TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00294 01-(16-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00294 01-(16-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
t
1REPÚBLICA DE COLOMBIA
VEPARTAMENTO DEL META
,I .
RA.MAJUDICIAL DEL PODER PÚ13LICO
TRIBUNAL SUPERlpR DEI..,DISTRI'I'O]UDICJA.LDE VILLAVICENCIO
SALA DE 1j>ECISION'CIVIL" FAMILIA - LABORAL
:I HOOVER RAMOS SALAS
I Magístrado Ponente I . . Villavicencio ('\I~ta), dieFiséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (20')8). I . '.. .1 1.OBJETIVO: I ¡ .,:." '. . . ',' ." ..... . ,\ o',· .:,- Decidir el recurso de impugnación instaurado 'por Pct1icíaNacional, Dirección I . Scccional de Sanidad l\f~ta,.contra la sentencia que data de ocho (08) de octubre1 . ~' último, proferida por elJrzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
, ' 1 i 2.ANTECEDENTES~.!
2.1. La.queja: 1 I ' El accionanre promovió! este mecanismo con~titudona[.ptücuraf¡do la protección j' . • o••• >... ;-"".0' :0, . del derecho fundamentfl consagrado e~. el, artículo •.2~'superior, il~dic:nd() ser titular del servicio de sanidad del subsistema de salu<:L..de la policía Nacional, .' I • ..'. ........, f .
. luego apoyado en los ;~lntccedentes.y el diagnóstico 'lUe,Eeposa en su historia I . .. ~_. ' clínica; evoca que pade4e "apnea del sueño", obteniendóla orden de servicios externos No. !()577505, fechada treinta (30) de jumct de dos mil, dieciochoI '. (2018), razón para s~licitaf 'apoyo' neurología. y autorización de un ¡. ,',." .. - ,.-, poli;;omnograma en tittlaeión de CPAP na.$al, procedimiento que según el accionante debía realizaJrse. en el Institutb LatiÍl()ame±ic~o de Neurología yl' . Sistema Nervioso "N~L\NS" ~1 Bogotá, más no en i\gua de Dios (Cundinamarca), según describe lll.autol'iz~dol1, I •\ Raa!,~,d,>:500013153001 ~ /800294 01. A,otó. de TII!(/a. :filglll1da l",rtaitda. LUIS ..1LHlEDO GO;\L1LFiZ ,vtllra DlRB ,nON. DE SAJ.'YIDAD,.SEC('JONAL lvlñ·[A. POUc!4 J\..lCJO!\:,jL ¡'in,ulado.(·CUl\lc.;'j ():I:: MRTA J:A. iYl1NIS1EÍlJO DE D[i¡"El\S/l 1\'/lC1O.,'AL )'.
DlR1K:O(}¡\' CEl\ER ·JL )R L'j POUClA NA<.:10N4C '
Afirmó que se ha co unicado en varias ocisiones con el instituto para obtener aquella cita y no obru o respuesta, hasta 'que el-día Catorce (14) de agoRto último es informado que ya o tenían contrato COnla entidad ac~ionada, acercándose a la oficina de referenc a y contra referencia d<;Dirección de SatÚdad, Secciona] Mera, donde le COm 'can que no hay contrato vigente con alguna entidad que preste este.servicio, lu o debe esperar. ! I • 2.2.OPOSICIÓN DtL EXTREMO PASIVO: . . 2.2.1.Dirección de S nidad, Seccional d~ Sanidad Meta, Policía Nacional: Indicó que autorizó el servicio, arguyendo que tenia contrato para su prestación ".... . . .. ' , "',,,_! " ',,'::/:>', >< " ,- " hasta el treinta y uno ( 1) de agosto recién;píísado, advirtiendo que no es cierta la ~ queja en cuanto quier~. hacer creer que no se. brindé servicio, cuando en realidad está vigente co jERl\1t\Z de Bogotá, recabando enla orden de servicio. " '. . "_' '. - No. 10576135, cslenda a tres (O~)de ocWbtª ..último,generada por{jue la anterior treinta (30) de junio t,e ' vigéncia de novénta (90) días, PQrúltimo, aseguró qué Dirección de Sanidad, 1Seccional de Sanidad Meta, 110.hi desplegado conducta
~:::':;:::~:t:::::~~,~:~t~~olocontrario, ro, 2.2.2.Dirección Gene al de Policía Nacional: . . Expresó que el conflict es de competencia de la Seccional.Meta, ya que noestá encargada de prestar e servicio por desc().t¡¡::~htradól1 de funciones, es decir,t, " ninguna injerencia tiene n la solución reclamada, i . 2.2.3.Clínica Meta s.A.lrMinisterio de-Defensa Nacional: Guardaron silencio. ¡
3.FALLO Df PRIMERGRAJ)Q EIMPVGNACIÓN:· .
