TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00409 01-(02-06-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2018 00409 01-(02-06-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
Accionante: Mariluz Villamarín Riaño y Ricardo Poveda Ramírez Accionado: Alexá nder Millá n Pineda y Milton Andrés Sua León Decisión: Confirma agencias en derecho, sin aprobar costas
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL No.3
Radicación: 500013153 001 2018 00409 01
Ref. : Ejecutivo con Acción Mixta , promovido por MARILUZ VILLAMARÍN RIAÑO y RICARDO POVEDA RAMÍREZ , en contra de la ALEXÁNDER MILLÁN PINEDA y MILTON
ANDRÉS SUA LEÓN.
MAGISTRADA SUSTANCIADORA : DELFINA FORERO MEJIA
Villavicencio, dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación presentado por los demandante s en contra del auto de fecha de 28 de mayo de 2021 , proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, en el proceso ejecutivo de la referencia.Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
Accionante: Mariluz Villamarín Riaño y Ricardo Poveda Ramírez
en el proceso ejecutivo de la referencia.Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
Accionante: Mariluz Villamarín Riaño y Ricardo Poveda Ramírez Accionado: Alexá nder Millá n Pineda y Milton Andrés Sua León Decisión: Confirma agencias en derecho, sin aprobar costas
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ANTECEDENT ES
1. - DEMANDA. La señora MARILUZ VILLAMARÍN RIAÑO y el señor RICARDO POVEDA RAMÍREZ , solicitaron se librara orden de pago por la vía Ejecutiva de Mayor Cuantía , en contra de los señores
ALEXÁNDER MILLÁN PINEDA y MILTON ANDRÉS SUA LEÓN, por
los siguientes conceptos y sumas de dinero:
1.1 A favor de la ejecutante MAR ILUZ VILLAM ARÍN RIAÑO, la suma de $5.000.000, como capital pendiente de pago contenido en el Pagaré No. 01 suscrito el 5 de diciembre de 2015 ; p or $1.403.500 , correspondiente a los interese s de plazo; y por los intereses moratorios liquidados desde el 5 de diciembre de 2015 hasta cuando se produzca el pago total de la obligación.
1.2 A favor de la señora MARILUZ VILLAMARÍN RIAÑO, por la suma de $45. 000.00 0, cifra que corresponde al capital del Pagaré No. 02 suscrito el 5 de diciembre de 2015; por $12.631.500 , como intereses de plazo; y por los intereses
suma de $45. 000.00 0, cifra que corresponde al capital del Pagaré No. 02 suscrito el 5 de diciembre de 2015; por $12.631.500 , como intereses de plazo; y por los intereses moratorios liquidados desde el 5 de diciembre del 2015 hasta cuando se pague el total de la obligación.
1.3 A favor del señor RICARDO POVEDA RAMÍREZ , la suma de $50 .000.000 , cifra que corresponde al capital del P agaré No. 0 fechado el 5 de diciembre de 20 15; por $15.475.000 como intereses de plazo ; y por los intereses moratorios liquidados desde el 5 de diciembre del 2015 hasta cuando se pague el total de la obligación.Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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2. - MANDAMIENTO DE PAGO. En la forma solicit ada , mediante auto del 19 de febrero de 2019, el J uzgado de primera instancia libró mandamiento ejecutivo en contra de los demandados, el cual fue objeto de recurso de reposición por parte de los ejecutantes, siendo resuelto con proveído del 29 de marzo de 2019, sin que se modificara la orden de pago de las suma s señaladas , pues la inconformidad giró en torno al tipo de acción impetrada , definiéndose que se trataba de
resuelto con proveído del 29 de marzo de 2019, sin que se modificara la orden de pago de las suma s señaladas , pues la inconformidad giró en torno al tipo de acción impetrada , definiéndose que se trataba de un Proceso Ejecut ivo con Acción Mixta. Sin embar go, en esa última decisión, el J uzgador de primer grado aprovechó para determinar el acreedor de cada obligación, por cuanto en el auto del 19 de febrero de 2019, lo había hecho de manera generalizada.
