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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2019 00118 01-(06-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2019 00118 01-(06-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPUBUCA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

..

RAMAJUDICIAL DEL PODER.PÚBUCO

TRIBUNAL SUPEIUOR DEL 'DISTRITO JUDICIAL DE VIlLA. VICENCIO

SALADE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Ponente - Villavicencio (Meta), seis (06)de junio de dos mil diecinueve (2019).. Acta No. o7i Radicación 500013153001 2019 00118' 01. Acción de Tutela. Segunda Instancia. AGUSTÍN

HERRERA CLAVIJO contra JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE VILLAVICENCIO.

1. OBJETIVO: Definir la impugnación formulada por Agustín Herrera' Clavijo; contra la sentencia\ que data de veinticinco (25) de abril último, dictada por elJuzgado' Primero Civil del Circuito .de Villavicencio (Meta).

-

2. ANTECEDENTES: 2.1~LA QUEJA: El tutelanté solicitó amparo del derecho fundamental a un debido proceso, acceso a la administración de .justicia e igualdad,relatando en sfutesis que luego de' la conciliación fallida convocada por Fundación Construyamos para Todos, presentó. . demanda de resolución de contrato de compraventa 'que correspondió al juzgado \ accionado, expediente con radicación 500014023008-2014.00179.00. Destacó que el. \

proceso fue tortuoso por la parcialidad del juzgador de primer grado quien di~tó una sentencia absolutoria y amañada, incongruente o discordante con los medios de . 1· . Radicaáó1I50001315300120190011801. AcáólIdi Tllúla.Se!,llndallllta"cia.AGUSTÍN HERRERA CLAVIJa colltra. JUZGADO OCTAVO G~'7LMUNlCIPAL DE VlUAT/lCENGO. . prueba recaudados, razón para promover el recurso de apelación definido a su favor por elJuzgado .Tercero Civil del Circuito de Villavicencio en providencia de catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017). Hizo hincapié que luego de transcurrir veintiún (21) meses' desde el proferimiento de la sentencia que revocara la decisión de primera instancia, el juzgado cognoscente ha sido incapaz de ~pulsar su ejecución en los términos de los artículos 305 y 306 del Código General del Proceso,. señalando que han primado las marrullerías del funcionario. judicial que con premeditación elaboró mal un despacho comisorio remitido a un destino equivocado con finalidad dilatoria, ya que en su criterio en cualquier juzgado de la ciudad saben que las comisiones deben dirigirse al señor Alcalde Municipal en lugar de un Inspector de Policía cualquiera. También adujo que a pesar de ser ordenada la comisión por auto calendado el veintitrés (23) de

marzo de dos mil dieciocho (2018), solamente hasta finales de diciembre último fue entregado a su abogado, por consiguiente, radicado el veintiuno (21) de ese mismo mes yaño en la Alcaldía Municipal de Villavicencio. Informó que el despacho conusono fue devuelto por no tener el destinatario \ apropiado, luego hubo necesidad de solicitar la comisión nuevamente, gestión que adelantó su apoderado hacia el veintitrés (23) de enero subsiguiente, aunque hasta la fecha de presentación de este reclamo no ha enmendado su yerro, hechos que desbrozaron el camino para acudir a solicitar vigilancia judicial administrativa ante el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, no obstante, obtuvo como respuesta que la demora se debe a congestión judicial y falta de capacidad instalada. En consecuencia, pidió ordenar el cumplimiento de los términos legales, aplicar los artículos 305 a 306 del Código General del. Proceso relativos a la ejecución de providencias judiciales y practicar de manera personal la diligencia de secuestro ordenada desde el proveído fechado el veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018), puesto que las normas en ninguna parte ordenan comisio~ar a Inspecciones de Policía. 2..• Radi,odón50001315300120190011801. A,-dónde TlItela.StgIIltda IIISIaIltÍa. ÁGUSTÍN HERRER.4 CI.A~7JO ron/ro JUZGA~O OCTAl 'O ai n.MUNlaPAL DE VILlAV1CENaO.

