TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00170 01-(27-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00170 01-(27-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPAR.TAMENTO DEL META
@RAMAJUDICIAL DEL. PODER PÚB:LICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO ]UDICIAL.DE VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA ~ LABORAL
HOOV;ER RAMOS SALAS Magistrado Ponente Villaviccncio (Mera), veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
I Radicación: 500013153002 2018 00170 01. Calificación de Impedimento. Verbal Sumario.
ALlRIO SUAREZ TARACHE contra MARTHA LUCÍA ARBEL\.F:Z.
1. OBJETIVO; Calificar la legalidad del impedimento expresado por el Señor Juez Primero Civil del Circuito de Villavicencio (Meta).
2. ANTECEDENTES; Po; decisión de dos (02) de mayo recién pasado, Sala Plena de esta Corporación dispuso la remisión del -expcdicnte al Juzgado Primero Civil de' Circuito "de Villavicencio a raíz de la recusación que declaró procedente la titular delJuzgado 'Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada). Sin embargo, el funcionario . receptor del paginario mediante proveído de treinta y uno (31) de mayo último se declaró impedido para asumir conocimiento invocado la causal prevista en el articulo 141, numeral 2" del Código General del Proceso, arguyendo que cuando tenía la calidad de Magistrado de SalaCivil Familia Laboral de esta Colegiatura, dictó el proveído de veintisiete (27) de abril anterior ordenando la remisión a Sala,
Plena de este colegiado para determinar el juez que avocaría conocimiento, además de participar en Lo'!sesión ordinaria donde se asignó al Juzgado Primero Civil del Circuito de Villavicencio, La causa correspondió. al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta capital, quien por interlocutorio de diecinueve (19) de. junio anterior repulsó el impedimento alegado por' su homólogo, indicando que la actuación del titular¡üdi,vúiin: mOOI3!i}002 20IS 00170 01. Ca/¡fi"Jári/ldeImpedimelllo.ProvesoI ',rb,,!Sumariode. IlJ RJO SUÍREZ T,lR·¡C¡ lE contraALIRTllA LUC}-l.'lRBEL·mZ. cuando ostentaba la calidad de magistrado solamente se limitó a un «acto de impulso procesal», consistente en la remisión de la foliatura a Sala Plena y su participación en la sesión ordinaria donde se determinó la asignación a ese despacho, actuación que por su naturaleza no compromete el criterio y menos la imparcialidad del funcionario que declinó elconocimiento.
3. CONSIDERACIONES: . 3.1 Cuestión Previa: La finalidad de preservar la imparcialidad y transparencia de los funcionarios judiciales en su elevada misión condujo a lapositivización de causales taxativas de recusación o/impedimento, cuyo genuino sentido explica desde antano la Corte
.Suprema deJusticia, señalando: "(.. !) L.[JJ impedi""n/r)Jjiteron eJtableddoJen la leyprr)¡~Ja!,para pre.•.eruarla red" ,l{1111inú/r.It1ó¡¡de jJlj'fida, 11/10 de"tI)'OJmJJ aamdradospilareJesla impanialiddd deIOJ'jilet'e.r,q/Jime.rdebensepinurs«del (()Il{)('llnienlo de llll asunto cuanda en ello,lse (OI!!~~lIra It1JOt'1/dfqttiera dé los motil'oJ' qtle; llflIJNI7I.1· düJlSI/J. ell~~ú¡ador consider»bastantepara 'ffedarJU buenjutáo. bien seapor ¡flten~f. anilJladl'enirín () amor proPio deljtl:::..~ador(..,) S~g/ílllasnormas qtle aanalmeme,~obimlal¡ la materia, Jdl" pI/film ddmitin'c aqllf/J(}Jimpedimentosque, amén'deencontrarsemotirudos, estructuren ttna de las (úIlJttlt.r e.fpedjiCrJmentepremstas en la ¡~y-en el «]J'O de la acaon de tutela, de! Cód~gllde Pro,~d¡/JIimto.Penal, todarez q/leen tema tan .renJible,la ¡~y.litetoncehid«alamparo ,leíprr'"dpio deJae.rpetifiddad, de.!11}r!
