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TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2019 00144 01-(21-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153001 2019 00144 01-(21-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

REPÚBLICA DRCOLOMBIA

DEPARTAMENTO'DEL META

@

, ~JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIpR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALAD~ PECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL• 1,

I !! " HOOVER RAMOSSALAS Magistrado Ponente ' Villavicencio (Meta), vt1ntiuno (21) de junio de dos mil diecinueve (2019). Acta No. 079 I Ra_dicado:500013153001 1:'019 00144 01. Acción de Tut~. Segunda Instancia. MAGALY

C\:RDENAS contra FONUU DE PENSIONES Y CESANTIAS PORVENIR S.A.• ¡

I!

1.OBJETIVO:

'1, ..' Decidir la impugnaciórt formulada por Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A, contra la sentenci~ de catorce (14)de mayo último, dictada por el juzgadoI ' Primero Civil del Circuito de Villavicencio.

2. ANTECEDENTES:

2.1.LA QUEJA: , , La accionante promovió este mecanismo constitucional rogando amparo de su derecho fundamental de petición, reclamando que Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. responda los escritos radicados el seis (06) y dieciocho (18),de " febrero anterior, donde exigió laexpedición del certificado de lasemanas cotizadas, agrega que a la fecha no ,obtiene respuesta, ya que aquella información es necesaria

para continuar el trámite para el reconocimiento de su pensión por vejez.

2.2. CONDUCTA ~ROCESAL DE FONDO DE PENSIONES y,

CES~TíAS POR~IR S.A.'

1Raditudo:500013153001 201900144 01./kdón deTutela.SegundaInstanaa:MAGALY C1RDENAJ fontra ¡-'UNDODE PENSJONEf y CESAl'v'TÍ1S PORVENIR S.A. . Impetró declarar la ~arencia actual de objeto por hecho superado del reclamo constitucional, it;tdic,ndo que emitió respuesta a la petición elevada por la accionante, siendo .enviada a la dirección física, adjuntado copia de la guía,¡ r concluyendo que no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

3. FALLO D PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN: Concedió el amparo! constitucional, tras considerar que la guía adosada noI constituye prueba que la solicitud haya sido resuelta, ordenando que Fondo dei Pensiones y Cesantías IPorvenir S.A. en el término de cuarenta y ocho horas (48h) siguientes a la notificación de la providencia brindara respuesta a las peticiones. ¡, . elevadas por la accionante de seis (06)ydieciocho (18) de febrero último, bien sea i ~ositiva o negativa.

Inconforme con la anterior decisión, Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir s.A.solicitó revocar la orden, iterando que no ha vulner,ado el derecho amparadoI

porque brindó contestación de fondo, enviando por medio de la empresa de' mensajería Servientrega comunicación fechada siete (07) de mayo anterior,• . ¡ • adjuritado copia de la historia laboral consolidada 1.

4. CONSIDERACIONES: 4.1CUESTIÓN P~VIA: En el elenco de acci?nes constitucionales fi~ este mecarusmo de carácter ! ,l. preferente, subsidiario }fresidual, instituido para laoportuna yefectiva protección de, 1 los derechos fundamentales de. todas las .personas, siempre y cuando resulten1 amenazados o vulnera10s por la acción u omisión de las a~toridades públicas e inclusive de los particulares, Pues bien, elarticulo 231 de laConstitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar p~ticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de 'Cfr. folio 25 a 29, cuaderno l.

2;;.o.: I~-.', , ·A ' , '( ,..

Radicado: 50001315300,. 2019¡0014.401.Apión deTutela.SegtInda'¡nslan,ia.MACAiy cARDENAS ,vntra r"'"ONDODEPENSIONES rCESAN11AS PORVENIR SAo . interés general o particular y así obtener pronta respuesta material, garantíaI democrática desarrollada en la ley 1755 de 2015, amén del abundante precedente.vertical, panorama en donde abordando sin mayor énfasis en el contenido esencial del derecho fundamental de petición, cabe recordar que, la Corte Suprema de, I

Justicia ha precisado: i «(...) De otraparte, elartú~1o23 dela Constitucióngarantizael'derechofundamental detodaslas personasa,dirigirseante Ia~autoridadesy, eventualmente,ante losparticulares,para obteneruna respuestadefondo.asussolúilf¡des,formuladaseninterésgeneralopartit-ular.El derecbodepeti~'ión,en cansetuenaa,tieneunadobled;mensión:a)laposibilidaddeat'1ldirante-eldestinatario,y b)ladeobtener unarespuestapronta, fongrue~tey sobrelat-uestiónplanteada.

! I La esenciadelaprerrogativatfmentada,"Omprendeentonces:(i)prontaresolución,(ii)respuestadefondo,. (iii) notilkatióndelarespuest~alinteresado,' Es necesariadestacar;que u.a verdaderarespuesta,si bienno tieneque sersiemprefavorablea las pretension'esdelpeticionario,}i debet-umplirt"Onlosrequisitosdeseroportuna;resolverlosolidtaJode maneraclara,precisay t"Ong~nte,ademásdeserpuestaent"Onot'imientodelsolicitante.(...)~. 4.2. PROBLEMA JU~DICO: , La respuesta brindada p~r Fondo de Pensiones yCesantías Porvenir S.A., mediantecomunicación No. 0200001156879100 que data de siete (07)de mayo último, exigeI determinar: ¿Resolvió materialmente la súplica de-la accionante?