Protegió los derechos fundamenrales a la vida, salud e igualdad, invocados por elI . señor Luis Alfredo González, refiriendo que la entidad accionada no autorizó, niI . . garantizó la materiaJiza4ón .de los procedimientos, por el contrario, dilató su práctica vulnerando el principio de continuidad, además de advertir (Ille elI procedimiento figura enlel Pla11de Beneficio de Salud (PBS). Deigual manera,I . ¡ i 2arguyó que la entidad convocada adujo bajo juramento haber emitido las autorizaciones .con fec1a de tres (03)de octtlpre úlrimo, situación que no,aparece acreditada en el!expedifnte, memorando que ton anterioridad había expedido la . misma autorización adihda tréin!:a(30)de junio anterior y transcurrieron tres (03)I . .' .,., '.
meses sin logrars: su 1ateril!)ización. . . i 1nconforme COI1 la anterior decisión, la entidad accionada replicó que la amenaza de un derecJo fu~damentaí no .debe ser hipQtética, sino caracterizarse por presentar inminehcia o proximidad de .riesgo, luego invocando los . . I •.•.. .••... . .••..•••.... parámetros del decretoj 2591 de 1991, echa di menes una demostración clara y contundente del agravid. .. .' I I 4. CONSIDERACIONES;. . .' ' En el elenco de acciohes constitucionales figura, este mecanismo de carácter I ',' ' . preferente, subsidiario YIresidual,.instituido,pa,rala OpO.ctuI~~t>yefectiva protección J. '. . . . . I de 100sderechosfundamentalesde todas las personas, siempre y cuando resultenl' , ' , amenazados o VÍllnetadbspor la acción u'omisión delas autoridades públicas e' 1, , ',.inclusive de 10'$particulares, contexto donde propicio señalar en relación con laI ," '.: salud que el Estado e8t~en la obligación de'adoptar aqllelias medidas"necesariasI " '.' , para brindar a las perstas este servicio de.manera efectiva e integral, luego de encontrarse de alguna rr}anera.amenazado o vulneraclo,.poecle ser protegido por vía de acción de tutel~ perspectiva donde el máxime,)juez constitucional en
I '" .'.•'.',, ..." ,~ , jurisprudencia qUecons9r"a vigencia se ha pré1:mnciadoindicando ,que el derecho fundamental a -la salu~. es a-qtónomo e.ldgible pm.; vía excepcional, ' . . 1, (" ' •..•... ..,' recalcando que todo ser1humano merece acceso de mallcta oportuna, eficaz, de i '.." .•... ":>... .. __ _ _ . calidad y en igualdad ide coridiciones en todos .losservicios" facilidades, I ' establecimientos ybienes que se requieran para garantizarlo"I _'_ ¡ , I . •••, " ... < • En gran compendio, debF tenerse en cuenta,q~eel usuario requiere-la práctica de procedimientos opOttunbs y efectivos\pata tratar su ,patología de "apnea del ¡ .. , . sueño" en lugar de s9r dilatada su materialización en virtud de trámites ! i 'CORTE CONSTITUCIONAL. kala Tercera de Revisíón. Sente~cia T-121 de 26 de marzo de 2015. expediente T-4574A05. M.P. Dr.¡LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ. . I 3I , Jl.udkado:5aOOHI'J.()~' 2Jr8' ()02!l4 01. AcdÓddilrnfela. S"§f!ldt.i'!n.</anda. L(llJ ALF1W[)()
