TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00265 02-(07-12-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00265 02-(07-12-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
'REPÚBLICAPE:COLOMBIA l)EPAIt1'AM;ENTODEL META
RA.M"4JUDICJALDEL PODER I'Ú.BLICO TRIBUNAL $UPERIORDELDISTRITO]UPICIALDE
: VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL....FAMILIA....LABORAL
HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Mera),siete (Q7)de diciembre de dos ~ dieciocho (2018). ~~~~~r~~~~1~~~~~~~ZO~!!~a°i;I~~ig~~~~~;~tD~~~~~~Rb~I~;NACIONAL, TRmUN.~ MEPfCO LABClRALMILITARPEREVISrÓN'MILITAR
y DE POLICÍA, 1UNIS~ERIO DE I?EFENSA,jUNTA ~EnOCO LABORAL DEL
EJERCITO NA,CIONA;L. Bi\')"AJ_lON PE COMMTE TF.RRESTRE No. 39, '"
HOSPITAL DEPARTMfENTAL DI;: Vln AVICENC19, HOSPITAL. MILITAR
CENTRAL, COMANDO GENERAL DE LAS FUERZAS, MIlJTARES, BATALLÓN
DI~ OPERAClONES lpRRESTRF-B,_No. 4y.C()¡\.IANPO I}E PERSONAL DEL
IUERCITO NACIONAl\,- DIRECCION DE TALENTO HUlYfANO - DIRECCION
DESANIDAD.
1.OBJETIVO: " Decidir la impugnaciónjpresentada por elseñor José ]<)$~ Hernández Hernández,i "." •
contra la sentencia de v~iÍlticinso.(25).de;octubre último-proferida por élJuzgado Primero Civildel Circuito de Villavicencio(NIeta). 2.ANTECEDENTES: 2.1. La queja: ! El accionante promovió este mecanismo constitucional pretendiendo que se'! : . . ordene alasentidades accionadas yvinculadas valorar suverdadero estado de saludI a través de una nueva junta MédicoLaboral donde seint\tgre latotalidad de su historia clínica, así como su reincorporación III Ejército Nacional, mientras se define la disminución real de su capacidad.laboral. 1Radio:ado:50001J153(}{)1 2018i(}{)~65OZ A!" •• de1'11;'","$'11'"";¡,sMnda. }o.sáHF!¡¡N.4IWiJEt IIER-"IANDEZ cenlra DlRECOO;,\ DE SANIDAD PEL EJE!I¡.c;rrO NACIONAl. TRIBUNAL .MEDICO UBO¡V1L MIlJI:4R DE REFISIÓX M/LlT/m y DE roua».MINISTERIO DE DEFE!vSA, JUNTA f'lÉDOCO L,mO~jL DEL EJERCITO XdCION.IL BA-¡;'lUJj1\i DE COMBATE TERRJ3SJ1{E! No. 39, HOSPITAL DEPARTAAfEJ'iTAL DE , ,/[L·" '!(T\'(IO, HOSPITAL MlLITAR CENTRAL COAL41VDOGENEl'A1~ DE L4S FUERZAS MILffARBS,
IHIA1J~ÓN DE OPE.RAc[ON~S TBRRESi'RES No. 4y COlvMl'vDO DE PERSONAL DEL EJÉRCITQ N,4CIONAL
DlRECCTÓ,\' DE TAIEi\'TO H[fMA1\IO •.l)¡RECc/ON/)J:; SA]'v7DAD.
2.2. OPOSIC1ÓN Df:L~'I'REMO. PASIVO:
Tribunal Medico Laboral de R.evisión Mjlitar y (;lit' POlida: , Señaló que no es de su¡competencia propunciarse respecro del retiro, reubicación o reintegro del Personal del Ej6rcitú Nacional y re~ación de Junta Medico! ". ". " " •.. ,' , Laboral, toda vez que es de resorte dela Dirección de Talento Humano,, Prestaciones SocialesyDirección de Samdllddel Ejército, respectivamente. I Precisó respecro .del Acta del.Tribunal. Médico Laboral reseñada: en el libelo í ...' .. ' inicial que revisando su base documental evidenció que el' señor Hernández. .! . Hernández asistió vúlurtarlameute ante ~se Organis1'l10Médico Labora1 por su inconformidad COnla junta .médico laboral No. 95(¡53de. ocho (08) de junio anterior, razón pata que esa:entidad emitiera el Acta No..TML18c1-364 de tresI ... .. . (3)de mayo último defitiJÍt1t1dJillasituadón:médicolabo~¡¡Idelacciqtlaí1te.I .. . . . '.
