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TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00205 01-(24-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00205 01-(24-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

Proceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A

Demandado: INGENIERIA Y SOLUCIONES AMBIENTALES DEL META (INSAM) Y OTRO

Asunto: Sentencia

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Magistrado Ponente: Dr. CARLOS ALBERTO CAMACHO ROJAS

Villavicencio, veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022)

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado por los demandados, Ingeniería y Soluciones Ambientales del Meta (Insam) y Alexander Fontecha Medina, contra auto calendado 5 de junio de 2019 adicionado el 7 del mismo mes y año proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

En el presente asunto, integrado el contradictorio y tras haberse pronunciado la parte ejecutante respecto de las excepciones meritorias invocadas por el llamado a juicio -“Falta de legitimación en la causa por activa”, “Inexistencia de la obligación ejecutada”, “Mala fe”, “Fraude procesal”, “Dolo en la ejecución”, “Cobro de lo no debido”, “Abuso flagrante del derecho”, “Inexigibilidad de la obligación”, “Falsedad material del título base de la ejecución”, “UsoProceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A

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Asunto: Sentencia

Radicado: 500013153002-201800205-01

Demandante: BANCO DE OCCIDENTE S.A

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indebido de la autorización para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré base de la ejecución acumulada”, “Inoportunidad de la demanda”-, el juez a quo el 22 de abril de 2019 se pronunció sobre la solicitud de pruebas de las partes; oportunidad, en la que decretó el medio de disuasión -documentaldeprecado por la demandante, de cara a las solicitadas por el demandado decretó la documental y negó la práctica del interrogatorio del representante legal de la entidad bancaria “por ser manifiestamente superflua, en la medida en que los hechos en que se sustentan las excepciones perentorias se verificarán a través de la documental que reposa en el plenario”; inconforme el demandado con la negativa de la práctica de la prueba interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, postura que mantuvo incólume el cognoscente , reiterando su argumento.

II. CONSIDERACIONES

  • De los requisitos para la admisión de las pruebas.

Dicta el artículo 167 del C.G.P. que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Así mismo, el artículo subsiguiente (168 del C.G.P.), indica que el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilí citas, las notoriamente

hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Así mismo, el artículo subsiguiente (168 del C.G.P.), indica que el juez rechazará, mediante providencia motivada, las pruebas ilí citas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.

La conducencia de la prueba tiene relación con que, el medio de prueba usado para demostrar un hecho determinado, sea susceptible de probarlo. La prueba manifiestamente superflua se relaciona con aquellas que no tienen razón de ser, sobran o el hecho que se pretende probar ya se encuentra demostrado en el proceso, o también, por que el hecho se encuentra exento de prueba.Proceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

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CASO CONCRETO

En el presente asunto Banco de Occidente S. A promovió proceso ejecutivo singular contra Ingeniería y Soluciones Ambientales del Meta (Insam) y Alexander Fontecha Medina reclamando el pago de la obligación crediticia de $249.221.531.oo incorporada en el pagaré No.1J332398 con fecha de vencimiento 01 de junio de 2018 , más los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida sobre el capital insoluto causados desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se realice el pago total de la obligación y l a condena por las costas y anexo los certificados de existencia de las personas jurídicas pretensas.

máxima legal permitida sobre el capital insoluto causados desde el vencimiento de la obligación hasta cuando se realice el pago total de la obligación y l a condena por las costas y anexo los certificados de existencia de las personas jurídicas pretensas.

Por su parte , los ejecutados, In geniería y Soluciones Ambientales del Meta (Insam) y Alexander Fontecha Medina se opus ieron a las pretensiones y promovieron las excepciones de mérito que rotularon de “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Inexistencia de la obligación ejecutada”, “Mala fe”, “Fraude procesal”, “Dolo en la ejecución”, “Cobro de lo no debido”, “Abuso flagrante del derecho”, “Inexigibilidad de la obligación”, “Falsedad material del título base de la ejecución”, “Uso indebido de la autorización para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré base de la ejecución acumulada”, “Inoportunidad de la demanda”, todas soportadas con el siguiente bagaje, que en efecto “obtuvo del Banco ejecutor, un crédito 019 PYME ORDINARIA por la suma de $250.000.000.oo ”, respaldado por el Fondo Nacional de Garantías, dentro de lo que se denomina Línea Empresarial Multipropósito Dirigida, que el FNG pagó al Banco de Occidente el 22 de octubre del año 2018 las sumas de $97.867.149.oo y $6.545.668.oo abonos a imputar al crédito No.1000000089942 protegido con el pagaré 1J332398, según oficio de fecha 8 de noviembre de 2018 del FNG , razón por la que cuestiona que se hubiese

No.1000000089942 protegido con el pagaré 1J332398, según oficio de fecha 8 de noviembre de 2018 del FNG , razón por la que cuestiona que se hubiese diligenciado el cartular por el valor de $249. 221. 531.oo, pues la obligación original mutó en virtud de tal pago, hecho que no le fue comunicado al juzgado.Proceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

