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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00261 01-(25-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00261 01-(25-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CIVILFAMILIA - LABORAL

Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO.

(Discutido y aprobado en Sala de decisión del 25 de octubre de 2018, acta No. 132) Villavicencio, veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Se decide la impugnatión presentada por las accionadas contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circulo de Villavicencio, dentro de la acción de tutela interpuesta por SANDRA PATRICIA GALINDO HERRERA en su calidad de agente oficiosa de su hijo NICOLÁS CAMILO CARRILLO GALINDO, contra el EJERCITO NACIONAL BATALLÓN DE INFANTERÍA• No. 20 "SERVIEZ" y MINISTERIO DE DEFENSA, trámite al que se vinculó 'a la DIRECCIÓN DE

RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJERCITO.

I. ANTECEDENTES 1.1. Manifestó la agenciada, que su hijo obtuvo el título de bachiller el 17 de noviembre de 2015, y que el 01 de noviembre del 2017, ingresó al Ejército Nacional con la finalidad de prestar el Servicio Militar Obligatorio. 1.2. Reveló que para el día del Juramento de Bandera, de forma abrupta, bajo presión y coacción le obligaron a firmar un acta de compromiso, en la cual presuntamente' le daban a conocer las diferentes modalidades para prestar el servicio militar siendo incorporado como "Soldado Regular", con un periodo de duración de 18 a 24 meses,

coacción le obligaron a firmar un acta de compromiso, en la cual presuntamente' le daban a conocer las diferentes modalidades para prestar el servicio militar siendo incorporado como "Soldado Regular", con un periodo de duración de 18 a 24 meses, desconociéndose por parte del Ejercito la condición de Bachiller, y la posibilidad de. prestar el servicio durante 12 meses.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: Ejército Nacional y Otros Radicado No. 500013153001201800261002 1.3. Considera que a su agenciado se le está vulnerando el derecho al debido proceso administrativo y al libre desarrollo de la personalidad, como quiera que no se explicó a satisfacción la posibilidad de prestar el servicio militar como soldado bachiller y que si bien es cierto, firmo el acta de compromiso fue bajo coacción.

Por lo anterior, solicitó se ordene a la entidad accionada expedir el acto administrativo, por medió del cual se cambie la modalidad de incorporación como soldado regular a la de soldado bachiller.

II. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. 11.1. El BATALLÓN DE INFANTERÍA AEROTRANSPORTADO No. 20 11 manifestó que es deber legal y constitucional de todos los Colombianos prestar el servicio militar, " que para definir la situación militar se le ha dado a los, bachilleres la opción de escoger la modalidad a través de acta de compromiso, y en el presente asunto el agenciado libre y voluntariamente accedió a que la modalidad fuese. como soldado regular a pesar de ser bachiller.

Indicó que de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017,

y voluntariamente accedió a que la modalidad fuese. como soldado regular a pesar de ser bachiller. Indicó que de conformidad con el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, no es posible cambiar la modalidad de 18 a 12 meses, en consecuencia no es posible mutar el acto' administrativo de incorporación, por lo que solicitó que se debe denegar el amparo constitucional invocado. 11.2. La DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS 21 señaló que el señor NICOLÁS CAMILO CARRILLO GALINDO, fue incorporado como soldado del Ejército Nacional de Colombia desde el 01 de noviembre de 2017, motivo por el cual es aplicable la Ley 1861 del 04 de agosto de 2017, que derogó la Ley 48 de 1993. Asimismo, señaló que los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a 18 meses no pueden solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servicio militar de 12 meses, pot lo que sería improcedente acceder al amparo constitucional invocado y solicita se denieguen las pretensiones de la parte I Folios 28 al 36, Cuaderno No. I 2 Folios 46 al 50,-Cuaderno No. I

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia &alindo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 50001315300120180026100.3 actora toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental al soldado . CARRILLO GALINDO, más bien se ha contribuido con la definición de su situación militar. • 11.3. Los demás entidades accionadas y vinculadas, guardaron silencio.

