TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00358 02-(04-03-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2017 00358 02-(04-03-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Ponente
Acta No. 022
Villavicencio (Meta), cuatro (4) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
1. OBJETIVO:
Desatar los recursos de apelación formulados por las partes contra la sentencia que data veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES:
2.1. La demanda (cfr. folios 138 a 145 y 160 a 168, cuaderno de primer grado):
Quirurcoop demandó a Servimédicos S.A.S., solicitando el cobro forzado de tres (3) facturas derivadas de servicios de salud, más los intereses moratorios causados desde la presentación de cada título base de recaudo, hasta que se efect úe el pago total de la obligación.
Indicó que prestó servicios médicos especializados a los usuarios y beneficiarios de Servimédicos S.A.S., durante los meses de abril a agosto de dos mil quince
total de la obligación.
Indicó que prestó servicios médicos especializados a los usuarios y beneficiarios de Servimédicos S.A.S., durante los meses de abril a agosto de dos mil quince (2015), registrando las actividades en facturas de venta numeradas , documentos que consignaron el nombre de la entidad financiera y número de cuenta corriente para realizar el pago.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
Las facturas de venta base de recaudo son: i) No 3398 en cuantía de treinta y un millones novecientos cincuenta y nueve mil pesos ( $ 31.959.000, oo M/Cte.); ii) No. 3404 por veintinueve millones doscientos dieciocho mil pesos ($29.128.000,oo M/Cte.) y, iii) No. 3409 por veintisiete millones novecientos cuarenta mil pesos ($ 27.940.000,oo M/Cte.).
2.2. Contestación de Servimédicos S.A.S. (cfr. folios 179 a 183, ídem):
Replicó que ninguno de los hechos le constaban y por tanto asumía el resultado probatorio del juicio, en tanto que propuso las siguientes excepciones de mérito:
- “Necesidad de título complejo”: Señaló que por tratarse de la prestación de servicios de salud era necesario la conformación de un título complejo que no se agota con la mera presentación de la factura, sino que implicaba adjuntar los documentos que
- “Necesidad de título complejo”: Señaló que por tratarse de la prestación de servicios de salud era necesario la conformación de un título complejo que no se agota con la mera presentación de la factura, sino que implicaba adjuntar los documentos que permitieran establecer las tarifas, periodicidad de los pagos y valores estimados.
- “Las facturas carecen de sello legible de recibido por Servimedicos”: Aseguró que los títulos no contienen anotación clara de recepción, agregando que el ejecutante debió
cumplir con las reglas del decreto 4747 de 2007 y el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008, aplicables en materia de prestación de servicios médicos, por ejemplo, omitió relacionar los pacientes atendidos, menos indicó qué tipo de servicio prestó.
- “Prescripción del cobro de las facturas”: Entendió que el plazo de tres (3) años para el recaudo judicial estaba vencido.
2.3. Réplica a las excepciones de mérito (cfr. folios 186 a 193, ídem):
Inició por asegurar que era incuestionable que entre las partes se prestaron servicios médicos especializados descritos en cada factura y que hasta la fecha no han sido canceladas. En lo fundamental, señaló que en este caso no era requisitoEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
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Decisión: Sentencia de segunda instancia
la conformación de un título complejo porque las facturas en sí mismas eran
Demandado: Servimédicos S.A.S.
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la conformación de un título complejo porque las facturas en sí mismas eran exigibles y no requerían el contrato de prestación de servicios, aunque en todo caso lo aportó en ese momento y resaltó que en los títulos fueron descritos los servicios médicos prestados.
3. SENTENCIA DE PRIMER GRADO (cfr. folios 221 a 224, ídem):
Declaró no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada y en consecuencia ordenó seguir adelante la ejecución por las facturas No 3398, 3404 y
3409. Para arribar a esa conclusión, el a quo invocó el artículo 422 del Código General del Proceso, señalando que existen otros documentos que por ser de carácter especial están revestido del carácter de títulos ejecutivos y se entiende que son facturas cambiarias de compraventa según el artículo 793 del estatuto mercantil y por consiguiente no debe agotarse el reconocimiento de firmas.
En cuanto a la exceptiva de inexistencia de título ejecutivo complejo hizo referencia al artículo 1º, inciso 2º de la ley 1231 de 2008, amén de subrayar que el demandado nunca negó la existencia del contrato de prestación de servicio , por el contrario, refrendó aquél en la contestación de la demanda , según la previsión del artículo 784, numeral 12º del Código de Comercio, de ahí que durante el plazo de traslado la parte demandada a portó el contrato de p restación de servicios de salud, razón para que la defensa no prosperara debido a que no era necesario incorporar aquel
784, numeral 12º del Código de Comercio, de ahí que durante el plazo de traslado la parte demandada a portó el contrato de p restación de servicios de salud, razón para que la defensa no prosperara debido a que no era necesario incorporar aquel contrato, sino únicamente la factura , previo el cumplimiento de los re quisitos legales, en tanto corroboró la existencia de sello legible de recepción y que tampoco había operado la prescripción.