3.- ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN. Surtido el trámite procesal correspondiente, por auto del 12 de marzo de 2021, el A quo dispuso seguir adelante la ejecución en contra de los deudores, condenándolos al pago de costas, en las cuales ordenó incluir com o agencias en derecho la suma de $5.850. 000 , precisando que aqué llas serían li quidadas por la Secretaría del Juzgado.
5.- AUTO APELADO . Efectuada la respectiva liquidación de costas por la Secretaría del Juzgado , estas fueron aprobadas por auto del 28 de mayo de 2021, decisión que fue recurrida por la parte ejecutante.
6.- RECURSO DE RE POSI CI ÓN Y EN SUBSIDIO APELACIÓN . Los demandantes interpusieron recurso de reposición y en subsidio apelación contra la anterior decisión, aduciendo que el Juzgado aplic ó solamente el porcentaje del 2.51% sobre el capital e intereses, monto que consideraron bajo , pues no atiende los lineamientos delProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
monto que consideraron bajo , pues no atiende los lineamientos delProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto del 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, según el cual, (…) “4. PROCESOS EJECUTIVOS . Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada ”; de modo, que la cifra especi ficada como agencias en derecho no alcanza el tope mínimo que señala la disposición citada.
Dijeron, además, que el Juez no tuvo en cuenta al momento de fijar las agencias en derecho la gestión adelantada por el abogado, puesto que de haberlo hecho, el valor de las agencias hubiera sido más alto. De ese modo, solicitaron se reponga el auto recurr ido, fijándose como agencias en derecho la suma de $17 .458.500 .
El A Quo negó la reposición y concedió la apelación en el efecto diferido, haciendo claridad en que las costas se componen de dos rubros, como son las expensas y las agencias en d erecho, conceptos distintos, que a su vez, difieren de l os honorarios de los abogados y de los gastos operativos que se generen para el desarrollo del litigio.
rubros, como son las expensas y las agencias en d erecho, conceptos distintos, que a su vez, difieren de l os honorarios de los abogados y de los gastos operativos que se generen para el desarrollo del litigio.
7.- TRASLADO DE LOS RECURSOS. El traslado a los ejecutados transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
De conformidad con el numeral 5º , artículo 366 del CGP, las agencias en derecho son controvertibles mediante los recursos de reposición y apelación formulados contra el auto que aprueba la liquidación de costas y comoquiera que se trata de un proceso de mayor cuantía, cuya competencia corresponde en primera instancia al juez civil delProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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circuito, esta Sala tiene competencia para desatar el recurso propuesto, según lo reglado en el numeral 1º, artículo 31 ibídem.
PROBLEMA S JURÍDICO S
Consiste en establecer ¿s i la suma de $5.850.000 fijada c omo agencias en derecho por el J uez de primera instancia, no atiende los parámetros señalados en el Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto del 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , y las previsiones del numeral 4º , artículo 366 del CGP ?.
parámetros señalados en el Acuerdo No. PSAA16 -10554 del 5 de agosto del 2016, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura , y las previsiones del numeral 4º , artículo 366 del CGP ?.
Determinado lo anterior se verificará ¿si hay lugar a modificar la liquidac ión de costas efectuada por el Juzgado de primer grado, para efectos de incluir como agencias en derecho la suma de $17.458.000 , solicitada por los ejecutantes, o cualquier otro monto? En caso contrario, se verificará ¿si la liquidación de costas efectuada por la Secretaría del Juzgado, está acorde con la tasación de agencias en derecho que hizo el A quo ?
RESPUESTA A LOS ANTERIORES PROBLEMAS JURÍDICOS.
