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TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00223 01-(25-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2018 00223 01-(25-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

i

RE PUBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL META i

;' HOOVERRAMOSSALAS Magistrado Ponente . Radicaci6~' SOOQ13153002~OH¡00223 01. _~ccióndeTute~ Segunda Instancia. ~LBERTy :¡ ~~~~I~~~~~~~~~~~EZ COrltr,\JUZGADO '~RCEIK,? C~p:,~tlJNICIPAL r, ",:'.- .......: . ;..' . . . , i, OBJETIVO~ ..Definir la. iml?ugnaciÓli formulada por los. señores Alhett y Vkgílio Sli:nchezcontrala sentencia que-data de catorce (14)de agosto último, dictada eljuzgadoSegundo Civil del Circuito de Villavicencio, -2. ANTECEDENTES: :[1..La queja: tutelantes solicitaron amparo de los derechos fundamentales. a un debido ptC)CeS;Q,trabajo, mínimo vital, vida ydignidad.humanarsic), vulnerados énsu sentir . ". . ..... ! Cflmpartir S.A,promovió proceso ejecutivo en su contra, coríocimiento asumió el ;fuzgado Tercero Civil Municipal de Villavicérlcio, expediente radicación No. 500014003003-2017.00823.00, trámite judiciÍ)Jdonde se decretó Vehículo de placa USE 819yposteriorm.ente,s.uinmoVi!iz¡tctón, oruen-.,"';' < ",J,W contra los proveidos que decretaron el embargo delvehículo ysu inmovilización,

tarnpoc~ elevaron solicitud de levantamiento de medidas y que la retención del, automotor no se ha materializado. Inconforme con el' resultado adverso, 10$ tutelantes impugnaron la .sentencia de primer graGO, destacando que ejercen. actividades laborales, con el vehículo cautelado y que, el funcionario accionado.' CÓilt1nUÚcon el perfeccionamiento del embargo sin resolverlas excepciones 'j , ,previas quq formuló.

4. CONSIDERACIONES: La acción de-rutelapor regla general es \lÍ1 mecanismo constitucionalde protección .... i _,', ___ _. ,', __ , _ : ,'_.", j _ " '_' . que no ,debe 'anteponerse a los medios ordinarios establecidos en el ordenamiento ' juddico, de fonna que los suplante o que opere como una instancia adicional para , ,reémtar la discusión surtida en sede ordinaria', de ahí que se conciba como una herramienta eficaz de carácter subsidiarlo y residual para la protección inmediata dederechos supralegales vulnerados por laacción uomisión de uña autoridad pública ode unparticular, ~iempre ycuando elsediciente afectado no disponga de otro medie), para la protección del derecho conculcado, o, existiendo éste,sea ejercida como • instrumento transitorio para conjurar un perjuicio irremediable, postura. quela Corte Constitucional explica con nitidez: "(...) El caráaer.ftiplI]Mf'iadelmecaJiismode,tuteh ronducea que',solotengaJugarcuandodentrodelosdiversosmediosquepueda tenerelactor

f:xis.t,ealgunoqueseaidóneoparaprotegerobjetivamenteel derechoqt(8 sealegue/Julnerado amenazadl1'(...J"', En efecto, el carácter subsidiario de la acción de tutela impone deberes ycargas procesales tendientes a desplegar toda actividad dirigida a colocar en marcha, , medios ordinarios de defensa ofrecidos dentro del ordenamiento jurídico para la protección. de los derechos fundamentales, imperativo constitucional que pone relieve que para acudir aeste trámite supralegaI, elquejosodebe haber obrado con f ' diligencia en el procedimiento ordinario del respectivo p~oceso, luego también. , CORTECONSTITUCIONAL,Sala Octava de Revisión. SentenciaTOSOde,26 de enero dé 2P15~ M.!',

DríLMARTHAVICTORIA SÁCHlCA MÉNDEZ.