4. RECURSOS DE APELACION:
La apoderada de la parte actora apeló parcialmente así: “(…) Mis reparos expresamente van relativos a la exclusión de la factura número 3415 , toda vez que como su señoría lo ha expresado anteriormente si bien es cierto el honorable tribunal en su momento guardó absolutoEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
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hermetismo, frente a esta situación sustentaré oportunamente las razones por las cuales solicito se revise y se incluya este título valor (…)”.
A su vez, el apoderado de la ejecutada se opuso totalmente a la decisión planteando los siguientes reparos: “(…) Frente a las excepciones de fondo que fueron propuestas (…) en el numeral segundo que se titula que las facturas carecen de sello legible de recibo por Servimédicos, en su momento fue indicado en el último párrafo textualmente que dichas facturas no cuentan con los anexos que la norma exige y tienen el carácter de integral y por ende para el cobro que se
en su momento fue indicado en el último párrafo textualmente que dichas facturas no cuentan con los anexos que la norma exige y tienen el carácter de integral y por ende para el cobro que se persiga son necesarias porque le quitan criterios de exigibilidad a la factura, máxime cuando son obligaciones contenidas en la norma como son según describe el anexo técnico No 5 de la Resolución 3047 de 2008 que desarrolló lo inherente a los artículos mencionados del decreto 4747 de 2007 descritos en su anexo número 5 y que anexo como prueba documental a la presente acción, en atención a que se prestaron servicios de cuidados intensivos, no se anexa la relación de pacientes atendidos.
En primer lugar, quisiera aclarar que en su momento con el escrito de contestación si fue mencionada tal excepción, pue si bien no se hizo atendiendo el formalismo y es que se enuncia en una excepción que no obedece a la necesidad de título complejo que es la del numeral primero, pues si fue contenida en la segunda excepción en la parte final. Además de lo anterior quiero precisar también su señoría que si bien la obligación contenida en las facturas se origina en una relación subyacente o en una relación jurídica subyacente que quedó plenamente demostrada en el plenario y que obedece a una prestación de servicios de salud, y teniendo en cuenta que el decreto 4747 y la Resolución 3047 de 2008 tiene por objeto definir los formatos mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud, calidad en la que actúa en este caso y como ya quedó previamente probado en el proceso, la hoy demandante Quirurcoop y entidades responsables en el pago de servicios de salu d, y en tal
salud, calidad en la que actúa en este caso y como ya quedó previamente probado en el proceso, la hoy demandante Quirurcoop y entidades responsables en el pago de servicios de salu d, y en tal calidad actuó la hoy demandada Servimedicos SAS, es claro entonces su señoría que es la acogida lo que dispone precisamente esta resolución 3047 de 2008 por expresa remisión del decreto 4747 de 2007 en el sentido que las facturas que se originan en la prestación de servicios de salud y que está plenamente descrita allí en la norma debe estar soportada en los documentos adicionales que dicha normatividad contempla, por lo anterior su señoría me permito con todo respeto interponer recurso de apelación (…)”.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
En la oportunidad para sustentar el recurso, solamente se pronunció el apoderado de la demandada Servimedicos S.A.S., reiterando que era ineludible la aplicación del decreto 4747 de 2007 y restantes normas concordantes porque se trató de la prestación de servicios de salud, perspectiva donde es exigida la conformación de un título complejo, según podía entenderse del artículo 21 y del anexo técnico No 5º de la Resolución 3047 de 2008, normas que transcribió, incumplidos con la simple aportación de las facturas y del contrato de prestación de servicios.
5. CONSIDERACIONES:
5º de la Resolución 3047 de 2008, normas que transcribió, incumplidos con la simple aportación de las facturas y del contrato de prestación de servicios.
5. CONSIDERACIONES:
Están acreditados los requisitos formales y materiales para definir de mérito, en tanto la relación jurídico procesal se constituyó válidamente, mientras que ningún vicio procesal afecta la validez de la actuación porque fueron respetadas las garantías básicas que impone el artículo 29 superior, luego es necesario puntualizar que el recurrente tiene el deber de sustentar todos los puntos que descalifican la sentencia de primer grado si pretende que sobre todos se decida, exponiendo de manera clara y completa las razones de hecho y derecho que lo distancian de la resolución judicial, conforme a las reglas del sistema dispositivo que imperan en materia civil.