2.2. OPOSICIÓN DEL EXTREMO PASIVO:

... ~1 ~, .;l. El Juzga~o Octavo Civil Municipal de Villavicencio realizó un recuentro' cronológico de la actuación surtida, destacando que luego de recibir el expediente de parte del superior funcional que revocó su sentencia, el veintinueve (29) de enero de.dos mil dieciocho (2018), secretaría elaboró la liquidación de costas procesales e ingresó el expediente.a despacho hacia el dos (02) de febrero siguiente, en tanto que, mediante proveído. de veintitrés (23) de'marzo subsiguiente no aprobó la liquidación porque debía hacerse en forma concentrada yque ese mismo día libró mandamiento de pago en contra de la fundación, decretando medidas cautelares. Agregó que el dos (02) de abril entonces cursante remitió el expediente en calidad de préstamo al. Consejo Seccional de la Judicatura .del Meta con ocasión de una vigilancia judicial administrativa," retornando el diez (10) de abril que avanzaba yel veinte (20) de junio de esa anualidad profirió interlocutorio ordenando seguir adelante la ejecución. Memoró también que el tres (03) de julio siguiente remitió en calidad de préstamo el expediente a este colegiado, debido áuna acción de tutela formulada por el señor Julio Ariel Mansa Doria, regresando el expediente el tres (03) de agosto subsiguiente, ingresando a despacho para resolver una solicitud del tutelante mediante proveído I de siete (07) de diciembre de e~a anualidad, aunque como el apoderado del señor

Agustín Herrera Clavijo, presentó nueva petición, el expediente ingresó. otra vez a despacho el veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019). Recabó que la morosidad censurada se debe en parte a que únicamente tiene un sustanciador y en la actualidad están en movimiento mas dos mil' cuatrocientos .(2.400) 'expedientes, incluyendo acciones de tutela e incidentes por desacato que merecen trámite preferente, tomándose imposible cumplir los términos consagrados en la normatividad vigente. Indicó también que el discurrir procesal permite apreciar. que el trámite se ha visto afectado por vigilancias judiciales y acciones de esta naturaleza que retrasan la sustanciación, Por último, aseguró que en la actuación surtida haobservado el procedimiento legal de manera que no ha vulnerado derecho alguno del tutelante. 3 r, . RatJi.anón5()()(}131530012019 (}()118 01. Atdón di TIlllIa. S'!fI1IIÚl InsfaItda. AGUSTÍN HERRERA CLAVIJa ronlra

JUZGADO OCTAVO Cli'lLMUNIGPAL DE VILLAVICENGO. .,. ¡

3. SENTENCIA DE PRIMERA INST~CIA E IMPUGNACIÓN: Denegó el amparo concluyendo que la' autoridad judicial convocada no estaba obligadaa requerir a su apoderado para que retirara los oficios relacionados con el

despacho comisorio y que si éste tardó en radicados se -debe a su indiligencia,, - agregandoque contrariamente a lapostura delactor, lalegislaciónprocesai establece ,lavialidadde expedir despacho comisorio y además la jurisprudencia nacional ha decantado que los Inspectores de Policíason competentes para auxiliarsu ejecución, contexto donde el juzgado convocado no cometió error alguno .que merezca reproche. Finalmente señaló. qué la morosidad del juez Me conocimiento está justificada,yaque sibien es cierto elproceso seha dilatado,esta circunstancia no es imputable con exclusividada aquél, sino al devenir propio de esta clase de 1itigios. Inconforme con el resultado adverso,el quejoso impugnó sin efectuar sustentación .concreta. , . ·4. CONSIDERACIONES: 4.1.'CUESTIÓN PRELIMINAR: La acción de tutela consagrada en -elartículo 86 de la Constitución Política fue -instituida como un mecanismo para garantizar la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando resulten amenazados o vulnerados por acciónu omisióndelasautoridadespúblicaso de losparticulares,de ahí que pueda .acudirse en cualquier momento y lugar ante los Jueces de la República, quienes mediante uD.proceso preferente y sumario deciden sobre la protección efectiva a través de 'unaorden que se emitirá para que cese el acto o la

