TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00206 01-(05-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00206 01-(05-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
"
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL META
@~JUDICIAL DEL"PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALADE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA - LABORAL
HOOVER RAMOS SALAS Magistrado Sustanciador Villavicencio (Meta),cinco (05)de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicado: 50001315300220180020601. Acción de Tutela. Primera Instancia. HERLY RODRIGUEZ CARVAJAL en calidad de Agente Oficiosa de su hijo (M.A.A.R.), contra el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, '''SENA", CENTRO AGROINDUSTRIAL DEL META. Vinculados: DEFENSORÍA DE FAMILIA ADSCRITA
A INSTITUTO COWMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, "ICBF'.
1. OBJETIVO: Resolver la acción de ~tela formulada por la señora Herly Rodríguez Carvajal en .calidad de agente oficiosa de su hijo Marco Aurelio Aracu Rodríguez, contra el .ServicioNacional de Aprendizaje - Centro Agroindustrial del Meta, trámite donde resultó vinculada Defensoría de Familia, adscrita a Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar.
2. ANTECEDENTES: .2.1. La queja: Exigió la accionante la protección de su derecho fundamental a un debido proceso administrativo, ordenando a Servicio Nacional de Aprendizaje y Centro Agroindustrial del Meta, suspender los efectos del acto académico No. 014/20181
de fecha veinticinco (25) de mayo último donde impuso' como sanción la cancelación de matricula de su menor hijo para permitir su continuidad en el programa de formación técnica en producción agropecuaria.. Relata que el día veinticinco (25) de mayo recién pasado' se efectuó Comité de Evaluación y Seguimiento para el aprendiz Marco Aurelio Aracu, resultando impuesta la sanción de cancelación de matricula en el programa técnico que 1 Ver folios05 al 08,Cdnoprincipal." -, Radicaaón500013153002 20180020601. Acdón detutela.Segundalnstasaa. HERLY RODRIGUEZ 2 C4RVAJAL contraSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE; "SENA"- CENIRO AGROlNDUS1RIAL DEL META. cursaba por el suceso de cuatro (04) de mayo último, oportunidad donde según versiones de la vocera y otro compañero de clase, hurtó dulces en Centro Comercial Viva y los repartió entre los aprendices, no obstante, ese mismo dia en . las. instalaciones del SENA, enseñaba a "macerar> marihuana, conducta, ~> evidenciada por parte de un instructor, amén de síntomas de consumo .. Expone que rindió descargos,aunque no le explicaronen qué consistía la diligencia, ademásde no estar asistidopor su representante legalo un Defensor de Familia,así como tampoco fue valorado por el servicio de psicologíaante el aparente consumo, . de sustanciaspsicoactivas,decisión que en todo caso fue confirmada mediante acto
académicoNo. 015/20182 de veinticinco(25)de junioúltimo.I
2.2. CONDUCTA PROCESAL DEL EXTREMO PASIVO:
Defensoria de Familia Regional MetaCentro Zonal No. 2, informa que si bien escierto eladolescente presuntamente cometió una fal~asegún el reglamento interno de los estudiantes del SENA, tampoco observó pruebas conducentes que determinaran la veracidad de los hechos, quedando entredicho la integridad del joven M. A. A. R, generándose « duda razonable » que ~ebe ser resuelta a su favor, por tanto, coadyuva la petición de la accionante en procura de la revocatoria del acto académico yque sevincule nuevamente almenor M.A. A. R., adoptando otro tipo de sanción. Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA"- Centro Agroindustrial del Meta, responde que el aprendiz M.A. A. R, tuvo garantizado.el debido proceso y la doble instancia, llevándose a cabo un Comité de Evaluación y Seguimiento donde estaban presentes los integrantes que establece el reglamento, diligencia donde se concedió el uso de la palabra al adolescente, quien aceptó los hechos materia de investigación y en consecuencia su actuar, luego procedió conforme estipula el reglamento para las faltas gravísirnas a cancelar el registro académico del aprendiz, ya que es un riesgo continuar con estudiantes que incentiven a otros aconsumir sustancias psicoactivas.
