TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00340 00-(10-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00340 00-(10-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
1
REPUBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villavicencio (Meta), diez (10) de enero de dos mil dieciocho (2018).
1. OBJETIVO: Definir la impugnación formulada por Isidoro Tarazona Gómez, como representante legal de Sociedad Puerto Oriente Logística y Transporte S.A.S., contra la sentencia que data de catorce (14) de noviembre pasado, dictada por el
Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio.
2. ANTECEDENTES: 2.1. La queja: El tutelante solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, vulnerado en su sentir conforme a los hechos que esta corporación sintetiza reseñando que el señor Jesús Alberto Rico Cabrera promovió proceso de restitución de inmueble arrendado en contra de la Sociedad que representa, conocimiento que Radicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. ISIDORO TARAZONA GÓMEZ como representante legal de SOCIEDAD PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VILLAVICENCIO (META).Radicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. FABIÁN ALBERTO GUEVARA
GONZÁLEZ representante legal de Sociedad PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VILLAVICENCIO (META). 2 asumió el Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, expediente con radicación No. 500014189002-2018.00225.00, trámite judicial donde formuló excepciones previas y de mérito, y constituyó caución con la finalidad de obtener el levantamiento de medidas cautelares, no obstante, afirma que no fue oído en el proceso por no haber cancelado los cánones de arrendamiento adeudados, luego se profirió sentencia accediendo a las pretensiones de la demanda el veintidós (22) de agosto anterior. Inconforme con lo decidido, acude a este mecanismo constitucional pretendiendo que se revoque la sentencia debatida indicando que la póliza allegada al trámite judicial también debía aplicarse como pago de cánones adeudados. 2.2.OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO: El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, replicó que el accionante incumplió la exigencia del artículo 384 del Código General del Proceso ya que no acreditó el pago de cánones de arrendamiento en mora, ni encontrarse en la excepción decantada jurisprudencialmente que permitiera la inaplicación de la referida disposición normativa.
El señor Fabián Alberto Guevara González (demandante en proceso de restitución), exteriorizó resistencia a las pretensiones de esta acción indicando que el actor descuido la carga probatoria que le asistía al interior del proceso fustigado, en tanto no acreditó el pago de los cánones adeudados y como consecuencia no se tuvo en cuenta la oposición formulada.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Negó el amparo por considerar que no suple el requisito de subsidiariedad habida cuenta que el accionante tenía la obligación de aportar los comprobantes de las consignaciones de los tres últimos cánones de arrendamiento causados con el objetivo de ser oído en el proceso judicial y no lo hizo, concluyendo que “a merced deRadicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. FABIÁN ALBERTO GUEVARA GONZÁLEZ representante legal de Sociedad PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE
VILLAVICENCIO (META). 3 su propia incuria se produjo lo inevitable, esto es dictar sentencia en su contra”. Inconforme con la decisión, el tutelante impugnó la sentencia de primer grado, insistiendo en que constituyó una póliza de seguro y no se tuvo en cuenta para cubrir el valor de cánones de arrendamiento en mora.
4. CONSIDERACIONES: En principio es importante resaltar que como excepción en el desenvolvimiento de las actuaciones judiciales se puede incurrir en yerros mayúsculos que ameritan por su trascendencia la intromisión del juez constitucional, de ahí que cuando el desacierto es constitutivo de alguna de las llamadas vía de hecho, siempre que concurran los presupuestos generales 1 que tornan procedente este especial mecanismo, queda legitimada la intervención del operador judicial en esta sede. Sin embargo, cualquier irregularidad o descontento de las partes no justifica inobservar la independencia de los Jueces.