actora toda vez que no se ha vulnerado derecho fundamental al soldado . CARRILLO GALINDO, más bien se ha contribuido con la definición de su situación militar. • 11.3. Los demás entidades accionadas y vinculadas, guardaron silencio. Sentencia de Primera Instancia. 111.1. Culminó la acción constitucional mediante providencia del 13 de septiembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil de Circuito de Villavicencio, el cual concedió el amparo solicitado, y ordenó a las accionadas realizar las actuaciones administrativas tendientes,a modificar la modalidad de incorporación de agenciado de soldado regular a soldado bachiller, proceda a licenciarlo y desacuartelarlo, y a expedir su libreta miliar y tarjeta de conducta, una vez se cumplan los 12 meses que la ley . le exige para la prestación del servicio militar como soldado bachiller. Impugnación. IV.1. Inconforme con el fallo de primera instancia, la Dirección de Reclutamiento del Ejército, impugnó la decisión, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva, argumentando que dicha entidad es una dependencia del Ejercito Nacional con funciones administrativas entre ellas impartir directrices tendientes a lograr la definición de la-situación militar de los Colombianos conforme a la Ley 11361 de 2017, el Decreto Reglamentario 977 de 2018 y demás normas concordantes, así mismo, la función operativa o de ejecución de dichas órdenes y directrices se encuentran a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de definición de la situación militar, entre ellas liquidar, imponer multas y expedir las

operativa o de ejecución de dichas órdenes y directrices se encuentran a cargo de las distintas Zonas y Distritos Militares, quienes se encargan de realizar el proceso de definición de la situación militar, entre ellas liquidar, imponer multas y expedir las libretas militares, teniendo en cuenta su jurisdicción territorial, que para el caso que nos ocupa corresponde a la Séptima Zona de Reclutamiento — Distrito Militar No. 5., una vez le sean remitidos los documentos necesarios por el Batallón de Infantería Aerotransportado Net. 20, unidad á la cual el ciudadano prestó el servicio militar y que acredita su culminación. De igual manera, señaló que de conformidad con el artículo 68 de la Ley 1861 de 2017, la Dirección de Reclutamiento, pierde la competencia para pronunciarse o realizar actuaciones, como quiera que una vez los distritos militares hacen entrega del personal a las respectivas unidades, las mismas son las encargadas de realizar todo tipo de

Proceso: Impugnación Acción de Tutela •

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 500011153001201800261004 actuaciones frente a las solicitudes de traslados, comisiones, cambios de contingente, etc., motivos por los cuales las unidades competentes de brindar el cumplimiento al fallo de tutela son la Dirección de Personal y el Batallón de Infantería Aerotransportado No. 20, por lb que solicito se revoque la decisión objeto de censura.

IV.2. De igual manera el Batallón de Infantería No. 20, recurrió la decisión de primera instancia, argumentando los preceptos normativos. de la Ley 1861 de 2017 que derogó

IV.2. De igual manera el Batallón de Infantería No. 20, recurrió la decisión de primera instancia, argumentando los preceptos normativos. de la Ley 1861 de 2017 que derogó la Ley 48 de 1993, en especial el artículo 13; así mismo hizo referencia al principio de ultractividad de la ley,- es decir, cuando la ley derogada sigue produciendo efectos y sobrevive para algunos casos concretos, enfatizando en que para el caso en particular no es aplicable dicho precepto, como quiera que se está desconociendo la normatividad legal vigente, motivo por el cual solicitó que se revoque la decisión adoptada por el A — quo. (

V. CONSIDERACIONES La acción de tutela es un mecanismo constitucional de carácter preferente, sumario y residual, por cuya virtud se busca la efectiva y oportuna protección de los derechos fundamentales de todas las personas, cuando éstos sean vulnerados o amenazados, producto de la acción u omisión de las autoridades públicas e, incluso, en ocasiones, dé los particulares.' La jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en señalar que, en virtud del principio 'de subsidiariedad, los . conflictos jurídicos relacionados con los derechos fundamentales deben ser, en principio, resueltos por las vías ordinarias jurisdiccionales y administrativas, y sólo ante la ausencia de dichas vías o cuando las mismas no resultan idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de amparo constitucional.