(,'ON2 lUZ dJntIU l;:>IR1'.~'CI6NDE SAi\;JOAl). SlJ,C,DONAL ME1>1. POUGÍ-l N lUOS ..1L ¡'1lI<,dúdoJ7 CUNIC,¡ D L A1EI>1 S,,·l, MJNISTBRIO DE DT:.FENS.·l ¡\I.·1CJON JL ) ])JRI'.CCIONGB]\Jf3R.'lL 'EL1 POUCHNAG1ONAL . :;d:::'7;.:;~=;::::.;::::::::::::~::b:jurídico de soportar, ralas ptácticas que tornan más grayosa la situación del paciente, quien en virfd del principio de cen6anza. legitirllilespera un servicio médlco~asistendal dé ranera regular, vaÍe~cci~ no supeditado a recortes o suspensiones por razo1jlescontractuales, deficiencias que no deben tra~ladarse a éste como laparte más ~ébiJde larelación en cualquier régimen de salud.) ... " ..... '. I Pues bien, parece diáf10 :.ue los ~e~ech()sa la salud y seguridad ~ociald~ben ser ~:;:~:d;:e:::i:n D:r::¡~::;::;Jed~b:o::: ~::::l,~:e:~::~a~f~:: I . impidan el acceso, des~e luego sin perjuicio de los deberes y obligaciones que estesubsistema especial establece para sus ~filiados. Sin embargo, apreciando la
/ I .' . postura antagónica de1 los extre~os prqcesales, esta coIegia111taprocedió a comunicarse con el señFr Luis Alfredo Go~ález2, prq~uraíÍdo verificar si ya se había practicado el exatfe~ de '.'pblisomnogtama en qtulación' de ePAP nasal", respondiendo que efec~vamcntc asistió a surealización.en la dudad de Bogotá, vale decir, arguyendo g~e la entidad ya había cumplido, luego el reconocimiento i provocado, aunque libre y elocuente, conduce a tratar la figura de hechoI superado, advirtiendo 4ue según el pensaniienjo de ,la Corte Constitucional, " .'.". l .r, '. '. . _ _'_<_'':: .::-.. __ ': ,_. ,..." .' implica: "(...) (¡¡¡"Ild,~ adl/tI! deobj'e!(lpor l¡edl&.mpe¡llc!¡i sec!.1¡;J/CJlu!o OIJr(' d J¡/OI¡N/!!O de kt !f/telj'Jo.cid¡)/i de Ida,..vól/ {¡¡{;¡JaJ el )J1a~e¡rtl) del}állo Ji' sflti-!J{hl!por ,111/;/,/"10/..¡, , Í'1l!Ú'IIJúill (r,l1!a¡jt!(/ en Itl,terlalldadeamp(I/1J, ordmjlldid,¡/ él! Mi J¿¡ilidfí se torna íl/Jlece.rm7rT.¡1:/1 palabraS',,¡¡:pIe/loque lo,gmr¡lIeditllll¡'Irl¡
de fllfe/a lit! d,}!"á¡/oa./J(f.( d••q'/le el/!1/.$fJJO diera" I ! i En este caso' concret~ vislumbra la corporacion que hubo principio de ejecución para el cumplimiento del servicio requerido antes de dictarse la I sentencia. de primera instancia, ya que la impugnanté aportó la autorización) j '-. - - - --.. , calendada tres (03) de ~gqsto recién pasado, asignando cita para práctica de 2 Cfr. folios 3, cuadernoz origína1féxpediente.N" 5000J3153tJOI20J8 00294()j . . 'CORTE CONSITUCrONAL. SaliaSéptima de Revisión:Sentencía T - 3SSde 10dejunio de 2014. M.P. Dr. .JORGE K¡NACfOPRETELT ~·Ht\UUB. .•. •..•. . 'crr. folio 33. expediente W 500913153QOI>2018 00294 0(,1 ¡ 4pretenda supmnta:r Gonzales de patologias ~Obn~Vllllente~s tercero en cuanto queda ¡supe(l1ta,dO el' :tral~an:u~1tomte base. prevía orden sustraerlo de dilaciones iybal;te4il;ts m;i~st:tti'~acLas,argrune.!1ltOClón
, resulta importafltc puntualizar: en , Alfredo galeDQ tltat~mt~~{...)>>,JU(:go'simp'!eDaerltese procura súfidente pararespaldar la sentencia de primer i del Tribunal Superior del.f.JJstrltOJU(l1Clal de ~rl1i¡tvi{:enciQ;",:1minil,tr2IUd.ojusticia en nombre de la República y de, febrero de 2017, 5