🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00314 01-(06-12-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00314 01-(06-12-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Con veja Superior d¢t. .fuLl leerán re( TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA CIVIL - FAMILIA — LABORAL Villavicencio, seis (06) de diciembrede dos mil dieciocho (2018). Sería el caso entrar a decidir la impugnación formulada por la accionante contra la sentencia proferida el día 29 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de VillavicencioMeta, que negó el amparo de tutela deprecado, si no fuera porque en la mentada actuación, advierte la Sala que se configura la causal de nulidad tipificada en el numeral 8 del artículo 133, en concordancia con el irkiso final del artículo 134 del Código General del Proceso, por no haberse notificado 'de manera efectiva a la Compañía de Seguros La Previsora S.A., nótese que el auto admisorio de la queja constitucional fue remitido a la dirección de correo electrónico notiiudicial©fiduprevisora.com.co2, siendo la 'dirección de notificación electrónica de la entidád vinculada notificacionesjudiciales@orevisora.gov.co, el domicilio principál la calle 57 No. 907 de Bogotá y la ubicación de la sucursal de Villavicencio la carrera 39 No. 3549 Barrio Barzal Alto3, sin que se vislumbre certificación de envío por correo certificado, es decir, no se logra verificar el pleno conocimiento de la parte demandada en el trámité cuestionado, quien ineludiblemente debe conformar el legítimo contradictorio ante la afectación que pudiera tener frente a las decisiones que llegaran a tomarse en el presente trámite constitucional.

demandada en el trámité cuestionado, quien ineludiblemente debe conformar el legítimo contradictorio ante la afectación que pudiera tener frente a las decisiones que llegaran a tomarse en el presente trámite constitucional. Siendo así, tendrá que declararse la nulidad de lo actuado, a partir del fallo del día 29 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fiduprevisora S.A., Es una Sociedad de Economía Mixta de carácter indirecto y del orden nacional, sometida al régimen de Empresa Industrial y Comercial•del Estado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, yieilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y con control liseal reglamentado por la Contraloría General de la República. 3 Ver folio 50 Proceso declarativo No 500014003001-2017-0079 l -00.

Proceso: Acción de Tulela ,

Accionante: . Martha Lean): Peña

Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de

Villavicincio.

Radicar: lb No. 500013153001-2018-00314-01CÚMPLASE,

RTO ROMER OMERO Magi ado

2 VillavicencioMeta, para que el Juzgado de conocimiento realice la notificación efectiva del auto admisorio a la entidad vinculada y rehaga la actuación surtida, estando debidamente integrado el contradictorio, con la salvedad, prevista en el artículo 138 del Código General del Proceso en cuánto al valor de las pruebas ya recaudadas. En consecuencia, á suscrito' Magistrado 5ustanciador de la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

recaudadas. En consecuencia, á suscrito' Magistrado 5ustanciador de la Sala Civil-FamiliaLaboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo ló áctuado a partir de la sentencia de fecha 29 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de VillavicencioMeta, inclusive, en la acción de amparo constitucional adelantada por el Martha Leany Peña, para que se integre debidamente el contradictorio y se rehaga la a,ctuación anulada, acorde con los lineamientos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a las partes esta decisión, por el medio más eficaz para tal fin.

Proceso: Acción de Tutela

Accionan/e: Martha Leany Peña -• Accionado: Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio. Radicado No. 500013153001-2018-00314-01

Consultar sobre este documento ...