En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios

la acción de amparo constitucional. En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone al interesado la obligación de desplegar todo su actuar dirigido a poner en marcha los medios ordinarios de defensa ofrecidos ,dentro del ordenamiento jurídico para la protección de sus derechos fundamentales; tal imperativo constitucional pone de relieve que para acudir a la acción 'de tutela el peticionario debe haber actuado con diligencia en los procesos .y

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia Ca/indo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 500013153001201800261005 procedimientos ordinarios, pero también que la falta injustificada de agotamiento de los recursos legales deviene en la improcedencia del mecanismo de amparo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política; sobre este particular, •ha precisado la jurisprudencia que si existiendo el medio' judicial de defensa, el interesado deja de acudir a él y, además, pudiendo evitarlo, permite que éste caduque, no podrá posteriormente acudir a la acción de tutela en procura de obtener la protección de un derecho fundamental. 'V.4. En estas circunstancias, la acción de amparo constitucional no podría hacerse valer ni siquiera como mecanismo transitorio de protección, pues tal modalidad procesal se encuentra subordinada al ejercicio de un medio judicial ordinario en cuyo trámite se resuelva definitivamente acerca de la vulneración ius-fundamental y a la diligencia del actor para hacer uso oportuno del m-ismo.3

V.5. En el caso en concreto pretende la parte actora la protección constitucional de los derechos fundamentales al 'debido proceso y libre desarrollo de personalidad, y en

actor para hacer uso oportuno del m-ismo.3 V.5. En el caso en concreto pretende la parte actora la protección constitucional de los derechos fundamentales al 'debido proceso y libre desarrollo de personalidad, y en consecuencia se ordené la expedición del acto administrativo en el cual se decrete el cambio de modalidad o de incorporación a la prestación del servicio militar obligatorio de dieciocho (18) meses como Soldado Regular a doce (12) meses como Soldado Bachiller del. señor Nicolás Camilo Carrillo Galindo; por lo cual en cuanto al amparo solicitado es menester, indicar que este nació de la mano de las actuaciones y procedimientos judiciales, no obstante, con su consagración en el artículo 29 de la Carta P,olítica, se hizo extensiva su aplicación a toda clase de procedimientos, judiciales y 'administrativos. ,V.5.1. Al respecto la H. Corte Constitucional ha precisado que una de sus principales garantías consiste en la oportunidad que se reconoce a toda persona en cualquier trámite de ser escuchada para argumentar y controvertir !Os planteamientos de terceros.4 Así, en las actuaciones administrativas las autoridades militares se encuentran en la obligación de observar el respeto por el debido proceso en aras de evitar 'la configuración de arbitrariedades que puedan atentar contra los derechos fundamentales de la población civil y de quienes forman parte de la institución.5 Sentencia T 480 de 2011, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva 4 Corte Constitucional, Sentencia T — 976 de 2012; M.P. Alexei Julio Estrada. 5 Corte Constitucional, Sentencia T —.039 de 2014: M.P. Mauricio González Cuervo. Pre ces& Impugnación Acción de. Tutela

5 Corte Constitucional, Sentencia T —.039 de 2014: M.P. Mauricio González Cuervo. Pre ces& Impugnación Acción de. Tutela

Accionante: Sandra Patricia &alinde Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros

Radicado No. 500013153001201800261006 V.5.2. En ese sentido, la Corte Constitucional en Sentenéia T-1083 de 2004 ha indicado , qüe: "El debido proceso en los asuntos administrativos implica que el Estado se sujete a las regla.' definidas en el ordenamiento jurídico, no solar?. ente en las actuaciones que se .adelanten contra los particulares para deducir responsabilidades de carácter disciplinario o aquellas relativas al control y vigilancia de su actividad, sino en los trámites que ellos inician para ejercer un derecho ante la administración o con el objeto de cumplir una obligación. (...) Por lo cual,' todo acto arbitrario de éste, entendido por tal el que se . aparta de las normas aplicables, para realizar su propia voluntad, implica violación del debido proceso". V.5.3. En suma, dicha atribución adquiere relevancia no solo por tratarse de un derechoen sí mismo, sino también al considerarse un medio para la realización dé otros. Por lo anterior, tanto las autoridades judiciales, como las administrativas deben observar el respeto por los procedimientos en toda clase de actuación, dando el trámite correspondiente a las mismas y corrigiendo los errores en los que las personas puedan incurrir por falta de comprensión o conocimiento. V.6. Ahora bien, frente a la incorporación al servicio militar obligatorio, si bien es cierto, la H. Corte Constitucional, ha venido siguiendo una línea jurisprudencial dentro de la

