TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00071 01-(03-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00071 01-(03-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL
Magistrado Ponente: ALBERTO ROMERO ROMERO
(Discutido y aprobado en Sala de Decisión del 03 de mayo de 2018, Acta No. 047) Villavicencio, tres (03) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Se procede por la Sala a decidir la impugnación presentada por el accionante, contra el fallo proferido el 21 de marzo de 2018 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (M), dentro de la acción de tutela promovida por JOSÉ DOMINGO
BARRAGAN contra la UNIDAD 'ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y
REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS. .
I. ANTECEDENTES 1.1. El Accionante olicitó el amparo de sus derechos fundamentales <de petición, al mínimo vital, a (la dignidad humana, a la igualdad y al debido proceso, los que estimó . vulnerados en virtud de los hechos que la Sala resume así: 1.2. Relató que es adulto mayor con diagnostico de Hipertensión Arterial, Diabetes Mellitus tipo II, enfermedad Pulmonar Obstructiva entre otros padecimientos, además de \ ello, es víctima y sobreviviente de la violencia por haber pertenecido a la Unión Patriótica. 1.3. Indicó que está inclüido en el RUV y ha realizado diversos trámites para obtener el pago de la indemnización administrativa, donde en una ocasión se le informó que tenía el turno GAC-170922.307, pero no la fecha exacta en la qué se realizaría el pago, situación por la cual instauró acción de tutela, que fue resuelta por el Juzgado Séptimó Penal del \
turno GAC-170922.307, pero no la fecha exacta en la qué se realizaría el pago, situación por la cual instauró acción de tutela, que fue resuelta por el Juzgado Séptimó Penal del \ Circuito Espécializado de Villavicencio, ordenando a la UARIV diera respuesta a la petición
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: José Domingo Barragán Accionado: UARIV Radicado. 500013153002-2018-00071-01 1elevada, fijándose Como fecha para el desembolso el mes de octubre de 2017, pero esta orden no se cumplió y no había cabida para dar inicio a incidente de desacato alguno. 1.4. Pretende con esta acción que se ordene a la Unidad accionada programe el pago de la indemnización administrativa por ser víctima de la violencia.
Respuesta de la parte accionada. 11.1. La Unidad Administrativa Especial Para La Atención Y Reparación Integral a las Víctimas "UARIV", manifestó que mediante 'oficio No. 201772023441871 1 del 14 de septiembre de 2017 y No. 20187204940051 del 13 de marzo de 2018 2, dió respuesta al derecho de petición presentado por el accionante, por lo que se considera que no se le ha vulnerado ningún derecho fundamental, reiterándole la importancia de llevar a cabo la entrega de los documentos que lo acrediten como destinatario de la indemnización por desplazamiento forzado, toda vez que el turno que se le había asignado no fue efectivo por esta causal. Decisión De Primera Instancia III.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito de
desplazamiento forzado, toda vez que el turno que se le había asignado no fue efectivo por esta causal. Decisión De Primera Instancia III.1. La acción constitucional fue decidida por el Juzgado Segundo Civil Del Circuito de Villavicencio mediante fallo proferido el 21 de marzo del 2018, que negó el amparo deprecado, al considerar (lúe no se había vulnerado el derecho fundamental de petición de la parte actora, toda 'vez que la entidad accionada dió respuesta a la solicitud elevada por el tutelante. Impugnación IV.1. El accionante impugnó la decisión; ratificando los hechos y pretensiones del libelo inicial e insistiendo en que se debe ordenar a la UARIV acceder al reconocimiento de la indemnización administrativa que reclama. Véase folio 17 C.1. Acción de Tutela 2 Véase folio 16 C.1. Acción de Tutela
Proceso: Impugnación Acción de Tutela
Accionante: José Domingo Barragán .
Accionado: UARIV Radicado: 500013153002-2018-00071-01
2V. CONSIDERACIONES V.1. El amparo constitucional contemplado, en la Carta Política básicamente se refiere a la facultad que tienen todas las personas de acudir ante la administración de justicia para obtener pronta y concreta solución a las peticiones elevadas ante la jurisdicción, cuando existan motivos fundados de los cuales puede probarse la existencia actual de violaciones o amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares. . V.2. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a
amenazas a derechos fundamentales constitucionales, derivadas por la acción u omisión de autoridades públicas o eventualmente de los particulares. . V.2. El artículo 23 de la Constitución Política consagra que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta a la petición elevada sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo, de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser notificada al interesado. Empero, ello no implica que se tenga necesariamente que acceder a lo pedido. De lo antérior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir una omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no resuelva el fondo del asunto. En el caso bajo estudio, se encuentra que el acciónante solicitó el pago de la indemnización administrativa a la que tiene derecho, por ser víctima de la violencia, a lo cual el día 25 de abril de 2017, la Unidad, accionada le envió oficio No. 201772012307301 3 en el cual le indicaban que se le había asignado el turno GAC170922.307, pero una vez términado el proceso de dácumentación se tendrá un término aproximado de 3 meses y luego se procedería a la colocación de recursos presupuestales. Ahora bien, la accionada UARIV anexó al escrito de tutela copia de los oficios No. 201772023441871 4 del 14 de septiembre de 2017 y No. 20187204940051 del 13 de marzo de 2018,5 mediante los Cuales se dio respuesta a la petición elevada por el actor;
