TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00375 02-(19-03-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00375 02-(19-03-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
, REPÚBLICA D.E COLOMBIA
¡DEPARTAMENTO DEL METAI,
RAMÁ]UDlCIALDEL PODERO PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA mtDECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL
!
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado Sustanciado! Villavicencio (Meta), piecinueve (19)de marzo de dos mil diecinueve (2019).I r"-·._.''''":~.."--:--~~ _ -- _: _, -_-..., -_~ : Radicación "OOOLl1530P 1 2018 (JO)iS 02. Consulta Sanción por Desacato. VíCTOR IJl'UO C\RO CARO e' ntra COLI'ENSIONES
1. OBJETIVO: Procedería dirimir el grado de. consulta a raíz de la sanción impuesta en el, incidente por desacato! a las órdenes impartidas en sentencia protectora, no, I obstante, advirtiendo una irregularidad invalidante de la actuación surtida, sedi adoptada la decisión consecuente.
2. RESEÑA: Mediante providencia de diez (10) de diciembre recién' pasado, el Juzgado,, Primero Civil del Circuito de VilIaviccncio solucionó de manera favorable elI reclamo sobre los derechos fundamentales a un debido proceso, mínimo vital, seguridad social, salud, fpetición e igualdad del señor Víctor Julio Caro Caro,
expediente con radicadón No. 500013153001 2018 00375 00, ordenando al representante legal de l\f~dirn,1s .EPS, Regional Meta que ."(.. .) eneltérminoperentorio e ¡IJI/,mrro,~ahiede lar 48 b~mr J{guientsJa fa notificaciónde esteprVl'eído.se sirra reamocer.y, ,~(I/Ullt¡;,;arelP'fRodela Íllcapdfidadde! 17deoctubr«al 15denOl'letJJ/mde20! 8-.Yasimismo rodas la..-in"'/,addade.r que se le olpfJ',ueflconposterioridad» hasta tanto emita el ({)tlce/,/o_/amrable o de.ljal'orablede rebabilitadó/1('.J" y, también que "(..) a partir del día 541 de in(upaddadi il1illfm'lJlJI/,úla.tendráeldebc«de reconocerytantY!!arjasin(upatidade.l'que seotofJ',uena su afiliado I 'ICIO/{ ji 'IJO CiI<O 'CARO.'y basta que se emita el dictamen de PCI~ o basta la 1l'c'lI/,emáóJIdd mir1Jlfl(... t". i\ su turno, ordenó a Colpensiones que "(...) apartir del 1I R,Jd""áón SOOOl3.(1)300¡ Zb/6 (J(}05402. Consulta Janiioll por Desacoto.ALlR(J COlW.Til'(.J()j\J
COMEZ "/"ORRBS"!ll/fU MJ!D/J,lLUD U.T dla enquela FiPJ radiqlle~¡,VlhYJPtlJde!~btlbi¡itadón,tendráeldeber!e,galdereconocervcancc/ar!a.r incapaddade.r)< basia l"Ompletareldia540 o bastacsando determino laPCL (...) " Sin embargo, hacia el.diecisiete (17) de enero recién pasado quedó radicado elI escrito incidental que predica el'incumplimiento de la orden impartida, optando el juzgado cognosccnro por requerir a los doctores Pedro Nel Ospina, Néstor Orlando Arenas Fonseca yJulio César Rojas Padilla, Presidente de Colpensioncs, Presidente y Gerente de Defensa Judicial de Mcdimás EPS, respectivamente, ritualidad que culminó en sanción impuesta a los dos últimos, consistente en multa de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.s.m.m.l.v), luego de surtir de manera in'l(fI,lIlt¡r las etapas del incidente.