5.1. PROBLEMA(S) JURÍDICO(S):
Amén de la apelación dual, esta corporación verificará si la ejecución sub j údice exigía la conformación de un título complejo por tratarse de la prestación de servicios de salud o por el contrario bastaba con el ejercicio de la acción cambiaria soportada en las facturas aportadas.
5.2. ARGUMENTO:
Cuando se aspira al recaudo de sumas adeudadas con ocasión de la prestación de servicios de salud, doctrina reiterada es que el título ejecutivo es complejo porque se requiere la confluencia de los requisitos que impone el decreto 4707 de 2007 , concordante con la Resolución 3047 de 2008, ya que uno y otro tienen por objetoEspecialidad: Civil
Proceso: Ejecutivo
se requiere la confluencia de los requisitos que impone el decreto 4707 de 2007 , concordante con la Resolución 3047 de 2008, ya que uno y otro tienen por objetoEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
“regular algunos aspectos de la relación entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo” y definir “los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007”, además que así lo interpreta el superior funcional en el marco de acciones de amparo constitucional donde se discutía precisamente la inteligencia sobre la exigencia o no del título complejo, avalando que la prestación de servicios de salud contiene regulación especial en cuanto a la forma que deben realizarse los pagos, glosas y respuestas1.
Entonces, si el artículo 773 , inciso 2º del Código de Comercio enseña que “ No podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito ”, resulta necesario armonizarlo con el artículo 21 del decreto 4747 de 2007 porque reseña los presupuestos de la factura en materia de pr estación de servicios de salud ,
servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito ”, resulta necesario armonizarlo con el artículo 21 del decreto 4747 de 2007 porque reseña los presupuestos de la factura en materia de pr estación de servicios de salud , estatuyendo que “(…) prestadores de servicios de salud deberán presentar a las entidades responsables de pago, las facturas con los soportes que, de acuerdo con el mecanismo de pago, establezca el Ministerio de la Protección Social. La entidad responsable del pago no podrá exigir soportes adicionales a los definidos para el efecto por el Ministerio de la Protección So cial”, en tanto que, el anexo 5° de la Resolución 2047 , expedida por el Ministerio de la Protección Social desarrolló la anterior disposición, exigiendo el detalle de cargos consistente en discriminar la atención por cada usuario e indicar cada ítem valorizado, siempre que en la factura no esté especificada es ta información o también el comprobante de recibido del usuario donde confirme la efectiva prestación de servicio, amén de acreditar la reclamación escrita acompañada de epicrisis, historia clínica con los datos del paciente, exámenes o fórmula médica2.
1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia STL-14963 de 5 de octubre de 2017. Radicación 68911. M. P. Dr. JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN (q.e.p.d.). Reiterada por Sala de Casación Civil. Sentencia STC -8408 de 8 de julio de 2021. Radicación 11001-02-03-000-2021-02042-00. M. P. Dr.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.
Civil. Sentencia STC -8408 de 8 de julio de 2021. Radicación 11001-02-03-000-2021-02042-00. M. P. Dr.
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE.
2CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Laboral. Sentencia STL-9662 de 28 de octubre de 2020. Radicación 90723. M. P. Dr. FERNANDO CASTILLO CADENA.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
Aquella breve síntesis de reglas aplicables es suficiente para concluir que el juez de primer grado se equivocó al otorgar fuerza persuasiva en el cobro ejecutivo únicamente a las facturas aportadas como fundamento de acción cambiaria, puesto que, desde un inicio la actividad subyacente que l as originó fue reconocida en el marco de la prestación de servicios de salud. Así lo hizo saber la ejecutante Quirurcoop, tanto en la demanda como en el momento de replicar las excepciones de mérito, tras indicar que no había discusión sobre el surgimiento de las facturas con ocasión de la prestación de servicios de salud, hecho desde luego reconocido por Sevimédicos S.A.S. porque precisamente fundó su defensa predicando que en estos casos el título es complejo, constituido por aquellos documentos que señala la reglamentación precitada, coyuntura donde el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes no deja dudas, pues to que, acordaron “(…) celebrar el
estos casos el título es complejo, constituido por aquellos documentos que señala la reglamentación precitada, coyuntura donde el contrato de prestación de servicios celebrado entre las partes no deja dudas, pues to que, acordaron “(…) celebrar el presente contrato de prestación de servicios médicos especializados en medicina interna, pedia tría y neurocirugía (…) ” por cuyo objeto el contratista -Quirurcoop- “se compromete con Servimédicos Ltda., a prestar servicios profesionales en las especialidades de medicina interna, pediatría y neurocirugía, y alquiler de equipos de neurocirugía de acuerdo al portafolio de servicios ofertado que hace parte integral del presente contrato (…)” -cfr. folio 190, ídem-.
