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TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00119 02-(23-05-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00119 02-(23-05-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado Ponente

Acta No. 039

Villavicencio (Meta), veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022).

1. OBJETIVO:

Decidir el recurso de súplica interpuesto por el demandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez, contra la providencia de primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020), dictada por el doctor Alberto Romero Romero, integrante de esta Sala de Decisión.

2. ANTECEDENTES:

Mediante proveído de primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020), el magistrado Alberto Romero Romero declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra el interlocutorio de veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), tras considerar que el codemandado Pedro Antonio Zárate Carrero no le asiste interés y/o aptitud para impugnar la determinación censurada porque no le perjudica o afecta.

Radicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA

VÉLEZ ASOCIADOS contra PEDRO ANTONIO ZÁRATE y OTROS.Radicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA VÉLEZ

ASOCIADOS contra PEDRO ANTONIO ZÁRATE y OTROS.

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Inconforme con esa decisión, el apoderado del demandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez interpuso el presente recurso de súplica, refutando que mediante escrito de veintiocho (28) de noviembre de dos mi diecinueve (2019), éste en esa calidad y no en representación del codemandado Pedro Antonio Zárate Carrero, interpuso los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contra el interlocutorio de veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), presentándose una confusión por parte del magistrado remitente porque en la misma fecha se dictaron dos providencias.

3. CONSIDERACIONES:

El artículo 331 del Código General del Proceso previene: “(…) El recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja (…)”, contexto donde la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que: “(…) Primero, se

apelación. No procede contra los autos mediante los cuales se resuelva la apelación o queja (…)”, contexto donde la Corte Suprema de Justicia, ha precisado que: “(…) Primero, se advierte que al escrito impugnatorio se le dio el trámite legal correspondiente, a p esar de la imprecisión de su autor, es decir, como recurso de súplica. En efecto, según el artículo 331 del CGP, dicho mecanismo procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador , entre otros supuesto , como cuando se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de apelación y/o casación (…)”1.

1CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Civil. Auto AC 6022 de 15 de diciembre de 2021. Radicación No. 11001-02-03-000-2019-03289-00. M. P. Dr. FRANCISCO JOSÉ TERNERA BARRIOS.Radicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA VÉLEZ

ASOCIADOS contra PEDRO ANTONIO ZÁRATE y OTROS.

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En el curso de la primera instancia se advierte que con proveído de dieciocho (18) de junio de dos mil dieci nueve (2019), el a quo aceptó el desistimiento de las pretensiones del proceso ejecutivo contra los señores Jesús Antonio García Parrado, Carlos Uriel Nieto Rodríguez y Wilson Raúl Morales Hernández, continuando el cobro ejecutivo únicamente contra Pedro Antonio Zárate Carrero, decisión que recurrió el apoderado judicial de éste, mediante escrito de veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

continuando el cobro ejecutivo únicamente contra Pedro Antonio Zárate Carrero, decisión que recurrió el apoderado judicial de éste, mediante escrito de veinte (20) de junio de dos mil diecinueve (2019).

A través de proveídos de veintiséis (26) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), el juez de primer grado, de un lado, dispuso no revocar el auto de dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019 ), interlocutorio que aceptó el desistimiento de las pretensiones contra los señores Jesús Antonio García Parrado, Carlos Uriel Nieto Rodríguez y Wilson Raúl Morales Hernández , negando además el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente; de otro lado, optó por abstenerse de impartir trámite a las excepciones de mérito y el recurso de reposición presentados por el demandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez, toda vez que, respecto de éste se había aceptado el desistimiento de la pretensiones y, finalmente, ejerciendo control de legalidad en los términos del artículo 132 del Código General del Proceso, tuvo por contestada la demanda por parte del codemandado Pedro Antonio Zárate Carrero.

Inconforme con una de las decisiones anteriores, el demandado Pedro Antonio Zárate Carrero interpuso los recursos de reposición y de queja subsidiaria, mientras que, el demandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez interpuso los recursos de reposición y de apelación en subsidio , contra el proveído que se abstuvo de tramitar las excepciones propuestas, medios de impugnación que fueron resueltos mediante providencia del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), donde se

reposición y de apelación en subsidio , contra el proveído que se abstuvo de tramitar las excepciones propuestas, medios de impugnación que fueron resueltos mediante providencia del cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020), donde se concedieron las respectivas alzadas.Radicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA VÉLEZ

ASOCIADOS contra PEDRO ANTONIO ZÁRATE y OTROS.