i Finalmente expresó que!no se cumple eltyqw.sito de ~ubsidiariedad, comoquiera que el accionante tiene laaqciónde nulidadyrestablecimiento delderecho ante la! . jurisdicción contencioso' administrativa. I Batallón de Operaciones Terrestres .No.4: Adujo que no es la enti~ad competente para retirar delservicio activo y mucho menos la incorporación i personal a esta fuerza armada, solicitud que debe seri . dirigida ante el Comando de Personal delEjército Nacio.n¡U,ente encargado de. . 1 adoptar lasdeterminacioljtes pertinentes. Señaló que elacciónante ivoluntaliamente solicitóJunta.MédiCa Laboral, llevada a; cabo el pasado ocho (8) de junio eledos mil diecisiere.(20'17),mediante acta No..- ! > , 95653, donde se definió ~u situaciónde aptitud psicofíslca arrojando el 39% de disminución de.Ia capa~dad Iaboral, decisión que modificada por el Tribunal !_.. ,~u,,~, zers",1,@""''',•••'''.';fl/t1q¡:foantfr¡.¡OSEHE.··...~)Jl'iDEZ .HEIUV>1.NDEZ'MI!)I .
DlRECCTCiXDE. S.4NlD/lD tEL EjÉRctro NACIONAL. TRIBUNAL Í'yIEl)fCO L4ll0&4L ¡¡mJIAR DE
RE! 7.ffON J/lUTAR j' DE. P041cÍA, MINISTERIO DE DEFBNSA,]U[\¡'TA,MEDOCO LABORAL DBI~EJERCITQ "AclONAI~ BATAlLÓN DE COMBATlii TERRESTRE No. J9, HO-/,PITAL PEPARJ>1J1ffi1VTAL Dj5 ¡ 7UAI 'JCE\'CIO. HOSm;'lL ;MILlTAR CENTRAL. CO¡yIAI\lDO GENEML DE lAS FUFiRZA,S MiLITARE!', R·lTAr.LÓS DE OPERAOONES TEAAEsTÍU;s No.4YCOMAJ\fDO DE PElU'ONAL DEL EJERCITO NACIONAL DIIU¡CCIÚY DE 'DlLBN'TO HV,\L-INO - DIRECC/O;-.JDE SANIDAD. . . Médico Laboral, arrojando como resultado la disminución de su capacidad en un, . . 24.35%. El Hospital Militar qentra1: Indicó respecto de la nueva Junta Médico Laboral .solicitada por el accionante que es de competencia de la Sección de Medicina Laboral de la Dirección de . Sanidad de la Fuerza i Militar a que pertenece o perteneció José. Hernández Hernández, precisand1 que prestará lqs servicios médicos que el accionante I requiera, siempre} cuando cottesponda realizar las gestiones administrativas y científicas necesarias ~a prestar no sólo un óptimq servicio asistencial y losI " .... ". .. _.: "" ...•... '
respectivos chequeos yIcontroles que necesite con sus espeqa1ista,s,'sino tambiénI "",':_ _ , exámenes y procedimidntos quirúrgicos que requiera a causa de la p¡ttología que padece, manteniendo su condición de usuario activo c!,el.Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Hospital Departamen,tal <leVí~avicencio¡, Expresó que no es laentidad competente para resolver sobre elreintegto laboral,! situación que es de resorte exclusivo del Ej~rcito Nacional y Tribunal Médico Laboral Militar de Revisión Military de Policía,I . ' Batallón Combate Te+estte No. 39: Notificado a través de 4urador adlitem, re.cabó quelas pretensiones del escrito, tutelar no son claras respecto de si requiere nueva valoración de pérdida de lai . capacidad laboral corría:desvinculado o sirequiere es continuar el tratamiento psiquiátrico, aunque seqebenprotegeJ; los derechos invocádos. Denegó el amparo pretendido por no acreditarse el requisito de la,subsidiariedad;! máxime, cuando el amparo tampoco procedía como mecanismo transitorio, comoquiera que la acciór ordinaria caducó, perdiendo la.tutela su esencia en la,> ~,dmUlo, 50001JIS;OOI 2018 002t 02. Acm. d.TN1!la.S'S"od.rndanria.JO'" .... J;4l\'VEZ HERNA1\lDEZ ",nlrá