2 IIl~m. 3I1 (l}. /L,'~';<T /. 'JJ!!?J!! jr i«j -/'{X_'T1,Re!: (!~ tí. J)!' omisión jnjustificada de agotar los recursos legales deviene en laimprocedencia. mecanismo de amparo previsto en el wt:fQll?86 superior. pesde elumQfalse advierte que laprovidencia censurada deberá con&rmarS~habida.. cUenta,que 19$tutelantes pretenden obtenerel Ievantarniento delit medida cautelarqp,e se decretó en el proceso ejecutivo .promovido en SjJ conn.r por BlI1lC:<'j<>

COmpartir S.A., predicando que afectaun. bien que genera el st .tento y que lipgto aún esta incipiente, yaque apenas está'en curso el término eJ';traslado dé excepciones que formularon, Sin embargo, revisado el contenido remitido, vislumbra este juez plural que la cautela qUeseintenta cancelar a través de esta queja constitucional fue decretada desde el,dieciocho "(! 8)de u' <'-lUU'<O 20173 y la aprehensión del vehículo elveinte (20) d~.jtlllio WtÍt\O, decisiones no fueron controvertidas ante eljuez natural del proceso fustig~clo."pesea.que, , actores se vincularon. a proceso desde el nueve (OQ)de febrero' ,h()'gll,liio", desbrozando la posibilidad que el funcionario cognoscente. analice y'decida concede o deniega la súplica, optando en Sulugar poracudir directamente a escenario excepcional sin agotar los medios ordiüarios' de defensa, ' coyuntura donde es diáfano que se echa de menos la subsidiariedad para f'S,-nlt~,t el fondo del conflicto. Acometer el estudio de la memorada súplica, sería .tanto como desconocer atribuciones que son propias del Juez T~cCto CivilMunicipal de Villavicencio, director del compulsivo, conducta que seria descarrilada porqueel designio dela I ' jurisdicción constitucional no es, ni puede ser, reemplázarsin limites al tallador ordinario en casos como éste donde el quejoso no ha activado la posibilidad

pronunciarse, positiva o negativamente, resp~cto delpuntodonde flnca'la OU'kJU'OO vulneración de garantías iusfundamentales•.Menos aún en el proceso civil, donde.' , , campea con predominio, el sistema dispositivo. 'Cfr. folio23,C,Z. 4Cfr. folio40, C.Z, . 4'''''''3PJl'''. .'I~.'It~.;.tr,ü¡;j~":'¡~:'·'~~".'i,;;~;~M~Qi:,,_,~t -, '_J-:,.';¡¡';',. 'i-:<-"."'''' ,,',-' f.' A su vez, también sevislumbra de los quejosos dirigida aordenar alejecu ~l11teprestar capJln' conforme dispcm¿ ~lartículo 599, inciso 5°del Código j, . ; Genera f.del Proceso, resulta anticipada, PU0Stoque recientemente" solicitaron la.' : ,. ~ . " '. ,-v.~ . , fijación d ~esa caución, cuestión que está pendiente por definir, coyuntura donde cobra re1,-vancia el criterio basilar de la subsidiariedad como causal de improcedencia. '", En este sendero,emerge imperioso denegarla súplica constitucional ya que resulta improcedenre y anticipada, toda vez que, la situación conflictual puesta ro" conocimiento deljuez constitucional debe Serconocida por laa~totidad 6ompeten:te~, , . quien dirimirá los aspectos controvertidos en el ámbito de-su atribución .legal, "';. •••••. ., 'C' ~

\ autonomía e independencia, factores estos dos (2)últimos que también integran el debido proceso, clausurando el argumento con el siguiente extracto del superior funcional clfando explica que "(...)eljuez constitucionalnopuedeinvadir la competencia,despojandode las atribucionesasiguadasválidamente al .funq(}nariodeconocimientoporelconstituyentey/elkgislador,puessifuera deotramanera,desconocerlaelcarácter,residualdee$tasenday lasnormas.' de ordenpú/;Jlico,que sonde obligatoriaaplicación,conla' consiguienteI alte'raciónde -las reglaspreestablecidas.y et quebrantamientode las prerrogativasdelosinlervinientesentalcausa(..)'.ri(Negrillas9el Tribunal).' ,

5. DECISIÓN: Enmérito de lo brevemente expuesto, esta Sala de Decisión Civil~F~milia-Laboral del rilbunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando Justicia, . , en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, stfi: folio 106,C.2. 'CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala Civil-Sentencia STC5422 de 21 de abril de 20!7. M. P.ÁLVARO

F¡¡RNANOOOARCÍA RESTREPO.· '..

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