Recapitulando, el tutelante pretende que se revoque la sentencia adiada tres (03) de octubre anterior, petición que eleva por considerar que pese a que el dinero que consignó en la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio correspondía a la caución que se ordenó en proveído de veintidós (22) de agosto pasado para obtener el levantamiento de medidas cautelares, esa suma de dinero también debía ser aplicada al valor de los cánones en mora. Luego de confrontar la actuación surtida en el proceso fustigado, vislumbra esta colegiatura que la sociedad accionante dentro del término de contestación formuló excepciones previas y de mérito, y solicitó el levantamiento de medidas cautelares, motivo para que en interlocutorio fechado veintidós (22) de agosto anterior, se tuviera notificada por conducta concluyente y se exigiera prestar caución por la
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C - 590 de 2005 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME
tuviera notificada por conducta concluyente y se exigiera prestar caución por la
1 CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena. Sentencia C - 590 de 2005 de 8 de junio de 2005. M. P. Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO. Cfr. Sentencia T - 459 de 2017 18 de julio de 2017. M. P. Dr. ALBERTO ROJAS RÍOS.Radicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. FABIÁN ALBERTO GUEVARA GONZÁLEZ representante legal de Sociedad PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VILLAVICENCIO (META). 4 suma de veintitrés millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos veinticinco pesos ($23.658.525.oo M/Cte.) para acceder al levantamiento de las cautelas, requerimiento que cumplió el veinte (20) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) aportando póliza de seguro No. CV-100002836 2 , cuyo objeto era “ garantizar el cumplimiento de la sentencia”, no obstante, como lo advirtió el a quo, no se vislumbra el acatamiento de la exigencia descrita en el artículo 384, numeral 4°, inciso segundo del Código General del Proceso, de ahí que la funcionaria judicial convocada no
tuviera otra opción que aplicar la sanción prevista en el referido articuló, en consecuencia no tuvo en cuenta la oposición planteada. Al encontrarse el tutelante en desacuerdo con lo decidido, acude ante el juez constitucional intentando que se despliegue de manera adicional el análisis de lo actuado. A esta altura del argumento, cabe subrayar que el artículo 384 del Código General del Proceso regula el procedimiento aplicable a la restitución de inmueble arrendado y pese a prever en su numeral 7º la constitución de caución por parte del extremo pasivo, tal depósito no se puede equiparar a la exigencia prevista en el numeral 4º, en tanto la primera se efectúa para “ impedir la práctica de medidas cautelares o solicitar la cancelación de las practicadas mediante la prestación de caución” y la segunda se trata de una actividad probatoria cuyo objeto es que el demandado sea escuchado dentro del proceso judicial, para ello la norma prevé varias posibilidades, como son: (i) demostrar que ha consignado a órdenes del Juzgado el valor total de los cánones y demás conceptos adeudados, (ii) presentar recibos de pago expedidos por el arrendador y correspondientes a los últimos tres (03) periodos y (iii) aportar las consignaciones de los mismos periodos a favor del arrendador. Nótese que el estatuto procesal no prevé la constitución de caución o póliza para garantizar la falta de pago de la renta u otros conceptos derivados del contrato de arrendamiento, por manera que la servidora judicial accionada no inobservó la norma aplicable y por el contrario dio estricto cumplimiento a ella. En este contexto fáctico, jurídico y probatorio es forzoso colegir que de la divergencia planteada por el accionante no refulge defecto o arbitrariedad en la
dio estricto cumplimiento a ella. En este contexto fáctico, jurídico y probatorio es forzoso colegir que de la divergencia planteada por el accionante no refulge defecto o arbitrariedad en la
2 Cfr. folio 157. Proceso con radicación No. 500014189002-2018-000225-00.Radicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. FABIÁN ALBERTO GUEVARA GONZÁLEZ representante legal de Sociedad PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE VILLAVICENCIO (META). 5 decisión censurada, sino más bien, el recóndito interés de anteponer su propio juicio y desconocer la conclusión plausible del Juez natural, propósito muy lejano a la naturaleza de este excepcional mecanismo, panorama donde la Corte Suprema de Justicia, Casación Civil, puntualiza: “(…) El accionante no puede pretender anteponer su propia interpretación, a la de la autoridad accionada y atacar, por esta vía, las decisiones que considera lo desfavorecieron, pues tal finalidad resulta ajena a la de la acción de tutela, mecanismo que dada su naturaleza excepcional no fue creado para erigirse como una instancia más dentro de los juicios ordinarios (…)” 3 Acometer el estudio de la memorada súplica, sería tanto como desconocer las atribuciones que son propias de la Jueza Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, directora del compulsivo, conducta que
(…)” 3 Acometer el estudio de la memorada súplica, sería tanto como desconocer las atribuciones que son propias de la Jueza Segunda de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Villavicencio, directora del compulsivo, conducta que sería descarrilada porque el designio de la jurisdicción constitucional no es, ni puede ser, reemplazar sin límites al fallador ordinario.
En este sendero, resulta imperioso denegar la súplica Constitucional, clausurando el argumento con el siguiente extracto del superior funcional cuando explica que “(…)el juez constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa(…)”4 (Negrillas del Tribunal).
5. DECISIÓN:
3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC-147 de 19 de enero de 2017. Radicación No. 470012213000.2016.00219.01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil. Sentencia STC 5422 de 21 de abril de 2017. M. P. Dr. ÁLVARO
FERNANDO GARCÍA RESTREPO.Radicación 500013153001 2018 00340 01. Acción de tutela. Segunda Instancia. FABIÁN ALBERTO GUEVARA GONZÁLEZ representante legal de Sociedad PUERTO ORIENTE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE S.A.S. contra JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE
VILLAVICENCIO (META).
6 En mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución Política, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia fechada catorce (14) de noviembre pasado, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, conforme a las razones de la motivación.
SEGUNDO: AUTORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión eventual.
NOTIFÍQUESE.
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
DELFINA FORERO MEJÍA
Magistrada
ALBERTO ROMERO ROMERO
Magistrado