omisión queafecta elderecho subjetivo. 4.2.CASOCONCRETO: En gran síntesis, el tutelante pretende que se ordene al señor Juez Octavo Civil MunicipaldeVillavicenciomaterializarlascondenas impuestas en segundainstancia 4Radicación500013153001 2019 ()()118Ot.Accióntú TMIela.SegM!IIÚIInstancia.AGUSTÍN HERRERA CI...A.T/lJO &Onw JUZGADO OCTAVO CH7L MUNICIPAL DE lr7llAV7CENCIO. , en contra de la parte demandada, propendiendo por la ejecución de la sentencia _dictada por elJuzgado Tercero -Civildel Circuito de Villavicencio,aunque en su criterio incurrió en errática dirección procesal y morosidad en el cliligenciamiento, del despacho comisorio que busca efectivizar ~ medida c!lutelar sobre un inmueble de Fundación Construyamos. para Todos, detallando conductas que estimadeinapropiadas yrepercuten enelretardo injustificado. J En relacióncon la mora judicialdebe evocarseque la jurisprudencia,constitucional ha decantado que cuando latardanzano esimputable alcomport:apúe~todel juezo cuando existe justificación que exculpeel retardo no se deduce vulneración de los , - derechos a un debido proceso yaccesoalaadministraciónde justicia.En sentencia . 'T-S_03de 2012, la Corte Constitucional concluyó que el-incumplimiento de los términos estará justificado: "(),.)(i) Ctlandoesproductodelacomplgidad.delasuntoy dentro

delprocesosedemuestraladiligenciarazonabledel'Operadorjudicia4'(ii)~ndo seconstata .queefectivamenteexistenproblemasestructuralesen'la administraci6nde justiciaquegeneranunexcesodecargalaboralodecongesti4njudicial;o (iií) cuandoseacreditanotrasdrcanstandasimprevisiblesoineludiblesqueimpide_nla resolucióndela controversiaenelplazoprevistoenlaley(...)'~ En esamismaprovidencia precisó que seestá ante un caso dedilacióninjustificada, cuando.se acredita que el funcionariojudiciales indiligellteporque su conducta es elresultaáo de una comportamiento omisivo en el cumplimiento de sus deberes funcionales, puntualizando que 1((.••) La existenciadéuna morajudicial injustificadano constif1geper seunmecanismoquepermitaalterarelordendelosprocesosjudiCialeso elfilmo que seht!Yaestablecidopara sufallo. Sobreestepunto, elartíCtlIo18 dela Ley 446 de 1998y el artíCtllo37.6 dtl CódigodeProcedimientoCivi4indicanqueelordenparaproferirlassenlencias " eselmismoenelqueht!Yanpasadolosexpedien~esal despacho,sopena deestarinCtlrsoenfaltadisaplinaria(...)'~ Acorde c-onel recuento fáctico, naturaleza'del proceso y trámite impreso, cabe observar en principio que corresponde aun proceso declarativoverbal que no tiene trámite especial o preferente, vale decir, está supeditado al procedimiento más

5. . Radi,'adó"50001315300120190011801. AccióndeTllt,ta.S'gllnda]¡jstando.--1GuS1ÍN HERRERA CLAVIJa ron/ro JUZGADO OCTAVO CH--7LMUNICIPAL DE VlUAVICENCIO . .extenso en el ordenamiento civil.en cuanto a su esquema, mecanismos ordinarios de defensa y eventualmente impactado por mayores vicisitudes, según detalló con amplitud el inconforme y refrendó el titular del despacho, factores que 'determinan una desaceleración en el trámite, amén de la congestión judicial que azota a los. , Juzgados Civiles Municipales del país, coyuntura donde este Distrito Judicial no es ajeno a esa problemática, conforme reconoció el Consejo Seccional de laJudicatura del Meta inaplicando el mecanismo de vigilancia administrativa en relación con el funcionario que regenta el juzgado accionado', de man~ra que el caso de marras presenta aristas justificantes, pese a que la decisión de segunda instancia proferida el catorce (14) de julio de dos mil diecisiete (2017)2,hasta la fecha todavía no se haya ejecutado en materia de condenas. impuestas por el ad quemo A su tumo, cabe observar que, el despacho comisorio está dirigido a efectivizar la medida cautelar de secuestro sobre mejoras de la.Fundación Construyamos Para Todos, decretada mediante proveído de veintitrés (23) de marzo de dos mil dieciocho (2018)3,aunque librado desde el dieciséis (16) de abril de esa anualidad",

