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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00361-(21-01-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00361-(21-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DE LA META

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta), veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019).

1. OBJETIVO: Procedía resolver acerca de la impugnación formulada por el señor Carlos Hernán Castrillón Maldonado, contra la sentencia que data de treinta (30) de noviembre último, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), no obstante, adviértase la configuración de una nulidad procesal.

2. RESEÑA: El señor Carlos Hernán Castrillón Maldonado, rogó protección para que se ordene al Inspector de Policía y al señor Juez Promiscuo Municipal, ambos de Mesetas

(Meta), efectuar la entrega material del inmueble pretendido en la querella policiva de amparo a la posesión y en el proceso de pertenencia con radicación No. 503304089001-2014.00055.00.

3. CONSIDERACIONES: Aunque la acción de tutela está cimentada como un mecanismo expedito y sumario Radicación 500013153001 2018 00361 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia CARLOS

HERNÁN CASTRILLÓN MALDONADO contra JUZGADO PROMISCUO

MUNICIPAL DE MESETAS (META), ALCALDÍA DE MESETAS, INSPECCIÓN DE

POLICÍA DE MESETAS Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE MESETAS.Radicación 500013153001 2018 00361 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia CARLOS HERNÁN CASTRILLÓN MALDONADO contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MESETAS (META), ALCALDÍA DE MESETAS, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MESETAS Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE MESETAS. para la defensa de los derechos fundamentales conculcados por autoridades públicas o particulares en determinados casos, el debido proceso de partes e intervinientes no debe sufrir menoscabo, en tanto el trámite debe preservar las garantías básicas, verbigracia, la obligatoriedad de notificar la providencia que autoriza la iniciación del trámite, evento que exige del juez instructor evaluar la necesidad de comparecencia no solamente de las personas contra quienes se dirige el reclamo en forma directa, sino también de vincular a quienes tienen interés en el desenlace por ser favorecidos o perjudicados, entiéndase autoridades públicas o particulares, tópico que explica el superior funcional, recalcando que “(…) dentro de aquellos sujetos a las que se deben comunicar las decisiones adoptadas en el trámite constitucional, se comprenden los terceros determinados o determinables que pueden recibir provecho o perjuicio de las resultas de la acción, así como a los funcionarios públicos que deban actuar como garantes de los derechos de las personas a las cuales la ley les otorga una especial protección. (…) A todos ellos, es imperativo enterar del inicio del trámite, con el fin de que tengan la oportunidad

de ejercer su defensa a través de la intervención que autoriza el artículo 13 del decreto que sirve de marco a la regulación del recurso excepcional de amparo (…)”1 . Sea como fuere, resulta palmario que se prefigura la causal de nulidad consagrada en el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso, norma que debe armonizarse con el artículo 134 ibídem, contexto donde es plausible colegir que se omitió la vinculación de todas las partes e intervinientes del proceso de pertenencia con radicación No. 503304089001-2014.00055.00, ni de la querella policiva por perturbación a la posesión promovida por el señor Edilberto Escobar Lancheros, esto es, Gabriel, Israel, Olga Patricia Castrillón Maldonado y Libia Rosa Maldonado y demás personas indeterminadas 2 , sujetos de derecho que ostentan interés jurídico para controvertir, integrando el legítimo contradictorio, debido a la posible afectación que pudiera aparejar una decisión sobre el particular en caso de salir avante el promotor de esta acción preferente y sumaria. En consecuencia, será declarada la nulidad de la actuación surtida a partir de la sentencia para que se efectúe la notificación echada de menos, otorgando el término inicial para controvertir, además de resaltar que en virtud del principio de

1 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto ATC-6242 de 21 de septiembre de 2017. Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ.

Radicación 44001-22-14-000-2017-00072-01. M. P. Dr. ARIEL SALAZAR RAMÍREZ. 2 Cfr. folios 23,57, 102 y 11 C.2.Radicación 500013153001 2018 00361 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia CARLOS HERNÁN CASTRILLÓN MALDONADO contra JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE MESETAS (META), ALCALDÍA DE MESETAS, INSPECCIÓN DE POLICÍA DE MESETAS Y PERSONERÍA MUNICIPAL DE MESETAS. conservación la oposición o el silencio de los intervinientes, igual que las pruebas recaudadas quedan a salvo (artículo 138, Código General del Proceso). Sin más comentarios, el suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR sin validez la sentencia que data de treinta (30) de noviembre último, dictada por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta), para que se vincule a Edilberto Escobar Lancheros, esto es, Gabriel, Israel, Olga Patricia Castrillón Maldonado y Libia Rosa Maldonado y demás personas indeterminadas, conforme a las razones vertidas en la parte motiva. Vencido el plazo concedido para rendir informe y/o controvertir, deberá dictarse providencia definiendo la instancia.

SEGUNDO: COMUNICAR este proveído a los extremos procesales (artículo 16, decreto 2591 de 1991).

CÚMPLASE.

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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