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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00063 01-(11-04-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00063 01-(11-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala del 11de abril de 2018, Y Acta No. 044) ' Villavicencio, once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018) Procede la Sala a decidir la impúgnación formulada por la accionante contra (a sentencia proferida el 13 de marzo de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, dentro de la acción de tutela instaurada por ALBA LUZ. ÁLVAREZ CARDOZO contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV).

I. ANTECEDENTES I.1. La accionante solicitó la protección constitucional de los derechos fundamentales a la vida digna, que estimó conculcado por la entidad -accionada .con ocasión de los siguientes hechos: 1.2. Re'veló que la UARIV le suspendió las ayudas humanitarias a lás cuales ella es acreedora por ser víctima de desplazamiento del municipio de Vista Hermosa Meta. 1.3. Afirmó ser niadre cabeza de familia que no cuenta cón trabajo, ni con recursos económicos para sostener su núcleo familiar compuesto por 12 integrantes, además manifestó que no se le ha ásignado un próyecto productivo, ni vivienda, que es' una mujer de avanzada edad y que padece quebrantos de salud.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Lúz Álvarez Cardozo

Accionado: UARIV

mujer de avanzada edad y que padece quebrantos de salud.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Lúz Álvarez Cardozo Accionado: UARIV Radicado No. 500013153001201800063011.4. Solicitó mediante esta acción de tutela que la entidad accionada siga suministrando las ayudas humanitarias, hasta tanto le paguen la indemnización por concepto de desplazamiento.

Respuesta de la entidad accionada. 11.1. La 'Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), guardo silencio. Sentencia de primera instancia El A quo negó el amparo constitucional invocado, al considerar que aunque la UARIV guardo silencio, no Se deben desconoc& los mandatos jurisprudenciales, en cuanto a que, quien alega la vulneráción de un derecho fundamental, es quien, tiene el deber de probar dicho menoscabo, por lo cual revisado el paginario se advierte que aunque la tutelante realizó una serie de afirmaciones, tales como ser madre cabeza de familia, padecer quebrantos de salud, y dificultades económicas, la misma no depositó prueba aluna que así lo acredite, por lo que 'mal haría el despacho en acceder al amparo invocado, cuando no se vislumbra que la accionante ni su núcleo familiar, se encuentran en una situación que pueda calificarse como un perjuicio irremediable, que permita soslayar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela e interferir en las dir'ectrices qué jurisprudencialmente se han establecido para efectos' del reconocimiento de la indemnización administrativa de víctimas del conflicto. La Impugnación

permita soslayar el principio de subsidiariedad de la acción de tutela e interferir en las dir'ectrices qué jurisprudencialmente se han establecido para efectos' del reconocimiento de la indemnización administrativa de víctimas del conflicto. La Impugnación La accionante inconforme con la decisión, impugnó argumentando 'los mismos hechos y pretensiones del escrito tutelar, añadiendo Ciue se ordene a la UARIV indicar una fecha exacta, para la entrega de la indemnización administrativa a que tiene derecho por servíctima de desplazamiento.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Luz Álvarez Cardozo

Accionado: UARIV Radicado No. 50001315300120180006301V. CONSIDERACIONES La Corte Constitucional ha expresado en innumerables pronunciamientos, que aun cuando la acción de tutela ha sido prevista como un instrumento de defensa judicial para la protección inmediata de los derechos fundamentales, la propia Carta Política le reconoce a la misma un carácter subsidiario y residual, es decir, cuando no existan otros medios de defensa a los que se pueda acudir, o cuando existiendo éstos, se promueva para precaver la ocurrencia de un perjuicio irremediable.' El presupuesto de subsidiariedad se colige del canon 86 Superior, que refiriéndose a la acción en comento, dispone: "...solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".. Tal perjuicio se caracteriza: (i) por ser. inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por

mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable".. Tal perjuicio se caracteriza: (i) por ser. inminente, es decir, que se trate de una amenaza que está por suceder prontamente;(ii) por ser grave, esto es, que el daño o menoscabo material o moral, en el haber jurídico de la persona sea de gran intensidad; (iii) porque las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable sean urgentes; y (iv) porque la acción de tutela sea impostergable a fin dé garantizar que sea adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. En palabras de la H. Corte Constitucional, si existen otros mecanismos de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces para solicitar la protección de los derechos que se consideran amenazados o vulnerados, se debe recurrir a ellos y no a la tutela.2 En el caso en concreto pretende la accionante imprimirle agilidad al trámite que . demanda el pago de la indemnización administrativa a la que considera tener derecho por ser víctima de desplazamiento forzado y se ordene a la "UARIV" pagar el valor correspondiente en una fecha cierta y oportuna. V.4.1. Frente a este aspecto es importante-señalar que la acción de tutela se torna improcedente para perseguir el pago o reconocimiento de prestaciones económicas

Sentencia 1-150 de 2016, M.P GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

2 Sentencia 1-038 de 2017, MR. Gloria Stella Ortiz Delgado.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Luz Álvarez Cardozo

Accionado: UARIV

Radicado No. 50001315300120180006301

Proceso: Impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Luz Álvarez Cardozo

Accionado: UARIV Radicado No. 50001315300120180006301 3como la aquí pretendida, como quiera que los asuntos dinerarios o económicos escapan al ámbito propio de esta acción y a su naturaleza iús fundamental, no siendo entonces viable qué en sede de tutela se órdene el pago solicitado, máxime cuando la forma en que se reconoce la referida indemnización se encuentra regulado en la Ley.

V.4.2. De igual manera, la H. Corte Constitucional en pronunciamiento reciente exhortó- a los Jueces de tutela a no conceder tales pedimentos por esta vía, puesto , que la finalidad de dicha compensación económica, es reparar la dignidad de la víctima y remediar, en cierta medida, el daño sufrido con ocasión a la situación de violencia del país, de manera que las personas que la reciban puedan reconstruir su proyecto de vida, sin que tales dineros se encaminen a satisfacer necesidades más inmediatas relacionadas con el mínimo vital de los solicitantes, como es el caso de las ayudas humanitarias. En similar sentido, ha dicho la Corte que, "...no es pertinente, a partir dé un análisis que se sustenta en la vulnerabilidad, mantener abierto el recurso a la acción de tutela para, a través suyo, acceder a los recursos de la indemnización adminístrativa".3 (Negrillas Fuera del texto Original). V.5. De otro lado, conviene acotar que por disposición expresa de la Ley 1448.de 2011 y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago de la indemnización administrativa, y la reparación integral a la población víctima del

y su Decreto Reglamentario 4800 del mismo año, la competencia para el pago de la indemnización administrativa, y la reparación integral a la población víctima del conflicto, recae exclusivamente en la UARIV, luego, del agotamiento de precisas actuaciones administrativas, señaladas en el ordenamiento jurídico, que deben• ser adelantadas por la Unidad encartada, como lo es puntualmente, desarrollar el Plan de Atención, Asistencia y Reparación Integral PAARI, así como el proceso de identificación de carencias, procedimientos que luego de evaluar el grado de vulnerabilidad de los solicitantes, determinará la procedencia de la entrega de la referenciada indemnización, en consecuencia, no es procedente que el Juez de tutela ordene el reconocimiento de asuntos dinerailos o económicos, pues tal y como lo ha definido nuestro máximo Tribuna! Constitucional, es una circunstancia que escapa del ámbito propio de la naturaleza de esta acción. 'Auto de seguimiento 206 de 2017.

Proceso: Impugnación 'Acción de Tutela.

Accionante: Alba Luz Álvarez Cardozo

Accionado: - UARIV

Radicado No. 50001315300120180006301ROMERO Magistra GABRIEL .M 10 REY AMAYA rado 5 Por lo anterior, se confirmara la sentencia de primera instancia, toda vez que no brota allí razón o motivo suficiente para que el Juez constitucional, con el límite que le es propio, se tome la atribución de descalificarla.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil — Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la 'Ley,

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala de decisión Civil — Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por Autoridad de la 'Ley, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar, la Sentencia de fecha 13 de niarzo de 2018, por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio - Meta, con sujeción a las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: Notifíquese esta providencia a las partes por el medio más expedito.

TERCERO: Remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE.'

RAFAEL A EIRO CH ARRO POVEDA

Magistrado

Proceso: impugnación Acción de Tutela.

Accionante: Alba Luz Álvarez Cardozo

Accionado: UARIV

Radicado No. 50001315300120180006301

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