no obstante, el propio tutelante reconoce que en el libelo inicial' que hasta el mes de diciembre de dos mil dieciocho (201~), procedió a retirarlo su' apoderado, profesional' responsable de la radicación ydiligenciarniento a la mayor brevedad como parte interesada en el tramite o auxilio de la comisión. A su vez, tampoco le asiste razón al actor asegurando que el juzgado cognoscente yerra comisionando para la diligencia de secuestro a un Inspector de Policía de la zona respectiva, puesto que, según el artículo 38, inciso 3° del Có~o General del Proceso cuando no se trate de' recepción O práctica de pruebas, el juzgador puede comisionar a los Alcaldes Municipales y demás funcionarios, de policía. Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, preciso" que las decisiones proferidas por los jueces en veces requieren para su materialización de la 'Cfr.folio11,cuadernol. 2Cfr.folios167C.3,ExpedienteNo.500014023008-2014-0017901. 3Cfr.folio157C.I, ExpedienteNo.500014023008-2014-00179OO. 4Cfr.folios169a 170C.I, ExpedienteNo.500014023008-2014-00179OO. 'ce. folio5,fdem. 6CORTESUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil, Sentencia STC22050-2017de 19 de diciembre de 2017~ Radicación76111-22-13-000-2017-00310-01.M.P.Dra.MARGARJTACABELLOBLANCO.

I 6. I Radi.aáón 50001315300120190011801. A,-ción de TI/ltla. Stgtlnda IIIS/allda. AGUSTÍN HERRERA UAT/lJO ¡;ontra JUZGADO OCTAVO OI7LM_UNIOPAL DE J,:1UAVICENOO. colaboración de otras autoridades,por ejemplo,lasautoridades de policíaen punto del «secuestro»y «entregade bienes»,diligenciasque aquellospractican en aras de otorgar efectividad a las órdenes judiciales, ya que no se, trata de diligencias jurisdiccionales, por consiguiente, bien pueden ser ejecutadas por una autoridad\ administrativa. i~~ En consecuencia, es~ Salade Decisión no vislumbra agravioalguno a los derechos fundamentales invocados porque el titular' del despacho accionado no se ha apartado del ordenamiento jurídico, y la mora' judicial está justificada' en deficiencias estructurales que desafortunadamente agobian a este Distrito Judicial, aunque en todo caso este medio de defensa excepcional no fue diseñado por el legislador para impulsar los ~rocesos' judiciales, menos para vigilar la I oportuna administración de justicia, ni el desempeño de los señoresJueces de la República,restando agregarque los señalamientosde mayor gravedad bien pueden ser ventilados en otras especialidades (jurisdiccionalo disciplinaria), aunque en' cualquier caso aportando y solicitando las pruebas conducentes, recta vía Rara

comprender que se impone confirmar la sentencia impugnada por ausencia de agravioalosderechos fundamentalesdeltutelante.

5. DECISIÓN: Amérito de lo expuesto, estaSalade DecisiónCivilFamilia-Laboral delTribunal Superior del Distrito Judicialde Villavicencio,administrando'justiciaen nombre de laRepúblicaypor autoridad de laConstituciónPolítica, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentenciafechadaveinticinco (25)de abril último, dictada por elJuzgado Primero Civildel Circuito de Villavicencio,conforme a las razones de lamotivación. . 7• • • Radkadó1I500013153(J()!20190011801. Amó" ¡¡,TII1e1a.Stgll"daI1Ista"cia.AGUSTÍN HERRERA GAV7JO rolllra JUZGADO OCTAVO GVILMU/I.¡7GPAL DE VIlLAVICENGO. ' SEGUNDO: AU~ORIZAR la notificación de este proveído por el medio más eficaz, así como la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitucional para revisión even~al.

CÚMPLASE.

~~~..;6i~A FORERO MEJÍA

Magistrada . I';,' , , 8

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