Así las cosas, las facturas que se avalaron para proseguir la ejecución, ni siquiera con el contrato de prestación de servicios visto , cumple los presupuestos para consolidar el título ejecutivo complejo en materia de pr estación de servicios de salud, contexto donde observando el contenido de las facturas de venta 3398, 3404 y 3409, éstas simplemente describen que los valores obedecen a “servicios médicos especializados prestados a los usuarios y beneficiarios de esta entidad, por neurocirugía, medicina interna y UCI adultos”, es decir, carecen de soporte sobre la prestación efectiva de los servicios a usuarios identificables, comprobantes de copagos y en general los demás requisitos descritos en el anexo técnico en cuanto a servicios de internación o cirugía: “ (…) 10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle
o cirugía: “ (…) 10. Servicios de internación y/o cirugía (hospitalaria o ambulatoria): a. Factura o documento equivalente. b. Detalle de cargos. En el caso de que la factura no lo detalle c. Autorización. Si aplica. d. Resumen de atención o epicrisis. e. Fotocopia de la hoja de administración de medicamentos. f. Resultado de los exámenes de apoyo diagnóstico, excepto los contemplados en los artículos 99 y 100 de la Resolución 5261 de 1994 o la norma que laEspecialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
modifique, adicione o sustituya. Deberán estar comentados en la historia clínica o epicrisis. g. Descripción quirúrgica. h. Registro de anestesia. i. Comprobante de recibido del usuario. j. Lista de precios si se trata de insumos no incluidos en el listado anexo al acuerdo de voluntades. k. Recibo de pago compartido. No se requiere en caso de que a la entidad responsable del pago sólo se le facture el valor a pagar por ella. l. Fotocopia del informe patronal de accidente de trabajo (IPAT), o reporte del accidente por el trabajador o por quien lo represente. m. Fotocopia de la factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito (…)”.
En gran síntesis, las deficiencias en la conformación del título complejo tornaba
factura por el cobro al SOAT y/o FOSYGA, en caso de accidente de tránsito (…)”.
En gran síntesis, las deficiencias en la conformación del título complejo tornaba imposible que prosiguiera el cobro ejecutivo, luego no podía ampararse con exclusividad en las facturas de venta adjuntadas con la demanda, ni siquiera apuntaladas con el contrato de prestación de servicios entre las partes porque debía consultar la normatividad especial en la materia analizada, pensamiento que no es considerado caprichoso por el superior funcional en casos semejantes3, luego decae el análisis del brevísimo reparo concreto que propuso la parte actora respecto de una factura (3415), puesto que, como se indicó no se está en presencia de un título singular, sino de uno complejo que en este caso no se conformó, de manera que se revocará la sentencia de primer grado y en cambio se negará el mandamie nto ejecutivo, debido a la prosperidad de la excepción de mérito invocada por la ejecutada, además de imponer costas por la adversidad en el recurso.
6. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia que data veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio. En
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia STC -8232 de 7 de octubre de 2020.
diecinueve (2019), dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio. En
3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil . Sentencia STC -8232 de 7 de octubre de 2020. Radicación 11001-02-03-000-2020-02585-00. M. P. Dr. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO.Especialidad: Civil Proceso: Ejecutivo Demandante: Cooperativa de Trabajo Asociado de Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”
Demandado: Servimédicos S.A.S.
Radicación: 50001.31.53.001.2017.00358.02
Decisión: Sentencia de segunda instancia
lugar, declarar probada la excepción de mérito invocada por Servimédicos S.A.S. , denominada “necesidad de título complejo”, según explica el argumento.
SEGUNDO: NEGAR la ejecución rogada por Cooperativa de Trabajo Asociado de
Especialidades Quirúrgicas del Llano, “Quirurcoop”, contra Servimédicos S.A.S.
TERCERO: CONDENAR en costas procesales de ambas instancias a la parte demandante, regulando las agencias en derecho en este grado de conocimiento en un salario mínimo mensual legal vigente (1 s. m. m. l. v.), valor que deberá incluirse en la liquidación concentrada, según el artículo 366, inciso 1° del Código Gene ral del
Proceso.
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 860 de 2020).
TERCERO: AUTORIZAR la devolución del expediente a la oficina de origen, previo registro del egreso.
CUARTO: DISPONER la notificación de esta sentencia por estado (artículo 9º, decreto 860 de 2020).
NOTIFÍQUESE,
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado