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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00221 01-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00221 01-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMAJUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TlUBPNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

., SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS .Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), once (11)de septiembre de dos mildieciocho (2018).

Radicado: 500013153001 2018 00221 01. ACC~Ó!'de Tutela., Segunda Instancia. SON1A

RA¡vIOSREINA contra POSITIVA COr-vrpA"UA DE SEGUROS SA Vinculados: EPS

FA\IISANAR SAS, FISCALÍA GENERAL DE LA NAGIÓN 'j SECRETARÍA DÉ

.K~X.JI) DEI: META 1.OBJETIVO: ,. "...... .... . '. ; ,,Decl&r laimpugnación formulada por la señora Sonia Ramos Reina, contra la sentencia deltreinta y uno (31) de julio último, dictada por elJuzgado Primero Civil del Circuito deV¡¡¡;~vicendo (Meta). 2.ANTECEDENTES: 2.1,La queja: 4 ptomotom de esta acción'constituyional reclamó la protección de-sus derechos, constitucionales a la salud, vida en condiciones dignas, segutidad socíÍil e igualdad, otdetll\lldo a ARL Positiva Conipañía de Seguros S.A, suministrar de manera oportuna l()sili.l':c:licame~tos¡Clonazepan (RJ/JOtriL)slu2,5 mg/ml (6-4-6),Escitalopram (I..I!xaptrfl)

,20 rilg (t-ü-O).yMirtazapina 30 tng, pata continuar el tratamiento que controla su ~, ;_. . \ enfé¡:l!looad(iI;origen laboral. Refirió que desde hace veintiún (21) años ttabaja para Fiscalía General de la Nación, ! d~#eñándose actualmente-corno Fiscal en la ciudad de Villavicencio, aunque desde ,el año dos mil dos (2002), presenta síntomas de ansiedad,' crisis emocionales e insom,io¡ razón P;U"J. ser internada por psiquiatría y ,someterse a control de sus. ""', . "" . ." . d~apzl.;g¡Ofcon medicamentos como: Clonazepan (Ril'otriJ)sin 2,5 mg/ml (6+6),, . 1R(Jdicad~;50001315300/ 201800221 01. /j,,,on de Tutela. SegllndaInstanaa, JONIA M,IIOS REINA ctJntraPOSITIVA COMPA,l'VÍADE SEGUROS SAo ' . Escitaloprat;'- (Le:xaptro)20 mg (1-0-0) YMirtazapina 30 mg, dejados de suministrar desde el pasado mes de marzo, pese a estar Jórmulados y haber enviado numerosos correos electrónicos, incluso derechos de petición ante ARL, aunque sin obteneralgún pronunciamiento. , Expusó que el veintiuno (21) de marzo de la anualidad inmediatamente anterior, Junta Nacional de Calificación de Invalidez declaró la existencia de un trastorno depresivo. de

origen laboral, generante de pérdida ocupacional de 17.50%, déficit que cada día ha venido empeorando, determinando incapacidades por término de un (01) mes, debido a la excesiva carga laboral, situación que conjugada con la falta del medicamento, ha causado degeneramienro en su salud y síndrome de abstinencia. 2.2. Conducta procesal del extremo pasivo: Fiscalía General de la Nación: Comunica que la acciouante padece trastorno depresivo de la conducta, enfermedad de Orig?ll laboral, registrando afiliación a ARL Positiva, quien ha hecho acompañamiento psicológico y control suplido por vía telefónica, enfatizando que el veintisiete (27) de abril recién pasado, se realizó la.mesa de casos médicoatratando ese en particularsin ningún contratiempo. Positiva Compañía de Seguros S.A: Informa que la tutelante »resentó una , contingencia de fecha dos (02) de marzo de dos mil tres (2003), calificada con pérdida de capacidad laboral de 17.50% hacia el veintiuno (21) de marzo de la anualidad anterior, bajo el diagnostico de trastornodepresiuode fa conduaa,razón para prestar el servicio médico asistencial y suministrar los medicamentos prescritos autorizados desde el diecisiete (17) de. julio último, estableciendo comunicación con el proveedor y enviando la respectiva solicitud para entrega efectiva a domicilio en Villavicencio. Aclara.que a la fecha .no se reportan prescripciones médicas pendientes de autorizar por

el galeno tratante, desde luego que hayan sido radicadas en la compañía, solicitando' la declaración de hechosuperado.

EPS Famisanar SAS: Indica que los hechos no son atribuibles a la EPS, mejor, corresponde a ARL Positiva garantizar las prestaciones asistenciales y económicas requeridas por la accionante con ocasión de! accidente laboral, toda vez que fue oportunamente reportado ala aseguradora.

2 • 1 •considerarqueJa omisión que denuncia no tia sido superada, lra '11"" ",v es-suíicieneela,' pata sobreenrender que, ,, ratificando las pretensiones vertidas-en el libelofrliclal," I diversos tlesgos que puedan afectar .Ia capacidadJI' Qpí)rtunid'ld 'recursos.suficientes para su subsistencia acorde con-sudignidad', ha explieado respecto del suministro oportuno de señalar que la petición promotora de"la pril,setlte aceión c,ort¡,t\tt¡ciolnál'Cll la provisió~ oportuna y éf!)ctiwade medic~~s nea!s~os para C()nf1:airestjlrsu patología &rguos1:Í.eada trastorna depr(sj¡¡~de la cOrJdttctrJ', sum.íiW,ttolf eargo de ARL P~sitiv-a ' Seguros S.A.;~~bidQa que su origen laboral, acc:ionadaatravésdel escrito de

que había, entrega. en el lug-a,rde domicilio 3/ Radicado:500013153001 2018 00221 01. Ac<iól1deTutela.Segundal1!Jtr¿llcia.SCl:\¡LA'F.'[¡VOSREINA cataraPOSF.I1VA(OMP.1J.\iÍA..DESEC[.JROSS.A. .' .' . (Villavicencioj, aclarando que a la fecha no reportaba prescripciones de su médico tratante pendientesde autorizar, situación que condujo a declarar Ir impr..cedencia del reclamo constitucional por hechosuperado:argumento central de discrepancia con la actora, quien afirma que una cosa es. que emitiera autorización de. entrega de medicamentos y otra muy distinta es que estos sean suministrados efectivamente .. ' Puestas así las cosas, esta Sala.de Decisión considera que asiste razón a lannpugnante, ya que revisado el material probatorio obrante, advierte que ARL efectivamente i autorizó el suministro de los medicamentos «Escitalopram 20 mg, tableta oral x 30; Clonazepan 2,5 mg/ml solución oral (nn]ra.reO)y Mirtazapina 30 mg», tableta oral por 30", hacia el i:(raveintiséis (26)de julio último'. Sin embargo,. la actora impugnó el ocho (08) de agosto recién p~ado, señalando que a esa fecha, aún no habla recibido aquéllos, lueg€, transcurrieron ataree (14) días desde su autorización, de ahí que ARL Positiva

Compañía de Seguws S.A., vulnere 19s derechos fnndamentales de la tutelante, por cuanto no es de recibo qué imponga barreras injustificadas a la usuaria e impida el. .acceso efectivo al servicio de salud, determinando que en la practica a la promoción de ., reclamos similares para cumplir sus obligaciones de manera oportuna }' efectiva máxime, cuando el suministro de los medicamentos en mención son vitales para e! mejoramiento de la salud mental y por consiguiente la calidad de vida de la usuaria, quien no tiene e! deber jurídico de mantener una actitud vigilante y suplicante pat1l merecer el suministro periódico de medicinas esenciales, en tratándose de una empelada pública cotizan te. En consecuencia, habrá de revocarse la sentencia de primera instancia para en su lugar proteger el derecho fundamental a la salud quebrantado, ordenando a Positiva Compañía. .de Seguros S.A. que en el término de cuarenta y ocho horas (48hs.), siguientes a la notificación de! presente proveído, que proceda etltregar de manera efectiva y sin dilaciones injustificadas los medicamenros prescritos a la doctora Sonia Ramos Reina, conforme ala presentación, cantidad y periodicidad dispuesta por el galeno 'tratante, dejando claro desde ahora que los problemas con sus prestadores, son ajenos a la promotora de este reclamo, excepto que compruebe su relación de causalidad. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia. Laboral del

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencío, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, 3 Folio 74. Cdno Principal. 4I i . i RildIcatlo:500,),3153001 20181)0221 (,JI.Acciónde\:f$luia.•S'egllllda[/It/4l!,''a, SONJA RAMOS REINA C(jntm potm(:&COMPA:'\''ÍAVE S~GUROS ! ¡..\ .

PRIMERO: REVOCAR l~ sentencia que data de treinta y uno (31) de julió último, diétada por elJuzgado Primero Civildel Cirt;.UitOde Villavicencio'(Meta),debido a la acción de tutela promovida por Sonia Rátnos Reina. En su lugar,' conceder la, .':~ . '. '. . .proteQciÓnconstitúcional invocada, ordenando .a Positiva Compañía dé Seguros S.A...,' :. " .. ,' ;,.'" '1uc'en el términode cuarenta y ocho horas (48hs.), subsiguientes,a la notificación del p~~ClÍte proveído, proceda entregar de manenefectiva ysin dilaciones injustificadas,-. " ',' ',' 10$ rnedicamentps prescritos a la doctora Sonia Rarno~ Reina, conforme a la•. - ~' ! • ., • ptesef¡iación; cantidad y periodicidad dispuesta por el galeno'tratante, dejando claro....~ '. .' ~' . desdé ahora q¡lelos ptoblemas con sus prestadores. son ajen~s ala promotora de este

rec1íun,oj.exceptoquecompruebe surelación dé causalidad.

SEGtTNDO: AUTORIZAR lanotificación de este proveído por elmedio más eficaz, asícomo laremisión del expediente a laHOnorable Corte ('..onsutucionalpara revisión eventual. . .CúMPLASE. l'

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