mREcu6.Y OE .L.,u'\flDAD 1)EL E]TiRaTO NAOONAL, TRIBUNAL MÉDICO LABORAL AIIUTAR DH Rm 7.m)x JI/UTAR l' DE POLj¡cL4. Ml/'lrrfERIO DEPEFENfA, ¡U;VTA.M.t;DOCO LABOlV1.LDELEJEROTO .\AGOXAr. B/IT/llLO,\' Df,! COMBATE TERRESl'RB N.. 39, HOspiTAL DEPARTAMENTAL DB 1'liJA! 1CE:\00. HOSPJIAL_¡UILIT"JR CENI'RAL, COMANDO GE1\1nRAL JJE LAS flJERZAS MILITARES. BATAU..6X DE OPERAaONP~' TERREsTRE$ ND.4Y COAL4NDODE PBRIDNAL DEL ISJERCITOl'\ACJONAL DlllBCClO:'; ot:·üil.E:\'"(J HJMANO ~ DfRECCJON Dp SAiVIDAD. medida que su procedencia estaba supeditada a que el actor ejerciera la acción I . j .,.,," ,- _>,:- __:'._ _.: '''',:':/ ordinaria pertinente ante eljuez natural en el término legal~ya que en el presente ~ - - .: .. _' ',- ' ):. ,.',' --- - ',' :,':-, ::> :.-- "" ,.,"",-." .. . caso era cuatro (4) mdses para ejercer acciónde nuliditd y restablecimiento delI ' .. , derecho, término que dejó vencer, tornando improcedel1teel amparo, Inconforme,
con ese resultado advefso, el'accionante irr¡.petrórevo.carla sentencia, indicando el hecho de ejercer es~ acción sumaria como mecanismo transitorio, perviviendo I ,', ,.: •• : ••.... _ .<'-< -; , ~<:[n'-.-"':,,'<'_:- la acción de nulidad y¡restablecimiento dd derecho pata proteger SUs derech?", i .,_', • ". _ ":' _ __ !\.','>_._ " __,_,', ,',luego no excluye la acción de tutela, activada como mecailismo transitorio para -.- _.._ \___ i __" ';, -'c:'. ,_ _' ;. '''<, ," _ <,:", _, _.-- evitar un perjuicio irrerfediable, acreditada comoestá lagravedad de su situación. ;,,' - -,::::X:."';/,,<
.4. CONSIDERACIONES;
¡ I I _ _ __,_'--" _; ,"< __:. _,' ,\" En el elenco de acciJnes constitucionales figura este mecanismo de carácter ! .,. ", -'n.:' ,',:',"i"'- : ,:' ',.- '.' -:>:'::'preferente, subsidiario rresídual, instituido para laopOrtunayefectivaprotección de los derechos fundarfenmIes 11etOO,aslas personas, siempre y cuando resulten amenazados o vulnerados por la acción ti omisión <telas autoridades públicas 1 -. ," .'"._",:./ -, _', L,,':' <'.' ',_ '-:_~<:('inclusive de los particulares.' En palabras breves, acudir directamente a esteI .' . " . >,. . ' ••:' :' .. :::.: :.<.-._':.:~
¡ .' .', - -'.',- .t: . ',>':",",,:',' >,}:-',;:':instrumento tuitivo sjn agotiLr.los medios ordinátios de defensa' que ordenamiento jurídico ~rinda a los ciudadanos para ,salvaguardarsus derechos, implicaría ignorar aquellos criterios rectores' de, la acción de tutela, pese a la inconformidad, ya que es una exiger¡.ciapráctica la existencia cierta del , " .", . i , : ",' :-' . -_ ><::;'":":"", .: '::':',:::-,;"":,,,::" _.' '. _." agravio (amenaza o lesión) que demande1l\ inmediata mtervención del juzgador, quien debe constatar ~ mínimo de razones objetivas (rUepersuadan sobre peligro o la afectaciónl de al~>únderecho fund~mental ¡Jal;aque no, ¿arezca de ,', '., i, . :"", .,::,) sentido hablar de lanecfsidaddelamparo1., : ¡1 En relación con la a{ción de tutela actos admínistrativos, la Corte Constitucional ha señalkdo Suimprocedencia "(...) cMndofrente ti un 'determinado• I .. '.' . actoadministrati/)opudieror intetpoJZi!rserecurso:jt/difia/es o¡dinmio[pero estosno lofueron 'CORTE SUPREMA DE JUS~ICIA, S~lí\ de.Casación ·l'enal.Sentencia STP1A864 de 15 de noviembre de
2018, Radicación No. tO{412, M, P, Dr•.FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO ... ' I ", ,. . . . '.