1. - DE LAS AGENCIAS EN DERECHO. Reiteradamente, la Corte Constitucional, en juicios de constitucionalidad, a partir de la definición de la CONDENA EN COSTAS , ha puntualizado igualmente en qué consisten las denominadas AGENCIAS EN DERECHO ; sobre el punto, dijo en Sentencia C-539 del 28 de julio de 1999 :
“Las costas pueden ser definidas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial. Esta carga económica comprende, por unaProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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parte, las expensas , es decir, todos aquellos gastos necesarios para el trámite de l juicio distintos del pago de apoderados (honorarios de peritos, impuestos de timbre, copias, gastos de desplazamiento en diligencias realizadas fuera de la sede del despacho judicial, etc.) y, de otro lado, las agencias en derecho, correspondientes a los gastos efectuados por concepto de apoderamiento, las cuales - vale la pena precisarlo - se decretan en favor de la parte y no de su representante judicial. Aunque las agencias en derecho representan una contraprestación por los gastos en que la parte incu rrió para ejercer la defensa judicial de sus intereses, es el juez quien, de manera discrecional, fija la condena por este concepto con base en los criterios establecidos en el artículo 393 -3 del Código de Procedimiento Civil ” (…). Dicha condena no corres ponde, necesariamente, a los honorarios efectivamente pagados por la parte vencedora a su apoderado. ” (se destaca )
Lo anterior , fue reiterado en las S entencias C-089 del 13 de febrero de 2002 1 y C - 043 de l 27 de enero de 2004 .
1 “Siguiendo planteamientos de la doctrina nacional, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las costas, esto es, “aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”, están
1 “Siguiendo planteamientos de la doctrina nacional, la jurisprudencia de esta Corporación ha explicado que las costas, esto es, “aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida en un proceso judicial”, están conformadas po r dos rubros distintos: las expensas y las agencias en derecho. Las primeras corresponden a los gastos surgidos con ocasión del proceso y necesarios para su desarrollo, pero distintos al pago de apoderados. El artículo 393 -2 del C.P.C. señala como expensa s los impuestos de timbre, los honorarios de auxiliares de la justicia, y hace referencia genérica a todos los gastos surgidos en el curso de aquel. Por su parte, las agencias en derecho no son otra cosa que la compensación por los gastos de apoderamiento en que incurrió la parte vencedora, aun cuando pueden fijarse sin que necesariamente hubiere mediado la intervención directa de un profesional del derecho. No obstante, esos valores son decretados a favor de la parte y no de su representante judicial, sin que deban coincidir con los honorarios pactados entra ésta y aquel. ”Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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. - En pronunciamiento del Consejo d e Estado, efectuado en la Sentencia de Unificación Radicado No. 1 5001333300720170003601
Decisión: Confirma agencias en derecho, sin aprobar costas
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. - En pronunciamiento del Consejo d e Estado, efectuado en la Sentencia de Unificación Radicado No. 1 5001333300720170003601 del 6 de agosto de 2019, C.P. Rocío Araújo Oñate, respect o de las agencias en derecho en acciones populares, señaló:
“72. Las costas procesales son aquella erogación económica que debe asumir la parte que resulte vencida en un proceso judicial, que se compone de las i) expensas y las ii) agencias en derecho.
73. Las primeras responden a los gastos necesarios para tramitar el proceso, tales como son el valor de copias, publicaciones, impuestos de timbre, honorarios de peritos, honorarios de auxiliares de la justicia, gastos de desplazamiento por diligencias fuera del despacho judicial, gasto de traslado de testigos, por citar algunos ejemplos.
74. Las segun das -agencias de derecho -, obedecen a la suma que el juez debe ordenar en beneficio de la parte favorecida con la condena en costas, para reconocerle los costos afrontados por la representación de un abogado o, si actuó en nombre propio, como contraprestac ión por el tiempo y esfuerzo dedicados a la causa.
