TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00072 01-(12-04-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SCFL - 500013153002 2019 00072 01-(12-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2019
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN No. 01 CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: DI. ALBERTO ROMERO ROMERO Aprobado rnediante acta N'o. (045) de la fecha. Villavicencio, doce (12) de abril de dos mil diecinueve (2019) Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la accionante, contra la sentencia proferida por el Juzga& Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el 13 de marzo de la corriente anualidad, dentro de la acción de tutela promovida contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional — Nacional.
I. ANTECEDENTES 1.1. Obrando en nombre propio, la señora María Rosalba Novoa Díaz interpuso acción de tutela en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional —Nacional, por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, pretensión que en lo medular fundamentó en el hecho que el 22 de mayo de 2018 radicó ante la accionada una solicitud, la que a pesar de haber sido resuelta formalmente, pues ya se contestó, no guarda relación con lo peticionado, en la medida que no define si "...tenía o no derecho sobre el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual, sino que se me enteraba de que una tercera persona había realizado la misma solicitud siéndole negada, y a su vez objetada a través de los recursos de ley.." 1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas.
Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante María Rosalba Novóa Díaz
1.2. Respuesta de las entidades accionadas y vinculadas. Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante María Rosalba Novóa Díaz Accionado Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.2 1.2.1. El Secretario General de la Policía Nacional, Solicitó su desvinculación de la acción tuitiva, en la medida que. no está legitimado en la causa para absolver la petición elevada por la accionante. 1.2.2. Los demás accionados y vinculados guardaron silencio. 1.3. Decisión de primera instancia. 1.3.1. De la acción constitucional conoció en primera instápcia el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, el que mediante fallo del 13 de marzo de la corriente anualidad, denegó el resguardo fundamental pretendido por la tutelante, pues a su juicio, la entidad accionada dio respuesta de manera clara, precisa y de fondo a la solicitud que elevó la actora, explicándole las razones por las que no se daba trámite a su petición de sustitución de asignación de retiro, amén que podía hacer uso de lo's mecanismos jurisdiccionales para controvertir esta decisión. 1.4. Impugnación 1.4.1. Inconforme con lo resuelto, impugnó la accionante reiterapdo los argumentos expuestos en el libelo inicial. CONSIDERACIONES II.1. La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente
creada como un mecanismo inmediato para salvaguardar los derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados por acción u omisión de las autoridades públicas o por los particulares en los casos taxativamente señalados, para lo cual se puede concurrir, en cualquier momento y lugar, ante los Jueces de la República, quienes mediante un proceso preferente y sumario deciden sobre la protección inmediata de tales prerrogativas a través de una orden que se emitirá para que cese el acto o la omisión que afecta tales garantías. 11.2. A su turno, el artículo 23 ibídem estipula que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o Acción de Tutela No. 500013153002-2017-000701 Accionante María Rosalba Novoa Día Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.particular, ya obtener pronta respuesta y de fondo a su solicitud. Para que la respuesta sea efectiva, debe ser expedida oportunamente, resolver de fondo la petición de manera clara y congruente con lo solicitado, y ser nótificada al interesado. Empero, ello no implica que la Administración Pública tenga necesariamente que acceder a lo pedido. • 11.3. De lo anterior se concluye que para que haya una violación del derecho fundamental de petición, debe existir en primer lugar una petición — verbal o escrita — y luego, una Omisión por parte de la autoridad en resolver la solicitud del peticionario, o una respuesta evasiva que no solvente el fondo del asunto.' 11.4. Revisado el expediente, observa la Sala que la accionante María Rosalba Novoa Díaz, el 22 de mayo de 20181, radicó derecho de petición ante la Caja de Sueldos
11.4. Revisado el expediente, observa la Sala que la accionante María Rosalba Novoa Díaz, el 22 de mayo de 20181, radicó derecho de petición ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía• Nacional, solicitando el lipago de la mesada pensional, por mi derecho como única beneficiaria...", petitum fue contestado por el Sub Director de Prestaciones Sociales de CASUR2, en los siguientes términos: "...le informo en calidad cónyuge supérstite del extinto AG PALACIO ARIAS JAIME ALBAIV, que revisado el expediente administrativo del extinto policial, se constató que esta Entidad mediante Resolución No. 3449 del 24-05-2016, niega el reconocimiento de la sustitución de asignación mensual de retiro, en cuantía equivalente al total de la prestación, a la señora BLANCA NELLY ARTE,4GA GIL identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.160,014, quien solicita en calidad de cónyuge sti46érstite, del mencionado extinto Agente y asimismo extingue la asignación mensual de retiro, teniendo en cuenta que no se presentaron otras personas, con derecho a la asignación mensual de retiro; acto administrativo que fue recurrido Y posteriormente resuelto con resolución Nro. 6644 del 09-09-2016, confirmando en todas sus partes la resolución Nro. 3449 del 24-05-2016." 11.5. Respuesta que posteriormente, y ante el requerimiento efectuado por la señora María Rosalba Novoa Díaz fue reiterada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la comunicación que obra a folio 12 del cuaderno principal.