I/ /!LUL \ DE OPEiRA'~7011'>1~,E¡~~~~~~~~~O:Jrg:'~~j~~~¿DlREGGÚ,' DE TA1'E~11 U H .opon»narsente, ionsidera1J'Uln'eradossus derechaspor la expedido»delaresolución usodelosrI1a/rsos)' accionespertinentespara otonerse «(JI/sagradapor el mifeu,1o mecanismodedtjúlSay ptt,ltea:ióninmediatade,{osdeficchlls,tlr;mwment.,¡iej'man,loelqftctado de/efts,¡jll'diciaI.Es,po. tah'to,;.COJl;?,{Jiflflh'l?ll!l"abjesvecesJoha concebidacomoun obligacióna!glmadeinil'idr posibilidadestéabieJtaal~nt.rrj)lme¡"seta demllnda. deSllaftfra¡i~rlajigura, sf!ietasa (aducidado,ehgenera4a ¡¡J7,litado}~es!eft1flo,raills,enf>ri7.1cipio,'ea.rist.'i!aldet'lí1lldantela(í11J!,a deiniciarla Sutrámite-si trá'mit'il.JAatlt'eno're:>1;t!,l1t.tda}!!ltlrdarelacióndirecta
isf/J'Itiv.as"uohan adquirido ~ad(ISot)orj:~lnan1entepor delosderechos,y menos jttridicasionsojidadaspor jirm~zaporlaCtJducidad losinteresados(..•)'~ añadiendo Que en metiJmismotransitorio no existe ,ciUwcarr{1 pn~st.,.,ibi1·lasposibiJidades causasi¡'1I/JUi!ables:¡;¡I Jemnntlttnte,f?201pJt,~dela' tI/telafimgirCO/i~ lnec,miJC/)1Otiara'f',&v.ivir todocaráctertransitoria. setornaríaenprincipal. En conseauncia,si Josté~mi¡Msdi'c.idtl'cid'aaÓ ,fJlJ:fcr,ípél'óndela ¡;¡cciónprincip¡;¡Jy¡;¡ban operado,110 esprocedenteIa:tul~ela',ix).momt'Cí1IlÜtllotransiton'o'" En gran resumen, la pretensión del11llp~~ante en,cruJlÍ1ládla1tla revocatoria de la
sentencia no pasa de ser una simple im::.orlformída.d, jurídico. rdebido a que insiste que ¡seordenéa las enlid:ades accior o vin<:u4das valorar / su verdadJro estado de ¡salud a través de ufla-nueva JÚllt~dvféctico Laboral, dondeRadimd¡¡.:sofÍa/J1 ,5)00 I 2018 00261 Qi!~A,M. 4, TUlda.,St¿Úlld",Íj¡;ip.d",:;OSEilJI}'Jl,¡VAlv'DEZlfEJWAi'iDEZ ,,,;ImDlRECCl():'; DE SdNIDAD D"L EjJiJ¡:¡oro NAGOl'llíL" ,TRIBl)NAL MEDICO LdJJORAL MJI..JT<lR DE REI mÓN MJIJ1>lR y DE touci« MiJV!STERIO DE DEFENSA. MI!A'I'E TERRESTRE No. 39. HOSPITAL DEPART.4MENFAL DE 1'I!L417CEXCIO. HOSPlTAL ,\¡[IUf,4R C61\'7RAL. COMANDO GENE'RAÉdJE lAS FUER7,AS MIUL4RES·. RATALU)T, DE OPERACIONES, TERR.ESl'RBS N•.41 mMAJ\lDO DE PERSOIYAL DEL BJÉ.R.G1'ONAeJONALDlRECC[(jN DE t.« FNTO Hm~4.NO - DIRiEcaON DE,SAI'-I1DAD.