(…)
124. Ello es así porque las agencias en derecho no corresponden a un pago de honorarios pues, al tratarse de un reconocimiento que se realiz a a la parte vencedora, bien se a que haya actuado por intermedio de apoderado o directamente en el proceso, no corresponden al reconocimiento de un labor profesional, sino a la compensación
pago de honorarios pues, al tratarse de un reconocimiento que se realiz a a la parte vencedora, bien se a que haya actuado por intermedio de apoderado o directamente en el proceso, no corresponden al reconocimiento de un labor profesional, sino a la compensación razonable de los esfuerzos de tiempo, dedicación, diligencia y eficacia que tuvo el actor popular y en relación con la n aturaleza y duración de la causa procesal. ” (Subraya do fuera de texto )
Ese p lanteamiento , fue citad o por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia STC4555 de l 20 de abril deProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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2022 , de manera que las Agencias en Derecho se establecieron en favor de la parte misma , y por t anto, no constituyen honorarios profesio nales o reconocimiento alguno por la labor desempeñada por el profesional del derecho, porque, aun si se actúa en el pro ceso en ca usa propia , el funcionar io judicial debe fijarlas a favor de la parte vencedora, siempre que haya lugar imponer condena en costas en determinado asunto.
. - En sintonía con lo anterior se tiene , que el numeral 4º del artículo 366 del CGP, establece que para la fijación de las agencias en derecho, deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo
. - En sintonía con lo anterior se tiene , que el numeral 4º del artículo 366 del CGP, establece que para la fijación de las agencias en derecho, deberán aplicarse las tarifas establecidas por el Consejo Superior de la Judicatura, y que de acu erdo con ello, el juez tasará el monto procedente con base en los parámetros establecidos en la citada norma, que a su tenor literal reza:
“4. Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez ten drá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.”
. - Para los anteriores efectos, mediante Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 , el Consejo Superior de la Judicatura estableció las tarifas para las agencias en derecho, las que “se aplica n a los procesos que se tramiten en las especialidades civil, familia, labo ral y penal de la jurisdicción ordinaria y a los de la jurisdicción de lo contencioso administrativo”
En los que a los procesos e jecutivos se refiere, la referida regulación previó:Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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“4. PROCESOS EJECUTIVOS.
En única y primera instancia (…) c. De mayor cuantía .
Si se dicta sentencia ordenando seguir adelante la ejecución, entre el 3% y el 7.5% de la suma determinada, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo quinto del ar tículo tercero de este acuerdo.
Si se dicta sentencia de excepciones totalmente favorable al demandado, entre el 3% y el 7.5% del valor total que se ordenó pagar en el mandamiento de pago.
- De obligaciones de dar especies muebles o bienes de género distintos al dinero, de hacer, o de no hacer, sin contenido dinerario.
Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.”
. - De ese modo, las agencias en derecho, son fijadas por el juez de conocimiento bajo los c riterios establecidos en la ley, de modo que no obedecen al arbitrio o discrecionalidad de los sujetos procesales ni t ampoco al capricho d el fallador y deben determinarse en la sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la imposición de condena en costas, puesto que así lo dispone el numeral 2 , artículo 365 del CGP, en concordanci a con el numeral 3,
sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a la imposición de condena en costas, puesto que así lo dispone el numeral 2 , artículo 365 del CGP, en concordanci a con el numeral 3, artículo 366 del citado estatuto, disposiciones que en su orden, señalan:
“2. La condena se hará en sentencia o auto que resuelva la actuación que dio lugar a aquella .”Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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“3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.”
2.- CASO CONCRETO.
Para la Sala, no procede la modificación de la liquidación de costas aprobada mediante auto proferido el día 28 de mayo de 2021 , para incrementar las agencias en derecho correspondientes a la primera instancia , en cuantía de los $17.458.000 pretendidos por la parte ejecutante; sin embargo, t endrá que revocarse el auto apelado, para corregir el valor de la liquidación de las costas que hizo la
instancia , en cuantía de los $17.458.000 pretendidos por la parte ejecutante; sin embargo, t endrá que revocarse el auto apelado, para corregir el valor de la liquidación de las costas que hizo la Secretaría del Juzgado, por cuanto e n ella incurrió en error al señalar como monto de las agencias en derecho, la suma de $58.501.000 , y no el valor d e $5.850.000, que fijó el Juez en auto 12 de marzo de 2021, como tasación de las Agencias en Derecho de este proceso.