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En este orden de ideas, resulta necesario puntualizar que en el presente caso existen dos recursos de apelación , aquel interpuesto por el demandado Pedro Antonio Zárate Carrero contra el proveído de dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) y, de otro lado, el recurso que elevó el co demandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez contra el proveído que se abstuvo de tramitar las excepciones propuestas, trámites asignados por reparto al despacho del Magistrado Alberto Romero Romero e identificados con las radicaci ones No. 500013153002 2018 00119 01 y No. 500013153002 2018 00119 02, respectivamente.

Sin embargo, tras una revisión de las documentales que reposan en el expediente, cabe observar que, las piezas procesales remitidas por el juzgado de primer grado llevaron a la confusión en relación con la apelación a resolver en el marco de la actuación con radicación No. 500013153002 2018 00119 02, puesto que, el oficio remisorio se refiere al recurso interpuesto por el señor Pedro Antonio Zárate Carrero, aunque las piezas procesales acompañadas son las referentes a la

remisorio se refiere al recurso interpuesto por el señor Pedro Antonio Zárate Carrero, aunque las piezas procesales acompañadas son las referentes a la impugnación presentad a por el codemandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez, situación no clarificada al momento de declarar inadmisible el recurso de alzada.

Articulado con lo anterior, también se advierte por esta Sala Dual que mediante interlocutorio de diez (10) de julio de dos mil veinte (2020), el estrado a cargo del magistrado Alberto Romero Romero en el curso de la actuación con radicación No. 500013153002 2018 00119 01, desató el recurso de apelación interpuesto por el demandado Pedro Antonio Zárate Carrero contra el interlocutorio de dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019) , proveído que aceptó el desistimiento de las pretensiones en el proceso ejecutivo contra los señores Jesús Antonio García Parrado, Carlos Uriel Nieto Rodríguez y Wilson Raúl Morales Hernández, prosiguiendo el cobro ejecutivo únicamente contra el recurrente, oportunidadRadicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA VÉLEZ

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donde dispuso “(…) MODIFICAR el auto calendado dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019), proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (M), en el sentido de IMPONER condena en costas a la sociedad demandante GARCÍA VÉLEZ Y ASOCIADOS S. en C., ante el desistimiento de las pretensiones, frente a los co -demandados

el sentido de IMPONER condena en costas a la sociedad demandante GARCÍA VÉLEZ Y ASOCIADOS S. en C., ante el desistimiento de las pretensiones, frente a los co -demandados JESÚS ANTONIO GARC ÍA PARRADO, CARLOS URIEL NIETO RODRÍGUEZ y WILSON RAÚL MORALES HERNÁNDEZ, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. (…)”.

Así las cosas, el mecanismo de protesta a definir es la apelación formulada por el codemandado Carlos Uriel Nieto Rodríguez y no el recurso vertical elevado por el señor Pedro Antonio Zárate Carrero, pues éste fue resuelto conforme se precisó, en tanto que, los documentos que reposan en el expediente permiten evidenciar que por escrito de veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), recibido en el despacho de origen a la s dos de la tarde menos diez minutos (1:50 p.m.), el apoderado judicial del señor Carlos Uriel Nieto Rodríguez presentó el medio de impugnación que hoy es objeto de discusión, luego contrariamente a la postura del magistrado ponente, Carlos Uriel sí goza de aptitud y/o interés jurídico para impugnar la determinación censurada en la medida que el juzgador de primer grado no tramitó los medios de defensa que ejerció, más aún, cuando el despacho de origen no desplegó actuación alguna tendiente a clarificar quién era en definitiva el recurrente, razones suficientes para revocar el proveído materia de análisis.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Dual de Decisión Civil Familia

el recurrente, razones suficientes para revocar el proveído materia de análisis.

4. DECISIÓN:

A mérito de lo brevemente expuesto, esta Sala Dual de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE: Radicación: 500013153002 2018 00119 02. Ejecutivo Singular. Recurso de Súplica. SOCIEDAD GARCÍA VÉLEZ

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PRIMERO: REVOCAR la providencia que data primero (1°) de julio de dos mil veinte (2020), conforme a la motivación que precede.

SEGUNDO: EXONERAR de condenar en costas procesales porque no se causaron (artículo 366, numeral 8ª, ídem).

TERCERO: AUTORIZAR la devolución d el expediente a despacho del magistrado Alberto Romero Romero, previo registro del egreso.

NOTIFÍQUESE,

HOOVER RAMOS SALAS

Magistrado

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