incurrir por falta de comprensión o conocimiento. V.6. Ahora bien, frente a la incorporación al servicio militar obligatorio, si bien es cierto, la H. Corte Constitucional, ha venido siguiendo una línea jurisprudencial dentro de la cual es procedente la modificación de la modalidad en la _que ingresó el aspirante a prestar el servicio militar so pena de vulneración a los derechos al'debido proceso y ala igualdad, con la derogatoria de la Ley 48 de 1993 y la puesta en vigencia de la Ley 1861 del 04 de agosto de 2017 "Por la cual se Reglamenta el Servido de Reclutamiento, Control de Reservas y la Movilización", las modalidades en la prestación del servicio militar desaparecieron, implementándose un nuevo sistema de contingentes; el primero de 12 meses para bachilleres .y el segundo por un periodo de 18 meses, teniendo la posibilidad, el ciudadano, de si es bachiller, decidir pertenecer a uno u otro, o de no acreditar tal requisito, pertenecer al contingente de 18 meses, respectivamente, aspectos por los cuales la Sala entrará a decidir el amparo constitucional invocado, en pro de salvaguardar los derechos fundamentales de la parte actora. V.6.1. Así las cosas, revisado el demandatorio, para esta Sala, es claro, que el consentimiento que expresó el interesado al momento de vincularse a la institución

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: -Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 500013153001201300261007 militar, a través del formato extralegaI6, y el acta de compromiso', No determinan que

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: -Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 500013153001201300261007 militar, a través del formato extralegaI6, y el acta de compromiso', No determinan que entre las autoridades de reclutamiento y control de la r'eserva, y el señor Nicolás Camilo Carrillo Galindo, existió una clara comunicación e interacción directa para acceder a la convocatoria para prestar el servicio militar, pues nótese que la entidad accionada simplemente se limitó a manifestar la legalidad de los documentos, pero en ningún momento aporto medio probatorio, donde de manera específica se determinará que la información brindada al tutelante, respecto de la prestación del servicio militar como Soldado Regular, fue comprendida de manera real, veraz y eficaz por el mismo, y más aún, a sabiendas que cumplía los requisitos exigidos para la prestación del servicio militar como Soldado Bachiller, tanto así, que el 04 de abril de 2018, instauró un Derecho de Petición 8' dirigido al Comandante del Batallón de Infantería No. 20, solicitando el cambio de modalidad, anexando como pruebas el bipioma .de Bachiller' 'Académico y el Acta de Grado, de manera que se debe colegir la existencia de una afectación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del accionante.

V.6.1.1. Al respecto la H. Corte Constitucional ha puntualizado lo siguiente: "En tal sentido, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea' y la Policiá Nacional deben adoptar. las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las

"En tal sentido, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea' y la Policiá Nacional deben adoptar. las medidas adecuadas y necesarias para informar claramente a los jóvenes que voluntariamente deseen optar por alguna de las modalidades que la ley brinda cuáles son los derechos y deberes que les asisten, así como los peligros de una u otra alternativa. Esta información debe ser el producto de un espacio de inter-comunicación, inter-relación e interacción entre los actores involucrados en el que se genere un ambiente de confianza, respeto y compromiso para elegir lo que más le convenga al joven y le permitan tomar decisiones con plena conciencia y consentimiento sobre las cuestiones que afectan su vida y desarrollo personal. Sé enfatiza además que no es suficiente que el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, al momento de lograr el consentimiento informado, brinden datos de manera mecánica, procedimental o simplemente haga llenar un formato, sino que deben evaluar el grado de percepción y comprensión del joven aspirante que recibe la información, y ello sólo es posible mediante una conversación abierta, sincera, -con datos claros y precisos entre los sujetos participantes que minimice Vas barreras de la (5 Folio 82, Cuaderno No. I 7 Folio 83; Cuaderno No. I S Folios 28 al 30. Cuaderno No. I

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 50001315300120180026100comunicación que puedan surgir en algunos casás por las diferencias en los niveles educativo, cultural, socioeconómico y condiciones de vida.

Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 50001315300120180026100comunicación que puedan surgir en algunos casás por las diferencias en los niveles educativo, cultural, socioeconómico y condiciones de vida.