I 4.3. CASO CONCRE~O:, La pretensión de la entidad impugnante se perfiló a la revocatoria de la sentencia de primer grado, arguyendo que no vulneró elderecho fundamental protegido por el juzgador cognoscente, toda vez'que, brindó respuesta de fondo a las peticiones elevadas por laaccionante elpasado seis(06)ydieciocho (18)de febrero, quedando• ! superada aquella situación hacia elocho (08)de mayo recién pasado, ya que atravésI ' de Servientrega! remitió pficio No. 0200001156879100, fechadosiete (07)de mayo!I • anterior, agregando el certificado de la historia laboral consolidada. lCORTESUPREMADEJUSTIct:IA,SalaCivil.SentenciaSTC1433IdeOI denoviembrede2018.Radicación

No. 1'1001-22-10-000-2018-032~O-OO.M.P.Dr. OCTAVIOAUGUSTOTEJEIRODUQUE.

3Cfr.folio30reverso, ídem. :', - . 3... ,Radkado:'00013153001 20~9 00144 01.A,~i¿ndeTlltela.SegllndaInstanaa:M4.GALY C4RDENAS costra FONDO DE PENSIONES¡}' CESAN1Í1S PORVENIR SAo A su turno, importa 'resaltar que el término legal establecido para brindar contestación es de qutnce (15)días subsiguientes a su recepción, aunque ante la imposibilidad de brindar respuesta por parte de la entidad o el particular du~ante

el plazo establecido, deberá explicar los motivos e informar sobre la fecha que. , , ofrecerá respuesta a l~ respectiva solicitud.' En este orden de ideas, alegar una posible vulneración .delderecho de petición, implica como premisas afirmar yI . probar que se ha,brin~ado contestación, presupuestos necesarios para abordar la, , tarea de constatar sii hubo o está latente el compromiso de esta garantíaI democrática, coyuntura donde sepredica la figura de hechosuperado,situación fáctica, ! que en palabras simples traduce que la amenaza o vulneración del derecho desaparece o quedó ~uperada, perdiendo razón de ser este mecarusmo por sustracción de materia,1ya que no existiría orden que impartir.' En palabras breves, concluye esta colegiatura que cualquiér decisión estimatoria carece de objeto, ya q~ ~asituación problemática expuesta en la queja ha cesado, desapareciendo así toda posibilidad de amenaza o daño que involucra el núcleo esencial del derecho fundamental ejercido, tomándose improcedente el amparo, rogado, toda vez que. c;¡scrutandolos medios de prueba obrantes en él expediente parece evidente que los]servidores accionados respondieron la solicitud formulada por la gestora, com09uiera que en el escrito de contestación aludido, aquella respuesta resulta ser clJra. precisa y congruente, razones suficientes para concluir¡ que deviene improcedente el amparo constitucional aquí exigido por estar , ' acreditada la sarendaactl1aldeobjetopor hechosuperado,luego habrá de revocarse la

sentencia de primera instancia, clausurando el, argumento con el siguiente fragmento: "(...)EI hechosuperadoti~neocarrenaaclIIJndolopretendidoa travésdelaaccióndemtelase i satisfacey desaparecela VUlneraciónoamenaza'delosderechosfundamentalesinvocadospor elI demandante,de suetteqlleila decisiónquepudieseadoptareljl/ez respectodelcasoespec[ftco resultariaa todaslucesinoJf'ay,por lotanto,contrariaalobjetivodeprotecciónprevistopara el amparoconstitsaona!(...)" i "CORTECONSTITUCIONAL,iSalaTerceradeRevisión.SentenciaT~085de08demarzode2017-.Expediente T16451806.M.P.Dr.LUISGUILLERMOGUERREROPÉREZ. ' 4• • RtJditado:500013153001 2019¡00144OT.AtdóndtTI/tela.Segl/ndalnslantia.MAGAI.:.ycARDENA,t t'Onlra

FONDO DE PENSIONES )TCESANTÍAS PORVENIR S.A.

5. DECISIÓN: .' A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil~Familia-Labbral, , del Tribunal Superior d~l Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la Repúbrca ypor autoridad de la Constitución Política,

RESUELVE:

!

PRIMERO: REVOqut por hecho superado la sentencia proferida por el

i Juzgado PrirneroCivil dtl Circuito dé Villavicencio (Meta),dictada elcatorce (14)de! • mayo último, conforme ~ argumento de esta providencia.

SEGUNDO: AUTOR¡lZAR la notificación de este proveído por el medio más, ., eficaz, ~s,ícomo la remisión del expediente a la Honorable Corte Constitu~ional para revisión eventual,

CÚMPLASE.

7;;'.;;,,~.FORERO MEJIA

Magistrada 5 --------------¡__----'---------'------------~ ._._.._----

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