3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN:
2,Ver folios 09 al 13, Cdno principal.f Radkadón500013153002 2d'8 0020601. Accióndefuteió.Sef/¡ndaInstancia.HERLY RODRIGUEZ CARVAJAL contraSERVICIO 1VAGONAL DE APRENDIZAJE, "SENA". CENTRO
AGROINDUSIRlAL DEL META. .
3 Concedi6 e! amparo suplicado, ordenando a Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA" - Centro Agroindustrial de! Meta que en un término de cuarenta y ocho horas (48hs) contadas a partir de la notificación, adoptara las medidas necesarias para dejar sin efecto los actos académicos No. 014/2018 y No, 015/2018. En su lugar, ade!antár e! trámite' de! proceso disciplinario en contra de! adolescente, garantizando e! debido proceso, aunque sin perjuicio de concluir con lá imposición de una sanción proporcional a su conducta. A a suvez, iniciar junto con su representante legal,proceso de acompañamiento en favor de! agenciado en aras de evitar la reiteración de la conducta reprochada. Inconforme con la anterior decisión, SENA introdujo escrito de cumplimiento del fallo, informando el levantamiento de lamedida en el sistema de gestión Sofíaplus, anulando los actos en cuestión, aportando también escrito de impugnación, memorial donde solicita revocar la orden, previa declaración de improsperidad de la pretensión, reafirmando que la decisión adoptada respetaba los lineamientos establecidos por
lainstitución en e!reglamento del aprendiz.
4. CONSIDERACIONES: La acción de tutela es Unmecanismo de carácter preferente, iubsidiario y residual que está a disposición de todos los ciudadanos para reclamar laprotección efectiva de sus derechos fundamentales cuando resulten amenazados o Vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares. A su tumo, el aitículo 67 de la Constitución Política establece la educación como derecho fundamental inherente a cada persona y el articulo' 44 ibidem reconoce expresamente a éste como un derecho de los niños, niñas y adolescentes, buscando un acercamiento entre la persona y el conocimiento, la ciencia, técnica y demás valores culturales que nacen de las dinámicas sociales', mientras que en relación a la autonomía universitaria,e!artículo 69 ídem reconoce que los entes educativos tienen. , ..lafacultadde "darsesusdirectir/asy regirseporsuspropiosestatuto!'. , , Acorde con la criterios anteriores, e!Alto Tribunal Constitucional ha concluido que <1(...)Iaautonomíauniversitariaeselfundamentodelapotestaddelasuniversidadesdedarse susproPiosestatutosy delafacultaddedefinirlibrementelaftlosofíaySIl organizacióninterna.
No obstante,comoasíhasidodesarrolladopor esiaCorporación,laautonomíauniversitariano 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-085 de 15 de febrero de 2017.
M. P.Dr. GLORIA STELLA ORTIZ DELGAOO. ~ ..' Radicación500013153002 20180020601. Accióndetutela.SegnndaInstancia.HERL1T ROpRICUEZ 4
G4RVAJAL contraSERVICIO NAGONAL DE APRENDIZAJE, ''SENA''-, CEN1RO AGROlNDUSTRL4L DEL META. ' es absolutay' se encaentra limitada por las subreglas esbozadaspor ta jurisp1'lldencia" constitucionalentossiguientestérminos: '\:1)La discrecionalidaduniversitaria,propiadesu autonomía,no esabsoluta,comoqsiera,que se enCHentralimitadaporelordenpúblico,elinterésgeneraly elbiencomún. b)Ú autonomiauniversitanatambiénselimitaporlainspeccióny vigilanciadelaeducaci6nqueejerre elEstado. e)El 'fierr:iciodelaautonomiauniversitariay elrespetoporelpluralismoideológico,demuestranquelos centrossuperiOTlJStienenlibertadpara determinarsus normasinternas,a travésdelosestatutos, las CHalesnopodránserContrariasalaIrynialaConstitudá»: ' d)Los estatutossea~ogenvoluntariamentepor quienesdeseanestudiarenel,centroeducativosuperior, perounaveZaceptadossonobligatoriosparalodala comunidadfducativa_El TlJglamentoCfncretala libertad'académica,administrativay económicadelasinstitucionesdeeducaciónsuperior, '