3. CONSIDERACIONES: Es importante recordar que el incidente por desacato es un procedimiento que materializa elpoder/ltrisdiccionaldifcipliflarloen sede de tutela para reprender a quien incumple las órdenes emitidas, en tanto se acredite la responsabilidad subjetiwdel renuente, luego su desarrollo se legitima con el respeto de las formalidades
legales, soportadas en inquebrantables principios constitucionales como el debido proceso y el derecho a la defensa de quienes intervienen, operando a la manera de contrapeso a un descarrilamiento de las formas establecidas, de ahí que "(...) jimrm ['(mJa,~mdo.rporel rstatuto ad¡diz1o.cnjorma taxatina, lo."hechosqllePllrt/m (lm!Z~ümrnlllidad pfY"díJ1letllal"m eijin dep"".reJ7'ar/a,garantíamtJ,ftitttáollalde!debidoproceso(...) ¡l/a /ul!'lú. a pe.•.ur de qJle entraiia1111pm<vdímien/obre¡'e)<ssmario 110p¡¡ede desconocerderedla,rjÍlI1dalJlet7taleJ, destacamlaqJl(' 1" celeJidadqite eJpropia de .•.11lIaturaleza110puede.dar al traste con el deredlOde dejetIJddelaspersonas(...)'" ¡ I':n este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha precisado (¡ue: "(...)En ejedo.el 1 qua Constiinaona],decidióqüáenelmismo autoqt¡e dio apertura al trámite incidental, por celeridad, formalizaría i<{...) como medios de prueba los incorporados por los interoinientes, quedandoti sainoel decretode otros medioJque erentualsmnere.ml/eNnecesarios] . .. ,)". mrmando deestamaneraelderechode({)ntradiaión} deji:¿1.1t1defOJ'inadentudosal omitir 1117{/
de laJetdpúJ'pracesatespropia.rtleestetipo'de actnaaones,qttepor involscrarelderecboa la l,iJerlad 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Civil. Auto ATC-7006 de 13 de octubre de 2016. Radicación 19001-22-13-000-201~-OOI07-01. M. P. Dr. AROLDO WILSON QlJlROZ MONSALVO.J I R"di",,,óll )(}001310300} 20k O()054 al. CiJ/wt(taSan,Ún por De.rr1<'ato.i'vURÍ,¡ CONG,PO()¡'\J (,0.\11] TORRES cotnra;\[EI)J.5~'lLUDUT ' , PC!:I'OI/'¡/ de quien»:.1'&11/1 dc,{aradoJresponsablesrieldeJobede.imiento¡requierellseradelantadas,,)/1 cstriao<1/nlplimientoafa rifl~lidadestableadaajin denof!,,!nerargarant/a.'fundamentak,.(...)''2. iI Pues bien, el desacato a sentencia proferida por el juez constitucional está regulado en el artículo 152d~l decreto 2591 de 1991, contexto donde éste prevé que el incumplimiento Ienrostrado debe indagarse mediante trámite incidental, cuestión que implicaI acudir a las normas del estatuto procesal civil, iparticularmente el artíqulo 129 ídem, cuyo tenor reza: "(....) .Q"ienpromllwa IIn
Ílhúlel¡le deben)e-,preJar!Qtepide,losbecbosenquesejirnden.ylasprueba'!qllesepretendahacer ralcr (, .. ) del e.•).rilose contrá trasladopor tres (3) dias, 1'I1/1ádoJlos csales d/llc;;;:,coniocaráu t1"dÚ'/lI,7Íl media/lte autoen 1/quedecretarálaspruebaJ'pedidaspor laspar/u y las qllc de o/ido considerepertinente: (...) " I le"'M'orden de ideas L"~,.<o"cercenados 10'derechos un debido proceso j contradicción de los ;~ciOna1'jOSconvocados, ya que el director delincidente I omitió abiertamente lasletapas propias de esta clase de trámite porque fusionó la I admisión del incidente! por desacato con la fase de pruebas, quedando en I evidencia la irregularidad que compromete claras prerrogativas de los inculpados, puesto que resultaba forzoso antes de dictar la providencia sancionatoria, I decretar las pruebas so~citadas o en ejercicio del poder oficioso ordenar algún I medio persuasivo, calificando desde luego su relevancia,v conducencia con mirasl· . . ¿ a establecer el incumplimiento endilgado, inclusive de no ser necesario el decretoI de pruebas, debe motivarse esa determinación de relevarse de practicar o I .'incorporar alguna probanza por cuanto en precariedad probatoria resulta en verdad azaroso definir 11responsabilidad de la(s)persona(s) obligada(s) a cumplir
la orden, cuestión que no está relegada a la mera facultad del operador judicial , i de conocimiento, anomalía que se advierte en este trámite sumario, aparejando la! consecuencia jurídica de ~nvalidacíónde laactuación surtida. ,\rticulado con lo anterior, adviértase que fue sancionado un directivo queI ninguna injerencia direcja tiene, desvío gue constituye un yerro insalvable, toda, vez que el poder subor~inante tampoco permite extender la responsabilidad objetiva y subjetiva a ~ cabeza de la organización, en tanto que, el memorial I suscrito por la funcionaéia asignada en la dirección de acciones constitucionalesI, 'ídem.I Rddi"Jdrj¡,JI}()0131030O.J 201b 000>4 02. COJlsulta.'iantiáh por Desacato.AL'IRÍA CONCEI'UÚ, (;(),\fEZ TORRES amlraMEnLíALUD u.T de Colpcnsiones siguier1desplegar una actividad oficiosa, argumentos suficientes para declarar la nulidad¡de la actuación surtida en primera instancia a partir del proveído de ocho (8)dclrnarzo cursante, inclusive, disponiendo rehacer el trámite incidental, amén de procurar una solución, conforme a la sentencia C-367 de I 20143.
4. DECISIÓN: A mérito de lo brevemente expuesto, el suscrito magistrado como integrante de ! esta Sala de Decisión qivil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Villavicencio,!
RESUELVE: PRIMERO: DECLA.4AR la nulidad de la actuación surtida a partir del I interlocurorio ocho (8)ide marzo corriente, inclusive, disponiendo rehacer' la actuación segúnlos parámetros de lamotivación. i . i ." SEGUNDO: ORDEN¡AR la devolución el expediente a la oficina de origen,, previo registro del egreso
CÚMPLASE, ICi-027/Jl\L SECRETARÍA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL¡ . . .. . - la presente providencia se notificó por anotación en ,~STADO No. __ del LISIA ÁSTRID DEL P. MONROY CASTRO Secretaria 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Plena, Sentencia C-367 de 11de junio de 2014. M. P. Dr. MAURICIO