Es de aclarar, que no es dable en este asunto incremento alguno del porcentaje de tasación de costas que hizo el A quo en la providencia recurrida, pues éste, al momento de fijar las Agencias e n Derecho , además de tener en cuenta las disposiciones del Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, t omó en consideración las diligencias adelantadas por la parte demandante para lograr el cobro forzado de las obligaci ones a su favor, tal como pasa a explicarse:Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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La sumatoria total de las obligaciones objeto de ejecución forzada, conforme se avistan en el mandamiento de pago librado el 19 de febrero de 2020 y aclarado por auto del 29 de
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La sumatoria total de las obligaciones objeto de ejecución forzada, conforme se avistan en el mandamiento de pago librado el 19 de febrero de 2020 y aclarado por auto del 29 de marzo de ese mismo año, arroja n un total de $129.510.000 , suma a la cual le eran aplicable s los porcentajes indicado s en el Acuerdo No. PSAA16 -10554 de 2016 , pues ese era el valor conocido de las pretensiones para la fecha en que se profirió el auto que ordena seguir adelante la ejecución fechado 12 de marzo de 2021, providencia en la cual , según las normatividad estudiada, se basa el J uez para fijar el monto de las agencias en derecho, por ser la qu e resuelve de fondo el proceso ejecutivo c uando n o se formulan excepciones de mérito, como ocurrió en este caso.
De esa manera, al aplicar a la referida suma el porcentaje del 3%, como mínimo autorizado por dich o Acuerdo para los procesos Ejecutivos de Mayor Cuantía , se obtiene que la s agencias en derecho , partían mínimamente de $3.885.300 . Sin embargo , verificado el aludido auto, se evidencia que el monto determinado como agencias en derecho por el J uzgador d e primer grado, ascendió a $5.850.000, equivalente al 4.517 % de la suma total por la cual se libró el mandamiento de pago, cifra que supera el porcentaje mínimo fijado en el referido Acuerdo (3%) , y que resulta razonable, pues to que para su estimación el funcionario de primera instancia no solo tuvo en cuenta la
la suma total por la cual se libró el mandamiento de pago, cifra que supera el porcentaje mínimo fijado en el referido Acuerdo (3%) , y que resulta razonable, pues to que para su estimación el funcionario de primera instancia no solo tuvo en cuenta la cuantía de las pretensiones para la f echa en que resolvió de fondo e l asunto, sino además , las actuaciones adelantadas por el extremo demandante, como fueron : Presentación de la demanda, las gestiones para lograr la notificación de los demandados, las diligencias realizadas para materializar elProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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embargo y secuestro del bien hipotecado , a lo cual sumó la no realización de las audiencias que prevén los artículos 37 2 y 373 del CGP, ante la falta de fo rmulación de excepciones de mérito por parte de los ejecutados, de modo que la actuación de los ejecutantes, luego de la notificación del mandamiento ejecutivo y del perfeccionamiento de las cautelas , quedó reducida al control y vigilancia del proceso.
Así, pese a que en el proceso obra liquidación de l crédito radicada ante el Juzgado el día 30 de abril de 2021, que contiene u na suma superior a los $129.510.000 antes establecida , es de precisar , conforme a lo explicitado, que los
radicada ante el Juzgado el día 30 de abril de 2021, que contiene u na suma superior a los $129.510.000 antes establecida , es de precisar , conforme a lo explicitado, que los mont os allí previstos no podían servir de derrotero para que el A Quo fijara las Agencias en Derecho, como lo solicitan los recurrentes, toda vez que la liquidación de l crédito tiene su surgimiento a partir del auto que ordena seguir adelante la ejecución, conforme se indica en los artículos 440 inciso 2 2 y 446 numeral 1 3 del C GP, providencia que según viene indicado, es aquella que sirve de soporte para la fijación de las agencias
2 Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso , el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriorme nte se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado .
3 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especifi cación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten , si fueren necesarios .Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta
su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten , si fueren necesarios .Proceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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en derecho ; en otras palabras, en los juicios ejecutivos, las Agencias en Derecho nacen primero que la liquidación de crédito.
Por consiguiente, no pr ocede modificar las Agencias en Derecho fijadas por el A quo, que la parte actora pide tasar en cuantía de $17.458.500 , menos cua ndo de acuerdo con la jurisprudencia citada, la estimación de las agencias en derecho no obedece al arbitrio o discrecionalidad de los sujetos procesales , y tampoco constituyen hon orarios profesionales ni garantizan los gastos operativos que se generen para el desarrollo de la actividad del litigio, como erradamente lo interpretó la parte recurrente, pues se itera, aquellas se ordenan en beneficio de la parte vencedora, es decir, de la que resulta favorecida con la condena en costas.
No obstante lo indicado, como la Secretaría del Juzgado, al hacer la li quidación de costas, incurrió en error al señalar el monto de las AGENCIAS EN DERECHO , pues consignó como
No obstante lo indicado, como la Secretaría del Juzgado, al hacer la li quidación de costas, incurrió en error al señalar el monto de las AGENCIAS EN DERECHO , pues consignó como tal la suma de $58.501.000, siendo que las fijadas por el A quo mediante auto del 12 de marzo de 2021, fueron solamente de $5.850.000, tendrá que re vocarse la providencia apelada, proferida el 28 de mayo de 2021, por medio de la cual se impartió aprobación a la liquida ción de las costas de primera instancia, para precisar que el monto correcto de la citada LIQUIDACIÓN DE COSTAS, es el que a continuación se establece : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Concepto ValorProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
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De otro lado se aclarará que el monto de las costas liquidadas en la presente ejecución, se distribuirá entre los ejecutantes, a prorrata de sus derechos (artículo 365 del CGP).
En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA
DE LA SALA DE DECISIÓ N C IVIL FAMILIA LABORAL No.3 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICIAL DE
VILALVICENCIO,
En consecuencia, LA SUSCRITA MAGISTRADA SUSTANCIADORA
DE LA SALA DE DECISIÓ N C IVIL FAMILIA LABORAL No.3 DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DIS TRITO JUDICIAL DE
VILALVICENCIO,
RESUELVE :
PRIMERO . REVOCAR el auto apelado, proferido el día 28 de mayo de 2021 por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo de la referencia, por las razones señaladas en la parte motiva, para corregir el monto de las Agencias en Derecho consignadas en la LIQUIDACIÓN DE COSTAS efectuad a por la Secretaría del Juzgado, la cual quedará así: Agencias en derecho $5.850.000 Expedición de certificado la ORIP $16.800 Registro de medida cautelar $20.700 Envío de notificación (Citaciones y Aviso) $42.000 Total liquidación . $5.929.500 LIQUIDACIÓN DE COSTAS Concepto ValorProceso: Ejecutivo con Acción Mixta Radicación: 500013153001 2018 00409 01
Accionante: Mariluz Villamarín Riaño y Ricardo Poveda Ramírez Accionado: Alexá nder Millá n Pineda y Milton Andrés Sua León Decisión: Confirma agencias en derecho, sin aprobar costas
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PARÁGRAFO. El monto de las costas liquidadas en la presente ejecución, se distribuirá entre los ejecutantes, a prorrata de sus derechos.
PARÁGRAFO. El monto de las costas liquidadas en la presente ejecución, se distribuirá entre los ejecutantes, a prorrata de sus derechos.
SEGUNDO. Sin condena en costas en esta instancia , por no haberse caus ado (n umeral 8 , artículo 365 del CGP).
TERCERO. En firme este auto DEVUÉLVASE el expediente al Juzgado de origen, para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DELFINA FORERO MEJÍA Magistrada Agencias en derecho $5.850.000 Expedición de certificado de la ORIP $16.800 Registro de medida cautelar $20.700 Envío de notificación (Citaciones y Aviso) $42.000 Total liquidación . $5.929.500