, ,~)El Legislador,estáconstitucionalmenteautorizadopara limitarlaautonomia'universitaria,siemprey cuandonoinvadanianulesunúcleoesencialPorlotanto,existecontrolestrictosobre/oleyquelimita laautonomiauniversitaria. j) La autonomíauniversitariaesun dmcholimitadoy complejo.Limitadoporqueesunagarantia para elfuncionamientoadecuadode la institución.Es complejo,comoquferaque involucraotros dmchosdelaspersonas. g) Los criteriospara seleccióndelosestudiantespertenecena la órbitadela aRtonomiauniversitaria, sietnpTrJy cuandoaquellosseanrazpnables,proporcionalesy novulriÍ1flJnderecbosfundamentalesy en especialeldered»a laigualdad.Porende,/oadmisióndebecorrespondera criteriosolfjetivosdemérito académicoindividual h) Los criteriospara determinarlas calificacionesmínimasdebenTlJgularsepor TlJglamento,estoes correspondena laautonomíauniversitaria. i) Las sanciores académicas hacen parte de la autonomía universitaria, Sin embargo, son de naturaleza reglada, como quiera que las conductas que origínan la sanción deben estar previamente determinadas en el reglamento, Así mismo, la imposición ele sanciones estd sometida a la aplicación del debido proceso y del derecho de defensa (...)>>4. Respecto a laimposición de sanciones por parte de autoridades educativas, quedó
perfilado de antaño por la corporación vértice o oportunidad donde indicó: "Ahorabien,lajurisprudenciaconstitucionalha dispuestoquelaimposicióndesanciones'porpartede lasInstitucionesEducativasdebeadvertirciertosTlJquisitos,a efectosde que obsen»plenamentelas disposicionesconstitucionalescomoson,'."(i)que/o institucióncaenteconun TlJglamento,rnncu/ontea todalacomunidadeducativay queésteseacompatibleconlaConstitución,y enespecia4conlaprotección delosdeTlJchosfundamentales;(ii)quedichoTlJg/omentodescribaelhechoolaconductasancionable;pii) que las sancionesno se apliquende maneraretroaaiua;(iv) que la persona cuente con garantias procesales adecuadas para su dt;fensa con anterioridad a la imposición, 'CORTE CONSTITUCIONAL, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-277 de 27 de mayo d. 2016.
M. P. ALEJANDRO LINARES CANTILLO.-,' jI .'.'
,_~,-_.,;. J.', .;;~ Radicaaón500013153002 2018 00206 01.AccióndetI/tela.Segl/ndaInstancia.HERLY RODRIGUEZ 5
CARVAJAL.. contraSERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, "S¡3NA"- CENIRO
AGROlNDUSTRlAL DEL META.. .
" 'J~W':·':"/~·';?:~~
de lasanción;(v)quelasancióncorrespondaalanaturalezadelafalta cometida,de'talmaneraque n?sesancionedisciplinariamente/oquenohasidaprevistoromofalta discip/inaria;y(vi)quelasanción seaproporcionalalagravedaddelafalta. .. , A1Jemásde lasaefuacionessetialadas,la Corteha señaladaque.'"Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su --gradode madurez psicológica; (ji) el contextoque rodeóla romisiónde lafalta; (iii) /as éondicionespersonalesyfamiliaresdelalumno;(iv)laexistenciaonodemedidasdecarácterpreventivoal interiordelcolegio;(v)losefectospráctirosquelaimposicióndelasanciónvaatraerlealestudiantepara sufuturo edl/cativoy (vi) la obligaciónque tieneel Estado degarantizarlea /os adolescentessu .permanenciaenelsistemaeducativo'D. . En el caso bajo estudio, encuentra la sala que mediante "resoluciones No. 014/2018 y No. 015/20186, la Subdirección del Centro Agroindustrial del Meta como resultado del Comité de Evaluación y Seguimiento efectuado al joven M.