»rás,,,vll1pa.radoconla .f"g/lndadji¡r./dka(.,.)"1, En -cl campo que nos concierne, los motivos que pueden llegar };,'separar a un juzgador de la causa sometida a su conocimiento están taxativamente indicados en el canon 141 de la Ley 1564 de 2012, operando una interpretación cÍe carácter restrictivo, luego no cualquier circunstancia tiene la virtualidad de mutarlo, perspectiva donde el superior decantó: "(.. .] I~>1fcuantoquela¿'O'?ll:~Jlradóflde«nimpediJJJfwtoorea/JtJcitíni!}edü_fa(.;'Ompel(/Jh·¡{laJ~~llddd por la Le)', por ello múmo, el orden públi,'O, la atl/oriZdáólI de 11//0 .Y otra no admiten interpretaciones extensivas ni viabilizan causales no contempladas expresamente en la ncrmatiuidad vigente, por tanto, procederáaquel o éJltlen la medtila en ,/,1<'.,'0/1 eJ/¡Úe,v ICORTJ': SUPREi\J.\. DE }USTICL\, Sala de Casación Civil. Providencia de: 18 de agosto de 2011. Radicación '<o. llOfl102030002011·01687.(){). ~L P. Dr. E1X;,\RDO VILI. \~lIL P( lRT1U ..\. 2Dr. fuera de texto). .
- 3.2. Caso Concreto: 1~Ijuzgador que rehusó este expediente :l:¡;iVI1¡có
numeral 2° del Código G(~netaldel Pt'Q,C(~~ó;,.·cuyo pemldlJef/tc Q algunQdeSI/S jJ6I·rtC¡~tBJ j~o~ariva e's:plicn&l tfti ¡i1l7te,ll1;). ¡/(Ira.la iM¡Ji/i''atfa,qtle vale 3\ RadiradótJ:5000t3153Q02 2018 00170 01. Cali/hdCidndej¡nfodimen/u.Pro•.esoVerbalSumano de. ILIRiO se,<fRE7:T·l!{ACHE'VHlra2vL4RTH4LUCÍ1 A,RllHL411z. '<' .. :1 . ' ...• "< _:::<,,,} ',.,." , " decir, la conexidad ,eíltre la decisión adníintstrativa que acompañó y el juicio que emitirá a propósito de la recusación aceptada' por la señora Jueza Promiscua del ': " , .". .:..:::.." o··.'Circuito de Puerto Carreño (Vichada), contexto en donde su primera intervención carece de la trascendencia o significación nec~.saria'para estructurar el supuesto consagrado en artículo 141, numeral 2°, ídem, ya que no se trata ae cualquier actuación de trámite, como aquella donde. se d~terrnir0 la asignación a ese. , despacho en ejercicio del poder decisorio reconocido por el artículo 144 del C6digo General del Proceso; coyuntura donde no queda comprometida su
inlparcialidad e independencia a diferencia de la actividad propiamente judicial y\!é' '. de ordinario implica emitir juicios de valor y adoptar una postura en relación con los problemas jurídicos pl~nteados porlas parte$hasta L1,resolución del conflicto. En efecto, la remisión del expediente para qu.~la corporación en pleno determinara qué juez debía asumir conocimiento, así como su partidpacián en la sesión ordinaria donde se adoptó aquella determinación no 'estructuran la causal en comentario, ya<: .,':>.: :."'.: .: :. .:.. ::' " que en esas actuaciones ninguna decisión de fondo impuso, 'situaci6n que conlleva inexorablemente a vislumbrar el incumplimiento de supuestos reglados en/ el. : i :.: • artículo 141,Í1ume~al2° del Código General del Proceso, desfigurándose la'causal de impedimento alegada, sólida razón para declarar infundado el.impedimento sometido aescrutinio de este colegiado en decisión unipersonal.
4. DECISIÚN: .
En mérito de lo brevemente expuesto, el-suscrito magistrado como integrante de esta Sala de Decisi6n Civil familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito .Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO; DECLARAR infundado. el impedimento exteriorizado por t;1 señor juez Primen) Civil del Circuito de Víllaviccncio (Mera), conforme a la motivación que precede. SEGUNDO; .DISPONER el envío de! expediente á ese despacho para que continúe el impulso del proceso, previo registro del egrcso.e informe de la decisión adoptada alJuzgado Se~ndo Civildel Circuito <leesta capital. 4•