctiva donde '.~e resolverá si era' viable aplicar esa conSl;cuenci¡¡' p~o<:esaJ en' el'sub examil1!;l', connotando Q1.\eeste pronunclamlento será bt;;'Ve;," 'preciso según exige él a:t'1;lcj.ll0279ídem. ' ,P'Í<te'Sbien, recuérdese que la sancj~n contemplada eti ~lartícrilo S17 del Cód~ e" ',' .'.e. e e , "e ,'.' ~e!lemI del J;"í:ocesoemerge como un mecanismo de c0i"!minación a las partes p~
•~MPu1SQ de actos pro¡;esales a su cargo sin los cuales íl~puede avanzar élproce~~ •(0.~. trámite especifi.co, vale decir que su ftnruidad.e¡¡ garantizar ~. celeridadlf' eficacia' etilos, trámites judiciales, reprimic¡nqo toda iriatt:ividad o llegligencia. E1¡.,".:.' .: .... .. , . ".' .' ". ·.··c téi:minos de la corporación vértice «(. ..) la [actualJro4ificadól1adoPtola!tgJfr; t:l~¡ (disistimiento:tácito/)comoUnahetraJ/lietJlacoomtlmpara q7li11o'Spleif<¡ssetkratrolkn] fl1fJIiI'l . ) tlip'iif4'yIffié¡¡¡zmentt;detrJII110tW que sezivifiqiteelpostuItfdiJstljJralegalquepropendepor~ ~ttJlfl:/(dón4cUtrtlprontiily. mmplidá(<jl{stici6l!),Ct1pazdebrin4qF.,fg/Udonesjtif'iditmentiemjill~ re4ksy qses« sirvadelasfllleVastemologíaspuestasalsensaodiflFistadoy susasedados[..•»;$, F~Il!:etidiendo entonces la tátea de solucionar caso 'concreto, itidt$pensahle detallar las principales actuaciones en efplenario, empezando señalar que Se trata de una' acción de responsabilidad" civil .extracontracnml
pr¡;¡movida mediante apoderado, judicial por el señor Fredy Briceño López, quien' t¡¡,mbién obra en calidad de, represe,ntan~e de la menor Lizeth Vanessa Briceño Correa, así como la señora Sandra Elizabeth Quitoga Cortés, quien a la vez representa a los menores Karol Dayana y Daniel Felipe Bticeño Quitoga, conna "cfr folio 189 a 190, ídem. 'COI?'TE SUPREMA DE mSTICIA, Salade Casación Ci",L Sentencia $l'C4111 de 22 de marzode E~ente 1l001-22-03.QOO-2018-00442_0L M. P. Dr. OCTAVIO AUqUSTO 1EJEI.RO DUQUE., '.', ;.,',,.~~' . " " '.. i: <!<,a, ~,~~,<;J,(~i' ; ,"C. "r ¡,/.iit'•.,~.;ót".":l'~ •• RadicaciónSOOOl,!¡J.53,OOl.Z617.002ZYS,Ol.CG:P. Vei:l¡al;·ApelÍltioJl de auto que decreta desistimiento ládto. FREDY BRlCEl\¡O LÓPEZ contra SERVIMÉDlCOS S.AS, y COOPERATIVA D1;IURÓLOGOS 'l)EL META Y LAORNOQUÍA "CUMO", . las. sociedades Orinoquía, "CUMO", ád~ttd,x~e,rpueve{;,...,
de Urólogos del Meta , . . . . agosto de'dos mil diecisiete (2017)4, if. r~lveintitrés (23)de enero de este año, el despacho primigenio tequ¡r¡Ó'alZ~J(tr;emb accionante en las términos del artículo 317 ídem para «(..\) realdf{Pttodostus&tl.o.r teMientesa notificar(...) a losaaionados(..•)>>5,en tanto nO.había impulsado ninglItllt .diligencia con ese propósito,' Luego apatece acta dé norificación personal del representante legal de la sociedad "CUMO", fechada treinta ,(30).de enero de mismo año y contestación de la demanda (cÍl:..folios 8p'a 99, ídem). Finalmente. el tres (3)' de abril recién pasado. se declaró la ~e~ínació~ del proceso desistimiento tácito, evidenciando que el actor no había cumplido la,carga procesal de tlOtifiqtt a todos los integrantes de lapa,rte Convocada. ) , En el anteriorpanorama, irrefragable es qUela parte gestQra no COAS\1.tnÓ el1mpul~o procesal exígido; toda vez que únicamente consiguió la notificación personal de una de las personas demandadas, obviando el enteramienro legal a Servirnédicos s.AS., respecto de la cualno obra constancia de'gestión alguna.para ese propósito, sóUP~ razón pata que' la inercia -que traduce el ,cumplimietltó defectuoso merezca la
reprimenda que adoptó el -juez de primera. instancia, naturalmente ordenando' la terminación del proceso porque sin la vinculación .de todos los integrantes; extremo pasivo no es posible adelantar el juicio, contexto donde la argumentación, , , ,'::'.. ' "':'. .... .. ' del apelante sobre la curia en notificar a la,demandada "CUMO" es insuficiente Vara autorizar la prosecución de la .actuación pétldiente, repítese, relegar llt. notificación. de otra persona jurídica. demandada. es causa eficiente p~ aplicar la ".o:'··f consecuencia jurídica adversa, luego será:confirmado elptonunciártllétltQ revisado.(.. ': " . '. . A mérito de 10brevemente expuesto, el suscrito mag1strado corno integrante de esta Sala de Decisión Civil - Familia - Laboral del.Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
4Cfr.folio 82. ídem. 5Cfr.follo84, Ídem.