María Rosalba Novoa Díaz fue reiterada por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, en la comunicación que obra a folio 12 del cuaderno principal. 11.6. Corno quedó visto, es claro que la entidad accionada no ha dado una respuesta clara y de fondo a la petición elevada por la aquí accionante, pues la 1 Según la afirmación que hizo CASUR en el dócumento visible a folio 8 dei cliaderno principal y la revisión que se efectúo en la página de Interrapidisimo visible a folio --- del cuaderno de ésta instancia. 2 Véase folio 10 del C.— 1. Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante María Rosalba Novoa Díaz Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, se está refiriendo a la actuación administrativa.que otra persona distinta a la señora María Rosalba Npvoa adelantó con ocasión del fallecimiento del señor JAIME ALBAN PALACIO .ARIAS, amén que tampoco le está indicando de forma precisa si tiene o no derecho a la sustitución pensiona! pretendida. 11.7. Ahora, si bien en gracia de discusión podría asumirse que inferencialmente en los escritos remitidos por la entidad accionada a la señora Novoa Díaz, se le negó el derecho reclamado, al mencionar que "...no se presentaron otras personas, con derecho a la asignación mensual de retiro...", ello constituyen meras conjeturas y elucubraciones que varían según el lector. Afirmación que se refuerza con las manifestaciones efectuadas por la señora Novoa Díaz, quien considera no se le ha
derecho a la asignación mensual de retiro...", ello constituyen meras conjeturas y elucubraciones que varían según el lector. Afirmación que se refuerza con las manifestaciones efectuadas por la señora Novoa Díaz, quien considera no se le ha resuelto la solicitud tendiente a que le indiquen que si tiene o no derecho a -la sustitución pensional. 11.8. Así las cosas, comoquiera que ,a la accionante no se le ha brindado una respuesta clara y precisa sobre la petición que elevó en, el escrito radicado el 22 de mayo de 2018, es por lo qúe se revocará la sentencia proferida él 13 de marzo de 2019 por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, y en su lugar, se concederá el amparo constitucional reclamado, para lo cual, se concederá a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional un término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta decisión, para que proceda a resolver la petición elevada por la señora María Rosalba Novoa Díaz el día 22 de mayo de 2018, de forma clara, oportuna y de fondo, la cual deberá ser debidamente comunicada. En. mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión No. 1 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de la corriente anualidad por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, para en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición reclamado por la señora
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de la corriente anualidad por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esta ciudad, para en su lugar, CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición reclamado por la señora
Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante Maria Rosalba Novoa Díaz Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.(En uso de permiso)
HOOVER RAMOS SALAS
Magistrado
AVARRO POVEDA
5 Mif77a 1;01,7 de lo ;erder7cla proferida el 12 de abril do 2019, por inc d tdr77a el ! ?de marzo de 2019, por eft Juzgado Segundo Civil del circuito cÁ,,, acre Cllid dinpan). María Rosalba Novoa Díaz en contra de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la entidad accionada que en el término de cuarenta y ocho .(48) horas contados a partir de la notificación de esta decisión, proceda a resolver la petición elevada por la accionante de forma clara, oportuna y de fondo?, la que además deberá ser debidamente comunicada.
TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes e intervinientes por e¡ medio más expedito y eficaz.
CUARTO: En firme esta providencia, envíese las diligencias a la honorable Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE
Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante María Rosalba Novoa Díaz
Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE
Acción de Tutela No. 500013153002-2017-00072-01 Accionante María Rosalba Novoa Díaz
Accionado: Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.