V.6.1.2. De igual manera la Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Penal en Sentencia 5TP20424-2017 M.P. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA, señalo, que ': "Sobre el particular, la Sala tiene establecido que tratándose de un ciudadano que cumplía con• las condiciones para incorporarse a efectos de prestar el servicio militar como auxiliar de policía o soldado bachiller,' ji ninguna razón le asiste a la Policía o al Ejército Nacional para desconocer tal calidad, aun en aquellos eventos en que medie un documento en el que-este manifieste que renuncia a tal modalidad y procede a enlistarse como soldado o policía regular (CSJ STP, 23 Ag 2012, Rad. 62137; CSJ STP, 27 Ago 2011, Rad. 51772 y CSJ STP, 6 Ago 2015, Rad. 81080)" V.7. De este modo, es claro, que el consentimiento que expresan los interesados al momento de vincularse a la institución accionada, va más allá de la entrega de. la información en documentos y/o formatos para diligenciar, toda vez, que es importante y fundamental la comunicación e interacción directa con los aspirantes dentro de la convocatoria para prestar el servicio militar, de manera que pueda verificarse que ha comprendido la información brindada e inclusive conocer su motivación para prestar servicios por un tiempo superior, agravio que se confirma más aún cuando con posterioridad al acuartelamiento el actor solicitó el cambio de modalidad en la

comprendido la información brindada e inclusive conocer su motivación para prestar servicios por un tiempo superior, agravio que se confirma más aún cuando con posterioridad al acuartelamiento el actor solicitó el cambio de modalidad en la incorporación, reiterando su condición de bachiller. V.7.1. En consecuencia,- los derechos al debido proceso e igualdad fueron transgredidos, toda vez, que la entidad accionada no indagó si el accionante contaba o no _con la calidad de bachiller académico y, por tanto, no hay prueba de que se le hayan informado las implicaciones de ingresar én la modalidad de Soldado Regular, que no como Soldado Bachiller. V.7.2. Lo anterior, cobra importancia porque según el Acta Individual de Grado y el Diploma visibles a folios 8 y 9 del Cuaderno No,. 1, el accionante acreditó la calidad de Bachiller Académico, cuya titulación obtuvo en la Institución Educativa "Gimnasio Pedagógico Thomas Paine"con sede en la ciudad de Villavicencio, el 17 de noviembre 9 Ibídem.

Proceso: Impugnación Acción de Tutella

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado.. Ejercito Nacional y-Otros. Radicado No. 50001315300120180026100 89 de 2015, es decir, con antelación a su incorporación al Ejercito Nacional,,lo cual ocurrió el 01 de noviembre de 2017. V.7.3. De iguaLmanera, a pesar de que en el Parágrafo 4 del artículo 13 de la Ley 1861 de 2017 "Por medio de la cual se reglamenta el servido de reclutamiento, control de reservas y la movilizacióni,' se prohíbe que, "Los ciudadanos incorporados para la

de 2017 "Por medio de la cual se reglamenta el servido de reclutamiento, control de reservas y la movilizacióni,' se prohíbe que, "Los ciudadanos incorporados para la prestación del servicio militar a dieciocho (18) meses no podrán solicitar el cambio a los contingentes incorporados para un término de servido militar de doce (12) meses", se . supone que ello sucede cuando la incorporación ha debido ser en la forma como se ha venido señalando, es decir, cyando haya concurrido una estrecha o clara interrelación y comunicación entre los convocantes y el convocado, donde se brinde la información suficiente, especificando que independientemente de ser, bachiller su incorporación se, realizará como Soldado Regular con un lapso de 18 meses, y no simplemente firmando la vollintad del agenciado en un formato impreso "Acta de Compromisot,' del cual ha manifestado y posteriormente ratificado en el transcurso de la acción que fue presionado para firmarlo, sin tener la oportunidad de leerlo, situación que trasgrede la garantía de una temporalidad menor para Nicolás Camilo Carrillo. V.7.3: Además, esta Sala observa que el acta de compromiso firmada por el tutelante contiene una situación contraria a la realidad, al haber aceptado ser incorporado al servicio militar corno Soldado Regular cuando lo adecuado era ingresar como Soldado Bachiller, pues se insiste en la falta de averiguación a cargo de la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional, para establecer si el accionante es o no bachiller, advirtiendo que si se va a realizar la incorporación teniendo en cuenta un formato impreso, este deberá señalar, y especificar las formas de hacerla y la duración de la misma, bien sea como Soldado Bachiller a 12 meses y/o como Soldado Regular a 18