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Para probar los supuestos de hechos de la demanda y de las excepcione s promovidas, los intervinientes solicitaron las siguientes pruebas:

o La activa arrimó el título valor.

o La pasiva arrimó: el oficio de 8 de noviembre de 2018 del Fondo Nacional de Garantías en el que esta entidad informaba al ejecutado que pagaba a su favor $97.867.149.oo y $6.545.668.oo, un total de $104.412.817.00, por la obligación contenida en el 1J332398 y el estado de cuenta-cartera que contiene la información general de la obligación, y solicitó se declarara la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de la entidad bancaria demandante, prueba negada por el a quo al considerar que era superflua, porque los hechos que estructuran las excepciones se verifican con los documentos arrimados al plenario.

Prima facie, pertinente es discernir que atendiendo la exposición traída por el demandante para fundamentar las excepciones, no todas las anunciadas fueron

estructuran las excepciones se verifican con los documentos arrimados al plenario.

Prima facie, pertinente es discernir que atendiendo la exposición traída por el demandante para fundamentar las excepciones, no todas las anunciadas fueron debidamente sustentadas, comoquiera que de tal censura no se avizoran fundamentos fácticos ni jurídicos para soportar las defensas que nominó “Mala fe”, “Fraude procesal”, “Dolo en la ejecución”, “Abuso flagrante del derecho”, “Inexigibilidad de la obligación”, “Falsedad material del título base de la ejecución”, “Inoportunidad de la demanda ”, pues mírese que los argumentos esbozados no estructuran las mismas, por ello, al anunciarse solamente sin traer a debate hechos que le den sentido y contenido a las misma, tales denominaciones no cumplen el propósito de oposición y en ese sentido el juez de conocimiento queda eximido de pronunciarse sobre ellas.

Ahora bien, de cara a las excepciones planteadas y en verdad sustentadas, como son “Falta de legitimación en la causa por activa”, “Inexistencia de la obligación ejecutada”, “Cobro de lo no debido”, “Uso indebido de laProceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

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autorización para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré base de la ejecución acumulada”, se tiene que con el título valor aportado por el

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autorización para llenar los espacios en blanco dejados en el pagaré base de la ejecución acumulada”, se tiene que con el título valor aportado por el ejecutante y la afirmación del ejecutado -confesiónde haber suscrito el pagaré base de recaudo el cognoscente puede entrar a revisar la legitimación de la causa por activa y la existencia de la obligación , en cuanto a las otras dos meritorias el acta de fecha de reparto de la demanda, el oficio de 8 de noviembre de 2018 del Fondo Nacional de Garantías y el reporte del estado de carte ra permiten el estudio de estas defensas.

Así las cosas, en relación con el interrogatorio del representante legal de Banco de Occidente S.A., concluye esta Magistratura que las misma resulta innecesaria para probar los fundamentos fácticos de la s excepciones debidamente promovidas, teniendo en cuenta que los aspectos relacionados en su argumentación se encuentran expresamente contenidas en los documentos que fueron aportados por los litigantes , siendo una prueba innecesaria para demostrar los hechos que rodean las meritorias promovidas, pues finalmente, la utilidad o eficacia de la prueba la c onstituye el efecto directo dentro del juicio que informa al juez sobre l as circunstancias pertinentes y que, de alguna manera, le imprimen convicción al fallador, por ello, las pruebas deben ser pertinentes y conducentes, por tanto , es deber del juez abstenerse de decretar pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias

En virtud de lo expuesto, se confirmará la providencia recurrida.

COSTAS

pruebas superfluas, redundantes o corroborantes, cuando no sean absolutamente necesarias

En virtud de lo expuesto, se confirmará la providencia recurrida.

COSTAS

De conformidad con los numerales 1º del artículo 365 del Código General del Proceso, al resolverse desfavorablemente el recurso interpuesto, se condenará en costas de segunda instancia a la parte ejecuta da. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.00.000,oo a favor del demandante.Proceso: Ejecutivo Singular Radicado: 500013153002-201800205-01

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III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador de la Sala 1º de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,

VI. RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 5 de junio de 2019 adicionado el 7 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, dentro del proceso ejecutivo de la referencia, atendiendo lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR EN COSTAS de segunda instancia a la parte ejecutada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.00.000,oo a favor del demandante. Sumas que serán liquidarán por el Juez de primera instancia.

TERCERO: Secretaría INGRESAR inmediatamente el expediente al

ejecutada. Se fijan como agencias en derecho la suma de $1.00.000,oo a favor del demandante. Sumas que serán liquidarán por el Juez de primera instancia.

TERCERO: Secretaría INGRESAR inmediatamente el expediente al despacho, una vez ejecutoriada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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