se integre la totalidad de su historia clínica, así como ordenar su reincorporación al Ejército Nacional, mientras se define la disminución .real de su capacidad laboral, situación que cuestiona porque a su juicio en el Acta No, T.!\1L 18-1-364 de tres (3) de mayo último elTribunal Laboral de RevisiónMilitary de Policía, si bien definió su situación médico laboral, el resultado arrojado no .es acorde a su real estado de salud, derivando en forma equivocada, ., - - , su desvinculación de las fuerzas militares. , -, " Colocadas así las cosas.] resulta evidente que el actor disponía de. otro medio de I defensa. eficaz para cuestionar .la decisión administrativa que hoyes objeto de. i'" I estudio a través de este [mecanismo excepcional, ya <Ne.bien pudo acudir ante la . i. ... , jurisdicción contencioso jadmirrist1;¡ltiváejerciendo el medio-de control de nulidad y restablecimiento de derecho, acción, provista de la medi4a cautelar de suspensión. , del acto administrativo según dispone elartículo 23L.oe IaLey 1437 de 20113, ; ',' .... medida idónea para pro1fegetprovisionalmente los derechos que ajuicio del actor resultaron conculcados por la decisión del Tribunal Laboral de Revisión Militar y, . ',. ... " de Policía, dictamen qUf'!conllevó. a su desvinculación de las fuerzas militares,, .
acción que debía interponer dentro de los cuatro (4}meses subsiguientes a su puhlicación o conocimiento, término que dejó vencer sin justificación alguna,I . "...... . - , En este orden' de ideas, SI bien el impugnan te invocó el presente medio de amparo como mecanisrr¡.o transitorio para. evitar un perjuicio irremediable, éste . . : .... . .' . . ',' . . sólo resultaba procedente, si de un Mio, acreditaba los presupuestos.del perjuicio irremediable y, de otro, [que las posibilidades de acceso a la 'administración de ;.-\RTÍCULO 231. REQUISITOsiPARA.DECREBR J-AS MEDIDAS CAlJ'l'toLAll.EScCuando sepretenda la nulidad de un acto administrativo.la suspensión-ptovis~flal.de sus:'efectos'procederáP9! violación de las disposiciones invocadas, en la demanda o enla solicitud ,que se realice en escriro, sepiu:a_do~cuando tal violación surja del análisis del !{C~Pdemandado y su confrontación CQril~s 'normasSUPeciQ~~s,invocadas como violadas o del estudió de las pruehas ,al1e~d(ls oon. la solicitud. 'Cuandc adicionalmente. Se ,pretenda el restablecimiento del derecho y1a indemnización de perj~cios deb~~ probarse ~_:~enos:su~riattl~~te-lft existencia de los mismos. En los demás casos, las rnedidas cautelares serán procedentes' C11~nd() concurran los-siguientes requisitos: 1. Que la
demanda esté razonablemente fundada. (:11 derecho. 2; Que' el ,derrutndailte"'haya demostrado, así fuere sumariamente, la titularidad' del detecho o de ld~derechos }t).'VOca:dos~3. Que ~tdemandante haya presentado los documentos, inform~don~s, argumentos Y_1llStificacionéf ,ql,l~'permitan -COJ'ly:1ttit-. medianteun juicio de ponderación de intereses. que re~ulta~a:,má.s,gt1n'"Osopa~a ,elinterés p-úhlie~"negar la medida cautelar que concederla. 4. Que, adicionalmenrel seCutJlplaroa de las sigui~l"lte_,~condiciones:' a) Que al no otorgarse la medida se cause un perjuicioirremediable, o b)' Que existan serios motivos para considerarque -de no otorgarsela medida los efectos de la seuténcis sedan n~torios..' R:li,e,¡,,: fÓOO1J1530QI2M800210:. AcciIi. ,¡,.T'illtll1:i.'. Ú"dffnd.JaSE HEJU'\iANDEZ /mRNA]\'J)EZ ".IT'f/ ])fRELUc)]\' DE .fANID.'!l) D~L EJ$-crr6NÁd TRlll¡L'<A1. Ml¡DKD LABORAL MlurAR DE!