advirtiendo que si se va a realizar la incorporación teniendo en cuenta un formato impreso, este deberá señalar, y especificar las formas de hacerla y la duración de la misma, bien sea como Soldado Bachiller a 12 meses y/o como Soldado Regular a 18 meses, conforme lo señalado en el artículo 13 de la Ley 1861 de 2017, con la finalidad de evitar situaciones como las que se están analizando, donde el Acta de Compromiso obrante a folio 36 del demandatorio en ninguna parte indica o expresa que cumpliendo con los requisitos para la prestación del servicio militar como Soldado bachiller va a pasar a ser Soldado Regular, para que quien acepte tales términos de manera libre, espontánea y voluntaria, tengan la certeza de su vinculación y sean registrados en la calidad correspondiente y no con la que equivocadamente se incorporó al actor, es decir, se debe indicar en el documento "Acta de Compromiso', de manera expresa y

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Acciónante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros Radicado No. 5000131530012018002610010, clara la forma de incorporación y la duración de la misma,' de tal manera que no genere dudas en los incorporados. Por ende, cuando la accionada se negó a modificar la categoría en la que fue incorporado el accionante para prestar el servicio militar con el argumento que firmó voluntariamente el acta de incorporación, desconoció injustificadamente la situación real del tutelanté, transgrediendo así sus derechos fundamentales.

V.7.4. De otra parte en cuanto al principio de inmediatezplanteado por la entidad accionada, habrá de decirse que si la incorporación fue realizada el 01 de noviembre de

fundamentales. V.7.4. De otra parte en cuanto al principio de inmediatezplanteado por la entidad accionada, habrá de decirse que si la incorporación fue realizada el 01 de noviembre de 2018, el accionante tenía hasta el 01 de mayo de 2018, para la reclamación, reclamación que fue realizada el 04 de abril de 2018, encontrándose dentro del términos establecidos jurisprudenciales para la interposición dé la acción constitucional. Sentencia

T-060/16 M.P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.

Al respecto el texto del artículo 86 constitucional es claro y no ofrece duda alguna: "Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lupa,;. (..) la protección inmediata, de sus derechos constitucionales fundamentales (..). El fallo será deinmediato cumplimiento..." (subrayo). En este sentido es importante señalar, que de la adopción del principio de inmediatez no se puede deducir que la tardanza en la solicitud inhibe la protección constitucional, pues es deber del funcionario judicial proteger inmediatamente los derechos fundamentales invocados por los presuntamente afectados. V.7.5. Finalmente se advertirá al Ejercito Nacional Batallón de Infantería ,No. 20 ",Serviez", Distrito Militar No. 5 de Villavicencio y a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las acciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991, o a las que haya lugar. " V.8. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia, según se viene

omisiones que dieron origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a las acciones contempladas en el Decreto 2591 de 1991, o a las que haya lugar. " V.8. Corolario de lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia, según se viene señalando.

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia Galindo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros

Radicado No. 50001315300120180026100AVARRO POVEDA Magistrado

Proceso: Impugnación Acción de Tutela

Accionante: Sandra Patricia &alindo Herrera

Accionado: Ejercito Nacional y Otros

Radicado No. 50001315300120180026100

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Civil - Familia — Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: Confirmar la Sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, proferida por el

1

-Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, de conformidad con lo señalado en la parte Motiva de este proveído.

Segundo: Advertir al Ejército Nacional Batallón de Infantería No. 20 "Serviez",

Distrito' Militar No. 5 de Villavicencio y a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejercito Nacional, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que'dieron origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a ,las acciones contempladas en el Decreto 2591 de .1991, o a las que haya lugar.

Reservas del Ejercito Nacional, para que en ningún caso vuelva a incurrir en las omisiones que'dieron origen a la presente acción, so pena de hacerse acreedor a ,las acciones contempladas en el Decreto 2591 de .1991, o a las que haya lugar.

Tercero: Notifíquese esta decisión a las partes por el medio,más expedito.

Cuarto: Remítase el expediente ala H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE. ,

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