201772023441871 4 del 14 de septiembre de 2017 y No. 20187204940051 del 13 de marzo de 2018,5 mediante los Cuales se dio respuesta a la petición elevada por el actor; 3 Folio 05 C. 1. Acción de tutela Véase folio.17 C.1. Acción de Tutela ' Véase folio 16 C.1. Acción de Tutela
Procesó: Impugnación Acción de Tutela •
Accionante: José Domingo Barragán Accionado: UARIV Radicado: 500013153002-2018-00071-01 3reiterándole la importancia de llevar a cabo la entrega de documentos que lo acrediten como destinatario de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado y así poder dar continuidad a su proceso, toda vez que se había .asignado el turno GAC- , 170922.307, que no se hizo efectivo por no haber realizado la documentación del mismo, instándole a acudir al punto de atención mas cercano a su' lugar de residencia los días' viernes a partir del mes 'de abril de 2018. Se advierte también que la mencionada comunicación fue remitida a la dirección suministrada por el actor para sus notificaciones
(Calle 32 No. 39-57 Barrio Bárzal de Villavicencio, folio 18). En reiteradas ocasiones, la Corte Constitucional6 y la Corte Suprema de Justicia han entendido el hecho superado7, como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juez constitucionaK
entendido el hecho superado7, como el evento en el cual han desaparecido los supuestos de hecho que motivaron la presentación de la acción de tutela, circunstancia que torna inocua o carente actual de objeto, la decisión del juez constitucionaK Acorde con lo anterior, para la Sala, con él oficio,No. 20187204940051 del 13 de marzo de 2018,9 aportado a este trámite, la entidad accionada dio respuesta "de fondo a la petición presentada por el tutelante, Puesto qué emitió la contestación a la 'solicitud elevada, expuso los argumentos jurídicos y fácticos que le impiden acceder a lo solicitado e informó el procedimiento que debe iniciar para materializar su pretensión de acceder a la indemnización administrativa. Siendo así, con la referenciada respuesta, quedó superado el hecho vulnerador del derecho de petición del accionante. Finalmente, teniendo en cuenta que el señor José Domingo Barragán insiste -en que se haga efectivo el pago de la indemnización administrativa, es menester acotar que en ningún evento el Juez Constitucional está autorizado para resolver asuntos que por Ley correspondan a precisas actuaciones administrativas de otra autoridad; así las cosas, no es posible acceder a lo solicitado, en tanto ello depende del agotamiento de los procedimientos que para el efecto debe realizar la UARIV cohforme lo disponen la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 1084 de 2015, trámites a.los que igualmente deben atenerse los peticionarios y destinatarios de las medidas de reparación, de manera que es la
6. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-488 de 2005 Ponencia de
los peticionarios y destinatarios de las medidas de reparación, de manera que es la
6. Al respecto se pueden consultar las sentencias T-307 de 1999 M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. T-488 de 2005 Ponencia de Alvaro Tal ir Galvis. T-630 de 2005 Manuel José Cepeda. entre muchas otras. .7. Ver, entre otras. sentencias T-278 de 2001. Ponencia de Alvaro Tafur Galvis: T-28I de 2001. Ponencia de Alfredo Beltrán Sierra: "F-302 de 2001. Mi'. Clara Inés Vargas: T-342 de 2001. M.1'. Marco Gerardo Monroy Cabra y T-680 de 2001. M.P. -
Eduardo Montealegre Lyneu. Sentencia 1-308 de 2003. T-093 de 2005. 1-137 de 2005, T,753 de 2005. T-760 de 2005. T-780 de 2005. 1-096 de 2006.1442 de 2006.1-431 de 2007. 9 Véase folio 16 C.1. Acción de Tutela
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: José Domingo Barragán Accionado.. uARti/ Radicado: 5000.13153002-2018-00071-01UARIV la entidad competente para determinar la procedencia, fecha y monto de la reparación administrativa, así corno asignar el turno para el respectivo cobro, según el resultado del análisis de los criterios de priorización y la disponibilidad presupuestal, circunstancias que deberán ser verificadas previamente por dicha Unidad; motivo por e) cual, con todo y lo lamentable de la situación personal del accionante, no es viable conceder lo pretendido omitiendo la posible afectación de las _demás personas
circunstancias que deberán ser verificadas previamente por dicha Unidad; motivo por e) cual, con todo y lo lamentable de la situación personal del accionante, no es viable conceder lo pretendido omitiendo la posible afectación de las _demás personas desplazadas que se encuentran en igual o peor condición de vulnerabilidad. V.10. Así las cosas, existe razón suficiente para concluir que deviene improcedente el amparo constitucional aquí solicitado, al encontrarse acreditada 'la carencia actual de objeto, por configurarse un hecho superado, p9r manera que se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Decisión Civil Familia Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO: Confirmar la sentencia de fecha 21 de marzo de 2018, proferida por 'el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, dentro de la acción de tutela de JOSÉ DOMINGO BARRAGÁN, por las razones expresadas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Notifíquese este fallo a las partes por el medio más expedito._ TERCERO: Envíese las diligencias a la honor'able Corte Constitucional, para su eventual revisión
CÚMPLASE.
Proceso: Impugnación Acción de Tutela Accionante: José Domingo Barragán Accionado: uARIv Radicado: 500013153002-2018-00071-01 •? tu f:ei,..? ,,l49 „500 CU 31.5300 2 2V 0117j 11; ...
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Proceso: Impugnadón AcCión de Tutela
Accionante: :Risa Domingo Barragán • Accionado: UAR1V . padieado: 500013153002-2018-0001-01 '