REf 'tsto»; .\lJLITAR y DE POLiCÍA. MINiSTERIO DE N-t4.JU"-'A EiÉDOCO LABORAL DEL EIERClTO .
S.·IUO,'(.JI. R·ITAUJJl\- D~ COMB.4'I'li! TERImSTRE Nu. 39. HOSPITAL DEPARl>1l\IE]\rj;4L
1ILL·H ](.13-'(.70. uosnr-«. ,WIUTAR CeNTRAL. GD/.íANOO GENERAL DE LAS FUB)lZAS MJUl>IRIiS.
RATA! LÓX DF.:OPER4ClQI\m l13RREsnms No. 4y CO~i,4j'\íDO DE PF,RSONAL DEL EJÉRCITO NAC10XAk DIRECG()X DE T:-'¡LENTO HU.1fANO - DlRECCJON DE SA1VID,'1D .. justicia no habían' caducado o prescrito, situación que 00 ocurre en este caso,i ,', .•_. ,-,,'.' ,',',' " ..,:.: , . comoquiera que el señ1r José José Hernández He~nández sí b~en es cierto pudo haber acreditado la exiktencia de un perjuício irrem~dj¡¡_bI~;tampoco es menos ¡ ,'" :...: " - ...: ,'•..•.•.-.','. ',:_ ,) .:•••.........,' '. .." cierto que deJÓ vencer: el término para acudir ante la jurisdicción contenciosoI :, l. •...•.. " . . <, _:: _ .,,';" ,...'_~administrativa, puesto ~ue el acto administrativo que cuestiona es el Acta No. l.... ...••.. ':' " .:._ _ :</:,',.',', '. _'.•' ' _
Tiv1L 18-1-364 de tres ~3)d~ mayo recién pasado, contando hasta el tres (3) de ! .. ' ',' '. .Ór Ó, s. .::' <' .Ó» ; "" ':"'> septiembre anterior para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del:., .' ", '.... , ..<. ':"":',.,,' . , derecho, tiempo que tanscurrió sin acción concreta alguna, luego desacierta c~ey~ndo qu~ la ~c~ón ¡de tu.tela puede oper~ cerno meCatlÍs~o p~a reviVir.los termmos ordinarios que;venCl<;tonpor causas nnputables asu merca o descuido, averiguado como está ql e contra el transcurso inexo .del tiempo nadapuede ;::_" ,.':-:}.: ':':.. , -." ",:'. - __ ,,' hacer porque decantado poda jurisprudencia de la Co;;te Co~stitucional que si los ,'. ..•':,";".::::>_...:_ .)::L><.:;"]''_'"". -.'-·_:,:+::r.:.,'.,':'··.::.. :.'. ' términos de caducidad prescripción de la acción priqcipal se han consolidado, resulta improced.ente este mecanismo. tuitiv-o"sólidas razones para confirmar la sentencia de primer grado, , ., I ' En mérito de 10_brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil-Familial. Laboral del Tribunal! Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, I administrando justicia !en nombre de lá República y por autoridad de la;
Constitución Política,. 1 i RESUELYf3: i PRIMERO: CONFI~MAR sentencia que" ', .. , , octubre hogaño, proferida por el Jm'lgado Primero·1 '. . 1 .. ' '.' .' .':, ". .: ::. : Villavicencio (Meta), segfm expliCael argumento de I i (25) de circuito de I SEGUNDO: AUTORiZAR la notificación de eficaz, así como la reníi~ión del' expediente '4 la' Hc)nc';:'al)!e,--,uue Constitucional, medio para revisión eventual. .•
CúMPLASE.
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