A. A. R. impuso la sanción de cancelación de matrícula en el programa que cursaba, puesto que según versiones de voceros del grupo, el adolescente había hurtado dulces de un centro comercial y además enseñaba a "macerar" marihuana en las instalaciones del SENA, situación que para su agente oficiosa es
.considerada vulneratoria de sus derechos, puesto que cuando el joven rindió descargos no le explicaron en qué consistía la diligencia, así como tampoco estuvo asistidopor su representante legalo un Defensor de Familia. La' entidad convocada aportó escrito de cumplimiento indicando que mediante - . acto académico No. 022/2018 de treinta (30) de julio anterior", revocó los actos No. 014/2018 y No. 015/2018, reversando la medida de cancelación en el sistema de gestión Sofía Plus, plataforma de administración educativa del SENA, empero, durante el plazo otorgado para impugnar,introdujo memorial señalando su inconformidad con la sentencia de instancia tras considerar que los aprendices merecen un espacio adecuado para recibir su formación, significando que deben tener zonas seguras y en cumplimiento de las normas de convivencia pacífica y libre de amenazas tales como el consumo de sustancias psicoactivas, normas co:o.ocidaspor el tutelante desde elprimer día de la semana de inducción. Puestas así las cosas, si bien es cierto la conducta del adolescente motivó la aplicación de la sanción de cancelación de matrícula, medida contemplada en el S-CORTE CONSnTIJCIONAL, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-I96 de 18 de marzo de 2011.
M. P. Dr. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO . •Ver folios 05 al 13, Cdno principal. 7 Ver folios 59 al61, Cdno principal.> • Radicadón500013153002 20180020601. Accióndetlltela.SegllndaInstancia:HERLY RODRlGUEZ 6
C4RVAJAL conlta SERVIGO NACIONAL DE APRENDIZAJE, ">ENA"· CENIRO
AGROINDUSTRIAL DEL META.
Reglamento de Aprendiz del SENA, vale decir: «(... )fumaren áreasnopetmitidasen ,el centrodeformación,así comoingresar,comercializar,promocionar,ingeriro suministrar bebidasalcohólicasossstanaaspsfcoactivas,dentrodelasinstalacionesdel'iena,oingresara la entidadenestadoqueindiquealteracionesocasionadaspor elconsumode.f.stos(.•.)>>,también es cierto que previamente a iniciar el proceso disciplinario, debe comunicarse al aprendiz la relación de la queja, identificación del agresor, programa .al que pertenece, norma infringida, tipo de falta, calificación provisional de la falta y solicitud de presentación de descargos ante el Comité de Evaluación y Seguimiento con sus respectivos medios de prueba, documento que no es vislumbrado en el expediente, como tampoco le proporcionó al joven encartado la.oportunidad de controvertir las declaraciones brindadas por los voceros de grupo, ya que éste no estuvo presente y fue llamado a rendir su versión con posteridad, desde luego sin obviar que por ser menor de edad, debió estar asistido por su representante legal y/o defensor de familia, vulnerando así los .derechos invocados por laagente oficiosa del adolescente. En este orden de ideas, debe admitirse que asiste razón ala quo; alprecisando que el SENA en el momento de proferir la sanción de cancelación de matricula del agenciado no tuvo en cuenta los postulados señalados anteriormente, aun cuando
se basó en la normatividad establecida para los aprendices de la institución, lineamientos que no fueron aplicados de manera rigurosa, antes de dar inicio al Comité de Evaluación y Seguimiento, y menos durante el desarrollo del procedimiento, argumento suficiente para confirmar la sentencia de primera instancia. En mérito de lo brevemente expuesto, esta Salade Decisión CivilFamilia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República ypor autoridad de la Constitución Política, .1
RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia que data del veinticinco (25) de julio.. último, dictada por elJuzgado Segundo Civildel Circuito de Villavicencio (Meta), segúnexplicaelargumento,, .
Radicadón500013153002 2018 00206 01.Accióndetlltela.SegllndaInstancia.HERLY RODRIGUEZ 7
CARVAJAL contraSER VIGO NAGONAL DE APRENDIZAJE, ''SENA''- CENTRO
AGROINDUSIRIAL DEL META.
SEGUNDO: AUTORIZAR la,notifica;~on de este proveído por el medio más eficaz, así como la re4~ión del expediente a la Honorable Corte C,~nstitucional para revisión eventual.., .
CÚMPLASE.
c:::P~.7ic:;¿)DELFut(' FORERO MEJÍA
Magistrada (